Expediente:
SUMILLA: REQUERIMIENTO DE PRISIÓN PREVENTIVA.
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE
INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TURNO DE
CANCHIS
Katherine Iseldy TAPARA CABRERA , Fiscal
Provincial Penal Encargado del Primer Despacho de la Primera Fiscalía Provincial
Penal Corporativa de Canchis, con domicilio procesal en Jr. San Martín.
Tablada Baja - Sicuani - Canchis – 3er Piso “Of. N° 301”; con casilla
electrónica N° 80038 y celular 962283514,
ante Ud., con el debido respeto me presento y digo:
I. REQUERIMIENTO FISCAL:
Conforme
a lo prescrito por el artículo 268º del Código Procesal Penal, recurro a su
Despacho formulando REQUERIMIENTO de PRISION PREVENTIVA, contra GILBERTO GAMBOA ARENAZA, por la presunta comisión del delito contra la
libertad, en la modalidad de violación de la libertad sexual, sub tipo,
violación sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iniciales Y.
(nombre) T.CH. (Apellidos) de 13 años de edad, representado por su progenitora Asunta Chacon
Chirinos. En consecuencia SOLICITO se
lleve a cabo la AUDIENCIA respectiva, donde oralmente se sustentará
dicho requerimiento en conformidad con los principios que inspiran al nuevo
ordenamiento procesal penal peruano.
II. DATOS PERSONALES
DEL IMPUTADO:
NOMBRES :
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Gilberto
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APELLIDOS :
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Gamboa Arenaza
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DOCUMENTO DE IDENTIDAD:
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46863679
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SEXO:
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Masculino.
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FECHA DE NACIMIENTO:
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08 de marzo de 1992
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EDAD:
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26 años
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ESTADO CIVIL:
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Soltero.
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GRADO DE INSTRUCCIÓN:
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Secundaria completa
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LUGAR DE NACIMIENTO:
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Sicuani – Canchis - Cusco
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NOMBRES DE LOS PADRES:
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Isaac Felipe Gamboa Torres y Angelica Arenaza
Huillcahua
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DOMICILIO RENIEC :
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-
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DOMICILIO REAL:
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Av. 04 de noviembre S/N – referencia: “nueva
granja”.
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CELULAR:
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982483643.
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DOMICILIO PROCESAL
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Jr. 2 de mayo N° 213 – Sede de la defensa pública.
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ABOGADO DEFENSOR
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José Rodolfo VISA AVILES
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III. DATOS PERSONALES DE LA
AGRAVIADA:
NOMBRES:
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Yudima
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APELLIDOS :
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Torres Chacon
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DOCUMENTO DE IDENTIDAD :
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43987493.
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SEXO :
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Femenino.
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FECHA DE NACIMIENTO:
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16 de noviembre del 2004.
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EDAD:
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13 años.
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ESTADO CIVIL:
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Soltero.
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GRADO DE INSTRUCCIÓN:
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Primero de secundaria.
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LUGAR DE NACIMIENTO:
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Sicuani – Canchis - Cusco
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NOMBRE DE LOS PADRES:
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Liborio Torres Gamarra y Asunta Chacon
Chirinos.
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DOMICILIO REAL:
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Av. Sicuani N° 433 (altura del colegio Gaona
Cisneros)
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TELEFONO/CELULAR:
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958401218 - celular del progenitor
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REPRESENTADO POR SU PROGENITOR
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Loribio Torres Gamarra
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DOMICILIO PROCESAL
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Av. San Felipe N° 235
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ABOGADO DEFENSOR
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Wiliams LAGOS TORRES
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III. DESCRIPCIÓN DE LOS
HECHOS IMPUTADOS:
3.1.- Que, en fecha 09 de Febrero
del 2019 a las 09:30 horas aproximadamente, se hizo presente ante la Comisaria
PNP de Rosaspata la persona de Mary Cris Torres Chacon, quien denunció que su
hermana menor Y (nombres) T.CH. (apellidos) de 13 años de edad habría sido
víctima de violación sexual de menor de edad por parte de la persona de Jhonan
Gamboa Arenaza –quien más adelante se le
reconocería como Gilberto Gamboa Arenaza-, pues refiere que su hermana se
habría ausentado tres días seguidos de su casa
–desde el 07 de febrero de 2019- y durante esos días habría estado con la
persona de Gilberto Gamboa Arenaza.
3.2.- Que, la menor Y. (nombres)
T.CH. (apellidos) de 13 años de edad, indica que conoce a la persona de
Gilberto Gamboa Arenaza, el cual tendría 26 años de edad quien presuntamente
sería su enamorado desde el 19 de enero del 2019, con quien desde el 07 de
febrero del 2019 estuvo por un espacio de tres días continuos, pernoctando en
su carro junto a él -Gilberto Gamboa Arenaza-, con quien habría ido a una
fiesta al loca denominado SPECTRA, entre otras actividades, es así que en lapso
de los tres días que la menor Y. (nombres) T.CH. (apellidos) de 13 años de edad
habría estado con Gilbertio Gamboa Arenaza habría sido víctima de violación por
parte del precitado sujeto, hechos que habrían ocurrido en el interior del
vehículo color plomo, marca Yaris, de propiedad de Gilberto Gamboa Arenaza,
quien tras estar con la menor en el interior de su vehículo se habría quitado
el pantalón, haciendo lo mismo con la menor, seguidamente habría bajado el
asiento de la menor y se puso encima de ella, para seguidamente ultrajarla
sexualmente.
3.3.- Que, conforme a la declaración
de Mary Cris Torres Chacon –hermana de la
menor agraviada- indicó que tras encontrar a su hermana Y. (nombres) T.CH.
