miércoles, 19 de marzo de 2014
lunes, 10 de marzo de 2014
MODELO DE DEMANDA DE EJECUCIÓN DE ACTA DE CONCILIACIÓN
MODELO DE DEMANDA DE EJECUCIÓN DE ACTA DE CONCILIACIÓN
ÁREA: DERECHO PROCESAL
LÍNEA: ACTOS PROCESALES
En la presente entrada le ofrecemos el modelo de una
demanda de ejecución de acta de conciliación, en esta demanda es importante
observar el monto del petitorio a fin de determinar si la demanda se interpone
ante un Juez de Paz Letrado o ante un Juez especializado en lo civil, este tipo
de demanda son mayormente utilizadas en materia comercial. (AUTORES: JOSÉ MARÍA
PACORI CARI y LUIS ALUDRA MONTES)
Modelo de demanda judicial de ejecución de acta de
conciliación
EXPEDIENTE :
ESPECIALISTA :
ESCRITO :
01-2012
SUMILLA :
Demanda de ejecución de Acta de Conciliación.
SEÑOR JUEZ DE PAZ LETRADO.
(NOMBRE DEL PRIMER DEMANDANTE), con Documento Nacional de
Identidad 29577337 y (NOMBRE DEL SEGUNDO DEMANDANTE), con Documento
Nacional de Identidad 29245162, ambos con domicilio real en Urbanización Santo
Domingo, E-5 distrito de Hunter, Arequipa, con domicilio procesal en (…); a
Ud., respetuosamente, digo:
I.- DEL DEMANDADO Y SU DIRECCIÓN DOMICILIARIA.
El Sr. (NOMBRE DEL DEMANDADO), con domicilio en
Prolongación Los Arces y Pancho Fierro (hoy Melgar) Block A departamento 303,
distrito de Cayma, Arequipa.
II.- PETITORIO
Como pretensión principal, interpongo demanda de
ejecución del segundo acuerdo conciliatorio contenido en el ACTA DE
CONCILIACIÓN 2045-2012 para que se emita MANDATO DE EJECUCIÓN ordenándose que
el demandado cumpla:
a. Con pagar a favor de los
demandantes la suma de S/. 6 100.00 nuevos soles
b. Con desocupar el bien
inmueble sito en Prolongación Los Arces y Pancho Fierro (hoy Melgar) Block A
departamento 303, distrito de Cayma, Arequipa.
Como pretensión accesoria, solicito se disponga el pago
de intereses legales y consta y costos del proceso.
III.- NATURALEZA DEL ACTA DE CONCILIACIÓN Y VÍA
PROCEDIMENTAL
El Artículo 18 de la Ley 26872 establece que “El Acta con
acuerdo conciliatorio constituye título de ejecución. Los derechos, deberes u
obligaciones ciertas, expresas y exigibles que consten en dicha Acta se
ejecutarán a través del proceso de ejecución de resoluciones judiciales.”
Dentro de este contexto, siendo el Acta de Conciliación
un título de ejecución, su ejecución se tramita a través del proceso de
ejecución de resoluciones judiciales.
IV.- DE LA CUANTÍA
El monto de la cuantía del presente proceso es de S/. 6
100.00 nuevos soles, intereses legales, costas y costos del proceso.
V.- DE LA COMPETENCIA
El Artículo 690-B del TUO del Código Procesal
Civil establece que “Es competente para conocer los procesos con título
ejecutivo de naturaleza extrajudicial el Juez Civil y el de Paz Letrado. El
Juez de Paz Letrado es competente cuando la cuantía de la pretensión no sea
mayor de cien Unidades de Referencia Procesal. Las pretensiones que superen
dicho monto son de competencia del Juez Civil.” Estando a la cuantía de S/. 6
100.00 nuevos soles la presente demanda se tramita ante el Juez de Paz Letrado.
VI.- FUNDAMENTOS DE HECHO.
