jueves, 30 de junio de 2016

LA ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA



LA ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA



LA ACCIÓN CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVA

10.1  DENOMINACIÓN

La doctrina establece severas criticas a la denominación “contencioso”, pues este vocablo tiene relación con litigio o conflicto de intereses, y ello no siempre existe en el control jurisdiccional de la Administración.

Resulta superfluo utilizar la palabra contencioso entre los términos proceso o acción, y el término resulta confuso. Por ello, se propone adoptar otra denominación “proceso administrativo”; pero, por nuestra tradición jurídica, resulta difícil de incorporar ese nuevo término.

10.2 DEFINICIÓN
La acción contencioso administrativa como se denomina en nuestra legislación, permite el control jurisdiccional de los actos administrativos, teniendo un carácter impugnatorio.

DROMI hace referencia a tina definición clásica, en virtud de la cual, el contencioso administrativo importa la solución judicial al conflicto jurídico que crea el acto de la autoridad administrativa que vulnera derechos subjetivos o agravia intereses legítimos de algún particular o de otra autoridad administrativa, por haber infringido aquéllas, de algún modo, la norma legal que regla su actividad y a la vez protege tales derechos o intereses. También se refiere a una definición moderna que establece que el contencioso administrativo es un medio para dar satisfacción jurídica a las pretensiones de la Administración y de los administrados afectados en sus derechos por el obrar público.

En nuestro país este control jurisdiccional no es diferente del civil, no existe un órgano especializado en lo contencioso administrativo, y la Administración comparece en la posición de demandada, adoptando los particulares las posiciones de los demandantes.

Este cuestionamiento judicial no priva al acto administrativo de su fuerza ejecutiva, no se suspende la eficacia del mismo, por lo cual se afirma que el control de la Administración resulta ser, sin perjuicio de otras posibilidades, un control a posteriori, o es ex post Jacto.

10.3 PROCESO CONTENCIOSOS ADMINISTRATIVO

      BASE LEGAL
El 22 de noviembre de 2001 se publicó la Ley No 27584 que regula el nuevo Proceso Contencioso Administrativo. Esta norma deroga expresamente los artículos 540º al 545º del Código Procesal Civil y los artículos 79º al 87º de la Ley Procesal de Trabajo.

      PRINCIPIOS CONSAGRADOS

1.    Principio de IntegraciónSe establece la obligatoriedad de administrar justicia, aun ante un defecto o deficiencia de la ley, siendo de aplicación los principios del Derecho Administrativo.

2.   Principio de Igualdad ProcesalSe deben tomar en consideración dos criterios: a) paridad, uniformidad y exactitud de otorgamiento o reconocimiento de derechos ante hechos, supuestos o acontecimientos semejantes; y b) paridad, uniformidad y exactitud de trato o relación intersubjetiva, para las personas sujetas a idénticas circunstancias y condiciones.

En buena cuenta, la igualdad se configura corno un derecho fundamental de la persona a no sufrir discriminación alguna; esto es, á no ser tratada de manera dispar respecto a quienes se encuentren en una misma situación, salvo que exista una justificación objetiva y razonable de esa desemejanza de trato.

3.     Principio de Favorecimiento del ProcesoEn caso de duda sobre el agotamiento de la vía previa, o sobre la procedencia o no de la demanda, el juez no podrá rechazar la demanda.

4.     Principio de Suplencia de OficioEl Juez deberá suplir las deficiencias formales en las que incurran las partes, sin perjuicio de disponer la subsanación, cuando no se pueda suplirlas de ofició.

      ACTOS ADMINISTRATIVOS IMPUGNABLES

1.     Cualquier declaración administrativa.
2.     Cualquier omisión de la administración pública (ejemplo: silencio administrativo)
3.     La actuación material que no se sustenta en acto administrativo.
4.     La actuación material de ejecución de actos administrativos que transgredan el ordenamiento jurídico.
5.     Las actuaciones u omisiones de la administración pública respecto de la validez, eficacia, ejecución o interpretación de los contratos de la administración pública, salvo los casos que se decidan vía conciliación o arbitraje.
6.     Las actuaciones administrativas sobre el personal dependiente al servicio de la administración pública.

