sábado, 27 de julio de 2019

SERIES PARA ABOGADOS

Netflix: Ocho series imprescindibles para estudiantes de criminología

Legis.pe presenta esta lista de 8 series de Netflix para estudiantes de criminología
La mente de los asesinos seriales siempre ha sido un enigma. Inteligentes y osados, traman sus crímenes con gran experticia y ejecutan, a sangre fría, sus fechorías. ¿Qué habrá dentro de sus inteligentes cerebros para planear y ejecutar los crímenes más sangrientos?
Tras una larga selección, Legis.pe trae para ustedes las ocho mejores series que todo estudiante de criminología, y de derecho en general, deber ver. Y lo mejor de todo es que están disponibles en Netflix. De nada.

1. Mindhunter

Esta serie aclamada por la crítica está dirigida por David Fincher y Asif Kapadia. Cuenta la historia de dos agentes del FBI que a finales de 1970 entrevistan a asesinos y violadores encarcelados para determinar sus perfiles psicológicos.

2. The Killing

Una pareja de detectives se involucra de más en los crímenes que investigan. The Killing es una serie de televisión estadounidense de género policíaco basada en la serie de televisión danesa Forbrydelsen.

3. True Detective

En Luisiana, en 1995, dos detectives investigan el atroz asesinato de una joven que fue sometida a un ritual pagano. En el año 2012, unos policías interrogan a estos dos detectives, dado que sospechan que el asesino de 1995 ha regresado.

4. The following

Cuando el asesino en serie Joe Carroll escapa del corredor de la muerte, el FBI recurre a Ryan Hardy, ex agente que lo puso tras las rejas nueve años antes. Mientras el equipo comienza a ver a Hardy como una carga, demuestra su valía cuando se da cuenta de que Carroll había estado en contacto con una red de asesinos mientras estaba en la cárcel y que estaban planeando algo más que su fuga. Cuando la última víctima de Carroll de una tentativa asesinato es secuestrada, se hace evidente que el psicópata quiere terminar lo que empezó.

5. Hannibal

El criminólogo Will Graham se une al Dr. Hannibal Lecter para detener a asesinos en serie.

6. Psych

Shawn Spencer posee un poder extraordinario de observación que utiliza para resolver un crimen del que es acusado injustamente. Tras esto, convence a la policía de ser un psíquico y comienza a resolver casos con la ayuda de su mejor amigo, Gus.

7. Dexter

Un carismático y talentoso patólogo forense de la policía de Miami, cuya encantadora personalidad contrasta con su extraña vida nocturna.

8. Whitechapel

Ya sea un imitador de Jack, el destripador cometiendo delitos horrorosos en Whitechapel de Londres, o crímenes espantosos en el East End, la función del detective a cargo, Chandler, el detective Miles y el consejero Buchan, es la descifrar los crímenes.

MODELO DE QUEJA A LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO

MODELO DE QUEJA A LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO

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ÁREA: DERECHO CONSTITUCIONAL
LÍNEA: ATRIBUCIONES DEL DEFENSOR DEL PUEBLO

El presente modelo de ninguna manera pretende excluir otros modelos simples de queja que se pueden presentar a la Defensoría del Pueblo, lo que pretende este modelo es hacer notar a los Ciudadanos las normas jurídicas (leyes) que sustentan este pedido, ello a fin de que sepan el por qué se hace un escrito de determinada manera, por ello le sugerimos que cuando use este modelo respete los pies de página que darán mayor seriedad al escrito y facilitarán al funcionario responsable la fundamentación jurídica. Recuerde que no se requiere de firma de abogado para presentar este escrito y el trámite es gratuito. Asimismo, este escrito bien puede ser anexado al formato de queja que podría tener la Defensoría del Pueblo de su Localidad. Por último, indicarle que el Ciudadano no puede pensar que la Defensoría del Pueblo puede obligar a hacer algo a un funcionario, lo que hace la Defensoría es sugerir, recomendar, recordar o advertir, de allí que si la autoridad no toma en cuenta lo indicado por la Defensoría se remiten los actuados al Ministerio Público para la correspondiente denuncia y, en su caso, el Ciudadano puede presentar, por ejemplo, una acción de amparo, sustentado, en esencia, en lo indicado por la Defensoría del Pueblo. (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)

