jueves, 5 de febrero de 2015

PRISIÓN POR NO DAR ALIMENTOS







Si ud no paga la Pensión de Alimentos, por 3 meses consecutivos, lo pondrán en el REDAM.

¿Que es el REDAM?


El Registro de Deudores Alimentarios Morosos del Poder Judicial (REDAM), tiene por finalidad el registrar a aquellas personas que adeuden 03 cuotas sucesivas ó no, de sus obligaciones alimentarias establecidas por mandato judicial.
Siendo el objetivo del REDAM lograr el cumplimiento de una obligación alimentaria, cuya procedencia ha sido reconocida judicialmente, la información inscrita en este registro está destinada a proteger a todas las personas afectadas por las deudas alimentarias, en los términos de la LEY N° 28970 (Ley de Creación), de manera especial a los menores e incapaces.

Finalidad:
El registro de información en el REDAM, permitirá contar con información consolidada de los obligados alimentarios que hayan incurrido en morosidad en el cumplimiento de sus obligaciones alimentarias contenidas en sentencias consentidas ó ejecutoriadas ó en acuerdos conciliatorios en calidad de cosa juzgada. Asimismo, la información contenida en este registro, será proporcionará a la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones mensualmente, a efectos de que se registre la deuda alimentaria en la Central de Riesgos de dichas instituciones. Adicionalmente, ésta información podrá ser remitida también a las centrales de riesgo privadas.

Como puede ver, ud esta en problemas, porque ademas de esto, a ud le llegara una Demanda de Liquidación de devengados, donde la demandante, le exigirá pagar todo lo que adeuda por meses o años, con  intereses.....

Si ud no contesta lo declaran en rebeldía y la accionante puede solicitar al Juez de Familia, que pase el Expediente, a la Fiscalia Penal de Turno, para que esta formalice Denuncia Penal contra ud por Omisión a la Asistencia Alimentaria y allí si que se jodió.

Ud sera denunciado, luego capturado, traído a la Carceleta del Poder Judicial y de allí, pasara a un Penal donde purgara una condena de 4 años efectivos.

Lo mejor es que ud pague la pensión de alimentos y si es muy grande su deuda puede hacer un Ofrecimiento de Pago, para pagar de acuerdo a sus posibilidades.......

El asunto es que no debe desentenderse de sus obligaciones alimentistas.....porque el sistema legal, lo triturara......
Mas información sobre que hacer, como hacer en emergencias por no pagar alimentos en Teléfono 2768760, puede también acudir a Av Miguel Iglesias Mza C, Lote 5- San Juan de Miraflores, alli esta el Estudio Juridico Litigium Asesores, no se preocupe por conciliaciones, ellos son dueños de un centro de conciliacion, que esta a cinco cuadras de esta direccion, le ayudaran a bajo costo y en tiempo record, ud salvara el cuello, perdón....de la carcel, por no pagar alimentos a sus hijos.
Pague de acuerdo a sus posibilidades, no lo pueden obligar a robar.......si sus ingresos han disminuido, podemos pedir reduccion de la pension de alimentos, tambien exoneracion de dar alimentos, ....si su mujer trabaja, como ambulante aunque sea ...ELLA TAMBIÉN DEBE DAR ALIMENTOS, PAGAR A MEDIAS ES LO MAS JUSTO.......visítenos o llamenos...Litigium Asesores......no deje que lo trituren , lo masacren en juicios largos y costosos.....tenemos una alternativa si su deuda es enorme, si no la puede pagar......

Sea un hombre cumplido con sus deberes, pague alimentos y no tendrá problemas.


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