1. Los demandantes son
propietarios del bien inmueble (departamento) ubicado en Prolongación Los Arces
y Pancho Fierro (hoy Melgar) Block A departamento 303, distrito de Cayma,
Arequipa.
2. En nuestra calidad
de propietarios, otorgamos en arrendamiento de casa habitación el referido bien
inmueble al Sr. (NOMBRE DEL DEMANDADO) y VERONICA ARIAS RODRIGUEZ.
3. A la fecha quien
ocupa el bien es sólo el Sr. (NOMBRE DEL DEMANDADO), quien ante la falta de
pago de cuotas de arrendamiento, fue invitado a un proceso de conciliación para
con los demandantes.
4. El proceso de
conciliación culmino con el ACTA DE CONCLIACIÓN 2045-2012 que en su Segundo
acuerdo conciliatorio establece y que es materia de ejecución lo siguiente:
“SEGUNDO.- (NOMBRE DEL DEMANDADO) se compromete a pagar
los S/. 6 100.00 (…) a favor de la señora (…) y (…) de forma integra el día 07
de septiembre del 2012, dicho pago se realizará en el domicilio sito en
Urbanización Santo Domingo II Etapa, F-5 distrito de José Luis Bustamante y
Rivero (…) contra entrega del recibo correspondiente, fecha en que Martín
Arnaldo Tito Collado desocupará el bien inmueble sito en Prolongación Los Arces
y Pancho Fierro (hoy Melgar) Block A departamento 303, distrito de Cayma,
provincia y departamento de Arequipa materia de la presente es decir el 07 de
septiembre del 2012.”
5. A la fecha se ha
cumplido el plazo para el cumplimiento de lo dispuesto en el acta de
conciliación sin que el demandado haya ejecutado lo que se comprometió, situación
que motiva la presentación de esta demanda.
VII.- FUNDAMENTOS DE DERECHO.
El Artículo 22 del Decreto Supremo 014-2008-JUS establece
que “El acta que contiene el acuerdo conciliatorio debe precisar los acuerdos
ciertos, expresos y exigibles establecidos por las partes. En todos los casos
de actas que contengan acuerdos conciliatorios, necesariamente deberá
consignarse la declaración expresa del Abogado del centro de conciliación
verificando la legalidad del acuerdo. (…) El Acta de Conciliación se
ejecutará a través del proceso único de ejecución.” De esta manera, ante
el incumplimiento del demandado de un acuerdo conciliatorio, procede la
ejecución del acta en el proceso único de ejecución.
VIII.- MEDIOS PROBATORIOS.
1. Copia certificada
del ACTA DE CONCILIACIÓN 2045-2012, en la que se podrá verificar el contenido
del segundo acuerdo conciliatorio que ha sido incumplido por el demandado.
2. Copia legalizada
del contrato de Arrendamiento de casa Habitación que motivó el posterior
proceso de conciliación.
IX.- ANEXOS.
1-A Copia de los Documentos Nacionales de Identidad de
los Demandantes.
1-B Copia certificada del ACTA DE CONCILIACIÓN
2045-2012.
1-C Copia legalizada del Contrato de Arrendamiento de
casa Habitación.
POR LO EXPUESTO:
A UD. pido admitir a trámite la presente demanda.
PRIMER OTROSI. Otorgo las facultades de ley para que el
Abogado que suscribe la presente pueda revisar el expediente las veces que sea
necesario y recabar las copias y anexos pertinentes.
SEGUNDO OTROSI. Adjunto arancel judicial por ofrecimiento
de pruebas y dos cédulas de notificación.
Arequipa, 27 de septiembre de 2012.
LA COSTUMBRE COMO FUENTE DEL DERECHO
LA
COSTUMBRE COMO FUENTE DEL DERECHO
ÁREA: TEORÍA GENERAL DEL DERECHO.
