El 17 de julio de 1998, en Roma, 160 países decidieron establecer una Corte Penal Internacional permanente para juzgar a los individuos responsables de los más graves delitos que afectan al mundo entero, tales como genocidio, crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad. Muchos sintieron que este acuerdo tenía tanta importancia como la misma aprobación de la Carta de las Naciones Unidas y el Secretario General, Kofi Annan, la consideró como "un paso gigantesco en favor de los derechos humanos universales y del imperio de la ley".
- Por qué necesitamos otra corte internacional ? Por qué no utilizar la Corte Internacional de Justicia ?
Este siglo ha presenciado la peor violencia que se registra en la historia de la humanidad. En los últimos 50 años se han presentado más de 250 conflictos en el mundo; han muerto más de 86 millones de civiles, principalmente mujeres y niños; y a más de 170 millones de personas se les han violado sus derechos, su propiedad y su dignidad. La mayoría de estas víctimas simplemente han quedado en el olvido y pocos responsables han respondido ante la justicia.
A pesar de los reglamentos y leyes que definen y prohiben los crímenes de guerra, los crímenes contra la humanidad y el genocidio y a pesar de los diversos tratados y protocolos, convenciones y códigos que prohiben todo, desde los gases venenosos hasta las armas químicas, lo que ha hecho falta hasta ahora es un sistema de aplicación de estas normas y de hacer que los individuos que las violan respondan de sus crímenes.
La Asamblea General de las Naciones Unidas reconoció por primera vez la necesidad de un mecanismo permanente para enjuiciar los asesinos en masa y los criminales de guerra en 1948, después de los juicios de Nüremberg y de Tokyo que siguieron a la II Guerra Mundial, y su necesidad se ha discutido en las Naciones Unidas desde esa época. Sin embargo, los intentos de creación de ese mecanismo han sido vanos hasta ahora, a pesar de la necesidad de un tribunal penal permanente que enjuicie y castigue a los individuos que cometan los más horribles crímenes.
La Corte Internacional de Justicia, principal órgano judicial de las Naciones Unidas, se diseñó principalmente para ocuparse de las disputas entre los Estados. No tiene jurisdicción sobre asuntos que involucren la responsabilidad individual en un crimen.
- En qué se diferenciará la Corte de los Tribunales para Rwanda y la ex Yugoslavia ?
El Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas creó los dos tribunales ad hoc para Rwanda y la ex Yugoslavia para abordar situaciones específicas resultantes de terribles crímenes que se habían cometido. La jurisdicción de estos tribunales está limitada al tiempo y los territorios en cuestión. Su propósito no era el de abordar violaciones que ocurrieran en otras partes o evitar violaciones en el futuro.
La Corte Penal Internacional, que debe tener su sede en La Haya, Países Bajos, será una institución permanente, sin restricciones espaciales ni temporales. Estará en capacidad de actuar en forma más rápida de lo que lo haría un tribunal ad hoc. Como entidad permanente, su sola existencia será un factor para disuadir a los posibles perpetradores y enviarles un mensaje de advertencia. También estimulará a los Estados para que investiguen y enjuicien los crímenes graves que cometan sus habitantes, en su territorio, ya que si se abstienen de hacerlo, la Corte Penal Internacional estará allí para ejercer su jurisdicción.
- Qué tan fuerte es el apoyo para la creación de la Corte Penal Internacional ?
160 Estados participaron en la Conferencia Diplomática de las Naciones Unidas (celebrada en Roma del 15 de junio al 17 de julio de 1988) que aprobó el Estatuto que establece la Corte Penal Internacional. Centenares de representantes de organizaciones no-gubernamentales contribuyeron a este proceso. Cincuenta y cinco Estados de todas las regiones del mundo han firmado ya el Estatuto. Muchos Estados no lo pudieron firmar inmediatamente porque se lo impedían requisitos constitucionales como el de la necesidad de aprobación previa del parlamento, pero se espera que firmen en un futuro próximo. Se espera que lo ratifiquen la gran mayoría de Estados firmantes. Para la creación de la Corte se necesita que 60 Estados ratifiquen el Estatuto.
