MODELO DE DEMANDA DE LIQUIDACIÓN DE DERECHOS INDIVIDUALES (APLICACIÓN PRÁCTICA DEL ARTÍCULO 18 DE LA NUEVA LEY PROCESAL DE TRABAJO – LEY 29497)
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ÁREA: DERECHO LABORAL PRIVADO
LÍNEA: PROCESO LABORAL
En esta ocasión les facilitamos el modelo de una demanda de liquidación de derechos individuales conforme lo establece en el artículo 18 de la Nueva Ley Procesal de Trabajo – Ley 29497, precisamos que esta demanda nos ha sido facilitada por unos estudiantes de pre – grado de la Universidad Católica Santa María (Arequipa), por lo que les agradecemos su buena fe en permitirnos publicar su trabajo. Resaltamos que esta demanda ha sido realizada tomando en cuenta o como base el formato de demanda laboral que se publicó oportunamente en el Diario Oficial El Peruano. Los nombres que se podrían utilizar son imaginarios y para fines didácticos. (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
Modelo de demanda de liquidación de derechos individuales
EXPEDIENTE :
ESPECIALISTA :
ESCRITO : 01-2013
SUMILLA : Demanda de Liquidación de Derechos individuales
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE TRABAJO ESPECIALIZADO DE TRABAJO
(NOMBRES Y APELLIDOS DEL DEMANDANTE), con DNI (…), con domicilio real en (…), con domicilio procesal en (...); a Ud., respetuosamente, digo:
I.- NOMBRE Y DIRECCIÓN DEL DEMANDADO
COMPAÑÍA UNIVERSAL TEXTIL SOCIEDAD ANÓNIMA, debidamente representado por su Gerente (…) a quien se le deberá de notificar en (…)
II.- PETITORIO
Como pretensión principal, interpongo demanda de liquidación de derechos individuales sobre la base de la sentencia de casación emitida por la SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA recaída en la CAS. LAB. 2864-2009 LIMA para que se disponga el pago de reintegro de remuneraciones por un monto de CINCUENTISÉIS MIL TRESCIENTOS SESENTISÉIS NUEVOS SOLES CON CUARENTIÚN CÉNTIMOS (S/. 56 366.41) en cumplimiento de los beneficios económicos reconocidos por el laudo arbitral correspondiente al periodo 1994 y la convención colectiva de trabajo suscrita para el período 1995
Como pretensión accesoria, solicito que el pago se efectúe desde el primero de abril de 1994, más el pago de los intereses legales laborales generados, costas y costos del proceso.
III.- FUNDAMENTACIÓN FÁCTICA
III.1.- DATOS DE LA RELACIÓN LABORAL
Fecha de ingreso : 27-01-1990
Motivo de Cese : no existe por cuanto sigue laborando
Cargo desempeñado : (…)
Última remuneración : (…)
III.2.- JUSITIFICACIÓN DEL CONTENIDO DEL PETITORIO.
1.- El demandante es trabajador de COMPAÑÍA UNIVERSAL TEXTIL SOCIEDAD ANÓNIMA desde el 27 de enero de 1990 bajo el régimen laboral de la actividad privada.
2.- En estas circunstancias, se ha emitido la CASACIÓN LABORAL 2864-2009 LIMA que en definitiva resuelve lo siguiente: “A) Declararon FUNDADO el recurso de casación interpuesto a fojas seiscientos dieciséis por don Aristes Peña Ríos; en consecuencia CASARON la sentencia de vista de fojas seiscientos, su fecha primero de julio del dos mil nueve, B) Actuando en sede de instancia: CONFIRMARON la sentencia de fojas quinientos sesentiuno, su fecha veintiocho de enero del dos mil ocho que declara fundada en parte la demanda de fojas veintidós y subsanada a fojas cincuenticinco, y ORDENA el pago de la suma de setentisiete mil trescientos sesentinueve nuevos soles con dos céntimos a favor del actor, que le corresponde por los conceptos puntualizados en la apelada, con lo demás que contiene. (…)”
3.- El Demandante – trabajador de la antes indicada casación Sr. ARISTES PEÑA RÍOS es compañero de trabajo que ha ingresado el mismo día que yo y hasta la fecha viene prestando servicios.
4.- Es del caso, que nuestro empleador para no pagar los reintegros de remuneraciones reconocidos por el laudo arbitral correspondiente al periodo 1994 y la convención colectiva de trabajo suscrita para el periodo 1995 aduce que no somos trabajadores sindicalizados, siendo que las normas laborales antes indicadas en ningún momento establecieron de manera expresa esta diferencia.