(apellidos) de 13 años de edad el 09 de febrero del 2019 a las 09:00 horas
aproximadamente, por inmediaciones de la Universidad Andina del Cusco – Filial
Sicuani, en una cabina de internet, refirió que su hermana menor Y. (nombres)
T.CH. (apellidos) de 13 años de edad le dijo que había estado el día sábado y
domingo con Gilberto Gamboa Arenaza, con quien habría mantenido relaciones
sexuales en su auto y que la habría dejado en la calle para que vaya a su casa,
porque él tenía que viajar a la ciudad del Cusco, igualmente le dijo que
Gilberto Gamboa Arenaza la obligaba a mantener relaciones sexuales, para ello la
emborrachaba y luego la llevaba a su auto para abusar de ella y que por miedo
la menor agraviada no avisaba a nadie lo ocurrido, finalmente indicó que en
fecha 19 de enero del 2019 también habría sido abusada por la misma persona.
IV. ELEMENTOS DE CONVICCIÓN
RECABADOS:
1. Acta
de recepción de denuncia verbal.- obrante a
folios 09, la cual fue interpuesta ante la sección de investigación criminal de
Sicuani - Canchis – Comisaria de Rosaspata en fecha 09 de febrero del 2019 por
parte de la persona de Mary Cris Torres Chacon –hermana de la menor agraviada-
quien indico que su hermana menor Y (nombres) T.CH (Apellidos) de 13 años de
edad, habría sido víctima de violación sexual por parte de Jhojan Gamboa
Arenaza –quien más adelante seria identificado como Gilberto Gamboa Arenaza-.
2. Acta
de ubicación y traslado de menor.- obrante a folios 11/12, practicada en fecha 09 de
febrero del 2019 en la Av. Prolongación Hungria N° 324 del distrito de Sicuani,
presentes personal policial y la persona de Liborio Torres Gamarra –progenitor
de la menor agraviada- donde ubicados en el lugar mencionado se encontró a la
menor en una cabina de internet con la donominación de “El Profe”, ello por
haber tenido información por la red social Facebook, pues el progenitor de al
menor horas antes entró en línea en la mencionada red social y entabló
comunicación con la menor Y (nombres) T.CH (Apellidos) de 13 años de edad,
quien le indicó que se encontraba en un cabina de internet, ubicada en la
citada dirección.
3. Declaración
policial de Mary Cris Torres Chacon.- obrante a folios
13/16, de fecha 04 de febrero del 2019 quien refiere ser hermana mayor de la
menor Y (nombres) T.CH (Apellidos) de 13 años de edad, e indica que su hermana
–menor agraviada- desapareció todo el día del 19 de enero del 2019 y tras
encontrarla le indico que había estado con la persona de nombre Naul Quispe y
Wilfredo con quienes habría tomado tres botellas de vino en la plazoleta de
Rosaspata, posteriormente habría perdido el conocimiento y despertó en un
hospedaje ubicado a la altura de la iglesia de los Mormones en la Av. Arequipa,
y al promediar las 12:40 horas se fue a su colegio Lulio Alberto Ponce Antúnez
De Mayolo “JAPAM”, lugar donde la encontró.
4. Declaración
policial de Mary Cris Torres Chacon.- obrante a folios 17/20, de fecha 09 de febrero del
2019, donde refirió que su hermana se encontraba desaparecida desde el sábado
07 de febrero hasta el lunes 09 de febrero del 2019 y habría estado con la
persona de Yhojan Gamboa Arenaza –quien más adelante seria identificado como
Gilberto Gamboa Arenaza- a quien conocía pues vivió en la misma casa donde
vivía la declarante, indica que durante los días que desapareció, el 08 de
abril recibió una llamada telefónica del número 982483643, quien era su hermana,
se notaba que lloraba y le decía que se encontraba donde su amiga Liz, pero
pudo notar que alguien le estaría enseñando que decir, finalmente se cortó la
llamada, tras hacer las indagaciones logro averiguar que el número pertenecía a
la persona de Gilberto Gamboa Arenaza –quien se hacía pasar en Facebook con el
nombre de Yhojan Gamboa Arenaza-, seguidamente el 09 de febrero la declarante
encontró a su hermana Y (nombres) T.CH (Apellidos) de 13 años de edad en una
cabina de internet de nombre “el profe” ubicada por la Universidad Andina del
Cusco Filial Sicuani, menor que le dijo que el día sábado y domingo -07 y 08 de
febrero del 2019-estuvo con la persona de Gilberto Gamboa Arenaza con quien
habría mantenido relaciones sexuales en su auto, y que la habría dejado en la
calle porque tenía que llevar pasajeros a la ciudad del Cusco, igualmente
indico que la obligaba a mantener relaciones sexuales en su carro y para ello
la embriagaba.
5. Declaración
de Gilberto Gamboa Arenaza.- obrante
a folios 21/22, quien en presencia de su abogado defensor se opuso a declarar,
dejándose constancia de ello.
6. Certificado
médico legal N° 003891-L-DCLS.- obrante a folios
23, practicado en fecha 09 de febrero del 2019 a la menor Y (nombres) T.CH (Apellidos) de 13 años de
edad, el cual concluye “no presenta lesiones traumáticas recientes”.
7. Certificado
médico legal N° 003892-E-IS.- obrante
a folios 24, practicado en fecha 09 de febrero del 2019 a la menor Y (nombres)
T.CH (Apellidos) de 13 años de edad, el cual concluye “1.- himen con signos de
desfloración antigua. 2.- no presenta lesiones traumáticas recientes
paragenitales. 3.- presenta lesión traumatica reciente anal. 4.- tiene CML de
lesiones., brindando atención facultativa de 01 días e incapacidad médico legal
de 05 días”
8. Certificado
médico legal N° 003593-L-DCLS.- obrante
a folios 25, practicado en fecha 22 de enero del 2019 a la menor Y (nombres)
T.CH (Apellidos) de 13 años de edad, el cual concluye “no presenta lesiones
traumáticas recientes corporales”.