El proyecto del texto presentado a la Conferencia de Diplomáticos estaba lleno de opciones opuestas y tenía 1.400 paréntesis que indicaban desacuerdo en relación con el texto. Mediante grupos de trabajo, negociaciones informales y debates abiertos se llegó a un texto balanceado y se encontró una solución concertada en forma general a los muchos y complejos temas legales que afectan la sensibilidad política. El Estatuto y el Acto Final se presentaron como un "paquete" completo para su adopción. Este paquete fue el productos de negociaciones intensas y de compromisos sensatos orientados a la consecución de un acuerdo amplio. India y los Estados Unidos trataron de hacerle enmiendas al paquete. En cada caso, una aplastante mayoría aprobó una "moción de rechazo" ("no-action motion"), mecanismo de procedimiento para no tener en cuenta estas enmiendas. En el rechazo de la propuesta de la India, el voto fue de 140 contra 16, con 20 abstenciones; en el caso de los Estados Unidos, el voto fue de 113 contra 17, con 25 abstenciones. El paquete se mantuvo y se aprobó en su totalidad por una votación de 120 en favor, 7 en contra y 21 abstenciones.
- Por qué votaron algunos Estados contra el Estatuto ?
Siete Estados votaron contra el Estatuto en una votación de la que no se levantó acta, de manera que no quedaron registrados los nombres de los países votantes. Tres Estados -- China, Estados Unidos e Israel -- expresaron sus razones para votar en contra. El representante de China manifestó que el poder que se le daba a la Cámara de juicio previo para bloquear la iniciativa del fiscal no era suficiente y que la adopción del Estatuto debiera haberse hecho por consenso y no por votación.
La principal objeción de los Estados Unidos se refería al concepto de jurisdicción y su aplicación a los Estados no-Partes. Su representante manifestó también que el Estatuto debe reconocer el papel del Consejo de Seguridad en la determinación de un acto de agresión.
El representante de Israel dijo que no comprendía por qué el acto de trasladar habitantes a un territorio ocupado se incluía en la lista de crímenes de guerra.
- Qué crímenes abordará la Corte?
La Corte se ocupará de los crímenes más graves que cometen los individuos: genocidio, crímenes contra la humanidad y crímenes de guerra. Estos crímenes se especifican en el Estatuto y se definen cuidadosamente para evitar ambigüedad o vaguedad. La Corte abocará también los crímenes de agresión cuando los Estados Partes se pongan de acuerdo sobre la definición, los elementos y las condiciones necesarias para que La Corte ejerza jurisdicción.
El Genocidio incluye la lista de actos concretamente prohibidos (ej. matar, causar grave daño) cometidos con el intento de destruir, total o parcialmente, un grupo nacional, étnico, racial o religioso.
Los crímenes contra la humanidad cubren una lista de actos concretamente prohibidos cuando forman parte de un ataque sistemático o amplio dirigido contra cualquier población civil. Entre los actos están el asesinato, el exterminio, la violación, la esclavitud sexual, la desaparición de personas a la fuerza y el crimen de apartheid.
El genocidio y los crímenes contra la humanidad se castigan independientemente de que se realicen en tiempo de paz o en tiempo de guerra.
Los crímenes de guerra se aplican a violaciones graves de las Convenciones de Ginebra en 1949 y a otras violaciones graves que se enumeran en el Estatuto, cometidas a gran escala en conflictos armados internacionales.
En los últimos 50 años las violaciones más graves de los derechos humanos no han ocurrido en conflictos internacionales sino dentro de los Estados. Por lo tanto, el Estatuto de la Corte incorpora las normas de la ley humanitaria internacional contemporánea que condenan, como crímenes de guerra, las violaciones graves que se cometen en los conflictos armados internos que no sean perturbaciones internas o motines.