LÍNEA: FUENTES DEL DERECHO
AUTORES: JOSÉ MARÍA PACORI CARI y JEAN JAURES RENOIR
El artículo 139, inciso 8, de la Constitución Política
del Perú establece que “Son principios y derechos de la función jurisdiccional:
(…) 8. El principio de no dejar de administrar justicia por vacío o deficiencia
de la ley. En tal caso, deben aplicarse los principios generales del derecho y el
derecho consuetudinario.”
De esta manera, es que surgió nuestra necesidad de hacer
una entrada sobre la costumbre como fuente del derecho.
¿Qué es la costumbre?
La costumbre es un uso implantado en una colectividad y
considerado por ella como jurídicamente obligatorio. Es el derecho creado por
las costumbres. La costumbre no se revela como la ley por un acto único, sino
por una repetición de actos semejantes y por la concepción que reina acerca de
su fuerza obligatoria.
Elementos constitutivos.
1. Elemento objetivo. La
existencia de una costumbre depende de la observación uniforme de la regla por
la generalidad de los interesados, esta práctica debe de remontarse atrás en el
tiempo.
2. Elemento subjetivo. La idea del
carácter obligatorio de la regla.
Prueba de la costumbre.
Quien invoca una costumbre debe probarla. Para acreditar
la costumbre se pueden utilizar todos los medios de prueba permitidos por la
ley, pero en especial lo que se denomina “encuesta por turba”, por la cual el
Tribunal reúne un cierto número de notables y les consulta sobre la costumbre.
¿Qué es el desuso?
Cuando una costumbre deja de adecuarse a las necesidades
de la vida, es abrogada por el no uso. Las realidades cotidianas de la vida
popular son la fuente del desuso de una costumbre.
Ventaja de la costumbre.
Reside en que naciendo de la práctica se amolda
naturalmente a las necesidades de la sociedad, si las circunstancias
evolucionan ella se adapta espontáneamente.
Desventaja de la costumbre.
La costumbre presenta graves inconvenientes que han hecho
preferir la ley, su constatación y su conocimiento ofrecen dificultades. No es
precisa ni cierta. No garantiza la seguridad jurídica. (AUTORES: JOSÉ MARÍA
PACORI CARI y JEAN JAURES RENOIR)
MODELO DE SOLICITUD DE PAGO DE BONIFICACIÓN POR GRAN INVALIDEZ (DECRETO LEY 19990) – PERÚ
MODELO DE
SOLICITUD DE PAGO DE BONIFICACIÓN POR GRAN INVALIDEZ (DECRETO LEY 19990) – PERÚ
ÁREA: DERECHO PREVISIONAL
LÍNEA:
PRESTACIONES
En la presente
entrada, le ofrecemos el modelo de una solicitud de pago de bonificación por
gran invalidez que se otorga cuando el declarado inválido requiere del cuidado
permanente de otra persona. El requisito esencial en este caso es el
Certificado Médico expedido por ESSALUD, MINSA o EPS que declare la existencia
de gran invalidez. (AUTORES: JOSÉ MARÍA PACORI CARI y ARMANDO FUENTES ARANGO)
Modelo de
Solicitud de pago de bonificación por gran invalidez
SUMILLA:
Solicito pago de bonificación por gran invalidez.
SEÑORES OFICINA
DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL.
(NOMBRE DEL
ADMINISTRADO), con DNI (…), señalando domicilio para notificaciones en (indicar
el de su casa u otra dirección que le facilite enterarse de su procedimiento);
a UD., respetuosamente, digo:
Expresión
concreta de lo pedido.
En mi calidad
de beneficiario de pensión de invalidez, solicito que de manera adicional a mi
pensión de invalidez se me otorgue una bonificación mensual por gran invalidez
conforme lo establece el artículo 30 del Derecho Ley 19990.
Fundamentos de
mi pedido.
1. El Artículo 30 del Decreto Ley 19990 establece lo
siguiente: “Si él inválido requiriera del cuidado permanente de otra persona
para efectuar los actos ordinarios de la vida, se le otorgará, además de la
pensión, una bonificación mensual, cuyo monto será igual a una remuneración
mínima vital correspondiente al lugar de su residencia.”