       LA PRETENSIÓN

La pretensión es el petitorio de la demanda. Es la solicitud de un reconocimiento, pues consideramos que el derecho nos asiste.
En este proceso, las pretensiones pueden ser acumuladas, siempre que concurran los siguientes requisitos:

a)     Identidad de competencia;
b)     Las pretensiones no sean contrarias entre si, salvo que sean propuestas en forma subordinada o alternativa;
c)     Se respete la misma vía procedimental; y,
d)     Exista conexidad entre las pretensiones.

Las pretensiones en el proceso contenciosos administrativo, tienen por objeto lo siguiente:

a)     La declaración de nulidad, total o parcial o ineficacia de actos administrativos.
b)     El amparo del derecho pretendido.
c)     El cese de actos que no se sustenten en el acto administrativo.
d)     Se ordene el cumplimiento a la administración pública de un mandato preestablecido.

En el proceso contencioso administrativo, procede la impugnación aunque se base en la aplicación de una norma que transgreda el ordenamiento jurídico. Pero su inaplicación se
deberá establecer en el mismo proceso, ya que el Juez tiene la facultad de aplicar el control difuso establecido en el artículo 1380 de la Constitución.

  COMPETENCIA

La competencia es la facultad que tienen los magistrados para conocer un caso en concreto, la que puede ser definida con criterios como la materia o especialidad, grado o nivel jerárquico, cuantía y territorio.

La Ley que regula el proceso contencioso administrativo reconoce dos tipos de competencia:

COMPETENCIA
TERRITORIAL
Es aquella determinada por motivos geográficos. Estableciendo, que es competente el Juez del lugar del domicilio del demandado o del lugar donde se produjo la actuación impugnable.
COMPETENCIA FUNCIONAL
Es aquella que es determinada por motivos de función y de facultades, en determinados casos en concretos.
1)     Es competente para conocer el proceso contencioso administrativo en primera instancia, el Juez Especializado.
2)    Cuando se impugne resoluciones expedidas por: El Banco Central de Reserva, Superintendencia de Banca y Seguros, Tribunal Fiscal, Tribunal del INDECOPI, CONSUCODE, Consejo de Minería, Tribunal Regisfral y Tribunal de Organismos Reguladores, es competente en primera instancia la Sala Especializada de ¡a Corte Superior respectiva. Y la apelación la resuelve la Sala Civil de la Corte Suprema; y la casación la resolverá la Sala de Derecho Constitucional y Social.

• PARTES DEL PROCESO
a.     Legitimidad para obrar activa
Es el sujeto que considere que su derecho ha sido afectado. Dicho sujeto activo puede ser el administrado y la administración.     
Cuando se afecte intereses difusos, tendrán legitimidad activa para iniciar el proceso el Ministerio Público, que en estos casos actúa como parte, el Defensor del Pueblo o cualquier persona natural o jurídica.

b.    Legitimidad para obrar pasiva:

La demanda contencioso administrativa se dirige contra:
       La administración que expidió el acto impugnado.
      La entidad administrativa que no se pronunció, por silencio, inercia u omisión.
      La entidad administrativa cuyo acto u omisión produjo daños y su resarcimiento e discutido en el proceso.
      La entidad administrativa y el particular que participaron en un procedimiento administrativo trilateral,
      El particular titular de un derecho declarado vía acto administrativo, y
      Las personas jurídicas bajo el régimen privado que presten servicios públicos o ejercen función administrativa.

c.     El Ministerio Público

El Código Procesal Civil, en su artículo 113°, le confiere atribuciones al Ministerio Público, como parte, tercero con interés, y dictaminador.

Pero la Ley del proceso contencioso administrativo establece que el Ministerio Público intervendrá:

1.     Como dictaminador, antes de la expedición de la resolución final y en casación. Teniendo la calidad de obligatorio dicho dictamen, bajo sanción de nulidad.

