EXPEDIENTE N°
SECRETARIO
ESCRITO N° 01
DEMANDA INDEMNIZACIÓN POR ABUSO DEL DERECHO.
AL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE TURNO DE PISCO.
JUAN CARLOS PATIÑO PERALTA, con D.N.I. N° 22252840 y
domicilio en ex Fundo Huamaní Chico, Alto El Molino, sin número Pisco,
dice:
Que, me apersono a la instancia y nombro defensor al abogado PEDRO JULIO
ROCCA LEÓN, a quien le confiero poder para que actúe en mi nombre, al
amparo de lo dispuesto en el artículo 80° del C.P.C. y conforme a las
facultades generales del artículo 74° del mismo Código; señalando
domicilio procesal en calle Fermín Tangüis N°106, Pisco, Casilla
Electrónica del P.J. usuario Nº 7821,
pjroccaleon@hotmail.com donde
se me notificará a mi parte, declarando estar instruido de las
facultades que otorgo y de sus efectos, inclusive para que pueda firmar
recursos impugnativos sin necesidad de poder especial, conforme a lo
dispuesto en el artículo 290° de la LOPJ.
PETITORIO: Demando indemnización por ABUSO DEL DERECHO,
contra ELECTRODUNAS S.A.A. con domicilio en Av. San Martín Nº 882,
Pisco, para que se le ordene que cese en la violación y daño a mi
propiedad, y me pague la cantidad de VEINTE MIL NUEVOS SOLES, por el
daño moral y daño económico que me ha ocasionado al proceder
abusivamente en mi contra, abusando del derecho ingresando al predio
rural de mi propiedad, ubicado en el ex Fundo Huamaní chico, Alto el
Molino, sin importarle mis reclamos por los daños que causa a mis
cultivos, y negándose a pagar por las hortalizas que han destruido con
su accionar abusivo.
1.- HECHOS QUE FUNDAMENTAN LA DEMANDA.
1.1 Mortificado porque operarios de ELECTRODUNAS S.A.A.
ingresaron a mi predio, destruyendo plantaciones, con fecha 29 de mayo
de 2012, presenté reclamación por daños ante la empresa ELECTRODUNAS,
que fue identificado como “Expediente de Reclamo Nº REC-010495-ESC-2012”
haciéndoles saber que el día domingo 27 de mayo de 2012, personas que
brindan servicios para dicha empresa realizaron trabajo de reparación de
cables de alta tensión, entre los postes números 160 y 161, (L 6605 160
y L 6605 161) que se encuentran dentro del predio “Ronceros-El Molino”
que ocupo, ubicado en Pisco Pueblo, y al hacer los trabajos de
reparación, se excedieron en los límites que le faculta el derecho de
servidumbre, aplastando plantas de espinaca y albahaca, que tengo
cultivado me causaron daños, que de conformidad con lo que dispone el
artículo 218º del D.S. 009-93-EM, están obligados a reparar, les pedí se
sirvan asumir la responsabilidad por los daños.
1.2 En respuesta a mi Reclamo Nº REC-010495-ESC-2012, ELECTRODUNAS S.A.A. me remitió la RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº
GO909-2012, ELECTRODUNAS S.A.A., de fecha 08 de junio de 2012, que
resolvió declarar INFUNDADO el reclamo e IMPROCEDENTE el resarcimiento
por daños ocasionados a plantas de tipo hortaliza, declarándose
incompetentes para resolver el reclamo.
1.3 Apelada la RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº GO909-2012, ELECTRODUNAS S.A.A., la SALACOLEGIADA JUNTA DE APELACIONES DE RECLAMOS DE USUARIOS ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓNEN ENERGÍA Y MINERÍA, expidió la RESOLUCIÓN Nº
0728-2012-OS/JARU-SC, de fecha 16 de julio de 2012, que declaró
IMPROCEDENTE la apelación, considerando, entre otras consideraciones,
que los hechos enunciados no son materia de reclamo porque la eventual
responsabilidad por el daño ocasionado, así como por el monto de la
indemnización correspondiente, no constituyen una actividad regulada por
las normas vigentes, referidas al servicio público de electricidad,
siendo actos de competencia exclusiva del Poder Judicial, remitiéndose
al artículo 1º del C.P.C. y que en aplicación del artículo 2º, numeral
9, literal a) de la Directiva,
el reclamo resulta improcedente, sin perjuicio del derecho del
reclamante de accionar judicialmente a fin de hacer valer el derecho que
alega.