2. Por Resolución (…) se me ha otorgado pensión de
invalidez por acreditar la existencia de incapacidad total permanente para el
trabajo.
3. El estado de invalidez en el que me encuentra requiere
del cuidado permanente de otra persona.
4. Es así que
habiendo recurrido al Seguro Social de Salud (ESSALUD) la comisión médica
correspondiente ha emitido Certificado Médico que precisa la gran invalidez que
cuento, documento que adjunto a la presente.
Medios
probatorios y anexos.
1-A Copia
simple legible de mi Documento Nacional de Identidad.
1-B Resolución
que me otorga pensión de invalidez
1-C Certificado
Médico que acredita el estado de gran invalidez de mi persona.
POR LO
EXPUESTO:
A UD. pido
acceder a mi pedido.
Arequipa, 18 de
septiembre de 2012.
Firma del Administrado.
Publicado por José María
Pacori Cari en 19:25
Etiquetas:
DERECHO PREVISIONAL,
JUBILADOS,
LEY 19990,
LITIGIUM ASESORES,
MODELO DE SOLICITUD DE PAGO DE BONIFICACIÓN POR GRAN INVALIDEZ (DECRETO LEY 19990) – PERÚ
OFICINA DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL.- TRAMITES
MODELO DE SOLICITUD DE PENSIÓN DE ASCENDIENTES (DECRETO
LEY 19990) – PERÚ
ÁREA: DERECHO PREVISIONAL
LÍNEA: PRESTACIONES
En esta entrada le ofrecemos el modelo de una solicitud
de otorgamiento de pensión de ascendiente en el Sistema Nacional de Pensiones
regulado por el Decreto Ley 19990. Actualmente, la entidad estatal encargada de
otorgar esta prestación es la Oficina de Normalización Previsional (ONP) por lo
que la solicitud se dirige a esta entidad. Ahora, si bien la ONP tiene formatos
para pedir prestaciones, ello no implica quitar la posibilidad del trabajador
de explicar en un escrito especial su situación particular y los documentos que
adjunta a fin de garantizar la acreditación de su derecho. Uno de los
requisitos esenciales en esta solicitud es la Declaración jurada de haber
dependido económicamente del causante y de no percibir renta superior al monto
de la pensión que le correspondería, se debe de indicar o acreditar que no
existe esposa (o) ni hijos. Debe tenerse en cuenta que esta es una pensión
residual, n el caso de no se otorgue pensión de viudez y orfandad, la
existencia de sólo una de estas excluye la pensión de ascendientes (AUTORES:
JOSÉ MARÍA PACORI CARI y ARMANDO FUENTES ARANGO)
Modelo de Solicitud de Pensión de Ascendiente
SUMILLA: Solicito Pensión de Ascendiente.
SEÑORES OFICINA DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL.
(NOMBRE DEL ADMINISTRADO), con DNI (…), señalando
domicilio para notificaciones en (indicar el de su casa u otra dirección que le
facilite enterarse de su procedimiento); a UD., respetuosamente, digo:
Expresión concreta de lo pedido.
Solicito se emita resolución que me otorgue pensión de
ascendientes en mi calidad de madre del asegurado (…) en el Sistema Nacional
del Pensiones del Decreto Ley 19990, y, de ser el caso, el pago de devengados e
intereses por la demora en la entrega de mi prestación.
Fundamentos del pedido.
1. La suscrita es madre con 55 años de edad
del asegurado (indicar el nombre del asegurado)
2. Mi hijo ha venido aportando al Sistema
Nacional de Pensiones por 21 años, siendo que en condiciones de (indicar el
motivo del fallecimiento, por ejemplo) un accidente de tránsito ha perdido la
vida.