Las definiciones de los crímenes que contiene el Estatuto son el producto de años de arduo trabajo realizado por muchas delegaciones y por sus expertos. Cada definición está formulada de manera precisa para que refleje las normas internacionales existentes y está redactada de acuerdo con los requisitos de claridad de la justicia penal. A los jueces de la Corte se les exige que interpreten las definiciones de manera estricta y no hagan extensiones por analogía. El objetivo es el de establecer normas internacionales objetivas y evitar decisiones arbitrarias. En casos de ambigüedad, las definiciones se deben interpretar en favor del acusado.
- Qué sucede con el crimen de agresión?
Tanto los Estados como las organizaciones no-gubernamentales apoyaron ampliamente en la Conferencia de Roma la inclusión de la agresión como un crimen. Sin embargo, no hubo tiempo para llegar a una definición de agresión que fuera aceptable para todos. Como consecuencia, el Estatuto establece que la Corte no puede ejercer jurisdicción sobre el crimen de agresión hasta que se llegue a un acuerdo en una Conferencia de Revisión por los Estados Partes, sobre la definición, elementos y condiciones necesarios para que La Corte ejerza jurisdicción sobre la agresión.
De conformidad con la Carta de las Naciones Unidas el Consejo de Seguridad tiene competencia exclusiva para determinar si se ha cometido un acto de agresión. El Estatuto determina que el texto final sobre el crimen de agresión debe ser consecuente con las respectivas disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas.
- Enjuiciará la Corte los crímenes sexuales?
Sí. El Estatuto incluye crímenes de violencia sexual tales como la violación, la esclavitud sexual, la prostitución forzada y el embarazo a la fuerza como crímenes contra la humanidad cuando se cometen como parte de un ataque amplio y sistemático contra una población civil. También son crímenes de guerra cuando se cometen en conflictos armados internos o internacionales.
En Rwanda y en la ex Yugoeslavia, se utilizaron ampliamente la violación y la violencia por cuestión de género como armas para crear terror y degradar a las mujeres de un grupo étnico particular al mismo tiempo que a la totalidad de la comunidad a la que pertenecían. Al llevar a juicio los casos de violación y de otros crímenes por cuestión de género, los tribunales ad hoc descubrieron que las víctimas tenían miedo de revelar sus historias y más aún de ser víctimas del proceso legal.
Con el fin de ayudar a las víctimas y a los testigos para enfrentar el proceso judicial, la Corte Penal Internacional dispondrá de una Unidad de Víctimas y Testigos para proporcionar medidas de protección y dispositivos de seguridad, consejería y otras formas de asistencia para los testigos y las víctimas, con respeto pleno de los derechos del acusado. La Corte debe tomar asímismo medidas apropiadas para proteger la intimidad, la dignidad, el bienestar físico y sicológico y la seguridad de víctimas y testigos, principalmente cuando se trata de crímenes sexuales o de violencia relacionada con el género.
- Las víctimas tendrán derecho a compensación?
La Corte establecerá principios para reparar los daños sufridos por las víctimas, incluyendo restitución, compensación y rehabilitación. La Corte tiene poderes para determinar el alcance y extensión de cualquier daño, pérdida o herida que las víctimas hayan sufrido y para ordenar a los convictos que hagan las reparaciones correspondientes. Puede establecerse un Fondo Fiduciario para beneficio de las víctimas y de sus familias. Sus fondos procederán, entre otras fuentes, del dinero y de propiedades obtenidas mediante multas y decomisos que imponga la Corte.
- Enjuiciará la Corte las actividades terroristas y el tráfico de drogas que son los crímenes más importantes que se cometen en muchas partes del mundo?