9. Certificado
médico legal N° 003594-E-IS.- obrante a folios 26, practicado el 22 de enero
del 2019 a la menor Y (nombres) T.CH (Apellidos)
de 13 años de edad, el cual concluye “1.- himen con signos de desfloración antigua. 2.- no
presenta lesiones traumáticas recientes paragenitales. 3.- presenta lesión
traumatica reciente genital o anal. 4.- tiene CML de lesiones., brindando atención
facultativa de 01 días e incapacidad médico legal de 05 días.”
10. Acta de entrevista única – Cámara gessell.- obrante a folios 27/34, donde la menor al ser
entrevistada a referido que “he dormido en el carro de Gilberto, (…) hemos
tenido relaciones, (…) sin ropa, me quito el pantalón, se quitó el pantalón,
(…) el bajo el asiento del mío y él se puso encima mío, (…) estaba nerviosa
(sic)”, se aprecia que por momentos trata de proteger al investigado, hay
incoherencias en su entrevista, indica otros nombres, pero en las preguntas que
realiza la fiscal penal refiere que “si le estaba ayudando” porque no quiere
que entre a la cárcel, pero posteriormente sigue con su relato encubridor
nombrando a una persona de nombre Keiner quien dice ser la persona que le abusó
sexualmente.
11. Copia simple de registro de estado civil.-
obrante a folios 36, emitido por la Municipalidad Provincial de Canchis, la
misma que indica que existe una partida
a nombre de la menor Y (nombres) T.CH
(Apellidos) de 13 años de edad, indicando en ella, fecha de nacimiento el día
16 de noviembre del año 2004.
12. Acta de recepción, lacrado
de evidencia, cadena de custodia, rotulo de evidencias e impresiones de
capturas de pantalla.- obrantes
a folios 39/83, ello en razón que la persona de Mary Cris Torres Chacon
–hermana de la menor agraviada Y (nombres) T.CH
(Apellidos) de 13 años de edad- en fecha 17 de febrero del 2019 presentó
capturas de pantalla de una conversación por la red social Facebook que mantuvo
su hermana Y (nombres) T.CH (Apellidos) de 13 años de edad con el investigado
Gilberto Gamboa Arenaza, la misma que se recepcionó, se hizo su cadena de
custodia, se lacró, y quemo en un CD, igualmente se imprimieron las citadas
capturas para adjuntar a la presente investigación.
13. Acta de diligencia fiscal y anexos.- obrante a folios 84/109, la misma que se
practicó el 17 de febrero del 2019, con participación del representante del
Ministerio Público, ello a solicitud de la progenitora de la menor Asunta
Chacon Chirinos, quien indico que su menor hija Y (nombres) T.CH
(Apellidos) de 13 años de edad se estaba comunicando con el investigado Gilberto
Gamboa Arenaza vía red social Facebook en un internet ubicado cerca de su
vivienda, quien estaría orientando a la menor para obstaculizar la
investigación, de ello constituidos a la Av. Sicuani, al interior de unas
cabinas de internet se encontró a la menor, seguidamente se la invitó a que se
ponga de pie y la progenitora procedió a verificar las conversaciones de ello
que se tomaron capturas de pantalla las mismas que se imprimieron y ase
adjuntaron a la presente acta.
14. Acta de recepción,
lacrado de evidencia, cadena de custodia, rotulo de evidencias e impresiones de
capturas de pantalla.- obrantes a
folios 112/126, ello en razón que la persona de Mary Cris Torres Chacon
–hermana de la menor agraviada Y (nombres) T.CH (Apellidos) de 13 años
de edad- en fecha 17 de marzo del 2019 presentó capturas de pantalla de una
conversación por la red social Facebook que mantuvo su hermana Y (nombres) T.CH
(Apellidos) de 13 años de edad con el investigado Gilberto Gamboa Arenaza, la
misma que se recepcionó, se hizo su cadena de custodia, se lacró, y quemo en un
CD, igualmente se imprimieron las citadas capturas para adjuntas a la presente
investigación.
15. Acta de recepción,
lacrado de evidencia, cadena de custodia y rotulo de evidencias.- obrantes a folios 127/129, ello en razón que
la persona de Mary Cris Torres Chacon –hermana de la menor agraviada Y
(nombres) T.CH (Apellidos) de 13 años de edad-, en fecha 23 de marzo del 2019
presentaron un CD que contiene tres carpetas que contienen conversaciones por
Facebook que mantuvo la menor agraviada con las personas de Efrain Gamboa
Arenaza –hermano del imputado-, Gilberto Gamboa Arenaza, Naul Quispe Velasque
–amigo del imputado- y Oswaldo Guizado Chacon –amigo del imputado-, CD que
recepcionó, lacró se hizo su cadena de custodia y rotulo respectivo.