3. Mi hijo ha prestado servicios en la Empresa
(indicar el nombre de la empresa) conforme al Certificado de trabajo que
adjunto.
4. Asimismo, indico que mi hijo no estaba
casado y no tenía hijos al momento de su fallecimiento, lo que declaro bajo
juramento de ley.
Medios de Prueba y anexos.
1. Copia simple y legible de mi Documento
Nacional de Identidad.
2. Constancia de trabajo de la Empresa, con lo
que acredito el tiempo de servicios de mi hijo por 21 años, los mismo que
también aportó al Sistema Nacional de Pensiones.
3. Acta de defunción y Acta de Nacimiento de
mi Hijo.
4. Acta de Nacimiento de mi persona, con lo
que acredito que tengo 55 años de edad.
5. Declaración jurada de haber dependido económicamente
de mi hijo y de no percibir renta superior al monto de la pensión que le
correspondería
POR LO EXPUESTO:
A UD. pido acceder a mi pedido.
Firma del interesado.
MODELO DE SOLICITUD DE TRÁMITE DE REASIGNACIÓN
MODELO DE SOLICITUD DE TRÁMITE DE REASIGNACIÓN POR UNIDAD
FAMILIAR EN EL RÉGIMEN LABORAL PÚBLICO
En anteriores entradas ofrecimos modelos de solicitudes
de reasignación, en esta oportunidad le ofrecemos un modelo simplificado de lo
que es esta solicitud espero les sirva para los que no les gusta escribir
mucho. Una particularidad más es que estos pedidos se pueden utilizar cuando lo
que pretende el administrado es algo de fácil probanza y evidente por lo que no
requiere hacer explicaciones profundas sobre el acceso a su derecho. (AUTORES:
JOSÉ MARÍA PACORI CARI y RICARDO LUJANO)
Solicitud de trámite de reasignación
SOLICITUD DE TRÁMITE
Solicita: Reasignación por unidad familiar.
SEÑOR (titular de la entidad, por ejemplo) DIRECTOR DE LA
UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL AREQUIPA NORTE.
I.- DATOS DEL USUARIO
APELLIDOS Y NOMBRES :
DOMICILIO :
CENTRO DE TRABAJO :
--------------------------------------------------------------------------------------------
CARGO
ACTUAL :
DNI :
NIVEL :
GRUPO OCUPACIONAL :
TELEFONO/CELULAR :
E-MAIL :
DEPARTAMENTO :
PROVINCIA :
DISTRITO :
II.- FUNDAMENTOS DE LO SOLICITADO: (indicar los
fundamentos de su pedido, por ejemplo)
De acuerdo a la Directiva (…) presento mi expediente
administrativo para reasignación por unidad familiar en el entendido que mi
esposo e hija viven en (…) situación que hace necesaria mi reasignación.
III.- DOCUMENTOS QUE SE ADJUNTAN:
1. Copia de su DNI
2. (indicar los
documentos que tenga en su poder y que sirven para su pedido)
Fecha 13/09/12
Firma del administrado.
TIPOS DE ERRORES EN LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN
NULIDAD
DE ACTOS PROCESALES (PERÚ)
ÁREA: DERECHO PROCESAL
LÍNEA: NULIDAD
La nulidad que se funda en errores in iudicando es
improcedente, para que exista nulidad debe producirse indefensión, lo cual
excluye a los errores relacionados con el fondo del juicio.
I.- Definición
La nulidad es una de las instituciones de mayor tradición
en el proceso judicial peruano, ante la insuficiencia de conocimientos esta
institución se ha desnaturalizado, generando un uso malicioso del mismo, de
esta manera, por nulidad se puede entender lo siguiente:
1. Constituye un remedio frente
a un acto procesal viciado, lo que determina su invalidez o ineficacia.
2. Constituye una sanción que
prevé el ordenamiento procesal cuando se ha cometido un vicio o error in
procedendo, esto es, error en el proceso, contra cualquier acto procesal,
contenido o no en una resolución judicial.