En la Conferencia de Roma los Estados no pudieron ponerse de acuerdo en cuanto a la definición de terrorismo. Algunos Estados consideraron que el enjuiciamiento de los crímenes relacionados con la droga implicaban problemas de investigación que ejercerían demasiada presión sobre los recursos de la Corte. Otros argumentaron que crímenes tan notorios y dañinos no debían escapar a la jurisdicción de la Corte. Para responder a esta preocupación la Conferencia de Roma aprobó una resolución que recomienda que la Conferencia de Revisión tenga en cuenta la inclusión de dichos crímenes en la jurisdicción de la Corte. Esta podrá, por lo tanto, ejercer jurisdicción sobre los crímenes de terrorismo y tráfico de drogas cuando tenga la aprobación de la Conferencia de Revisión.
- Puede la Corte enjuiciar a funcionarios gubernamentales de alto rango o a los comandantes militares?
Sí. La responsabilidad penal se les aplicará igualmente a todas las personas sin distinción de su categoría de Jefes de Estado o de gobierno, de miembros de un gobierno o parlamento, de representantes elegidos o de funcionarios gubernamentales. Ni su calidad de funcionarios puede constituir un motivo para rebaja de penas.
El hecho de que una persona haya cometido un crimen por órdenes de un superior, no exime a esa persona de responsabilidad, por lo general.
Un comandante militar es penalmente responsable de los crímenes que cometan las fuerzas que están bajo su comando o control. También da pie a la responsabilidad penal el hecho de que el comandante militar sepa o deba saber que sus fuerzas están cometiendo o van a cometer tales crímenes y, sin embargo, no evite que se cometan o no reprima a los responsables.
- Tendrá la Corte atribuciones para imponer la pena de muerte ? No es este el instrumento más efectivo de disuasión?
Consecuente con las normas internacionales de derechos humanos, La Corte Penal Internacional carece de competencia para imponer la pena de muerte. El Tribunal puede imponer largas condenas de prisión, hasta treinta años o de por vida, cuando lo justifique la gravedad del caso. Además La Corte puede imponer multas o confiscación de ingresos, propiedades o acciones derivadas del crimen en cuestión.
La disuasión no la realiza solamente la pena de muerte. Es consecuencia del proceso de justicia penal en su totalidad que incluye la investigación, el enjuiciamiento, el juicio, lla entrega del fallo, la sentencia y el castigo. La publicidad asociada con el juicio tendrá un efecto disuasivo adicional.
- Cuándo tendrá La Corte jurisdicción sobre los crímenes?
Ante todo, un Estado debe consentir en ser parte del Estatuto al ratificarlo o aceptarlo. Una vez es parte, acepta la jurisdicción de La Corte. Esta jurisdicción automática representa un avance importante en el derecho internacional porque en el pasado, en la mayoría de los casos, la aceptación de la jurisdicción ha estado sujeta a consentimiento adicional del Estado. En el caso de los crímenes de guerra, un Estado puede retirar su consentimiento durante siete años. Sin embargo, esto no afecta la jurisdicción de la Corte cuando el Consejo de Seguridad se la ha otorgado (ver la pregunta número 15).
La jurisdicción de la Corte no será retroactiva. Solo puede aplicarse a crímenes cometidos después de que entre en vigor el Estatuto y de que se establezca la Corte.
La Corte puede ejercer su jurisdicción en un caso específico cuando el Estado en cuyo territorio se cometió el crimen o el Estado cuya nacionalidad tiene el acusado, sean partes del Estatuto. Los Estados no-parte también pueden aceptar la jurisdicción de la Corte con base en casos aislados. La Corte tendrá así mismo jurisdicción sobre los casos que le remita el Consejo de Seguridad, así el Estado implicado sea o no parte del Estatuto. (Ver pregunta número 15).
- Violará La Corte Penal Internacional la jurisdicción de las cortes nacionales?
