sábado, 27 de julio de 2019

ESCRITO JUDICIAL DE ABSOLUCIÓN DE EXCEPCIÓN

MODELO DE ESCRITO JUDICIAL DE ABSOLUCIÓN DE EXCEPCIÓN



ÁREA: DERECHO PROCESAL
LÍNEA: MEDIOS DE DEFENSA
Le ofrecemos el modelo de una absolución de excepción en un proceso contencioso administrativo laboral, queremos mostrar importancia sobre el petitorio, en el cual se pide se declare la “improcedencia” de la excepción planteada. Consideramos que debemos de olvidar la práctica negativa de absolver una excepción solicitando se declare “infundada y/o improcedente” la excepción interpuesta, parecería no saberse el contenido de cada pedido, situación que hace notar la existencia de una “ignorancia” jurídica. Precisamos, se pedirá que una excepción sea declarada improcedente cuando se verifique desde el punto de vista de la relación jurídica procesal no contraviene ninguna norma procesal (que no se inobserva ninguna norma procesal); se pedirá que una excepción sea declarada infundada cuando se verifique desde el punto de vista de la relación jurídica material que no se indican medios de prueba que establezcan la fundabilidad de lo indicado en la excepción. Por ejemplo, se interpone una demanda contra el silencio administrativo a una reclamación de cumplimiento de una ley, sin embargo, el demandado plantea la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa, adjuntando como prueba una resolución administrativa que contesto la reclamación y que no fue impugnada, la absolución discutirá la fundabilidad de la excepción (si la prueba acredita lo dicho en la excepción); ahora, en el mismo caso, la demandada no indica nueva prueba y basado en una cuestión de puro derecho indica que la pretensión solicitada requiere de un agotamiento normal de la vía administrativa por tratarse del reconocimiento de un derecho por lo que la reclamación presentada no excluye este agotamiento, en este caso, la absolución será para que se declare la improcedencia de la excepción. (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)

Modelo de absolución de excepción de falta de legitimidad para obrar del demandado

SECRETARIO        : (…)
EXPEDIENTE         : 04033-2009
CUADERNO           : PRINCIPAL
ESCRITO                 : 03-2013
SUMILLA                : Absuelvo excepción

SEÑOR JUEZ DEL SEXTO JUZGADO ESPECIALIZADO DE TRABAJO

JOSÉ MARÍA PACORI CARI abogado patrocinador de CARMEN ROSAS ROJAS en el proceso contencioso administrativo que sigue en contra de la Gerencia de Red Asistencial ESSALUD; a Ud., con respeto, digo:

I.- Petitorio.
Absuelvo el traslado de la excepción de falta de legitimidad para obrar pasiva presentada por el Seguro Social de Salud, para que sea declarada improcedente en mérito a los siguientes fundamentos:

II.- Fundamentos de la Absolución.
1.- Por Resolución 06 se nos corre traslado de la excepción de falta de legitimidad para obrar pasiva que presenta el Seguro Social de Salud.
2.- Se sustenta la excepción en que la pretensión contenida en la demanda no corresponde ser asumida por el Seguro Social de ESSALUD, sino al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
3.- Es el caso que del escrito de demanda se verifica que, además, de haber demandado al Seguro Social de Salud (Arequipa) también se ha demandado al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del MINTRA, entes administrativos integrantes de la relación jurídica material.
4.- Se demanda o debe estar en el presente proceso el Seguro Social de Salud por cuanto este ente administrativo fue el Centro de Trabajo de la Demandante, por lo que una decisión futura sobre la reincorporación de la demandante a su puesto de trabajo de manera evidente afectará a su ex empleadora, razón por la cual resulta correcto se permita el ejercicio de defensa del Seguro Social de Salud.
5.- Esta situación guarda relación con lo dispuesto en el artículo 95 del TUO del Código Procesal Civil que establece “En caso de litisconsorcio necesario, el Juez puede integrar la relación procesal emplazando a una persona, si de la demanda o de la contestación aparece evidente que la decisión a recaer en el proceso le va a afectar.” (El subrayado es nuestro)
6.- De esta manera, la excepción deducida resulta improcedente, por no existir amparo procesal en su fundamentación.

III.- Medios probatorios
Como medios de prueba ofrezco mi escrito de demanda en la que se puede verificar que además del Seguro Social de Salud también he demandado al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y su Procurador.
POR LO TANTO:
A UD. pido tener por cumplido su mandato.

Arequipa, 31 de mayo de 2013

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