Modelo de escrito de queja a la Defensoría del Pueblo

SUMILLA: QUEJA A LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO

SEÑORES DEFENSORÍA DEL PUEBLO

(Nombres y apellidos de quien presenta la queja)[1], con DNI (…), con domicilio en (…), con número de teléfono/celular (es opcional), con correo electrónico para notificaciones en (es opcional); a Ud., respetuosamente, digo:

Conforme al Artículo 162, primer párrafo, de la Constitución Política del Perú se indica que “Corresponde a la Defensoría del Pueblo defender los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad; y supervisar el cumplimiento de los deberes de la administración estatal y la prestación de los servicios públicos a la ciudadanía.” Dentro de este contexto:

I.- IDENTIFICACIÓN DE LA AUTORIDAD O DE LA EMPRESA DE SERVICIO PÚBLICO QUE MOTIVA EL PROBLEMA
La presenta queja la dirijo en contra del funcionario público Sr. (Nombres y apellidos), que ocupa el cargo de (indicar el cargo, por ejemplo) Jefe de Recursos Humanos del  (indicar el nombre de la institución en donde labora el funcionario)

II.- INDICACIÓN PRECISA DE LO QUE SE BUSCA CON LA QUEJA
1.- Señores de la Defensoría del Pueblo, solicito interpongan sus buenos oficios para que se formulen advertencias, recomendaciones o recordatorios al funcionario quejado sobre sus deberes legales que debe de cumplir, sugiriéndole proceda a (indicar la posible acción sugerida, por ejemplo) dar respuesta a la solicitud de pago de subsidio por fallecimiento de esposa.
2.- Asimismo, se dirijan al Superior en grado del funcionario quejado para que adopte las medidas pertinentes respecto del funcionario quejado.

III.- BASE LEGAL DEL PEDIDO
El Artículo 24 de la Ley 26520 – Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo – indica“Cuando de la investigación practicada resultare que se ha producido una indebida conducta funcional, el Defensor del Pueblo se dirigirá al superior jerárquico o al órgano de la administración pública al que pertenece quien es objeto de la queja, para hacerle saber dicho resultado y sus recomendaciones al respecto. Copia del oficio será remitido directamente al afectado o al organismo.”
El Artículo 25 de la Ley 26520 indica “(…) Sin embargo, si el Defensor del Pueblo llegase al convencimiento, como consecuencia de la investigación, que el cumplimiento riguroso de una norma legal o de lo resuelto en un procedimiento administrativo ha de producir situaciones injustas o perjudiciales para los administrados, deberá poner el hecho en conocimiento del órgano legislativo y/o administrativo competente para que adopte las medidas pertinentes.”
El Artículo 26 de la Ley 26520 indica “El Defensor del Pueblo, con ocasión de sus investigaciones, puede formular a las autoridades, funcionarios y servidores de la administración pública advertencias, recomendaciones, recordatorios de sus deberes legales y sugerencias para la adopción de nuevas medidas. (…)”

IV.- DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA QUEJA
1.- Soy jubilado bajo el régimen previsional del Decreto Ley 19990, actualmente, cuento con 80 años de edad.
2.- En estas circunstancias, con fecha (…) he presentado mi solicitud de pago de subsidios por fallecimiento de mi Sra. Esposa (…)
3.- A la fecha han transcurrido más de tres meses sin que se resuelva mí escrito por parte del funcionario quejado.
4.- El día 23 de septiembre de los corrientes me apersoné a la oficina del Jefe de Recursos Humanos (quejado), quien de manera violenta me cerró la puerta en la cara indicándome que resolvería mi escrito cuando le diera la gana, situación que motiva la presentación de esta queja.

V.- MEDIOS PROBATORIOS Y ANEXOS
1-A Copia de mi Documento Nacional de Identidad
1-B Copia de mi solicitud de pago de subsidios por fallecimiento de mi esposa, de fecha (…)
1-C Copia del Acta de Defunción de mi Esposa

POR LO EXPUESTO:
A UD. pido admitir a trámite la presente queja.

PRIMER OTROSI: Solicito que respecto de esta queja se proceda conforme al Artículo 21 de la Ley 26520 – Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo – que indica: “Admitida a trámite la queja, el Defensor del Pueblo procederá a su investigación en forma sumaria para el esclarecimiento de los hechos señalados en la misma efectuando las diligencias y solicitando la documentación que considere conveniente. Se extenderá actas  de las declaraciones y diligencias que se efectúen. (…)”

SEGUNDO OTROSI.- Admitida la presente queja solicito se corra traslado de la misma a los funcionarios involucrados conforme lo establece el Artículo 22 de la Ley 26520 – Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo – que indica “Cuando la queja admitida a trámite atañe a la conducta personal al servicio de la administración estatal en relación con la función que desempeñan, el Defensor del Pueblo dará cuenta de la queja  al funcionario o servidor quejado, con copias dirigidas a su inmediato superior  jerárquico y al jefe del órgano de la administración estatal correspondiente.”

