viernes, 28 de diciembre de 2018

LAS 10 SENTENCIAS CIVILES MAS IMPORTANTES DE 2018

Las 10 sentencias civiles más importantes del 2018

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Como ya se ha hecho costumbre, por estas fechas del año, el equipo de Legis.pe selecciona las sentencias más relevantes del año en todas las materias del derecho. Este ejercicio nos sirve no solo para evaluar la línea jurisprudencial que ha seguido el Poder Judicial hasta ahora, sino también para avizorar los retos que enfrentará más adelante.
Sin más preámbulo, les presentamos la selección en el área civil.

1. Resolución que autorizó el cambio de sexo en el DNI de una persona transexual
El Poder Judicial autorizó legalmente el cambio de sexo de femenino a masculino de una persona y que dicho cambio se efectúe en su partida de nacimiento y en su DNI. En la sentencia se realiza una diferencia entre el sexo cromosómico y el sexo dinámico. El primero es aquel con el que se nace y que se mantiene inalterable durante la vida de la persona, mientras que el segundo está referido a la peculiar actitud que socialmente asume la persona, a sus hábitos y comportamientos, a su inclinación psicológica que puede diferir y distanciarse del sexo cromosómico.
Así, el Segundo Juzgado Civil de Paucarpata declaró fundado el petitorio de cambio de sexo, al amparo de los derechos fundamentales a la identidad de la persona y de sexo, específicamente dinámica, en concordancia con el derecho a la libertad, desarrollo y bienestar de la persona. Asimismo, reconoció que el transexualismo no es un enfermedad.
2. Corte Suprema declara que los títulos de Cofopri se otorgan exclusivamente por el mérito de la posesión
Mediante la Casación 2825-2017, Lima Sur; la Corte Suprema estableció que, conforme al principio de buena fe, quien adquiere un bien por la publicidad del registro debe tener una mínima conducta diligente al momento de la adquisición, por lo que se le imponen los deberes elementales de verificación e información. En ese sentido, no basta la sola invocación de la publicidad registral, sino que además se está obligado a realizar una actuación conforme a los cánones mínimos de honestidad en la adquisición.
El razonamiento de la Corte fue que COFOPRI otorga título a quien viene poseyendo el inmueble materia de formalización, que es la regla. Sin embargo, ¿cómo se explica que quien ostenta un título emanado primigeniamente de COFOPRI, no se encuentre en posesión del inmueble objeto de titulación?
3. ¿Se puede condicionar régimen de visitas a estar al día con la pensión de alimentos?
La Corte Suprema en la Casación 4253-2016, La Libertad; publicada el 30 de octubre de 2018 en El Peruano, resolvió que condicionar el régimen de visitas con el pago de pensión de alimentos, cuando subsiste la patria potestad a favor de ambos padres, vulnera el principio de interés superior del niño y del adolescente.
Asimismo, el Poder Judicial determinó que por más que el padre no se encuentre al día en las pensiones alimentarias, ello no significa que esta situación debe prevalecer frente al derecho del padre a relacionarse con su hija, puesto que es una necesidad que el mismo no desatienda las necesidades emocionales y espirituales de la menor. Por ello, el rol del padre no se agota en la provisión de alimentos, pues su objetivo final es el contacto directo con su hija.
4. ¿La prescripción se interrumpe con la sola presentación de la demanda o con su notificación?
En esta resolución, publicada el 31 de agosto del 2018, la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema realiza una interpretación sistemática del inciso 3 del artículo 1996 del Código Civil, que dispone la interrupción de la prescripción por la citación con la demanda o con otro acto que notifique al deudor.
De ese modo, el órgano concluye que, en aras de proteger el derecho a la tutela jurisdiccional, se debe considerar que la prescripción puede ser interrumpida con la presentación de la demanda. De otro modo, la espera que puede generar la calificación de la demanda en un justiciable puede potencialmente vulnerar los derechos fundamentales y el debido proceso.
5. Conozca los cinco indicios que deben concurrir para probar una unión de hecho
Fue publicada en el diario oficial El Peruano el 2 de mayo de 2018. La Sala Civil Permanente de la Corte Suprema hizo un recuento de los indicios relevantes que pueden acreditar la convivencia y, por ende, la unión de hecho; en el caso de una mujer que mantuvo una relación de más de 20 años con su conviviente, sin registrar dicha unión. Los hijos del sujeto quisieron desconocer esta relación.