16. Declaración testimonial de Liborio Torres
Gamarra.- obrante a folios 130/133,
progenitor de la menor agraviada Y (nombres) T.CH (Apellidos) de 13 años
de edad, quien refiere que en fecha 07 de febrero del 2019 a las 19:20 horas su
hija ya no se encontraba en su vivienda, procedieron a buscarla con resultados
negativos, al día siguiente fueron a denunciar a la comisaria, presentando unas
conversaciones que mantuvo con un sujeto de nombre Gilberto, seguidamente tras
no ubicar a ese sujeto en su trabajo recibió una llamada a de un número
desconocido, al cual su hija Maria Cris llamo, respondiendo la menor agraviada
que se encontraba bien y estaba donde un amigo, al día siguiente ubicaron a la
menor en un internet por la Av.Prolongación Hungria, tres días después de los
sucedido indica que hablo con su menor hija Y (nombres) T.CH (Apellidos) de 13
años de edad, quien le comento que esos días estaba con Gilberto Gamboa Arenaza
quien le había dicho para vivir, con quien durmió en su vehículo lugar donde habrían
tenido relaciones sexuales, de otro lado indica que su hija recibió amenazas
por parte de un sujeto de nombre Oswaldo Guizado Chacon quien sería amigo del
investigado.
17. Declaración testimonial de Asunta Chacon
Chirino.- obrante a folios 134/137,
progenitora de la menor agraviada Y (nombres) T.CH (Apellidos) de 13
años de edad, quien indicó que el 07 y 08 de febrero del 2019, dos días le han
buscado a su hija y en la noche del 08 de febrero le llamó a su papá del
celular de Gilberto Gamboa Arenaza y le dijo que estaba en la comunidad de
trapiche, y cuando fueron a buscarla no la encontraron, el día 09 de abril la
encontraron recién y la llevaron a la comisaria donde contó que había estado
con Gilberto Gamboa Arenaza con quien habría dormido, igualmente refiere que a
la fecha su menor hija sigue manteniendo conversaciones con el imputado,
incluso la tía del imputado habría venido para poder pagar y arreglar las
cosas.
18. Informe social N°
094-2018-MIMP/PNCVFS-CEM-ABANCAY-TS-RRM.- obrante a folios 144/146, practicado en fecha 28 de marzo del 2019 a la
menor agraviada Y (nombres) T.CH (Apellidos) de 13 años de edad, el cual
concluye “se advierte caso de riesgo severo por ser víctima de violencia sexual
sancionada por la norma penal identificándose los factores de riesgo que la
menor Y (nombres) T.CH (Apellidos) de 13 años de edad se encuentra en situación
de vulnerabilidad por ser menor de edad y presenta problemas de conducta, el
presunto agresor se encuentra en libertad y tiene acceso a la menor lo cual
interfiere en la investigación correspondiente”.
19. Dictamen pericial N°
2018001003048.- obrante a folios
153, practicado a las muestras enviadas por el Instituto de Medicina Legal de
Canchis, de la evaluación de integridad sexual practicada a la menor Y
(nombres) T.CH (Apellidos) de 13 años de edad, el cual concluye “en las muestras
relacionados a la menor de iniciales T.CH.Y. (…), al examen microscópico se
obtuvo el siguiente resultado: 1.- en la muestra de hisopados vaginal, se
observaron espermatozoides, 2.- en la muestra de hisopado vulvar, se observaron
espermatozoides, 3.- en la muestra de
hisopado perianal, no se observaron espermatozoides, 4.- en la muestra
de hisopado anal, no se observaron espermatozoides.”
20. Informe psicológico contra la libertad
sexual N° 004218-2018-PS-DCLS.- obrante
a folios 157/159, practicado a la menor Y (nombres) T.CH (Apellidos) de
13 años de edad en fecha 30 de abril del 2019, el cual concluye “examinado (a)
Y (nombres) T.CH (Apellidos) de 13 años de edad no acudió a la última cita
programada, quedando la pericia en situación de inconclusa”, pero a pesar de
ello en el breve relato que existe, hay indicios reveladores de la comisión del
delito, conforme es de verse y analizar.
21. Declaración de Mary Cris Torres Chacon.- obrante a folios 164/168, hermana de la menor
Y (nombres) T.CH (Apellidos) de 13 años de edad, quien refiere que tras
desaparecer su hermana y encontrarla el 09 de febrero del 2019, le contó que el
07 de febrero en la noche su enamorado Gilberto Gamboa Arenaza le había llevado
a una fiesta al local de nombre SPECTRA, y en la madrugada le ha llevado en su
carro por inmediaciones de la comunidad de Chumo - Suyo, donde habrían tenido
relaciones sexuales y Gilberto Gamboa Arenaza le habría introducido su pene en
su vagina y ano, al día siguiente le habría llevado a jugar futbol en la cancha
de gras sintético “el Golazo” y en la
noche fueron a un garaje de carros que salen de Sicuani a Cusco donde durmieron, y esa noche del 08 de abril también habrían
tenido relaciones sexuales con Gilberto Gamboa Arenaza, al dia siguiente el 09
de febrero del 2019, su hermana le escribió por Messenger y le dijo que estaba
en una cabina de internet frente a la Andina y ahí fue donde la encontró,
finalmente indica que su hermana sigue manteniendo comunicación con el
investigado y que incluso han venido amenazarles y a ofrecerles dinero a fin de
retirar la denuncia.
V. TIPIFICACIÓN DELICTIVA:
Los hechos así descritos se encuentran
subsumidos en el delito contra la libertad, en la modalidad de violación de la
libertad sexual, tipo violación sexual de menor de edad, en agravio de la menor
Y.
(nombres) T.CH. (apellidos) de 13 años de edad,
el mismo que se encuentra tipificado en el artículo 173º, segundo párrafo
inciso 2) del Código Penal, que prescribe lo siguiente.
