lunes, 13 de julio de 2020

ABSUELVE TRASLADO ACUSACION FISCAL


Exp. Nº :        313-2014-2
ESP. LEGAL: Kelly Morillas Pérez
ASUNTO:       ABSUELVE TRASLADO DE ACUSACION FISCAL.

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO PENAL DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA PROVINCIA DE PACASMAYO:
Marino Díaz Rimarachìn, defensor público de la usuaria MARIA TARCILA VASQUEZ GUANILO, acusada por el delito de Usurpación Agravada y Daños, en agravio de FELICITA EUGENIA ZELADA DE POLANCO; a Ud., digo:
Al amparo de lo previsto por el Art. 350 y estando dentro del plazo de ley, recurro a su Despacho para absolver el traslado de Acusación fiscal, el mismo que fuese notificado con fecha 16 de Julio del año 2015, en el modo y forma de ley.
        I.            DEDUCE SOBRESEIMIENTO:
Al amparo de lo previsto por el Art. 350 numeral d) del CPP concordante con el Art.  344 numeral a) y d) del mismo cuerpo legal, DEDUCE EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE INVESTIGACIÒN, en razón a lo siguiente:
1.      Se imputa ala acusada haber participado conjuntamente con otras personas en la usurpación del bien de propiedad de la agraviada, haciendo uso para ello de la confianza que se habría depositado sobre ellos, asimismo, se imputa el delito de Daños al haberse causado destrucción en el bien de propiedad de la agraviada.
2.      Que, de la investigación realizada y de la propia acusación se ha precisado que se ha apreciado un derrumbe de la pared de abobe del corralón de la propiedad de la agraviada, efectuada por aproximadamente 15 personas, sin que se precise nombre de ellos y menos se sindique a la acusada como una de los partícipes, a lo cual se debe agregar el hecho que, de la verificación fiscal no se ha constatado posesión del bien materia de litis por parte de la denunciante hoy agraviada, coligiéndose de ello la no concurrencia delos presupuestos materiales del delito atribuido y por ende del delito de daños, resultando así atípica la conducta atribuida a mi patrocinada.
3.      Que, la acusada al rendir su manifestación ha dejado en claro la forma y circunstancias de su presencia en el bien inmueble materia de litis, en la cual se encontraba su suegro y su familia, quien lo había permitido bien un tiempo; por lo que siendo así en ningún momento habría ejercido violencia alguna sobre el bien y menos haya pretendido apropiarse de ello.
4.      Nos reservamos el derecho a continuar su fundamentación en la Audiencia de su propósito.
      II.            MEDIOS DE PRUEBA DE DESCARGO:
A.      Testimoniales:
Ofrecemos como medios de prueba de descargo la declaración testimonial de:
1.      MARCO AURELIO GUZMAN SANCHEZ, identificado con DNI N° 19234690, de ocupación obrero y con domicilio real en el Sector la Greda Pacasmayo S/N, quien testificara sobre la forma y modo de la posesión del bien materia de Litis así como del área de terreno entregado por la agraviada.
B.      Documentales:
1.      Documento provisional de fecha 22 de noviembre, por la cual se entrega por parte de la agraviada un determinada área de terreno a Don Marco GuzmánSánchez, quien resulta ser suegro de la acusada.

POR LO EXPUESTO:
Sírvase proveer con arreglo a ley.
San Pedro de Lloc, 21 de Julio del 2015.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

LITIGIUM ASESORES-ABOGADOS-CEL 917027195---