Así, conforme a la definición de indicios que otorga el artículo 276 del Código Procesal Civil, el órgano resolvió que eran cinco en el caso de la unión de hecho: 1) declaración en la expedición del DNI, 2) consignación de domicilios en escrituras públicas, 3) relación sentimental probada, 4) certificado que guarda relación con el conjunto de indicios señalados, y 5) testigos.
6. ¿Hijo del copropietario puede ser desalojado por posesión precaria?
Mediante esta sentencia casatoria, la Corte Suprema ha establecido que el demandado cuenta con un título que justifica su posesión, la cual es la autorización de su padre copropietario (según copia literal de fojas tres) con quien habita el bien; no siendo de aplicación el artículo 971 del Código Civil, como erróneamente concluye la instancia de mérito; pues dicha norma establece que se requiere la decisión por unanimidad de los copropietarios para disponer, gravar o arrendar el bien, darlo en comodato o introducir modificaciones en él; mas no contempla la posesión en relación de dependencia del titular del bien.
En este caso, la Suprema deja en claro que si el demandado habita el bien en relación de dependencia a un copropietario, no es precario.
7. Mediante testamento sí se puede dividir bienes aunque predio no esté independizado en Registros Públicos
La Corte Suprema, mediante Casación 189-2017, Lima Norte; determinó que la sala superior ha incurrido en motivación defectuosa al considerar que el derecho de propiedad ostentado por la demandante sobre el predio en litigio, se encuentra sujeto a un régimen de copropiedad, debido a que no consta en los Registros Públicos su respectiva independización. Esto sin considerar que, a través de los mencionados testamentos, los causantes de las partes expresaron en vida su voluntad de dividir sus bienes entre sus herederos, precisando la parte que le corresponde a cada uno de ellos; de ahí que se encuentre debidamente identificado el bien sub litis y su titular.
8. Carta notarial debe contener intimación para surtir efectos jurídicos
La Corte Suprema, mediante Casación 4494-2016, Lima Norte; determinó que las cartas notariales denominadas «resolución de contrato» no surten efecto legal al no cumplirse las disposiciones del artículo 1429 del Código Civil, es decir, de requerir mediante carta notarial para que satisfaga su prestación, de un plazo no menor de quince (15) días, bajo apercibimiento de que, en caso contrario, el contrato quede resuelto. Las cartas enviadas no contienen la intimación, la resuelven de «pleno derecho» como si fueran una condición resolutoria expresa, y del contrato materia de nulidad se advierte que esta no contiene la cláusula resolutoria, por tanto, no surte efectos.
9. Corte Suprema resuelve que CAL debe restituir el inmueble del cuarto piso del Palacio de Justicia
En un caso inaudito, la Corte Suprema determinó que el Colegio de Abogados de Lima debe restituir el inmueble del cuarto piso del Palacio de Justicia. Este colegiado declaró improcedente el recurso de casación interpuesto por el CAL.
La demanda fue declarada fundada en primera instancia y ordenó restituir el inmueble al Poder Judicial. A mediados de 2017, la Primera Sala Civil confirmó la apelada. En sede casatoria, el ente jurisdiccional ha vuelto a darle las espaldas al Colegio de Abogados de Lima, declarando improcedente el recurso.
10. ¿Alquilar casa habitación sin autorización judicial extingue el patrimonio familiar?
Mediante este fallo, la Corte Suprema estableció que la casa habitación de la familia objeto de patrimonio familiar arrendada, sin autorización judicial, configura causal de extinción del patrimonio familiar.
El razonamiento utilizado fue que, cuando la norma refiere que se extingue el patrimonio familiar en el momento que los beneficiarios dejan de trabajar el predio durante un año continuo; se entiende que refiere al predio destinado a la agricultura, la artesanía, la industria o al comercio, conforme lo prescribe el artículo 489 inciso 2 del Código Civil: «Puede ser objeto del patrimonio familiar: (…) 2. Un predio destinado a la agricultura, la artesanía, la industria o el comercio». Lo que no fue objeto de patrimonio familiar en el caso que nos ocupa, ya que el inmueble se constituyó sobre la casa habitación de la familia.

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