3. Constituye un medio impugnatorio
sui generis, puede considerase como un remedio o como un recurso. Si se ataca
un acto procesal no contenido en una resolución será un remedio, si se ataca un
acto procesal contenido en una resolución será un recurso
II.- Grados de nulidad
1. Nulidad absoluta. En este supuesto
estamos ante vicios trascendentes donde no es posible la subsanación o
convalidación, por ejemplo, afectación de normas de orden público, lesión de la
validez de la relación procesal o impedimento para un examen sobre la
fundabilidad de la pretensión.
2. Nulidad relativa. Se configura cuando
existen irregularidades que no vulneran formalidades esenciales, por lo que
pueden ser objeto de subsanación. El acto viciado de nulidad relativa puede
adquirir eficacia
III.- Inadmisibilidad e improcedencia.
El pedido de nulidad será declarado inadmisible e
improcedente, según corresponda, en los siguientes casos:
1. Si es formulado por quien ha
propiciado, permitido o dado lugar al vicio
2. Se sustente en causal no prevista en
el Código Procesal Civil.
3. Se trate de cuestión anteriormente
resuelta.
4. La invalidez haya sido saneada,
convalidada o subsanada.
IV.- Oportunidad
Se plantea en la primera oportunidad que el perjudicado
tuviera para hacerlo.
V.- Efectos.
La resolución que declara la nulidad puede disponer la
renovación del acto o actos procesales, imponiendo el pago de costas y costos
al responsable. Asimismo, a pedido del agraviado en la sentencia
correspondiente, se puede ordenar el resarcimiento que corresponda de los daños
causados por la nulidad. (AUTORES: JOSÉ MARÍA PACORI CARI y LUIS ALUDRA MONTES)
ÁREA:
DERECHO PROCESAL
LÍNEA: MEDIOS IMPUGNATORIOS
Cuando se interponen los correspondientes recursos
impugnativos en un proceso judicial, es importante conocer los errores que se
pueden denunciar en el mismo, ello a fin de hacer más técnico el recurso
interpuesto. Cuando el error se refiera a la forma del proceso (debido proceso)
estaremos ante un error in procedendo, cuando se refiera al fondo del proceso,
a la sustancia, estaremos ante un error in iudicando y cuando se verifique la
existencia de una contravención a las normas de la lógica se está ante un caso
de error in cogitando.
1. ERRORES IN PROCEDENDO. Son conocidos
como vicios de actividad o defectos en el proceso. Se generan por no ejecutar
lo impuesto en una norma procesal o contravenir lo dispuesto en las normas
procesales. Constituyen irregularidades o defectos del proceso, se relacionan
con la violación del debido proceso.
2. ERRORES IN IUDICANDO. Son los vicios
en el juicio y se refieren al contenido de fondo del proceso (fundabilidad o
infundabilidad de la demanda). Se presentan en la violación del ordenamiento
sustantivo. Pueden ser:
2.1. ERROR DE HECHO.
Cuando se ha dado una interpretación diferente a las pruebas actuadas en el
proceso.
2.2. ERROR DE DERECHO.
Referido a la inaplicación, aplicación indebida, interpretación errada de una
norma de derecho sustantivo.
3. ERRORES IN COGITANDO. Se refiere al
vicio del razonamiento. Se produce por ausencia o defecto de una de las
premisas del juicio o violación de las reglas de la lógica. Se verifica la
falta de motivación o motivación defectuosa. (AUTORES: JOSÉ MARÍA PACORI CARI y
LUIS ALUDRA MONTES)
Publicado por José
María Pacori Cari en 21:34
NULIDAD DE ACTOS PROCESALES (PERÚ)
NULIDAD
DE ACTOS PROCESALES (PERÚ)
ÁREA: DERECHO PROCESAL
LÍNEA: NULIDAD
La nulidad que se funda en errores in iudicando es
improcedente, para que exista nulidad debe producirse indefensión, lo cual
excluye a los errores relacionados con el fondo del juicio.