Arequipa, 24 de septiembre de 2013.

(Firma de la persona que presenta la queja)[2]
(La queja no requiere firma de abogado y el trámite es completamente gratis)
(La queja no requiere firma de abogado y el trámite es completamente gratis)



[1] El Artículo 10 de la Ley 26520 – Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo – indica “Podrá recurrir en queja ante el Defensor del Pueblo cualquier persona natural o jurídica, en forma individual o colectiva, sin restricción alguna. No constituye impedimento para ello la nacionalidad, sexo, minoría de edad, residencia, la incapacidad legal del quejoso, su internamiento en un centro de readaptación social o de reclusión, escuela, hospital, clínica o, en general, cualquier relación especial de sujeción o dependencia de hecho o derecho a tercera persona o a la administración pública.”

[2] El Artículo 19 de la Ley 26520 – Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo – indica “Las quejas deben presentarse debidamente firmadas por el peticionario o su representante, con indicación de su nombre y domicilio, en escrito fundamentado que contenga la descripción de los hechos que motivan la queja y el objeto de la misma. El escrito se presentará en papel común.”

Modelo de queja a la ODECMA por no elevación de expediente judicial



Modelo de queja a la ODECMA por no elevación de expediente judicial
SUMILLA: QUEJA
SEÑOR JEFE DE LA OFICINA DISTRITAL DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA[1]
I.- DATOS DE LA PERSONA QUE FORMULA LA QUEJA[2]
JUAN CARLOS BENAVENTE CONDORI, con DNI (…), Teléfono/celular (…), correo electrónico para notificaciones en (…), con domicilio real en (…), con domicilio procesal en (…); a Ud., respetuosamente, digo:
II.- DATOS DE LA PERSONA CONTRA LA QUE SE FORMULA LA QUEJA[3]
Sr. IGNACIO RODRIGUEZ VILLAFUERTE,  que ocupa el cargo de Auxiliar jurisdiccional del Tercer Juzgado de Trabajo de la Corte Superior de Justicia de Arequipa
III.- EXPRESIÓN CONCRETA DE LO PEDIDO
Solicito se admita la presente queja disponiéndose la realización de una investigación preliminar[4] a fin de establecer la existencia de la irregularidad denuncia por parte del funcionario quejado.[5]
IV.- DETERMINACIÓN CLARA Y PRECISA DE LA IRREGULARIDAD FUNCIONAL Y LA FECHA DE COMISIÓN DEL ACTO IMPUGNADO[6]
La irregularidad funcional esta en demorar injustificadamente la elevación de mi expediente a una Sala Laboral, situación de omisión que se ha iniciado el (indicar la fecha).
V.- DATOS DEL PROCESO
La presenta queja se refiere al proceso que se tramita en el Expediente Nro. 2013-1233, materia Laboral – cobro de beneficios sociales, tramitado por ante el Tercer Juzgado de Trabajo de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, Juez (indicar el nombre), Secretario Judicial (indicar el nombre).
VI.- ESTADO PROCESAL DEL EXPEDIENTE
El estado del Expediente Nro. 2013-1233 es el de haberse concedido recurso de apelación, el cual se encuentra pendiente de remitirse en elevación a una Sala Laboral.[7]
VII.- FUNDAMENTOS DE  HECHO QUE MOTIVAN LA QUEJA[8]
1.- El suscrito es trabajador que viene tramitando el cobro de sus beneficios sociales a través del Expediente Nro. 2013-1233.
2.- Es del caso, que en primera instancia se ha emitido sentencia favorable a mi persona, la cual ha sido apelada por la parte demandada.
3.- Frente a la apelación el juzgado concedió recurso de apelación el pasado 20 de enero de 2013, resolución que fue notificada a mi domicilio procesal el 27 de enero de 2013.
4.- Es del caso que pese a los constantes pedidos verbales de elevación hasta la fecha no se eleva mi expediente produciéndose una demora innecesaria en mi proceso.
VIII.- FUNDAMENTOS EN LOS QUE SE BASA LA QUEJA
La demora en la elevación de mi expediente constituye una dilación innecesaria en mi caso que contraviene el segundo párrafo del Artículo  373 del Código Procesal Civil que indica “Concedida apelación, se elevará el expediente dentro de un plazo no mayor de veinte días, contado desde la concesión del recurso, salvo disposición distinta de este Código. Esta actividad es de responsabilidad del Auxiliar jurisdiccional.”, razón por la cual procede se declare fundada la presente queja.
IX.- MEDIOS PROBATORIOS[9]
1.- La declaración del funcionario quejado a fin de acreditar que si existe una demora injustificada en la elevación de mi expediente
2.- Copia de la notificación de la resolución que concede recurso de apelación a fin de verificar desde cuando empezó a computarse el plazo de 20 días para elevar el expediente.
X.- ANEXOS
1-A Copia de mi Documento Nacional de Identidad
1-B Copia de la notificación de la resolución que concede recurso de apelación.
POR LO EXPUESTO:
A UD. pido dar a la presente queja el trámite que le corresponda.
Arequipa, 25 de septiembre de 2013.
(Firma de la persona que se queja y, de considerarlo necesario, del abogado)[10]