No. La Corte Penal Internacional no será un reemplazo sino un complemento para la jurisdicción nacional. Las cortes nacionales seguirán teniendo prioridad en la investigación y enjuiciamiento de los crímenes en su jurisdicción. De conformidad con el principio de complementariedad, La Corte Penal Internacional actuará solo cuando las cortes nacionales sean incapaces de ejercer su jurisdicción o se muestren renuentes a hacerlo. Si una corte nacional está dispuesta a ejercer su jurisdicción y es capaz de hacerlo, La Corte Penal Internacional no puede intervenir y ningún ciudadano de ese Estado puede ser llevado ante ella, a no ser en los casos que le remita el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas de conformidad con el capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas. El Estatuto especifica los motivos para que La Corte admita un caso y las circunstancias que determinan la incapacidad o renuencia están escrupulosamente definidos con el fin de evitar decisiones arbitrarias. Además, el acusado y los Estados implicados, sean o no partes del Estatuto, pueden impugnar la jurisdicción de la Corte o la admisibilidad del caso. Tienen así mismo el derecho de apelar cualquier decisión pertinente.
- Violará La Corte el derecho internacional al tener jurisdicción sobre los miembros de las fuerzas nacionales o de las misiones de paz? No hará esto que los Estados se nieguen a participar en las operaciones de mantenimiento de la paz?
No. De conformidad con el derecho internacional vigente, los Estados en cuyo territorio se hayan cometido genocidios, crímenes de guerra o crímenes contra la humanidad, o cuyos nacionales sean víctimas de tales crímenes, tienen el derecho y la obligación legal de investigar y enjuiciar a las personas acusadas de cometer tales crímenes. El Estatuto de la Corte no viola ningún principio de las leyes de los tratados y no ha creado ningún derecho u obligación legal que no existan ya en la legislación internacional. La cooperación de un Estado no-parte es puramente voluntaria y no se impone ninguna obligación legal a los Estados no-partes.
El Estatuto de la Corte establece una protección especial para las misiones de mantenimiento de la paz al prohibir ataques intencionales contra el personal, las instalaciones, las unidades materiales o los vehículos involucrados en misiones de asistencia humanitaria o de mantenimiento de paz. Tales violaciones constituyen crímenes de guerra y, en ciertas circunstancias, también crímenes contra la humanidad. Además, el Estatuto no afecta las disposiciones existentes, por ejemplo, en relación con las misiones de mantenimiento de paz de las Naciones Unidas, ya que los países que contribuyen con sus tropas siguen teniendo jurisdicción penal sobre los miembros de esas misiones.
- Qué papel va a desempeñar el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en el trabajo de la Corte?
El trabajo del Consejo de Seguridad y el de a Corte Penal Internacional se complementarán mutuamente. El Estatuto de la Corte reconoce la función del Consejo de Seguridad en el mantenimiento de la paz y seguridad internacionales de acuerdo con la Carta de las Naciones Unidas, al aceptar que, de conformidad con el capítulo VII de la Carta, el Consejo de Seguridad puede remitir una "situación" al Tribunal cuando parezca que se han cometido uno o más de los crímenes contenidos en el Estatuto. Esto da base para que el fiscal inicie una investigación.
Puesto que la remisión de una situación al Consejo de Seguridad se basa en la competencia que le otorga el capítulo VII, que es obligatoria y legalmente ejecutable en todos los Estados, el ejercicio de la jurisdicción de la Corte se convierte en una parte de las medidas de ejecución. Su jurisdicción se torna obligatoria aun cuando ni el Estado en cuyo territorio se ha cometido el crimen ni el Estado cuya nacionalidad posee el acusado sean partes del Estatuto. En estos casos, La Corte Penal Internacional ayuda al Consejo de Seguridad a mantener la paz mediante la investigación y el enjuiciamiento. Esta jurisdicción, que resulta de una remisión del Consejo de Seguridad, resalta la función de la Corte en la ejecución de las normas del derecho penal internacional. Al mismo tiempo, la jurisdicción de la Corte se extiende aún a los Estados no- parte, en esos casos.
El Consejo de Seguridad puede solicitar que La Corte difiera una investigación o enjuiciamiento por un período renovable de doce meses cuando está ejerciendo los poderes de ejecución o de mantenimiento de la paz que le confiere el Capítulo VII. Esta prórroga tiene el propósito de asegurar que los esfuerzos del Consejo de Seguridad en favor de la paz no se vean afectados por la investigación o la acción judicial de la Corte.
