POR QUE LOS JUECES TEMEN TANTO ENVIAR A LOS DELINCUENTES A LA CARCEL?
03-03-2017 - COMENTARIOS - Por: Webmaster (4056 lecturas)
(Webmaster (administrador) del Portal LOT.cl)
No creo que la cárcel rehabilite, es más, creo que la cárcel, al menos en nuestro país, hace que la gente salga más mala de lo que entró. En nuestras cárceles, no se vivé, se sobrevive. Nunca he estado preso, pero como abogado, he estado con varios presos, ex -presos y otros que se van a ir preso. He sentido el olor de los presos y he visto como adquieren ese color de sequedad y sin sol que va afectando la piel del preso.
Por todo lo anterior, yo tendría muchas dudas de enviar a alguien a la cárcel, dado que puedo imaginar todo lo que va a tener que sufrir y lamentar por haber cometido un delito, que finalmente lo va a privar de la libertad. Si ya estar preso es una situación traumática, más aún lo es estar preso en un país como Chile, en que nadie quiere saber de cómo vive o sobrevive un preso.
Si bien, la realidad supera a la ficción en lo que dice relación con lo que es vivir en la cárcel, lo cierto es que nuestro sistema penal contempla dicha sanción para los crímenes más alevosos, como el homicidio, el robo con homicidio y cosas por el estilo.
¿Pero es la vida un bien tan importante como para que alguien, que dispone de la vida de otro, deba ir a la cárcel a cumplir su condena?.
La ley nos dice que si, pero muchos jueces nos dicen que no. ¿Por qué se produce esta distancia entre lo que los legisladores dictan como ley y lo que los jueces aplican como sanción? Por una razón bien sencilla, porque la ley es general y los delitos, los hechos de los delitos, son particulares. En el delito, la creatividad del delincuente es infinita, y el juez debe enmarcar los hechos ante él presentados, en el marco general de la ley.
Por lo tanto, en todo discernimiento judicial, en toda decisión tomada por el juez en su fuero íntimo e interno, y existiendo la opción de que alguien vaya preso, o de que quede en libertad, en ese margen de discrecionalidad, que como Juez “ser humano” ante su conciencia y enfrentado a su circunstancia, decide si interpretará la ley en favor de que la persona vaya presa o si dejará que salga en libertad. Este juicio subjetivo, que en algunos casos se le presenta al Juez, toda vez que se dicten leyes generales para juzgar casos particulares, es lo que explica por ejemplo la contradictoriedad de los jueces al sancionar al conductor ebrio que mató al relator del Canal del Fútbol –CDF– Javier Muñoz Delgado, en que el Tribunal Oral en lo Penal de San Felipe lo condenó a una pena efectiva de 5 Años de cárcel y la Corte de Apelaciones de Valparaíso, mantiene la pena de 5 años de cárcel, pero solo con cumplimiento efectivo de un año de cárcel, dado que le reconoce el beneficio de la libertad vigilada intensiva
La pregunta que surge ahora es:
¿Qué criterio como sociedad queremos, el del Tribunal Penal Oral de San Felipe o el criterio de la Corte de Apelaciones de Valparaíso?
¿Beber alcohol y conducir un vehículo que provoca un accidente en que muere otra persona, es un crimen que debe ser castigado con la cárcel, o es un simple delito que permite cumplir la pena en libertad?
Esto ya lo he planteado antes, pero sirve para hacerse una idea, o reenfocar la pregunta reciente. Si yo bebo alcohol y me subo a un automóvil, es muy similar, y sin exagerar, que yo beba alcohol, tome un arma y me ponga a disparar. Creo que en el segundo caso, si mato a alguien, nadie dudaría que debiera ir preso. La pregunta entonces es: ¿Por qué manejar con alcohol y matar a alguien, no me debiera llevar a la cárcel?. La respuesta es cultural, y está dada por nuestra precaria educación sobre responsabilidad social, por él, como dijo un senador, en la discusión de la Ley Emilia: “Manejar curado y atropellar a alguien, nos puede pasar a cualquiera de nosotros o de nuestros hijos”. Esta mentalidad es la que debemos cambiar, y entender que vivir en comunidad nos exige cierto nivel de responsabilidad. Y la contra partida de la responsabilidad es el deber de responder por nuestros actos.
Marco Antonio Lillo de la Cruz
DIRECTOR LEGAL
FUNDACIÓN EMILIA SILVA FIGUEROA – VÍCTIMAS DE ACCIDENTES
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