MODELO DE QUEJA A LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO
Imprimir entrada
ÁREA: DERECHO CONSTITUCIONAL
LÍNEA: ATRIBUCIONES DEL DEFENSOR DEL PUEBLO
El presente modelo de ninguna manera pretende excluir otros modelos simples de queja que se pueden presentar a la Defensoría del Pueblo, lo que pretende este modelo es hacer notar a los Ciudadanos las normas jurídicas (leyes) que sustentan este pedido, ello a fin de que sepan el por qué se hace un escrito de determinada manera, por ello le sugerimos que cuando use este modelo respete los pies de página que darán mayor seriedad al escrito y facilitarán al funcionario responsable la fundamentación jurídica. Recuerde que no se requiere de firma de abogado para presentar este escrito y el trámite es gratuito. Asimismo, este escrito bien puede ser anexado al formato de queja que podría tener la Defensoría del Pueblo de su Localidad. Por último, indicarle que el Ciudadano no puede pensar que la Defensoría del Pueblo puede obligar a hacer algo a un funcionario, lo que hace la Defensoría es sugerir, recomendar, recordar o advertir, de allí que si la autoridad no toma en cuenta lo indicado por la Defensoría se remiten los actuados al Ministerio Público para la correspondiente denuncia y, en su caso, el Ciudadano puede presentar, por ejemplo, una acción de amparo, sustentado, en esencia, en lo indicado por la Defensoría del Pueblo. (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
Modelo de escrito de queja a la Defensoría del Pueblo
SUMILLA: QUEJA A LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO
SEÑORES DEFENSORÍA DEL PUEBLO
(Nombres y apellidos de quien presenta la queja)[1], con DNI (…), con domicilio en (…), con número de teléfono/celular (es opcional), con correo electrónico para notificaciones en (es opcional); a Ud., respetuosamente, digo:
Conforme al Artículo 162, primer párrafo, de la Constitución Política del Perú se indica que “Corresponde a la Defensoría del Pueblo defender los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad; y supervisar el cumplimiento de los deberes de la administración estatal y la prestación de los servicios públicos a la ciudadanía.” Dentro de este contexto:
I.- IDENTIFICACIÓN DE LA AUTORIDAD O DE LA EMPRESA DE SERVICIO PÚBLICO QUE MOTIVA EL PROBLEMA
La presenta queja la dirijo en contra del funcionario público Sr. (Nombres y apellidos), que ocupa el cargo de (indicar el cargo, por ejemplo) Jefe de Recursos Humanos del (indicar el nombre de la institución en donde labora el funcionario)
II.- INDICACIÓN PRECISA DE LO QUE SE BUSCA CON LA QUEJA
1.- Señores de la Defensoría del Pueblo, solicito interpongan sus buenos oficios para que se formulen advertencias, recomendaciones o recordatorios al funcionario quejado sobre sus deberes legales que debe de cumplir, sugiriéndole proceda a (indicar la posible acción sugerida, por ejemplo) dar respuesta a la solicitud de pago de subsidio por fallecimiento de esposa.
2.- Asimismo, se dirijan al Superior en grado del funcionario quejado para que adopte las medidas pertinentes respecto del funcionario quejado.
III.- BASE LEGAL DEL PEDIDO
El Artículo 24 de la Ley 26520 – Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo – indica“Cuando de la investigación practicada resultare que se ha producido una indebida conducta funcional, el Defensor del Pueblo se dirigirá al superior jerárquico o al órgano de la administración pública al que pertenece quien es objeto de la queja, para hacerle saber dicho resultado y sus recomendaciones al respecto. Copia del oficio será remitido directamente al afectado o al organismo.”
El Artículo 25 de la Ley 26520 indica “(…) Sin embargo, si el Defensor del Pueblo llegase al convencimiento, como consecuencia de la investigación, que el cumplimiento riguroso de una norma legal o de lo resuelto en un procedimiento administrativo ha de producir situaciones injustas o perjudiciales para los administrados, deberá poner el hecho en conocimiento del órgano legislativo y/o administrativo competente para que adopte las medidas pertinentes.”
El Artículo 26 de la Ley 26520 indica “El Defensor del Pueblo, con ocasión de sus investigaciones, puede formular a las autoridades, funcionarios y servidores de la administración pública advertencias, recomendaciones, recordatorios de sus deberes legales y sugerencias para la adopción de nuevas medidas. (…)”
IV.- DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA QUEJA
1.- Soy jubilado bajo el régimen previsional del Decreto Ley 19990, actualmente, cuento con 80 años de edad.
2.- En estas circunstancias, con fecha (…) he presentado mi solicitud de pago de subsidios por fallecimiento de mi Sra. Esposa (…)
3.- A la fecha han transcurrido más de tres meses sin que se resuelva mí escrito por parte del funcionario quejado.
4.- El día 23 de septiembre de los corrientes me apersoné a la oficina del Jefe de Recursos Humanos (quejado), quien de manera violenta me cerró la puerta en la cara indicándome que resolvería mi escrito cuando le diera la gana, situación que motiva la presentación de esta queja.
V.- MEDIOS PROBATORIOS Y ANEXOS
1-A Copia de mi Documento Nacional de Identidad
1-B Copia de mi solicitud de pago de subsidios por fallecimiento de mi esposa, de fecha (…)
1-C Copia del Acta de Defunción de mi Esposa
POR LO EXPUESTO:
A UD. pido admitir a trámite la presente queja.
PRIMER OTROSI: Solicito que respecto de esta queja se proceda conforme al Artículo 21 de la Ley 26520 – Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo – que indica: “Admitida a trámite la queja, el Defensor del Pueblo procederá a su investigación en forma sumaria para el esclarecimiento de los hechos señalados en la misma efectuando las diligencias y solicitando la documentación que considere conveniente. Se extenderá actas de las declaraciones y diligencias que se efectúen. (…)”
SEGUNDO OTROSI.- Admitida la presente queja solicito se corra traslado de la misma a los funcionarios involucrados conforme lo establece el Artículo 22 de la Ley 26520 – Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo – que indica “Cuando la queja admitida a trámite atañe a la conducta personal al servicio de la administración estatal en relación con la función que desempeñan, el Defensor del Pueblo dará cuenta de la queja al funcionario o servidor quejado, con copias dirigidas a su inmediato superior jerárquico y al jefe del órgano de la administración estatal correspondiente.”
Arequipa, 24 de septiembre de 2013.
(Firma de la persona que presenta la queja)[2]
(La queja no requiere firma de abogado y el trámite es completamente gratis)
(La queja no requiere firma de abogado y el trámite es completamente gratis)
[1] El Artículo 10 de la Ley 26520 – Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo – indica “Podrá recurrir en queja ante el Defensor del Pueblo cualquier persona natural o jurídica, en forma individual o colectiva, sin restricción alguna. No constituye impedimento para ello la nacionalidad, sexo, minoría de edad, residencia, la incapacidad legal del quejoso, su internamiento en un centro de readaptación social o de reclusión, escuela, hospital, clínica o, en general, cualquier relación especial de sujeción o dependencia de hecho o derecho a tercera persona o a la administración pública.”
[2] El Artículo 19 de la Ley 26520 – Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo – indica “Las quejas deben presentarse debidamente firmadas por el peticionario o su representante, con indicación de su nombre y domicilio, en escrito fundamentado que contenga la descripción de los hechos que motivan la queja y el objeto de la misma. El escrito se presentará en papel común.”
No hay comentarios:
Publicar un comentario
LITIGIUM ASESORES-ABOGADOS-CEL 917027195---