Artículo 173°. Violación sexual de menor de edad: El
que tiene acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o realiza otros actos
análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos
primeras vías, con un menor de edad, será reprimido con las siguientes penas
privativas de libertad:
(…)
2) Si la víctima tiene entre diez años de edad y menos de catorce, la pena
será no menor de treinta, ni mayor de treinta y cinco años
(…)”
VI. PRESUPUESTOS PARA LA PRISIÓN PREVENTIVA (Arts. 268° y 269º del NCPP):
Al amparo de lo dispuesto en el
Art. 122 inciso 1 y 4, Art. 135 inciso 1, 268, 269 y 273 del Código Procesal
Penal, se establece que constituye una medida excepción cuya finalidad es
garantizar el normal desarrollo de la investigación preparatoria debiendo
necesariamente concurrir los siguientes elementos: a) Que existen fundados y
graves elementos de convicción para estimar razonablemente la comisión de un
delito que vincule al imputado como autor o partícipe del mismo. b) Que la
sanción a imponerse sea superior a cuatro años de pena privativa de libertad;
y, c) Que el imputado, en razón a sus antecedentes y otras circunstancias del
caso particular, permita colegir razonablemente que tratará de eludir la acción
de la justicia (peligro de fuga) u obstaculizar la averiguación de la verdad
(peligro de obstaculización); lo que en el presente caso se cumple en forma
copulativa conforme paso a exponer:
A) EXISTENCIA DE
FUNDADOS Y GRAVES ELEMENTOS DE CONVICCIÓN:
Se cuentan con los siguientes elementos
de convicción que vinculan gravemente a los imputados con los hechos, según se
detallan a continuación:
1. Acta de recepción de denuncia verbal.- obrante a folios 09, la cual fue interpuesta
ante la sección de investigación criminal de Sicuani – Comisaria de Rosaspata
en fecha 09 de febrero del 2019 por parte de la persona de Mary Cris Torres
Chacon –hermana de la menor agraviada- quien indico que su hermana menor Y
(nombres) T.CH (Apellidos) de 13 años de edad, habría sido víctima de violación
sexual por parte de Jhojan Gamboa Arenaza –quien más adelante seria
identificado como Gilberto Gamboa Arenaza-.
2. Acta
de ubicación y traslado de menor.- obrante a folios 11/12, practicada en fecha 09 de
febrero del 2019 en la Av. Prolongación Hungria, presentes personal policial y
la persona de Liborio Torres Gamarra –progenitor de la menor agraviada- donde
ubicados en el lugar mencionado se encontró a la menor en una cabina de
internet, ello por haber tenido información por la red social Facebook, pues el
progenitor de al menor horas antes entró en línea en la mencionada red social y
entabló comunicación con la menor Y (nombres) T.CH (Apellidos) de 13 años de
edad, quien le indicó que se encontraba en un cabina de internet, ubicada en la
citada dirección.
3. Declaración
policial de Mary Cris Torres Chacon.- obrante a folios
13/16, de fecha 04 de marzo del 2019 quien refiere ser hermana mayor de la
menor Y (nombres) T.CH (Apellidos) de 13 años de edad, e indica que su hermana
–menor agraviada- desapareció todo el día del 19 de enero del 2019 y tras
encontrarla le indico que había estado con la persona de nombre Naul Quispe y
Wilfredo con quienes habría tomado tres botellas de vino en la plazoleta de
Rosaspata, posteriormente habría perdido el conocimiento y despertó en un
hospedaje ubicado a la altura de la iglesia los mormones en la Av. Arequipa, y
al promediar las 12:40 horas se fue a su colegio “JAPAM”, lugar donde la
encontró.
4. Declaración
policial de Mary Cris Torres Chacon.- obrante a folios 17/20, de fecha 09 de febrero del
2019, donde refirió que su hermana se encontraba desaparecida desde el sábado
07 de febrero hasta el lunes 09 de febrero del 2019 y habría estado con la
persona de Yhojan Gamboa Arenaza –quien más adelante seria identificado como
Gilberto Gamboa Arenaza- a quien conocía pues vivió en la misma casa donde
vivía la declarante, indica que durante los días que desapareció, el 08 de
febrero recibió una llamada telefónica del número 982483643, quien era su
hermana, se notaba que lloraba y le decía que se encontraba donde su amiga Liz,
pero pudo notar que alguien le estaría enseñando que decir, finalmente se cortó
la llamada, tras hacer las indagaciones logro averiguar que el número
pertenecía a la persona de Gilberto Gamboa Arenaza –quien se hacía pasar en
Facebook con el nombre de Yhojan Gamboa Arenaza-, seguidamente el 09 de febrero
la declarante encontró a su hermana Y (nombres) T.CH (Apellidos) de 13 años de
edad en una cabina de internet ubicada por la Universidad Andina del Cusco
Filial Sicuani, menor que le dijo que el día sábado y domingo -07 y 08 de
febrero del 2019-estuvo con la persona de Gilberto Gamboa Arenaza con quien
habría mantenido relaciones sexuales en su auto, y que la habría dejado en la
calle porque tenía que llevar pasajeros a la ciudad del Cusco, igualmente
indico que la obligaba a mantener relaciones sexuales en su carro y para ello
la embriagaba.
5. Declaración
de Gilberto Gamboa Arenaza.- obrante
a folios 21/22, quien en presencia de su abogado defensor se opuso a declarar,
dejándose constancia de ello.
6. Certificado
médico legal N° 003891-L-DCLS.- obrante a folios
23, practicado en fecha 09 de febrero del 2019 a la menor Y (nombres) T.CH (Apellidos) de 13 años de
edad, el cual concluye “no presenta lesiones traumáticas recientes”.
7. Certificado
médico legal N° 003892-E-IS.- obrante
a folios 24, practicado en fecha 09 de febrero del 2019 a la menor Y (nombres)
T.CH (Apellidos) de 13 años de edad, el cual concluye “1.- himen con signos de
desfloración antigua. 2.- no presenta lesiones traumáticas recientes
paragenitales. 3.- presenta lesión traumatica reciente anal. 4.- tiene CML de
lesiones., brindando atención facultativa de 01 días e incapacidad médico legal
de 05 días”
8. Certificado
médico legal N° 003593-L-DCLS.- obrante
a folios 25, practicado en fecha 22 de enero del 2019 a la menor Y (nombres)
T.CH (Apellidos) de 13 años de edad, el cual concluye “no presenta lesiones
traumáticas recientes corporales”.
