viernes, 20 de abril de 2018

EXTRADICION DE ALEJANDRO TOLEDO NO PROCEDERIA

El Caso Toledo y la extradición, por R. Douglas y R. Noriega

“Hasta ahora Estados Unidos ha cumplido plenamente con sus obligaciones previstas en el tratado”.




El Caso Toledo y la extradición, por R. Douglas y R. Noriega
El Caso Toledo y la extradición, por R. Douglas y R. Noriega
Como consejeros del Dr. Alejandro Toledo en Washington D.C. en el asunto de la extradición, nos tomamos la libertad de ofrecer una conclusión: los oficiales de Estados Unidos han manejado correctamente el caso.

En el pasado hemos trabajado en el gobierno de Estados Unidos, pero aunque ya no lo representamos, sí tenemos experiencia en materia de extradición. Es un asunto serio, y el gobierno de EE.UU. es un socio serio. La extradición es una herramienta diplomática con elementos judiciales. En nuestro país, el Departamento de Justicia (DOJ, por sus siglas en inglés) apoya al Departamento de Estado (DOS, por sus siglas en inglés) en asuntos de extradición. El DOJ se encarga de los trámites ante los tribunales federales dedicados a certificar que una demanda extranjera de extradición cumpla con el tratado pertinente. En ese proceso el acusado tiene voz y derecho de oponerse al DOJ hasta la Corte Suprema de Estados Unidos.

Pero si llega una demanda de detención o extradición que no cumple con el tratado pertinente, el DOJ (tras consultar con el DOS) no la presenta a la corte. Pero antes de tomar alguna decisión sobre qué hacer con una demanda de extradición, Washington considera muchas variables, judiciales y no judiciales, comenzando con el tratado mismo.

En nuestro país, ningún tratado elimina el requisito constitucional de “causa probable” antes de un arresto. Contar con evidencia confiable es imprescindible para cualquier demanda de extradición recibida en EE.UU. Sin tales evidencias, no habrá extradición.
En el tratado de extradición Perú-EE.UU., además, las consideraciones judiciales y políticas se intersectan. El artículo IV establece la denegación de la extradición si el secretario de Estado determina que la demanda extranjera se basa en motivos políticos. En nuestra experiencia, muchas variables afectan la determinación de si está presente o no un “motivo político”.

Por ejemplo, una demanda de extradición producida con mucha prisa y sin evidencia confiable podría encender las sospechas de una motivación política. La percepción del gobierno estadounidense sobre la demanda también podría estar influenciada por las señales de parcialidad judicial en el Estado requirente, manipulación del proceso judicial, o impedimentos a la apelación.

Cuando se ha negado a un acusado el derecho a un debido proceso, como una imputación clara de cargos o la oportunidad de ser oído, de igual manera, el Estado requerido podría dudar de si el Estado requirente está actuando motivado por los fines previstos por el tratado.
Otra variable importante es la interferencia de oficiales de alto rango del Estado requirente en los procesos judiciales, o los actos de dichos oficiales que ejerzan presión sobre los tribunales o prejuzguen la culpabilidad del acusado. También es relevante la condición de un acusado como antiguo jefe de Estado, porque a veces el ajuste de cuentas políticas viene disfrazado de la búsqueda de justicia.

En casos graves, las autoridades del Estado requerido podrían preguntarse si muchas irregularidades del Estado requirente respecto de un acusado han afectado la situación irreversiblemente. Cuando un Estado requirente interfiere con los procesos judiciales, ordena la prisión sin juicio previo, ataca a la familia del acusado, o acusa a una persona en varios procesos por los mismos hechos, hay lugar para dudar de que el acusado pueda recibir un juicio justo en el Estado requirente.

El artículo IV del tratado Perú-EE.UU. contempla la consideración de tales factores.  Cuando el Senado de Estados Unidos da su visto bueno a un tratado de extradición, las ramas ejecutiva y judicial han de ejecutarlo con imparcialidad y buena fe. Los tratados tienen fundamento en el Estado de derecho. Por eso, las irregularidades judiciales y políticas en un Estado requirente podrían condenar al fracaso la demanda de extradición mejor preparada en el Estado requerido.

En vista de las circunstancias de los procesos judiciales y políticos en contra del Dr. Toledo en el Perú, creemos que, hasta ahora, Estados Unidos ha cumplido plenamente con sus obligaciones previstas en el tratado. En cuanto a los esfuerzos del gobierno en Lima, solo los puede calificar el pueblo peruano.

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