MODELO DEMANDA RECONOCIMIENTO JUDICIAL DE UNIÓN DE HECHO.
EXPEDIENTE N° 2012-729
SECRETARÍA: JESÚS MOLINA FLORES
ESCRITO N° 01
SUMILLA: DEMANDA RECONOCIMIENTO JUDICIAL DE
UNIÓN DE HECHO.
AL SEÑOR JUEZ DE FAMILIA DE PISCO.
LIZET
JHOVANA ROMÁN ROBLES, con D.N.I. Nº 44529795 y domicilio en calle Manuel Scorza Nº 305, distrito San Clemente,
señalando domicilio procesal en la calle Fermín Tangüis Nº 106, Pisco, casilla
electrónica USUARIO
7821 pjroccaleon@hotmail.com
dice:
Que, al amparo del artículo 80 del C.P.C. delego
al abogado PEDRO JULIO ROCCA LEÓN, las facultades de representación que señala el artículo 74° del C.P.C. para
que me represente en este proceso y de conformidad con el artículo 290° del
T.U.O. de la LOPJ,
interponga recursos impugnativos sin necesidad de mi firma, declarando estar
enterado de la representación que otorgo y de sus alcances, para cuyo efecto,
señalo domicilio procesal en la calle Fermín Tangüis N° 106, Pisco,
PETITORIO: Demando el derecho a la tutela procesal
efectiva, para el ejercicio de mis derechos
a solicitar en la vía de proceso no contencioso la DECLARACIÓN JUDICIAL
DE RECONOCIMIENTO DE UNIÓN DE HECHO, que mantuvimos la actora y quien en vida
fue VICTOR ALEXANDER SIFUENTES VILLANUEVA, a fin de poder iniciar el trámite
administrativo ante AFP HORIZONTE, para
la obtención de la pensión de sepelio, sobrevivencia y otros, que otorga a los
convivientes, comprendidos dentro del artículo 326º del Código Civil.
FUNDAMENTOS DE HECHO DE LA DEMANDA:
1.-
Producto de relaciones CONVIVENCIALES con VICTOR ALEXANDER SIFUENTES VILLANUEVA
engendramos a mi menor hija XIMENA ADRIANA SIFUENTES ROMÁN, nacida el 16 de abril de 2004 y a mi
menor hijo YAREN ALEXANDER SIFUENTES ROMAN nacido el 27 de octubre de 2006,
habiendo iniciado la convivencia en el mes de febrero de 2003, como acredito
con la Declaración Jurada,
con firma legalizada por Notario Camacho, el 3 de octubre de 2006.
2.- Mi conviviente, falleció el 12
de Junio de 2012, asesinado por desconocidos y mantuvimos vida convivencial,
con nuestros dos hijos, en la calle José Carlos Mariátegui, Nº 404, distrito
San Clemente, de esta provincia, distrito San Clemente, Pisco, que tuve que abandonar a
consecuencia del crimen y no tener medios económicos, por lo que ahora vivo con
mis padres, en el domicilio señalado en el exordio y tengo que iniciar el
presente proceso, porque la AFP Horizonte,
no quiere entregarme lo que por derecho me corresponde, para el mantenimiento
de mis hijos, exigiéndome la prueba de unión de hecho, judicial, como requisito
indispensable, para pagarme el monto que corresponde al sepelio y a la pensión
de sobrevivencia.
3.- El asunto es que debido a la repentina muerte de mi conviviente
VICTOR ALEXANDER SIFUENTES VILLANUEVA asesinado
el 12 de Junio de 2012, por desconocidos, no tengo medios económicos para criar
a mis hijos XIMENA ADRIANA SIFUENTES ROMÁN, nacida el 16 de abril de 2004 y
YAREN ALEXANDER SIFUENTES ROMAN nacido el 27 de octubre de 2006, quienes se encuentran bajo mi
protección y cuidado, porque han quedado huérfanos de padre.
4.- Consecuentemente, estando probado con la DECLARACIÓN JURADA
DE CONVIVENCIA de VICTOR ALEXANDER SIFUENTES VILLANUEVA con la actora, de fecha
3 de octubre de 2006, las partidas de nacimiento de mis hijos, y los hechos
narrados arriba, que hasta la fecha del asesinato de mi conviviente, que
tenemos más de 9 años de vida en común, manteniendo la posesión constante de
estado de habitualidad y permanencia que conforma la unión de hecho que faculta
el artículo 326º del Código Civil.
