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DECRETO LEGISLATIVO
Nº 1350
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar mediante Ley Nº 30506, “Ley
que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de
reactivación económica y formalización, seguridad ciudadana, lucha
contra la corrupción, agua y saneamiento y reorganización de Petroperú
S.A.”;
Que, el artículo 4º de la Ley Nº 27658, Ley Marco de
Modernización de la Gestión del Estado, determina que el proceso de
modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental
la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de
manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y
optimizando el uso de los recursos públicos;
Que, el literal f) del numeral 2) del artículo 2º de
la Ley Nº 30506, autoriza al poder ejecutivo a legislar en materia de
seguridad ciudadana a fin de dictar normas para mejorar la política
migratoria interna y externa, la Superintendencia Nacional de
Migraciones, así como la regulación de seguridad fronteriza, respetando
los derechos de las niñas, niños y adolescentes y sin que ello implique
la expulsión de uno o los dos progenitores por infracciones de carácter
administrativo;
Que, los numerales 4 y 10 del artículo 6º del Decreto
Legislativo Nº 1135, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del
Interior, establecen las funciones de proponer la normativa general y
ejercer la potestad reglamentaria en materia de su competencia, así
como, supervisar el cumplimiento de la política migratoria interna;
Que, el Ministerio de Relaciones Exteriores es parte
activa en la política migratoria de conformidad con el literal a) del
artículo 4º y el numeral 25 del artículo 6º de la Ley Nº 29357, Ley de
Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, y del
artículo 6 de la Ley 27891 que establece al Sector como responsable de
velar por el cumplimiento del derecho internacional de los refugiados;
Que, el artículo 2º y 6º del Decreto Legislativo Nº
1130 que crea la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES
establece que tiene competencia en materia de política migratoria
interna y participa en la política de seguridad interna y fronteriza.
Coordina el control migratorio con las diversas entidades del Estado que
tengan presencia en los puestos de control migratorio o fronterizo del
país para su adecuado funcionamiento. Tiene competencia de alcance
nacional;
Que, el inciso b) del artículo 6º
establece que es función de MIGRACIONES ejecutar la política migratoria
interna, en el marco de su competencia y de conformidad con la normativa
y los tratados internacionales, promoviendo la integración de las
personas migrantes a la sociedad peruana;
De conformidad con lo establecido en el artículo 104º
de la Constitución Política del Perú y el artículo 11º de la Ley Nº
29158 Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y
Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;
Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:
DECRETO LEGISLATIVO
DE MIGRACIONES
TÍTULO PRELIMINAR
PRINCIPIOS
Artículo I.- Principio de respeto a los derechos fundamentales
En atención al respeto de la dignidad
de toda persona humana conforme a la Constitución Política del Perú, el
Estado garantiza al extranjero el respeto por sus derechos fundamentales
conforme a lo previsto en el marco normativo vigente.
Artículo II.- Principio de soberanía
El Estado ejerce soberanía sobre la integridad de su territorio y sobre los nacionales y extranjeros que en él se encuentren.
Artículo
III.- Principio de reconocimiento del aporte de los migrantes en el
desarrollo del país y del principio de libre tránsito
El Estado reconoce el aporte de los
migrantes internacionales a la cultura, economía, ciencia y diversas
facetas del desarrollo de las naciones. Promueve una migración segura y
defiende la libertad de tránsito internacional.
Artículo IV.- Principio de integración del migrante
El Estado promueve la integración del extranjero y su familia a la sociedad y cultura peruana.
Artículo V.- Principio de unidad migratoria familiar: El Estado garantiza y vela por la unidad familiar de los extranjeros y nacionales.
Artículo VI.- Principio de interés superior del niño y adolescente
En toda medida concerniente al niño y
adolescente que adopte el Estado a través de todas sus instituciones,
así como en la acción de la sociedad, se considerará el principio del
interés superior del niño y adolescente y el respeto a sus derechos.
Artículo VII.- Principio de no criminalización de la migración irregular
El Estado formula y ejecuta su política migratoria bajo el principio de no criminalización de la migración irregular.
Artículo VIII.- Principio de no discriminación
El Estado promueve la abolición de todo tipo de
discriminación y la eliminación de todo tipo de prejuicio en materia
migratoria y rechaza de manera especial la xenofobia y el racismo.
Artículo IX.- Principio de Integralidad
El Estado promueve el tratamiento integral del
fenómeno migratorio en consideración a su complejidad e impactos
transversales, que requieren una respuesta intersectorial,
multidimensional y de corresponsabilidades.