I.- Definición
La nulidad es una de las instituciones de mayor tradición
en el proceso judicial peruano, ante la insuficiencia de conocimientos esta
institución se ha desnaturalizado, generando un uso malicioso del mismo, de
esta manera, por nulidad se puede entender lo siguiente:
1. Constituye un remedio frente
a un acto procesal viciado, lo que determina su invalidez o ineficacia.
2. Constituye una sanción que
prevé el ordenamiento procesal cuando se ha cometido un vicio o error in
procedendo, esto es, error en el proceso, contra cualquier acto procesal,
contenido o no en una resolución judicial.
3. Constituye un medio impugnatorio
sui generis, puede considerase como un remedio o como un recurso. Si se ataca
un acto procesal no contenido en una resolución será un remedio, si se ataca un
acto procesal contenido en una resolución será un recurso
II.- Grados de nulidad
1. Nulidad absoluta. En este supuesto
estamos ante vicios trascendentes donde no es posible la subsanación o
convalidación, por ejemplo, afectación de normas de orden público, lesión de la
validez de la relación procesal o impedimento para un examen sobre la
fundabilidad de la pretensión.
2. Nulidad relativa. Se configura cuando
existen irregularidades que no vulneran formalidades esenciales, por lo que
pueden ser objeto de subsanación. El acto viciado de nulidad relativa puede
adquirir eficacia
III.- Inadmisibilidad e improcedencia.
El pedido de nulidad será declarado inadmisible e
improcedente, según corresponda, en los siguientes casos:
1. Si es formulado por quien ha
propiciado, permitido o dado lugar al vicio
2. Se sustente en causal no prevista en
el Código Procesal Civil.
3. Se trate de cuestión anteriormente
resuelta.
4. La invalidez haya sido saneada,
convalidada o subsanada.
IV.- Oportunidad
Se plantea en la primera oportunidad que el perjudicado
tuviera para hacerlo.
V.- Efectos.
La resolución que declara la nulidad puede disponer la
renovación del acto o actos procesales, imponiendo el pago de costas y costos
al responsable. Asimismo, a pedido del agraviado en la sentencia
correspondiente, se puede ordenar el resarcimiento que corresponda de los daños
causados por la nulidad. (AUTORES: JOSÉ MARÍA PACORI CARI y LUIS ALUDRA MONTES)
Solicitud de informe oral por cambio de juez.
Modelo de escrito judicial de solicitud de informe oral
por cambio de juez.
EXPEDIENTE :
2008-00055
ESPECIALISTA : (…)
ESCRITO :
02-2012
SUMILLA :
Solicito Informe Oral por cambio de Juez
SEÑORA JUEZ DEL PRIMER JUZGADO MIXTO.
(Nombre del abogado) abogado patrocinador de (nombre
del demandante) en el proceso contencioso administrativo que se sigue en
contra del (nombre del demandado); a Ud., respetuosamente, digo:
1. En el presente
caso, por resolución 51 se nos ha comunicado el cabio del Juez por disposición
de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de (…).
2. Señor Juez, con el
anterior Juez se realizó un informe oral a fin de garantizar el principio de
inmediación.
3. El Artículo 289,
inciso 5 del TUO de la LOPJ (Ley Orgánica del Poder Judicial) establece que “Son
derechos del Abogado Patrocinante: (…) 5.- Informar verbalmente o por escrito
en todo proceso judicial, antes que se ponga fin a la instancia; (…)”
4. Dentro de este
contexto, a fin de garantizar el principio de inmediación para con su persona,
solicito se fije día y hora para informar oralmente por ante su despacho.
POR LO EXPUESTO:
A UD. pido acceder a mi pedido.
Etiquetas:
DERECHO,
derecho penal,
INFORME ORAL,
LITIGIUM ASESORES
domingo, 9 de marzo de 2014
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