martes, 25 de octubre de 2016

MODIFICACIONES A LA LEY UNIVERSITARIA

Ley Universitaria: ¿qué pretende cambiar el proyecto aprista?

Javier Velásquez presentó ayer un proyecto que pretende alterar 9 artículos de la norma. Presentamos los cambios propuestos

Ley Universitaria: ¿qué pretende cambiar el proyecto aprista?
Javier Velásquez Quesquén presentó ayer un proyecto, suscrito por su bancada, que pretende alterar 9 artículos de la actual Ley 
El vocero de la Célula Parlamentaria Aprista, el congresista Javier Velásquez Quesquén, presentó ayer el proyecto de ley N°469, que modifica la Ley Universitaria. El documento, suscrito por todos los miembros de su bancada, propone la alteración de nueve artículos de la norma aprobada durante el gobierno pasado.
Como justificación para variar la Ley Universitaria, el proyecto aprista recurre a la autonomía que, según el artículo 18 de la Constitución, debe tener cada universidad “en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico”.
A partir de ello, este proyecto afirma que la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu) es intervencionista pues está adscrita expresamente al Ministerio de Educación y, por ello, tiene “dependencia del poder político de turno”.
A continuación, presentamos los cinco puntos principales en los que este proyecto afecta a la actual Ley Universitaria.
El rol del Ministerio de Educación
Es un punto presente en todo el proyecto. En siete de los artículos a modificar, el texto plantea desaparecer el rol de esta cartera del Ejecutivo en la Sunedu. Por ejemplo, se propone quitar del artículo 1 de la Ley Universitaria el párrafo que señala: “El Ministerio de Educación es el ente rector de la política de aseguramiento de la calidad de la educación superior universitaria”.
En su lugar, añade que la ley tiene por objeto normar a las universidades “respetando la autonomía de cada una de ellas en su régimen normativo interno, de autogobierno, administrativo y económico, dentro del marco de la Constitución, la Ley y sus propios estatutos”.
Otro ejemplo se da en el artículo 15, que establece las funciones generales de la Sunedu y donde se propone quitar el inciso 15.8, que expresa: “Proponer al Ministerio de Educación, las políticas y lineamientos técnicos en el ámbito de su competencia”.
Conformación del Consejo Directivo
El proyecto de la bancada aprista propone reestructurar completamente el Consejo Directivo de la Sunedu. Según la ley vigente, está conformado por el superintendente, un representante del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica y cinco miembros nombrados por concurso público, dos docentes que hayan laborado en universidades públicas y uno, en una universidad privada. Además, se incluye a dos personalidades idóneas.
La modificación plantea, en cambio, que el consejo lo conformen el superintendente, tres docentes que hayan laborado en universidades públicas y otros tres, en universidades privadas.
Asimismo, propone que el superintendente, quien de acuerdo a la Ley Universitaria “es designado mediante resolución suprema a propuesta del Ministro de Educación”, ahora sea elegido por los otros seis miembros del Consejo Directivo.
Borrón y cuenta nueva
Hacia el final de este proyecto, se propone que “a la entrada en vigencia de esta ley, quedan sin efecto todas las normas aprobadas por la Sunedu o el Ministerio de Educación y todos los procedimientos en trámite, que no sean compatibles con ella”.
Ello, entre otras cosas, implica que las autoridades universitarias que fueron separadas de sus cargos serían repuestos.
Asimismo, propone que los nuevos miembros del Consejo Directivo, elegidos a partir de los lineamientos planteados, sean designados en plazo de 30 días, tras los cuales también se elegiría al nuevo al superintendente.
Entrega de licencias
El artículo 13 de la Ley Universitaria define la finalidad de la Sunedu y establece que es la encargada de dar las licencias a las universidades. Sin embargo, la modificación elimina un párrafo: “La autorización otorgada mediante el licenciamiento por la Sunedu es temporal y renovable y tendrá una vigencia mínima de 6 años”.
En su lugar, en otro punto del documento, se detalla que “el régimen único de la licencia provisional adoptado por la Ley Universitaria es inconveniente” porque desconoce que ya hay universidades que han adquirido licencias definitivas y, además, crea un sistema burocrático que podría ser afectado por la corrupción.
Infracciones impuestas
De acuerdo al artículo 21 de la Ley Universitaria, la Sunedu sancionará a las universidades que no respeten el Reglamento de Infracciones y Sanciones, el cual es aprobado mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Educación.
Sin embargo, la modificación quita esa parte del artículo y la reemplaza añadiendo que el reglamento “será aprobado por acuerdo del Consejo Directivo de la Sunedu”.
Asimismo, el artículo 15 de la norma indica que es función de la Sunedu “determinar las infracciones e imponer las sanciones que corresponden en el ámbito de su correspondencia”. La modificación añade: “respetando el debido proceso administrativo”.

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