9.
Certificado
médico legal N° 003594-E-IS.- obrante a folios 26, practicado el 22 de enero
del 2019 a la menor Y (nombres) T.CH
(Apellidos) de 13 años de edad, el cual concluye “1.- himen con signos de
desfloración antigua. 2.- no presenta lesiones traumáticas recientes
paragenitales. 3.- presenta lesión traumatica reciente genital o anal. 4.-
tiene CML de lesiones., brindando atención facultativa de 01 días e incapacidad
médico legal de 05 días.”
10. Acta
de entrevista única – Cámara gessell.- obrante a folios 27/34, donde la menor al ser
entrevistada a referido que “he dormido en el carro de Gilberto, (…) hemos
tenido relaciones, (…) sin ropa, me quito el pantalón, se quitó el pantalón,
(…) el bajo el asiento del mío y el se puso encima mío, (…) estaba nerviosa
(sic)”, se aprecia que por momentos trata de proteger al investigado, hay
incoherencias en su entrevista, indica otros nombres, pero en las preguntas que
realiza el fiscal penal refiere que “si le estaba ayudando” porque no quiere
que entre a la cárcel, pero posteriormente sigue con su relato encubridor
nombrando a una persona de nombre Keiner quien dice ser la persona que le abusó
sexualmente.
11. Copia
simple de registro de estado civil.- obrante a folios 36, emitido por la
Municipalidad Provincial de Canchis, la misma que indica que existe una
partida a nombre de la menor Y (nombres) T.CH (Apellidos) de 13 años de edad, indicando en ella,
fecha de nacimiento el día 16 de noviembre del año 2004.
12. Acta de recepción, lacrado
de evidencia, cadena de custodia, rotulo de evidencias e impresiones de
capturas de pantalla.- obrantes
a folios 39/83, ello en razón que la persona de Mary Cris Torres Chacon
–hermana de la menor agraviada Y (nombres) T.CH
(Apellidos) de 13 años de edad- en fecha 17 de febrero del 2019 presentó
capturas de pantalla de una conversación por la red social Facebook que mantuvo
su hermana Y (nombres) T.CH (Apellidos) de 13 años de edad con el investigado
Gilberto Gamboa Arenaza, la misma que se recepcionó, se hizo su cadena de
custodia, se lacró, y quemo en un CD, igualmente se imprimieron las citadas
capturas para adjuntas a la presente investigación.
13. Acta de diligencia fiscal y anexos.- obrante a folios 84/109, la misma que se
practicó el 17 de febrero del 2019, con participación del representante del
Ministerio Público, ello a solicitud de la progenitora de la menor Asunta
Chacon Chirinos, quien indico que su menor hija Y (nombres) T.CH
(Apellidos) de 13 años de edad se estaba comunicando con el investigado
Gilberto Gamboa Arenaza vía red social Facebook en un internet ubicado cerca de
su vivienda, quien estaría orientando a la menor para obstaculizar la
investigación, de ello constituidos a la Av. Victor Acosta Rios II etapa, al
interior de unas cabinas de internet se encontró a la menor, seguidamente se la
invitó a que se ponga de pie y la progenitora procedió a verificar las
conversaciones de ello que se tomaron capturas de pantalla las mismas que se
imprimieron y ase adjuntaron a la presente acta.
14. Acta de recepción,
lacrado de evidencia, cadena de custodia, rotulo de evidencias e impresiones de
capturas de pantalla.- obrantes a
folios 112/126, ello en razón que la persona de Mary Cris Torres Chacon
–hermana de la menor agraviada Y (nombres) T.CH (Apellidos) de 13 años
de edad- en fecha 17 de marzo del 2019 presentó capturas de pantalla de una
conversación por la red social Facebook que mantuvo su hermana Y (nombres) T.CH
(Apellidos) de 13 años de edad con el investigado Gilberto Gamboa Arenaza, la
misma que se recepcionó, se hizo su cadena de custodia, se lacró, y quemo en un
CD, igualmente se imprimieron las citadas capturas para adjuntas a la presente
investigación.
15. Acta de recepción,
lacrado de evidencia, cadena de custodia y rotulo de evidencias.- obrantes a folios 127/129, ello en razón que
la persona de Mary Cris Torres Chacon –hermana de la menor agraviada Y
(nombres) T.CH (Apellidos) de 13 años de edad-, en fecha 23 de marzo del 2019
presentaron un CD que contiene tres carpetas que contienen conversaciones por
Facebook que mantuvo la menor agraviada con las personas de Efrain Gamboa
Arenaza –hermano del imputado-, Gilberto Gamboa Arenaza, Naul Quispe Velasque
–amigo del imputado- y Oswaldo Guizado Chacon –amigo del imputado-, CD que
recepcionó, lacró se hizo su cadena de custodia y rotulo respectivo.