5.- Frente a esto mi compañero Sr. ARISTES PEÑA RÍOS inició un proceso laboral para el pago de sus reintegros de remuneraciones obteniendo la sentencia de casación que se ha indicado que en su parte más importante y que fundamenta la presente demanda indica:
Fundamento Décimo Segundo: “Que en el caso concreto, mediante laudo arbitral de fecha trece de setiembre de mil novecientos noventicuatro, cuya naturaleza conforme lo dispone el artículo 70 de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, es la misma que la de una convención colectiva de trabajo, así como a través del convenio colectivo suscrito el veintinueve de setiembre de mil novecientos noventicinco, se establecieron incrementos al salario básico de sus trabajadores, así como a las condiciones de trabajo precisados en dichos instrumentos, aumentos que no han venido siendo percibidos por el recurrente, quien ingresó a laborar para la demandada COMPANIA UNIVERSAL TEXTIL SOCIEDAD ANONIMA, con fecha veintisiete de enero de mil novecientos noventa, esto es, con anterioridad a la fecha de celebración de los anotados convenios.”
Fundamento Décimo Tercero: “Que siendo ello así, en aplicación del principio de igualdad establecido en el inciso 2 del artículo 2 de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo 42 de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, corresponde reconocer al accionante, los incrementos económicos acordados en los convenios colectivos que dieron fin a los procesos de negociación correspondientes a los períodos 1994 - 1995 y 1995 - 1996.”
6.- De esta manera estando incurso en los mismos hechos declarados lesivos por la Corte Suprema corresponde se declare fundada la presente demanda de liquidación de derecho individuales.
IV.- FUNDAMENTO DE DERECHO
La presente demanda tiene sustento expreso en lo dispuesto en el Artículo 18 de la Nueva Ley Procesal de Trabajo – Ley 29497 – que establece la regulación de la denominada “Demanda de liquidación de derechos individuales” en los siguientes términos: “Cuando en una sentencia se declare la existencia de afectación de un derecho que corresponda a un grupo o categoría de prestadores de servicios, con contenido patrimonial, los miembros del grupo o categoría o quienes individualmente hubiesen sido afectados pueden iniciar, sobre la base de dicha sentencia, procesos individuales de liquidación del derecho reconocido, siempre y cuando la sentencia declarativa haya sido dictada por el Tribunal Constitucional o la Corte Suprema de Justicia de la República, y haya pasado en autoridad de cosa juzgada. En el proceso individual de liquidación del derecho reconocido es improcedente negar el hecho declarado lesivo en la sentencia del Tribunal Constitucional o de la Corte Suprema de Justicia de la República. El demandado puede, en todo caso, demostrar que el demandante no se encuentra en el ámbito fáctico recogido en la sentencia.”
En el presente caso, pertenezco al grupo de trabajadores de la demandada no sindicalizado y en las mismas circunstancias que mi compañero de trabajo favorecido con el pronunciamiento de la Corte Suprema.
V.- VÍA PROCEDIMENTAL
La Vía del Proceso Ordinario
VI.- MONTO DEL PETITORIO
CINCUENTISÉIS MIL TRESCIENTOS SESENTISÉIS NUEVOS SOLES CON CUARENTIÚN CÉNTIMOS (S/. 56 366.41), más los intereses, costas y costos del proceso.
VII.- MEDIOS PROBATORIOS
1.- Copia legalizada de mi contrato de trabajo a plazo indeterminado, para acreditar la existencia de vínculo laboral con la empresa en el régimen laboral privado.
2.- Copia legalizada de mi Boleta de Pago última para acredita, la última remuneración que percibo y el cargo que ocupo.
VIII.- ANEXOS
1-A Copia de mi Documento Nacional de Identidad
1-B Copia legalizada de mi contrato de trabajo a plazo indeterminado.
1-C Copia legalizada de mi Boleta de Pago última para acredita.
1-D Copia de la Sentencia de casación emitida por la SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA recaída en la CAS. LAB. 2864-2009 LIMA (no se coloca como medio de prueba en el entendido que el derecho nacional no se prueba)
POR LO EXPUESTO:
A UD. pido admitir a trámite esta demanda
Arequipa, 03 de octubre de 2013.
(Firma del demandante y del abogado)
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