FUNDAMENTO JURÍDICO DEL PETITORIO:
Si el artículo 326° del C.C. dispone: “La
unión de hecho, voluntariamente realizada y mantenida por un varón y una mujer,
libres de impedimento matrimonial, para alcanzar finalidades y cumplir deberes
semejantes a los del matrimonio, origina una sociedad de bienes que se sujeta
al régimen de sociedad de gananciales, en cuanto le fuere aplicable, siempre
que dicha unión haya durado por lo menos dos años continuos. La posesión
constante de estado a partir de fecha aproximada puede probarse con cualquiera
de los medios admitidos por la ley procesal, siempre que exista un principio de
prueba escrita.” estoy facultada por ley para solicitar el RECONOCIMIENTO
JUDICIAL DE LA UNIÓN DE
HECHO, debiendo ser el señor Juez quien resuelva la incertidumbre jurídica,
conforme al artículo 3° del C.P.C.
Invoco a mi favor el artículo 749º inciso 12
del C.P.C. que dispone: “Se tramitan en
proceso no contencioso los siguientes asuntos: Las solicitudes que, a pedido
del interesado y por decisión del Juez, carezcan de contención” del con lo que
dejo en evidencia que opera en mi favor, la voluntad de la ley, el interés y la
calidad para obrar a mi favor.
Como no existe un registro similar al estado
civil el concubinato no puede acreditarse con otra prueba escrita que no sea el
reconocimiento judicial y sobre todo que la convivencia no origina un cambio en
el estado civil de las personas, por lo que no tengo otra vía más idónea que la
presente a efectos de acreditar que he estado viviendo en común y que he recibido
el trato de pareja por parientes, familiares, vecinos y amigos.
MEDIOS PROBATORIOS:
A. ACTA DE DEFUNCIÓN de quien en vida fue mi conviviente, VICTOR
ALEXANDER SIFUENTES VILLANUEVA, con objeto de probar la necesidad de mi pedido.
B. ACTA DE NACIMIENTO DE XIMENA
ADRIANA SIFUENTES ROMÁN, nacida el 16 de abril de 2004, con objeto de probar la
necesidad de pedir.
C ACTA DE NACIMIENTO DE YAREN
ALEXANDER SIFUENTES ROMAN, nacido el 27 de octubre de 2006, con objeto de
probar la necesidad de pedir.
D Fotocopia de la DECLARACIÓN JURADA
de VICTOR ALEXANDER SIFUENTES VILLANUEVA y la actora, de fecha 03 de octubre de
2006, declarando que somos convivientes, con objeto de probar que los hijos
para quienes solicito la sucesión intestada, son producto de relaciones convivenciales
conforme a Ley.
E Propongo la declaración testimonial
de los siguientes testigos, quienes declararán sobre la vida en común que hemos
mantenido durante la convivencia, proporcionándonos trato de pareja, con VICTOR
ALEXANDER SIFUENTES VILLANUEVA, hasta la fecha en que fue asesinado y que hemos
procreado a los dos menores XIMENA ADRIANA SIFUENTES ROMÁN y YAREN ALEXANDER
SIFUENTES ROMAN, testigos que deben declaren sobre el hecho concreto: Tener
conocimiento directo que he llevado vida convivencial, que señalo a
continuación
E.1 SILVIA SOLEDAD MENDOZA PALOMINO, con
domicilio en calle José Carlos Mariátegui Nº 305, Sector Santa Rosa, San
Clemente, de ocupación su casa.
E.2 MARIEL LIDIA FIGUEROA ARTEAGA, con
domicilio en calle Independencia Nº 312, Sector Santa Rosa, San Clemente, de
ocupación su casa.
E.3 REYNA CASTILLO CAYLLAHUA DE ROMERO, con
domicilio en calle José Carlos Mariátegui Nº 313, Sector Santa Rosa, San
Clemente, de ocupación su casa.
MONTO DEL PETITORIO,
Impreciso.
VIA PROCEDIMENTAL: Proceso
no contencioso.
POR LO EXPUESTO:
Al
Juzgado pido admitir la solicitud,
POR LO EXPUESTO:
Al Juzgado pido
admitir la presente.
ANEXOS:
1.A. ACTA DE
DEFUNCIÓN de quien en vida fue mi conviviente, VICTOR ALEXANDER SIFUENTES
VILLANUEVA.
1.B. ACTA DE NACIMIENTO DE XIMENA ADRIANA
SIFUENTES ROMÁN, nacida el 16 de abril de 2004.
1.C ACTA DE NACIMIENTO DE YAREN ALEXANDER
SIFUENTES ROMAN, nacido el 27 de octubre de 2006.
1.D Fotocopia de la DECLARACIÓN JURADA
de VICTOR ALEXANDER SIFUENTES VILLANUEVA CON LA ACTORA.
1.E
Fotocopia de mi D.N.I. y de cada uno de los testigos
1.F Pago de arancel por ofrecimiento de
pruebas.
1.G Pago arancel por cédulas de notificación.
1.H Habilitación del abogado.
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