- Qué tan independiente será el fiscal?
Durante las negociaciones de la Conferencia de Roma se defendió la existencia de un fiscal independiente con poderes para iniciar investigaciones cuando suficientes evidencias den muestra de violaciones graves. Al mismo tiempo que el fiscal puede iniciar tales investigaciones, el Estatuto incluye disposiciones detalladas para asegurar adecuadas restricciones y equilibrio de sus poderes. En primer lugar, el fiscal debe tener deferencia con los Estados que quieran o estén en capacidad de adelantar sus propias investigaciones. Al fiscal se le exige que, antes de iniciar una investigación, presente todos los materiales de base que ha reunido y que obtenga el permiso de la Cámara de Juicio Previo, integrada por tres jueces. El acusado y los Estados implicados tienen asímismo el derecho de impugnar en el período investigativo la acción iniciada por el fiscal. Los Estados y el acusado pueden también impugnar la jurisdicción de la Corte o la admisibilidad del caso en el período de acción judicial. Estas medidas proporcionan amplias oportunidades para asegurarse de que el caso es substancial y merece que La Corte lo investigue y le siga acción judicial.
El fiscal será elegido por el voto secreto de los Estados Parte y debe reunir condiciones estrictas : debe poseer el más alto carácter moral, además de competencia y experiencia en la acción judicial de casos penales. Al fiscal no se le permitirá participar en ningún caso en el que se pueda poner en duda su imparcialidad. La Cámara de Apelaciones de la Corte decidirá cualquier cuestión relativa a su descalificación. La Asamblea de los Estados Parte tiene poder para destituir al fiscal si, a su juicio, este ha cometido faltas graves o ha violado seriamente sus obligaciones.
- Qué garantías de debido proceso y juicio imparcial existen para los acusados?
El Estatuto de la Corte crea un verdadero sistema de justicia penal internacional. Tendrá jueces imparciales y calificados a disposición de los acusados de los crímenes que caigan bajo su jurisdicción para asegurarles debido proceso y juicio imparcial. El Estatuto reconoce una gama completa de los derechos del acusado y llega hasta ampliar las normas incorporadas en los principales instrumentos internacionales de derechos humanos.
El Estatuto posee algunas ventajas particulares. Una es la de los mecanismos de selección de sus órganos de investigación, enjuiciamiento y juicio, diseñados para proteger a los individuos inocentes contra investigaciones o acciones judiciales de carácter penal basadas en motivos políticos, vejatorios o frívolos. Además, las personas encargadas de tomar decisiones en relación con la iniciación de una investigación o juicio por crímenes, deben poseer las más altas calificaciones de competencia, independencia e imparcialidad. Todo individuo tiene derecho a las más altas normas y garantías internacionales de debido proceso y juicio imparcial.
El Estatuto contiene, además, disposiciones cuidadosas (más de sesenta artículos) sobre principios de legislación penal, investigación, enjuiciamiento, juicio, cooperación, asistencia judicial y ejecución de las normas. Estas disposiciones exigieron que se armonizaran procedimientos y leyes penales nacionales divergentes y a veces diametralmente opuestas. Es un importante logro el haber llegado a ponerse de acuerdo en estas materias de técnica tan refinada. Como el producto resultante es un sistema de justicia penal verdaderamente internacional, proporciona las más altas normas de protección a los individuos acusados ante La Corte.
- Qué garantías existen sobre la calificación e imparcialidad de los jueces? Qué salvaguardias se incluyen para evitar influencias políticas externas sobre La Corte?
Los jueces deben poseer la más alta competencia profesional y deben seleccionarse entre personas de elevado carácter moral, imparcialidad e integridad que llenen los requisitos exigidos en sus respectivos Estados para acceder a los más altos peldaños de la jerarquía judicial. Deben ser también independientes en el desempeño de sus funciones y deben abstenerse de actividades que puedan interferir con sus funciones judiciales o afectar la confianza en su independencia.