1.4 Con plena conciencia que tengo expedito el derecho para
accionar judicialmente en defensa de mi derecho, como una burla a mi
derecho, volvieron a ingresar en mi predio, burlándose de mis reclamos
pacíficos, con fecha 18 de Julio de 2012, aproximadamente a las 2.30 de
la madrugada, destruyendo cultivos y dejando basura, residuos de cable y
otras muestras de menosprecio a la persona y a la propiedad, por lo que
con fecha 23 de julio de 2012, presenté nuevo reclamo, que fue
identificado Reclamo Nº REC-010529-ESC-2012.con el Requerimiento previo a
demanda judicial por abuso del derecho, pues es evidente que la
demandada ni siquiera ha tomado las previsiones para impedir que su
personal siga abusando del derecho, y pisoteando mis hortalizas, y peor
aún, dejando basura entre las plantaciones, por lo que estoy legitimado
para demandar indemnización por el abuso del derecho, conforme a las
facultades que me confiere el artículo II del Título Preliminar del
Código Civil, dejando expresa constancia que estoy facultado para
reclamar, conforme a los artículos 1047º, 1052º, 1158º, 1159º, 1969º y
1970º del Código Civil, acumulando al monto de la reparación civil, los
gastos judiciales, siendo falso que se roben los de 60,000 voltios, ya
que puedo demostrar que los cables se caen porque están parchados y el
uso los quema, y se vienen abajo y que asimismo hice de conocimiento que
en el lugar existe un poste, cuya base se ha carcomido y se ven los
fierros, siendo el caso que sirven para sustentar los cables de alta
tensión, que pasan por en medio de la chacra, por lo que en caso se
produzca un accidente los haré igualmente responsables por los daños y
perjuicios que la caída del poste nos cause.
1.5 Demostrando menosprecio por la defensa de la persona
humana y del respeto de su dignidad, como fin supremo de la sociedad,
que todo peruano debe tener presente en todos sus actos, la demandada no
expide ninguna orden para que su personal actúe con respeto de la
inviolabilidad de la propiedad, y abusando del derecho de servidumbre,
por tercera vez, en este año, sus operarios se volvieron a introducir en
mi predio, a las 04.00 horas del día 17 de agosto de 2012, estropeando
el área y los sembríos, dejando los rastros de su accionar abusivo, en
un área de 340 metros cuadrados aproximadamente, que es un exceso para
cualquier tipo de servidumbre, malogrando sembríos en terreno de cultivo
adyacente, en unos 30 metros cuadrados, aproximadamente, causando daño
material directo cuantificable, en dicha área de S/. 300.00
aproximadamente, lo que demuestra que no existe arrepentimiento, sino la
voluntad de fastidiar al propietario del predio, por reclamar en
defensa de sus derechos, lo que constituye el abuso del derecho, en mi
agravio, por lo que estoy legitimado para demandar la indemnización por
el daño moral, que no tiene precio, y el daño material que es
cuantificable, en un aproximado de 1,200.00 Nuevos soles, entre las
veces que se han introducido a mi predio y que de haber cancelado la
primera vez, no hubiera pasado de S/. 500.00, lo que hubiera servido
para que la empresa ponga mayor celo en el cumplimiento de sus funciones
y hubiera tomado medidas para asegurar el respeto de la propiedad
ajena, conforme a lo que dispone el artículo 70º de nuestra
Constitución.
1.6 Ahí la razón por la cual reclamo indemnización por el
daño moral. Para un sector de la doctrina y jurisprudencia, la
reparación del daño moral
encuentra
su justificación no por el lado de la víctima de la lesión, sino por el
lado del ofensor; no constituye una reparación sino una pena civil,
mediante la cual se reprueba ejemplarmente la falta cometida por el
ofensor, pues en el caso concreto, la demandada abusa de su capacidad
económica y su poder, en detrimento del campesino, que no cuenta con
medios idóneos para repelar el abuso y ahí que demande sólo por S/.
20,000.00, que si el ofendido fuera un potentado, hubiera reclamado
mínimo dos millones de Nuevos Soles.