2.     Como parte cuando se trate de intereses difusos, de conformidad con las leyes de la materia.

      ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA DE LA DEMANDA

El proceso contencioso administrativo se inicia con la interposición de la demanda, ante el órgano jurisdiccional competente.
La demanda debe contener los requisitos previstos en el artículo 424º 425º del Código Procesal Civil. Además deberá adjuntar:

1.     El documenté que acredite el agotamiento de la vía administrativa, salvo las excepciones previstas en la Ley.
2.     El expediente, si es el caso, en el que se declare derechos subjetivos; que produce agravio a la legalidad administrativa y al interés público.

Constituyen excepciones al agotamiento de la vía previa:

1.     Cuando la demanda sea interpuesta por una entidad administrativa. Y el acto impugnado reconozca derechos subjetivos, que produzcan agravio a la legalidad administrativa y al interés público.

2.     Cuando la administración tiene una obligación y no la cumple. Lo que deberá realizar el interesado es reclamar por escrito. Si después de 15 días del reclamo la administración no cumple con su obligación. El interesado podrá interponer su demandada contenciosa administrativa. También tiene el derecho de interponer la acción de cumplimiento; quedando a elección del accionante la vía a interponer.

3.     Cuando la demanda sea interpuesta por un tercero al procedimiento administrativo en el cual se ha dictado la actuación impugnable.

Además, la demanda deberá ser interpuesta dentro de los siguientes plazos:

      Tres meses, cuando se trate de impugnación de los incisos 1, 3, 4, y 6 del articulo 4º de la Ley No 27584. Comienza el cómputo del plazo desde el conocimiento o notificación del acto impugnado.

      Seis meses, para los casos de silencio administrativo, u otra inacción. Comenzando el  computo desde el momento en el que venció el plazo para pronunciarse la administración.

      Tres meses, cuando no sean actos administrativos. Comenzando el cómputo del plazo desde que se tuvo conocimiento del acto material.

       Tres meses, para los actos jurídicos administrativos. Comienza el cómputo desde el conocimiento del acto.
El tercero que interpone la acción contenciosa administrativa, se le computará el plazo desde eltercer día de haber tomado conocimiento.

La demanda será declarada improcedente:

1.     No sea materia de impugnación, según el artículo 4° de la Ley.
2.     Cuando no cumpla con el plazos exigidos.
3.     No se haya cumplido con agotar la vía administrativa, salvo las excepciones
4.     Cuando exista otro proceso judicial o arbitral idéntico
5.     Si no se ha vencido el plazo para que la entidad administrativa declare su nulidad de oficio, cuando en un acto administrativo anterior haya declarado derechos subjetivos; que genere agravio a la legalidad administrativa y al interés público
6.     En los supuestos de improcedencia previstos para la demandada.

La admisión de la demanda no impide la ejecución del acto administrativo.

      VÍA PROCEDIMENTAL

Se tramitan como proceso sumarísimolas siguientes pretensiones:

1.     El cese de cualquier actuación material que no se sustente en acto administrativo.

2.     Se ordene a la administración la realización de una determinada actuación a que se encuentre obligada por mandato de la ley o en virtud de acto administrativo firme.

En este proceso, el dictamen fiscal se emitirá en el plazo de cinco días de remitido el expediente. Emitido el dictamen, se expedirá sentencia en el plazo de cinco días.

Se tramitan como proceso abreviadolas pretensiones no previstas para el proceso sumarísimo.

En este proceso el dictamen fiscal se emitirá en el plazo de veinticinco días de remitido el expediente. Emitido el dictamen se expedirá sentencia en el plazo de veinticinco días.
PROCESO ADMINISTRATIVO
PROCESO CIVIL
Una de las partes es una entidad pública.
Las partes serán siempre personas privadas o podrán ser públicas en relaciones de derecho privado.
Se impugna ¡a actividad administrativa pública.
Se cuestiona la actividad privada.
Está en juego la justicia distributiva.
Está en juego la justicia conmutativa.


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