La Corte dispondrá de 18 jueces competentes en legislación penal y procesos y con la experiencia pertinente y necesaria en procedimientos penales. Además, los jueces tendrán competencia en campos pertinentes del derecho internacional como el derecho internacional humanitario y la legislación en derechos humanos. Para asegurar una composición verdaderamente equilibrada e internacional, se tendrá en cuenta para la elección de los jueces la necesidad de representar los principales sistemas legislativos del mundo, la representación geográfica equitativa, la representación justa de hombres y mujeres entre los jueces, y sus conocimientos y habilidades en cuanto a la violencia contra las mujeres y los niños. No puede haber dos jueces que sean ciudadanos del mismo Estado y los jueces solo prestarán sus servicios por un período de nueve años. Serán elegidos por votación secreta, con el más alto número de votos, pero este número no será inferior a los dos tercios de los Estados Parte que estén presentes y voten.
El juez podrá ser destituido de su cargo si se le comprueba que ha cometido faltas graves o ha violado seriamente sus obligaciones. Todas estas precauciones tienen el propósito de asegurar independencia, integridad y competencia y de evitar influencias políticas externas.
- Ante quién es responsable La Corte? Cómo afecta esto su independencia?
Los Estados Parte supervisan el trabajo de la Corte y vigilan al Presidente, al Fiscal y al Registrador en cuanto a la administración de la Corte, toman decisiones en cuanto a su presupuesto, deciden sobre el cambio del número de jueces y estudian cualquier cuestión relativa a la no-cooperación. Los Estados Parte no pueden interferir las funciones judiciales de la Corte. Cualquier discusión relacionada con las funciones judiciales de la Corte se debe arreglar con una decisión de la Corte misma.
- De conformidad con el Estatuto, cuáles son las obligaciones de un Estado Parte?
A los Estados que son Parte del Estatuto se les exige que apoyen plenamente a la Corte y colaboren con él en todas las etapas de su trabajo y que respeten las normas internacionales relativas a los derechos de las víctimas, los sospechosos y los acusados que participan en las investigaciones, las acciones judiciales y los juicios. Si un Estado Parte se niega a cumplir con una solicitud de cooperación, la Asamblea de Estados Parte o el Consejo de Seguridad pueden revisar el asunto.
- Cuál fue la contribución de los organismo no-gubernamentales al establecimiento de la Corte?
Una gran coalición de ONGs ha participado desde 1995 en el proceso de creación de la Corte estableciendo estrechas relaciones de trabajo con las delegaciones, organizando instrucciones para los participantes en la Conferencia y publicando folletos, informes y estudios sobre distintos tópicos de especial interés. Aportaron una ayuda notoria al trabajo de la Conferencia y al éxito de sus negociaciones. Se espera que muchas ONGs participen activamente en la campaña para el Estatuto sea ratificado por el mayor número posible de Estados.
- Qué falta por hacer antes de que La Corte comience a funcionar?
Una Comisión Preparatoria comenzó a trabajar a principios de 1999 para preparar propuestas de medidas prácticas para la entrada en vigor del Estatuto – una vez sea ratificado por 60 Estados -- y para el establecimiento de la Corte. La Comisión se encargará de asuntos tales como los elementos de los crímenes, las reglas de procedimiento y evidencia y el reglamento de la Corte. Estos asuntos tienen gran importancia para la forma en que el Estatuto será realmente aplicado y ejecutado. La Comisión se encargará asímismo de hacer los arreglos para la instalación física de la Corte. La participación en la Comisión Preparatoria está abierta a todos los Estados, incluso los que no han firmado el Estatuto. Se le pide al Secretario General que proporcione a la Comisión los recursos que pueda requerir de acuerdo con la aprobación de la Asamblea General.
Publicado por el Departamento de Información Pública de las Naciones Unidas DPI/2016 - Octubre de 1998