2º.- FUNDAMENTOS DE DERECHO DE MI DEMANDA:
2.1 Invoco a mi favor el artículo II del Título Preliminar del Código
Civil, y como "La ley no ampara el ejercicio ni la omisión abusivos de
un derecho.” Estoy facultado para “demandar indemnización y solicitar
las medidas cautelares apropiadas para evitar o suprimir
provisionalmente el abuso."
2.2 Invoco a mi favor el artículo 1044ª del C.C. ya que al faltar
disposición legal o pacto en contrario, la demandada ELECTRODUNAS S.A.A.
debe hacer las obras requeridas para el ejercicio de la servidumbre, a
su costo, en el tiempo y forma que sean de menor incomodidad para el
propietario del predio sirviente, por lo que la ley me faculta a
demandar la indemnización por los daños irrogados, por la negligencia de
la demandada en asumir el costo de las obras y por no incomodarme.
2.3 Invoco a mi favor el artículo 1047º del C.C. pues la ley dispone que
no puedo impedir el ejercicio o menoscabar el uso de la servidumbre,
por lo que estoy facultado para demandar en esta vía, la indemnización
por el daño ocasionado.
2.4 Invoco a mi favor el artículo 1052º del C.C. y si la servidumbre de
paso es onerosa y la demandante no ha pagado por ello, y por disposición
de la ley, “Al valorizársela, deberán tenerse también en cuenta los
daños y perjuicios que resultaren al propietario del predio
sirviente.”, entonces estoy legitimado para demandar la indemnización en
el monto de VEINTE MIL y 00/100 NUEVOS SOLES, por los daños irrogados.
2.5 Invoco a mi favor el artículo 1969º del C.C. que me faculta a
demandar la indemnización por “dolo o culpa” por el daño causado y
porque “El descargo por falta de dolo o culpa corresponde a su autor.”
2.6 Invoco a mi favor el artículo 1970º del C.C. pues la demandada
ELECTRODUNAS S.A.A. ejerce una actividad riesgosa o peligrosa, en cuyo
ejercicio me ha causado un daño, por lo que está obligado a repararlo y
como no lo ha reparado, pese a mis reclamos oportunos, estoy facultado
para exigir judicialmente la indemnización.
3.- MEDIOS PROBATORIOS. Ofrezco el mérito de los siguientes:
3.1 Fotocopia del FORMATO DE RECLAMO Nº REC-010495-ESC-2012, cuyo
original deberá exhibir la demandada, con objeto de probar que con fecha
29 de mayo de 2012, presenté reclamación por daños ante la empresa
ELECTRODUNAS, que me legitima para demandar la indemnización por daños y
perjuicios, por abuso del derecho.
3.2 Guía del procedimiento administrativo de Reclamo, expedido por la
demandada, con objeto de probar que seguí el trámite de reclamo, que fue
desestimado, por lo que estoy legitimado para exigir la indemnización
por abuso del derecho.
3.3 Fotocopia de mi reclamo por daños, de fecha 29 de mayo de 2012, con
objeto de probar la verdad de los fundamentos de mi demanda, que me
faculta a exigir judicialmente una indemnización.
3.4 Fotostática en dos folios, de la RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº
GO909-2012, ELECTRODUNAS S.A.A., con objeto de probar que la demandada
ELECTRODUNAS S.A.A. rehusó resolver el problema de abuso del derecho,
burlándose de mi persona, aduciendo que mi reclamo no era procedente,
conforme a la directiva “procedimiento administrativo de reclamación” y
me mandó a freír monos en sartén de palo, por lo que estoy facultado
para demandar judicialmente la solución del conflicto de intereses.
3.5 Fotostática del recurso de impugnación contra la RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº
GO909-2012, ELECTRODUNAS S.A.A., con objeto de probar que reclamé por
la negativa de la empresa en dar solución amistosa a mi reclamo y que
les hice ver que procedería conforme al artículo 1970º del C.C. lo que
me legitima para reclamar judicialmente el pago de la indemnización por
los daños irrogados.
3.6 Fotocopia de la RESOLUCIÓN Nº 0728-2012-OS/JARU-SC, de fecha 16 de julio de 2012, en dos folios, que declaró IMPROCEDENTE la apelación, expedida por la SALA COLEGIADA JUNTA DE APELACIONES DE RECLAMOS DE USUARIOS ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA
Y MINERÍA, con objeto de probar que se me remitió al Poder Judicial
para que resuelva el conflicto, lo que me legitima para demandar, en
esta vía, la indemnización por los daños.