[1] Es distrital porque nos referimos a un caso en el Distrito Judicial de Arequipa, si se está en la Corte Suprema (Lima) se indicará JEFE DE LA OFICINA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA.
[2] El inciso 1 del artículo 78 del Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial (aprobado por Resolución Administrativa 129-2009-CE-PJ) modificado por la Resolución Administrativa 230-2012-CE-PJ establece “Artículo 78.- Requisitos de la queja.- la queja se presenta por escrito y contendrá: 1.- El nombre, copia del documento de identidad, domicilio real y procesal del quejoso. Este último deberá de estar ubicado dentro del radio urbano de la Corte Suprema de Justicia de la república, para el caso de la OCMA, o de la sede del Distrito Judicial, cuando se trate de una ODECMA. En el caso que se señale como domicilio procesal una dirección electrónica, está deberá de ser una casilla electrónica proporcionada por el Poder Judicial. (…)”
[3] El inciso 2 del artículo 78 del Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial establece “La queja se presenta por escrito y contendrá: (…) 2.- Nombre, cargo y dependencia jurisdiccional del magistrado y/o auxiliar judicial quejado.”
[4] Esta parte tiene su sustento en la párrafo final del Art. 78 del Reglamento indicado que dice “Ante la omisión de cualquiera de los requisitos enunciados, el Jefe de la OCMA u ODECMA, podrá admitir la queja si considera que ésta cumple su finalidad, disponer una investigación preliminar (…)”
[5] Esta parte tiene como sustento el art. 84 del mencionado Reglamento que indica “La investigación prelminar tiene por objeto establecer la existencia o no de indicios de irregularidad funcional, y de ser el caso, la identificación de los presuntos responsable frente a la noticia y/o queja (…)”
[6] Es punto tiene su sustento en el art. 78, inciso 4, del Reglamento mencionado que indica “La queja se presenta por escrito y contendrá: (…) 4.- Determinación clara y precisa de la irregularidad funcional que se cuestiona con indicación de la fecha de la comisión del acto impugnado.”
[7] Este punto y el anterior tiene su sustento en el art. 78 del Reglamento mencionado, inciso 3, que indica: “La queja se presenta por escrito y contendrá: (…) Dependencia jurisdiccional, secretaría, número y estado procesal actual del expediente que motiva la queja.”
[8] Este punto tiene su sustento en el inciso 5, del artículo 78 del Reglamento mencionado que indica “La queja se presenta por escrito y contendrá: (…) 5.- Fundamentos de hecho, sobre los cuales se basa el cuestionamiento de la conducta funcional del magistrado y/o auxiliar jurisdiccional o contralor.”
[9] Este punto y el siguiente tienen su sustento en el inciso 6, del artículo 78 del Reglamento mencionado que indica: “La queja se presenta por escrito y contendrá: (…) 6.- El ofrecimiento de todos los medios probatorios de los cuales disponga el quejoso, o en su defecto la precisión de aquellos que por su naturaleza deban ser recabados por la instancia contralora (…)
[10] Esto halla sustento en el art. 78, inciso 7 del Reglamento que indica “La queja se presenta por escrito y contendrá: (…) 7.- La firma del quejoso y/o la de su abogado (…)”

