jueves, 30 de junio de 2016

DERECHO MILITAR Y POLICIAL. DELITO DE FUNCION



El delito de función militar policial

Es el delito cometido por un militar o policía en situación de actividad, en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de él, y que atenta contra bienes jurídicos vinculados a la existencia, organización, operatividad o funciones de las Fuerzas Armadas o Policía Nacional o que afectan la seguridad interna y externa y soberanía del Estado.
Los delitos de función de naturaleza y carácter militar y policial son tipificados en el Código Penal Militar Policial y son imputables sólo y únicamente a militares y policías en situación de actividad .

La sanción de los delitos de función

La Constitución (artículos 165º y 166º) les ha asignado a las Fuerzas Armadas y a la Policía Nacional las trascendentales funciones de garantizar la defensa, independencia, soberanía, integridad territorial, seguridad y orden interno de la República.
Para que estas funciones se cumplan cabalmente resulta indispensable que se asegure la disciplina y el orden en estas instituciones, lo cual se logra cardinalmente con la sanción de los delitos de función. Máxime, cuando la Constitución (artículo 163º) señala que la defensa y seguridad de la Nación es integral y permanente.
Por tanto es responsabilidad de la jurisdicción militar policial velar por que las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional cumplan con valor y disciplina las funciones que la Constitución les ha encomendado respecto a la defensa y seguridad de la República.
El cumplimiento de estas funciones hace posible la preservación del orden constitucional y que el Estado cumpla con su deber fundamental, plasmado en el artículo 44º de la Carta Magna, de “defender la soberanía nacional, garantizar la plena vigencia de los derechos humanos; proteger a la población de las amenazas contra su seguridad; y promover el bienestar general”.
La CORTE IDH ha definido el delito de función como una conducta que afecta los bienes jurídicos vinculados a las funciones de las fuerzas armadas, cuyo agente es un militar en actividad que ha cometido dicho ilícito en el ejercicio de sus funciones. Así pues, la CORTE IDH ha señalado al respecto que:
“141. Es necesario señalar, como se ha hecho en otros casos, que la jurisdicción militar se establece para mantener el orden y la disciplina en las fuerzas armadas. Por ello, su aplicación se reserva a los militares que hayan incurrido en delito o falta en el ejercicio de sus funciones.
142. Este Tribunal ha establecido que en un Estado democrático de Derecho la jurisdicción penal militar ha de tener un alcance restrictivo y excepcional y estar encaminada a la protección de intereses jurídicos especiales, vinculados con las funciones que la ley asigna a las fuerzas militares.”

Características del delito de función*

El delito de función tiene las siguientes características:
1. Que el sujeto activo sea un militar o un policía que ha realizado la conducta cuando se encontraba en situación de actividad;
2. Que se cometa el delito en acto de servicio o con ocasión de él; y,
3. Que se trate de conductas que atenten contra bienes jurídicos vinculados con la existencia, organización, operatividad o funciones de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional.
Esta triple identidad del delito de función ha sido recogida íntegramente en la Ley de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial y coincide plenamente con los criterios establecidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos
Es importante señalar que no pueden ser tipificados como delitos de función los crímenes contra la humanidad ni delitos preeminentemente comunes.

Los delitos de función tipificados en el Código Penal Militar Policial*

Los principales delitos de función tipificados en el Código Penal Militar Policial, D. Leg. 1094 son:
Delitos contra la defensa nacional:Traición a la patria. Delitos contra la seguridad interna. Violación de información relativa a la defensa nacional; orden interno y seguridad ciudadana. Ultraje a símbolos nacionales; militares y policiales.
Delitos cometidos en estados de excepción y contra el derecho Internacional humanitario:Delitos de inconducta funcional durante conflictos armados. Delitos contra las personas protegidas por el Derecho Internacional Humanitario. Delitos de empleo de métodos prohibidos en la conducción de hostilidades. Delitos de empleo de medios prohibidos en la conducción de hostilidades. Delitos contra operaciones humanitarias y emblemas.
Delitos contra el servicio de seguridad:Delitos cometidos por centinela, vigía o responsables de la seguridad. Deserción Inutilización voluntaria para el servicio activo. Capitulación indebida y cobardía.
Delitos contra la integridad institucional:Insulto al superior. Insubordinación. Desobediencia. Delitos contra el servicio de seguridad.
Delitos cometidos en el ejercicio del mando o autoridad:Omisión de deberes del mando: Abandono de comando. Empleo indebido de armas. Inicio de operación innecesaria.
Delitos de violación al deber militar policial:Delitos contra el deber militar policial. Excesos en el ejercicio del grado, mando o posición en el servicio militar policial.
Delitos que afectan los bienes destinados al servicio militar policial:Afectación del material destinado a la defensa nacional. Apropiación ilegítima de material destinado al servicio. Hurto de material destinado al servicio. Utilización indebida de bienes destinados al servicio. Sustracción por culpa.
Delitos contra la fidelidad a la función militar policial:Información falsa sobre asuntos del servicio. Falsificación o adulteración de documentación militar policial. Certificación falsa sobre asuntos del servicio. Uso indebido de condecoraciones, insignias o distintivos. Destrucción de documentación militar policial.

Sanciones

El Código Penal Militar Policial establece el tipo de sanción que corresponde aplicar según las características y la gravedad del delito cometido. Las penas pueden ser: multa, limitación de derechos, privación de libertad y pena de muerte solamente para el caso de traición a la patria en caso de conflicto armado internacional.
El juzgamiento a los militares y policías que infringen el Código Penal Militar Policial se lleva a cabo en los Juzgados Penales Militares Policiales, los Tribunales Superiores Militares Policiales y el Tribunal Supremo Militar Policial.

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