3.7 Fotocopia del Reclamo Nº REC-010529-ESC-2012.con objeto de probar
que fui nuevamente perjudicado por la demandada, quien ni siquiera ha
tomado las previsiones para impedir que su personal siga abusando del
derecho y con lo que demuestro que hice el Requerimiento previo a la
demanda judicial por abuso del derecho.
3.8 Fotostática del REQUERIMIENTO PRVIO A LA DEMANDA JUDICIAL POR
ABUSO DEL DERECHO, que con fecha 23 de Julio de 2012, ingresó con el
Reclamo Nº REC-010529-ESC-2012, con lo que demuestro, que oportunamente
reclamé ante la demandada, porque sigue abusando del derecho en mi
agravio, menospreciando la ley y la justicia, porque tiene dinero y
poder y yo no tengo más que a Dios, para reclamar justicia, lo que me
legitima para demandar la indemnización correspondiente.
3.9 COPIA CERTIFICADA Nº 05-12-REGPOL.SUR.DIRTEPOL/ICA.CSP.CSM, de fecha
20 de Julio de 2012, que certifica que con fecha 18 de Julio de 2012,
servidores de la demandada han ocasionado daños en mi propiedad,
abusando del derecho, lo que me legitima para demandar, la indemnización
por abuso del derecho.
3.10 COPIA CERTIFICADA Nº 31-12-REGPOL.SUR.ICA.CSP.CSM-PAR-AEM, de fecha
19 de Agosto de 2012, que certifica que con fecha 17 de Agosto de 2012,
servidores de la demandada- por tercera vez- han ocasionado daños en mi
propiedad, abusando del derecho, que deja en evidencia que la demandada
no hace nada para impedir que sus servidores hagan daño a propiedad
ajena, que demuestra que no actúa con culpa, sino con dolo, o sea que
sabe que la ley me protege, pero no le importa, y deja que sigan
perjudicándome, confiando en que como soy un pobre campesino, no
encontraré un abogado humanitario que me defienda ante el abuso, lo que
me legitima para demandar, la indemnización por abuso del derecho.
3.11 PANEAUX fotográfico en 12 folios, que contiene la evidencia
fotográfica, de los daños que ha ocasionado personal de la demandada, en
mi propiedad, con las huellas de sus pasos y la invasión de área, fuera
de la servidumbre para instalación de postes.
VIA PROCEDIMENTAL PROCESO SUMARÍSIMO
MONTO DEL PETITORIO S/. 20,000.00
POR LO EXPUESTO:
Al juzgado pido admitir la demanda, darle el trámite correspondiente y declararla fundada en su oportunidad.
ANEXOS.
1.A Fotocopia del FORMATO DE RECLAMO Nº REC-010495-ESC-2012.
1.B Guía del procedimiento administrativo de Reclamo, expedido por Electrodunas.
1.C Fotocopia de mi reclamo por daños, de fecha 29 de mayo de 2012.
1.D Fotostática en dos folios, de la RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº GO909-2012, ELECTRODUNAS S.A.A.
1.E Fotostática del recurso de impugnación contra la RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº GO909-2012, ELECTRODUNAS S.A.A..
1.F Fotocopia de la RESOLUCIÓN Nº 0728-2012-OS/JARU-SC, de fecha 16 de julio de 2012, en dos folios.
1.G Fotocopia del Reclamo Nº REC-010529-ESC-2012.
1.H Fotostática del requerimiento previo a la demanda judicial por abuso del derecho.
1.I COPIA CERTIFICADA Nº 05-12-REGPOL.SUR.DIRTEPOL/ICA.CSP.CSM.
1.J COPIA CERTIFICADA Nº 31-12-REGPOL.SUR.ICA.CSP.CSM-PAR-AEM.
1.K PANEAUX fotográfico en 12 folios.
1.L Fotocopia de mi D.N.I.
1.M Comprobante de pago arancel judicial por ofrecimiento de pruebas.
1.N Comprobante de pago arancel judicial por cédulas de notificación.
1.Ñ Fotocopia de habilitación de abogado.
Pisco, 24 de agosto de 2012.