DEMANDA DE LIQUIDACIÓN DE DERECHOS INDIVIDUALES

MODELO DE DEMANDA DE LIQUIDACIÓN DE DERECHOS INDIVIDUALES (APLICACIÓN PRÁCTICA DEL ARTÍCULO 18 DE LA NUEVA LEY PROCESAL DE TRABAJO – LEY 29497)

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ÁREA: DERECHO LABORAL PRIVADO
LÍNEA: PROCESO LABORAL

En esta ocasión les facilitamos el modelo de una demanda de liquidación de derechos individuales conforme lo establece en el artículo 18 de la Nueva Ley Procesal de Trabajo – Ley 29497, precisamos que esta demanda nos ha sido facilitada por unos estudiantes de pre – grado de la Universidad Católica Santa María (Arequipa), por lo que les agradecemos su buena fe en permitirnos publicar su trabajo. Resaltamos que esta demanda ha sido realizada tomando en cuenta o como base el formato de demanda laboral que se publicó oportunamente en el Diario Oficial El Peruano. Los nombres que se podrían utilizar son imaginarios y para fines didácticos. (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)

Modelo de demanda de liquidación de derechos individuales

EXPEDIENTE              :
ESPECIALISTA          :
ESCRITO                    : 01-2013
SUMILLA                    : Demanda de Liquidación de Derechos individuales

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE TRABAJO ESPECIALIZADO DE TRABAJO

(NOMBRES Y APELLIDOS DEL DEMANDANTE), con DNI (…), con domicilio real en (…), con domicilio procesal en (...); a Ud., respetuosamente, digo:

I.- NOMBRE Y DIRECCIÓN DEL DEMANDADO
COMPAÑÍA UNIVERSAL TEXTIL SOCIEDAD ANÓNIMA, debidamente representado por su Gerente (…) a quien se le deberá de notificar en (…)

II.- PETITORIO
Como pretensión principal, interpongo demanda de liquidación de derechos individuales sobre la base de la sentencia de casación emitida por la SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA recaída en la CAS. LAB. 2864-2009 LIMA para que se disponga el pago de reintegro de remuneraciones por un monto de CINCUENTISÉIS MIL TRESCIENTOS SESENTISÉIS NUEVOS SOLES CON CUARENTIÚN CÉNTIMOS (S/. 56 366.41) en cumplimiento de los beneficios económicos reconocidos por el laudo arbitral correspondiente al periodo 1994 y la convención colectiva de trabajo suscrita para el período 1995
Como pretensión accesoria, solicito que el pago se efectúe desde el primero de abril de 1994, más el pago de los intereses legales laborales generados, costas y costos del proceso.

III.- FUNDAMENTACIÓN FÁCTICA

III.1.- DATOS DE LA RELACIÓN LABORAL
Fecha de ingreso              : 27-01-1990
Motivo de Cese                 : no existe por cuanto sigue laborando
Cargo desempeñado    : (…)
Última remuneración       : (…)