16. Declaración testimonial de Liborio Torres
Gamarra.- obrante a folios 130/133,
progenitor de la menor agraviada Y (nombres) T.CH (Apellidos) de 13 años
de edad, quien refiere que en fecha 07 de febrero del 2019 a las 19:20 horas su
hija ya no se encontraba en su vivienda, procedieron a buscarla con resultados
negativos, al día siguiente fueron a denunciar a la comisaria, presentando unas
conversaciones que mantuvo con un sujeto de nombre Gilberto, seguidamente tras
no ubicar a ese sujeto en su trabajo recibió una llamada a de un número
desconocido, al cual su hija Maria Cris llamo, respondiendo la menor agraviada
que se encontraba bien y estaba donde un amigo, al día siguiente ubicaron a la
menor en un internet por la Av. Prolongación Hungria, tres días después de los
sucedido indica que hablo con su menor hija Y (nombres) T.CH (Apellidos) de 13
años de edad, quien le comento que esos días estaba con Gilberto Gamboa Arenaza
quien le había dicho para vivir, con quien durmió en su vehículo lugar donde
habrían tenido relaciones sexuales, de otro lado indica que su hija recibió
amenazas por parte de un sujeto de nombre Oswaldo Guizado Chacon quien sería
amigo del investigado.
17. Declaración testimonial de Asunta Chacon
Chirino.- obrante a folios 134/137,
progenitora de la menor agraviada Y (nombres) T.CH (Apellidos) de 13
años de edad, quien indicó que el 07 y 08 de febrero del 2019, dos días le han
buscado a su hija y en la noche del 08 de febrero le llamó a su papá del
celular de Gilberto Gamboa Arenaza y le dijo que estaba en la comunidad de
Trapiche, y cuando fueron a buscarla no la encontraron, el día 09 de febrero la
encontraron recién y la llevaron a la comisaria donde contó que había estado
con Gilberto Gamboa Arenaza con quien habría dormido, igualmente refiere que a
la fecha su menor hija sigue manteniendo conversaciones con el imputado,
incluso la tía del imputado habría venido para poder pagar y arreglar las
cosas.
18. Informe social N°
094-2018-MIMP/PNCVFS-CEM-ABANCAY-TS-RRM.- obrante a folios 144/146, practicado en fecha 28 de marzo del 2019 a la
menor agraviada Y (nombres) T.CH (Apellidos) de 13 años de edad, el cual
concluye “se advierte caso de riesgo severo por ser víctima de violencia sexual
sancionada por la norma penal identificándose los factores de riesgo que la
menor Y (nombres) T.CH (Apellidos) de 13 años de edad se encuentra en situación
de vulnerabilidad por ser menor de edad y presenta problemas de conducta, el
presunto agresor se encuentra en libertad y tiene acceso a la menor lo cual
interfiere en la investigación correspondiente”.
19. Dictamen pericial N°
2018001003048.- obrante a folios
153, practicado a las muestras enviadas por el Instituto de Medicina Legal de
Canchis, de la evaluación de integridad sexual practicada a la menor Y
(nombres) T.CH (Apellidos) de 13 años de edad, el cual concluye “en las muestras
relacionados a la menor de iniciales T.CH.Y. (…), al examen microscópico se
obtuvo el siguiente resultado: 1.- en la muestra de hisopados vaginal, se
observaron espermatozoides, 2.- en la muestra de hisopado vulvar, se observaron
espermatozoides, 3.- en la muestra de
hisopado perianal, no se observaron espermatozoides, 4.- en la muestra
de hisopado anal, no se observaron espermatozoides.”
20. Informe psicológico contra la libertad
sexual N° 004218-2018-PS-DCLS.- obrante
a folios 157/159, practicado a la menor Y (nombres) T.CH (Apellidos) de
13 años de edad en fecha 28 de febrero del 2019, el cual concluye “examinado
(a) Y (nombres) T.CH (Apellidos) de 13 años de edad no acudió a la última cita
programada, quedando la pericia en situación de inconclusa”, pero a pesar de
ello en el breve relato que existe, hay indicios reveladores de la comisión del
delito, conforme es de verse y analizar.
21. Declaración de Mary Cris Torres Chacon.- obrante a folios 164/168, hermana de la menor
Y (nombres) T.CH (Apellidos) de 13 años de edad, quien refiere que tras
desaparecer su hermana y encontrarla el 09 de febrero del 2019, le contó que el
07 de febrero en la noche su enamorado Gilberto Gamboa Arenaza le había llevado
a una fiesta al local SPECTRA, y en la madrugada le ha llevado en su carro por
inmediaciones de Condebamba, donde habrían tenido relaciones sexuales y
Gilberto Gamboa Arenaza le habría introducido su pene en su vagina y ano, al
día siguiente le habría llevado a jugar futbol a la cancha de gras sintético
“el golazo” y en la noche fueron a un garaje de carros que salen de Sicuani a
Cusco donde durmieron, y esa noche del
08 de febrero también habrían tenido relaciones sexuales con Gilberto Gamboa
Arenaza, al dia siguiente el 09 de febrero del 2019, su hermana le escribió por
Messenger y le dijo que estaba en una cabina de internet cerca de la
Universidad Andina y ahí fue donde la encontró, finalmente indica que su
hermana sigue manteniendo comunicación con el investigado y que incluso han
venido amenazarles y a ofrecerles dinero a fin de retirar la denuncia.
B) SANCIÓN A IMPONERSE (va a ser superior a los 04
años de PPL):
El delito contra la Libertad, en la modalidad de
violacion de la libertad
sexual – sub tipo violación sexual, previsto en el primer párrafo del artículo 173,
segundo párrafo inciso 2) del del Código Penal, esta reprimido con pena privativa de libertad no menor de treinta ni
mayor de treinta y cinco años.
No
existiendo por el momento ninguna circunstancia que haga prever que la pena se
reducirá incluso por debajo del mínimo legal establecido en la mencionada
norma, como por ejemplo, confesión sincera, eximentes incompletas de
responsabilidad penal, entre otros.
De igual
forma no concurre ningún elemento negativo del delito (error de tipo,
consentimiento, adecuación social, causa de justificación, error de
prohibición, etc) que excluya justifique o evite el reproche de la acción
perpetrado por el imputado.
