Modelo de queja a la ODECMA por no elevación de expediente judicial
SUMILLA: QUEJA
SEÑOR JEFE DE LA OFICINA DISTRITAL DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA[1]
JUAN CARLOS BENAVENTE CONDORI, con DNI (…), Teléfono/celular (…), correo electrónico para notificaciones en (…), con domicilio real en (…), con domicilio procesal en (…); a Ud., respetuosamente, digo:
Sr. IGNACIO RODRIGUEZ VILLAFUERTE, que ocupa el cargo de Auxiliar jurisdiccional del Tercer Juzgado de Trabajo de la Corte Superior de Justicia de Arequipa
III.- EXPRESIÓN CONCRETA DE LO PEDIDO
Solicito se admita la presente queja disponiéndose la realización de una investigación preliminar[4] a fin de establecer la existencia de la irregularidad denuncia por parte del funcionario quejado.[5]
IV.- DETERMINACIÓN CLARA Y PRECISA DE LA IRREGULARIDAD FUNCIONAL Y LA FECHA DE COMISIÓN DEL ACTO IMPUGNADO[6]
La irregularidad funcional esta en demorar injustificadamente la elevación de mi expediente a una Sala Laboral, situación de omisión que se ha iniciado el (indicar la fecha).
V.- DATOS DEL PROCESO
La presenta queja se refiere al proceso que se tramita en el Expediente Nro. 2013-1233, materia Laboral – cobro de beneficios sociales, tramitado por ante el Tercer Juzgado de Trabajo de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, Juez (indicar el nombre), Secretario Judicial (indicar el nombre).
VI.- ESTADO PROCESAL DEL EXPEDIENTE
El estado del Expediente Nro. 2013-1233 es el de haberse concedido recurso de apelación, el cual se encuentra pendiente de remitirse en elevación a una Sala Laboral.[7]
1.- El suscrito es trabajador que viene tramitando el cobro de sus beneficios sociales a través del Expediente Nro. 2013-1233.
2.- Es del caso, que en primera instancia se ha emitido sentencia favorable a mi persona, la cual ha sido apelada por la parte demandada.
3.- Frente a la apelación el juzgado concedió recurso de apelación el pasado 20 de enero de 2013, resolución que fue notificada a mi domicilio procesal el 27 de enero de 2013.
4.- Es del caso que pese a los constantes pedidos verbales de elevación hasta la fecha no se eleva mi expediente produciéndose una demora innecesaria en mi proceso.
VIII.- FUNDAMENTOS EN LOS QUE SE BASA LA QUEJA
La demora en la elevación de mi expediente constituye una dilación innecesaria en mi caso que contraviene el segundo párrafo del Artículo 373 del Código Procesal Civil que indica “Concedida apelación, se elevará el expediente dentro de un plazo no mayor de veinte días, contado desde la concesión del recurso, salvo disposición distinta de este Código. Esta actividad es de responsabilidad del Auxiliar jurisdiccional.”, razón por la cual procede se declare fundada la presente queja.
1.- La declaración del funcionario quejado a fin de acreditar que si existe una demora injustificada en la elevación de mi expediente
2.- Copia de la notificación de la resolución que concede recurso de apelación a fin de verificar desde cuando empezó a computarse el plazo de 20 días para elevar el expediente.
X.- ANEXOS
1-A Copia de mi Documento Nacional de Identidad
1-B Copia de la notificación de la resolución que concede recurso de apelación.
POR LO EXPUESTO:
A UD. pido dar a la presente queja el trámite que le corresponda.
Arequipa, 25 de septiembre de 2013.
(Firma de la persona que se queja y, de considerarlo necesario, del abogado)[10]
[1] Es distrital porque nos referimos a un caso en el Distrito Judicial de Arequipa, si se está en la Corte Suprema (Lima) se indicará JEFE DE LA OFICINA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA.
[2] El inciso 1 del artículo 78 del Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial (aprobado por Resolución Administrativa 129-2009-CE-PJ) modificado por la Resolución Administrativa 230-2012-CE-PJ establece “Artículo 78.- Requisitos de la queja.- la queja se presenta por escrito y contendrá: 1.- El nombre, copia del documento de identidad, domicilio real y procesal del quejoso. Este último deberá de estar ubicado dentro del radio urbano de la Corte Suprema de Justicia de la república, para el caso de la OCMA, o de la sede del Distrito Judicial, cuando se trate de una ODECMA. En el caso que se señale como domicilio procesal una dirección electrónica, está deberá de ser una casilla electrónica proporcionada por el Poder Judicial. (…)”
[3] El inciso 2 del artículo 78 del Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial establece “La queja se presenta por escrito y contendrá: (…) 2.- Nombre, cargo y dependencia jurisdiccional del magistrado y/o auxiliar judicial quejado.”
[4] Esta parte tiene su sustento en la párrafo final del Art. 78 del Reglamento indicado que dice “Ante la omisión de cualquiera de los requisitos enunciados, el Jefe de la OCMA u ODECMA, podrá admitir la queja si considera que ésta cumple su finalidad, disponer una investigación preliminar (…)”
[5] Esta parte tiene como sustento el art. 84 del mencionado Reglamento que indica “La investigación prelminar tiene por objeto establecer la existencia o no de indicios de irregularidad funcional, y de ser el caso, la identificación de los presuntos responsable frente a la noticia y/o queja (…)”
[6] Es punto tiene su sustento en el art. 78, inciso 4, del Reglamento mencionado que indica “La queja se presenta por escrito y contendrá: (…) 4.- Determinación clara y precisa de la irregularidad funcional que se cuestiona con indicación de la fecha de la comisión del acto impugnado.”
[7] Este punto y el anterior tiene su sustento en el art. 78 del Reglamento mencionado, inciso 3, que indica: “La queja se presenta por escrito y contendrá: (…) Dependencia jurisdiccional, secretaría, número y estado procesal actual del expediente que motiva la queja.”
[8] Este punto tiene su sustento en el inciso 5, del artículo 78 del Reglamento mencionado que indica “La queja se presenta por escrito y contendrá: (…) 5.- Fundamentos de hecho, sobre los cuales se basa el cuestionamiento de la conducta funcional del magistrado y/o auxiliar jurisdiccional o contralor.”
[9] Este punto y el siguiente tienen su sustento en el inciso 6, del artículo 78 del Reglamento mencionado que indica: “La queja se presenta por escrito y contendrá: (…) 6.- El ofrecimiento de todos los medios probatorios de los cuales disponga el quejoso, o en su defecto la precisión de aquellos que por su naturaleza deban ser recabados por la instancia contralora (…)
[10] Esto halla sustento en el art. 78, inciso 7 del Reglamento que indica “La queja se presenta por escrito y contendrá: (…) 7.- La firma del quejoso y/o la de su abogado (…)”
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