III.2.- JUSITIFICACIÓN DEL CONTENIDO DEL PETITORIO.
1.- El demandante es trabajador de COMPAÑÍA UNIVERSAL TEXTIL SOCIEDAD ANÓNIMA desde el 27 de enero de 1990 bajo el régimen laboral de la actividad privada.
2.- En estas circunstancias, se ha emitido la CASACIÓN LABORAL 2864-2009 LIMA que en definitiva  resuelve lo siguiente: “A) Declararon FUNDADO el recurso de casación interpuesto a fojas seiscientos dieciséis por don Aristes Peña Ríos; en consecuencia CASARON la sentencia de vista de fojas seiscientos, su fecha primero de julio del dos mil nueve, B) Actuando en sede de instancia: CONFIRMARON la sentencia de fojas quinientos sesentiuno, su fecha veintiocho de enero del dos mil ocho que declara fundada en parte la demanda de fojas veintidós y subsanada a fojas cincuenticinco, y ORDENA el pago de la suma de setentisiete mil trescientos sesentinueve nuevos soles con dos céntimos a favor del actor, que le corresponde por los conceptos puntualizados en la apelada, con lo demás que contiene. (…)”
3.- El Demandante – trabajador de la antes indicada casación Sr. ARISTES PEÑA RÍOS es compañero de trabajo que ha ingresado el mismo día que yo y hasta la fecha viene prestando servicios.
4.- Es del caso, que nuestro empleador para no pagar los reintegros de remuneraciones  reconocidos por el laudo arbitral correspondiente al periodo 1994 y la convención colectiva de trabajo suscrita para el periodo 1995 aduce que no somos trabajadores sindicalizados, siendo que las normas laborales antes indicadas en ningún momento establecieron de manera expresa esta diferencia.
5.- Frente a esto mi compañero Sr. ARISTES PEÑA RÍOS inició un proceso laboral para el pago de sus reintegros de remuneraciones obteniendo la sentencia de casación que se ha indicado que en su parte más importante y que fundamenta la presente demanda indica:
Fundamento Décimo Segundo: “Que en el caso concreto, mediante laudo arbitral de fecha trece de setiembre de mil novecientos noventicuatro, cuya naturaleza conforme lo dispone el artículo 70 de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, es la misma que la de una convención colectiva de trabajo, así como a través del convenio colectivo suscrito el veintinueve de setiembre de mil novecientos noventicinco, se establecieron incrementos al salario básico de sus trabajadores, así como a las condiciones de trabajo precisados en dichos instrumentos, aumentos que no han venido siendo percibidos por el recurrente, quien ingresó a laborar para la demandada COMPANIA UNIVERSAL TEXTIL SOCIEDAD ANONIMA, con fecha veintisiete de enero de mil novecientos noventa, esto es, con anterioridad a la fecha de celebración de los anotados convenios.”
Fundamento Décimo Tercero: “Que siendo ello así, en aplicación del principio de igualdad establecido en el inciso 2 del artículo 2 de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo 42 de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, corresponde reconocer al accionante, los incrementos económicos acordados en los convenios colectivos que dieron fin a los procesos de negociación correspondientes a los períodos 1994 - 1995 y 1995 - 1996.”
6.- De esta manera estando incurso en los mismos hechos declarados lesivos por la Corte Suprema corresponde se declare fundada la presente demanda de liquidación de derecho individuales.

IV.- FUNDAMENTO DE DERECHO
La presente demanda tiene sustento expreso en lo dispuesto en el Artículo 18 de la Nueva Ley Procesal de Trabajo – Ley 29497 – que establece la regulación de la denominada “Demanda de liquidación de derechos individuales” en los siguientes términos: “Cuando en una sentencia se declare la existencia de afectación de un derecho que corresponda a un grupo o categoría de prestadores de servicios, con contenido patrimonial, los miembros del grupo o categoría o quienes individualmente hubiesen sido afectados pueden iniciar, sobre la base de dicha sentencia, procesos individuales de liquidación del derecho reconocido, siempre y cuando la sentencia declarativa haya sido dictada por el Tribunal Constitucional o la Corte Suprema de Justicia de la República, y haya pasado en autoridad de cosa juzgada. En el proceso individual de liquidación del derecho reconocido es improcedente negar el hecho declarado lesivo en la sentencia del Tribunal Constitucional o de la Corte Suprema de Justicia de la República. El demandado puede, en todo caso, demostrar que el demandante no se encuentra en el ámbito fáctico recogido en la sentencia.”
En el presente caso, pertenezco al grupo de trabajadores de la demandada no sindicalizado y en las mismas circunstancias que mi compañero de trabajo favorecido con el pronunciamiento de la Corte Suprema.

V.- VÍA PROCEDIMENTAL
La Vía del Proceso Ordinario

VI.- MONTO DEL PETITORIO
CINCUENTISÉIS MIL TRESCIENTOS SESENTISÉIS NUEVOS SOLES CON CUARENTIÚN CÉNTIMOS (S/. 56 366.41), más los intereses, costas y costos del proceso.

VII.- MEDIOS PROBATORIOS
1.- Copia legalizada de mi contrato de trabajo a plazo indeterminado, para acreditar la existencia de vínculo laboral con la empresa en el régimen laboral privado.
2.- Copia legalizada de mi Boleta de Pago última para acredita, la última remuneración que percibo y el cargo que ocupo.

VIII.- ANEXOS
1-A Copia de mi Documento Nacional de Identidad
1-B Copia legalizada de mi contrato de trabajo a plazo indeterminado.
1-C Copia legalizada de mi Boleta de Pago última para acredita.
1-D Copia de la Sentencia de casación emitida por la SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA recaída en la CAS. LAB. 2864-2009 LIMA (no se coloca como medio de prueba en el entendido que el derecho nacional no se prueba)

POR LO EXPUESTO:
A UD. pido admitir a trámite esta demanda

Arequipa, 03 de octubre de 2013.
(Firma del demandante y del abogado)