Por lo que definitivamente la pena probable que se espera que
se imponga al imputado será superior a 30 años
QUE EL IMPUTADO EN RAZÓN A
SUS ANTECEDENTES Y OTRAS CIRCUNSTANCIAS DEL CASO PARTICULAR, PERMITA COLEGIR
RAZONABLEMENTE QUE TRATARÁ DE ELUDIR LA ACCIÓN DE LA JUSTICIA (PELIGRO DE FUGA)
U OBSTACULIZAR LA AVERIGUACIÓN DE LA VERDAD (PELIGRO DE OBSTACULIZACION):
RESPECTO AL PELIGRO DE FUGA (art 269 CPP):
Arraigo en el país del imputado, se tiene el que imputado en
su declaración señaló que vive en 04 de noviembre S/N Sicuani;
no obstante según ficha RENIEC registra como domicilio en el Distrito de Marangani del Departamento
de Cusco; del cual podemos señalar que no se tiene domicilio cierto del
imputado, del cual podemos
colegir que éste al tener libertad en este caso fácilmente fugará o eludirá la
justicia.
Arraigo laboral: el imputado no
tiene un trabajo conocido, puesto que en su declaración manifestó que tiene la
ocupación de chofer sin embargo se desconoce más datos ya que en la pregunta N° 03 al preguntarle a que
actividad se dedica, donde, desde cuándo, el imputado respondió “en este acto no voy a declarar” a la fecha no ha acreditado con ningún
documento de fecha cierta el nombre de
la empresa, no se sabe dónde se encuentra ubicada, no presentó boletas de
venta, no acredito el pago de sus impuestos,
por lo que no tendría arraigo
laboral.
Arraigo Familiar: El imputado no tiene una familia
constituida, no tiene hijos, lo cual es indicativo que no existe el arraigo
familiar que pudiera evitar que en caso esté en libertad no eluda la acción de
la justicia, por lo que fácilmente podrá abandonar.
De la gravedad de la pena que se espera como resultado del
procedimiento: como se ha señalado en el punto anterior, la prognosis de la
pena esperada definitivamente es efectiva, es superior a los 30 años, por lo
que ello infundirá temor al imputado, y no podrá evitar fugar o eludir la
acción de la justicia.
D.- RESPECTO A LA OBSTACULIZACION: De conformidad con el artículo
270 inciso 2) del CPP, éste despacho sostiene que el imputado podría
influir en los testigos a que se comporten de manera desleal en el presente
caso, máxime si envió a casa de la agraviada a su mamá, tía, a su primo Oswaldo
Guizado y a su amigo Romel Rojas Chipana para que ofrecieran dinero a cambio de
retirar la denuncia hecha en su contra.
E.- Respecto a la Proporcionalidad de la Medida de coerción
Personal solicitada: Se debe tener presente que para el imputado,
como procesado, si bien existen otras medidas menos gravosas como la
comparecencia simple y/o con restricciones, éstas dos medidas no aseguran la
presencia del investigado en el presente proceso, pues para este despacho
fiscal, la Libertad del imputado no asegura que se someterá a todas las
diligencias que requiera su presencia, como es la toma de muestras de fluido
corporal (sangre), para fines de su posterior prueba de ADN y homologación, con
las muestras de la menor agraviada de iniciales Y (nombres) T.CH (apellidos) de
13 años de edad, y vinculado razonablemente como autor de los hechos, que
podría fugar para no colaborar y si esto
sucede el fin del proceso penal no se cumplirá; por lo que consideramos que
esta medida de coerción gravosa solicitada es proporcional de acuerdo al hecho
investigado que es grave y delicado.
F.-
Respecto al Plazo de duración de la Medida de Coerción Personal solicitada: F.- Respecto al Plazo de duración de la Medida de Coerción
Personal solicitada: Consideramos que debe imponersele nueve (09) meses de
Prisión Preventiva, ello teniendo que este despacho fiscal ha dispuesto realizar
diligencias, además hay que tener en cuenta todo el tiempo que tomara el
séquito de proceso penal, pues si consideramos que la finalidad del proceso es
asegurar el Juzgamiento del imputado y su posterior condena; Además no ha
aceptado ser autor del hecho, asimismo el juicio oral puede extenderse a varias
sesiones; además, en caso de contar con una condena, el imputado es probable
que apele, el cual también se requiere asegurar su presencia en tanto se
resuelva el mismo, además no debemos dejar de lado la posibilidad de que las
partes deduzcan nulidades que a merite volver a fojas cero, el cual también
merecerá otro plazo importante; por lo tanto es razonable el plazo solicitado.
OTROSI DIGO.- Para efectos de la notificación se
tomen en cuenta los domicilios señalados en las generales de las partes
procesales. En cuanto al Ministerio Público el siguiente: Katherine Iseldy
TAPARA CABRERA, Fiscal
Provincial Penal Encargado del Primer Despacho de la Primera Fiscalía Provincial
Penal Corporativa de Canchis, con domicilio procesal en Jr. San Martín.
Tablada Baja - Sicuani - Canchis – 3er Piso “Of. N° 301”; con casilla
electrónica N° 80038 y celular 962283514.
POR LO EXPUESTO:
Pido a usted, señor Juez de investigación preparatoria fijar día y
hora para la audiencia de Prisión Preventiva y declarar fundado el presente
requerimiento.
OTROSÍ.- Se adjunta copias certificadas de los
actuados de la presente carpeta fiscal en folios 170.
Sicuani, 30 de abril del 2019.
Kitc/
____________________________________
Katherine Iseldy TAPARA CABRERA
FISCAL PROVINCIAL
1ra FPPCC-SICUANI
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