Artículo X.- Principio de Unidad de Acción
El Estado peruano en materia migratoria actúa bajo el
principio de unidad de acción administrativa en los procedimientos de
otorgamiento de visas, ingreso al territorio peruano, expulsión, calidad
migratoria y demás que correspondan.
Artículo XI.- Principio de reciprocidad
El Estado promueve la reciprocidad
como un principio del derecho internacional universalmente aceptado, que
implica la correspondencia en el trato con otros Estados, en el curso
de las relaciones internacionales, es aplicable de manera proporcional,
sin que necesariamente tenga que ser idéntico en su alcance.
Artículo XII.- Principio de formalización migratoria
El Estado promueve las medidas necesarias para la
formalización de los extranjeros que deseen ingresar y permanecer en el
territorio nacional. Favorece la regularización migratoria como acción
permanente que facilita la protección de la persona humana y prevenga o
corrija situaciones de vulneración o afectación a la dignidad humana así
como de sus derechos y libertades.
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- Objeto de la Ley
El presente Decreto Legislativo regula el ingreso y
salida del territorio peruano de personas nacionales y extranjeras; la
permanencia y residencia de personas extranjeras en el país y el
procedimiento administrativo migratorio. Regula la emisión de documentos
de viaje para nacionales y extranjeros, así como de identidad para
extranjeros.
Artículo 2º.- Ámbito de aplicación
El presente Decreto Legislativo es de aplicación en el
territorio nacional y en las Oficinas Consulares del Perú en el
exterior, de conformidad con la Constitución Política del Perú, los
Tratados y Convenios Internacionales de los cuales el Perú es parte, las
leyes y demás normas internas.
Artículo 3º.- Finalidad
El presente Decreto Legislativo tiene como finalidad
contribuir a la integración de los migrantes y garantizar los derechos a
todas las personas nacionales y extranjeras en el territorio peruano,
conforme al ordenamiento jurídico vigente.
Artículo 4º.- Política Migratoria
4.1. El Poder Ejecutivo dicta la Política Migratoria
en los ámbitos interno y externo, la misma que forma parte de la
Política del Estado.
4.2. En el ámbito interno, se orienta a determinar la
relación del Estado peruano para efectos del ingreso, permanencia,
residencia, y salida del territorio peruano, respecto a las personas
nacionales y extranjeras, según corresponda. En el ámbito externo, en lo
referente a la protección y asistencia a los nacionales en el exterior,
y con los nacionales de otros Estados, en el marco de las relaciones
internacionales.
4.3. La Política Migratoria del país toma en cuenta,
entre otros aspectos, las necesidades del país en tecnología, talento,
desarrollo de la industria, turismo, las políticas demográficas y otras
actividades del conocimiento humano.
Artículo 5º.- Autoridades migratorias
La Superintendencia Nacional de Migraciones -
MIGRACIONES, en su calidad de organismo técnico especializado adscrito
al Ministerio del Interior - MININTER, es la autoridad en materia
migratoria interna.
El Ministerio de Relaciones Exteriores - RREE es la
autoridad en materia migratoria externa de acuerdo a lo dispuesto en el
presente Decreto Legislativo, además de ejercer competencias en materia
migratoria interna según la normativa vigente.
Artículo 6º.- Regulación Migratoria
MIGRACIONES y el Ministerio de Relaciones Exteriores,
de conformidad con los instrumentos internacionales suscritos por el
Perú y normativa nacional, establecen el conjunto de normas,
procedimientos, técnicas e instrumentos que regulan su función
migratoria, en el marco de sus competencias.
Artículo 7º.- Relaciones Interinstitucionales
Las entidades públicas, vinculadas a la ejecución de
la Política Migratoria, en el ámbito de sus competencias y funciones, se
vinculan y se relacionan complementando las funciones que cada una
desarrolla o prestándose cooperación; pueden también establecer
relaciones institucionales con personas naturales o jurídicas o
colectivos de la sociedad, para la mejora del servicio o para la
protección de intereses generales.
Artículo 8º.- Definiciones
Para la aplicación del presente Decreto Legislativo, se consideran las siguientes definiciones:
• Apátrida: Persona no considerada como nacional por ningún Estado.
• Empresas de transporte: persona
jurídica autorizada para el transporte de personas nacionales y
extranjeras por los puestos de control fronterizo o migratorios
habilitados en vías marítimas, fluviales, lacustres, aéreas o
terrestres.
• Extranjero: Toda persona que no posea nacionalidad peruana.
• Salvoconducto (Laissez-Passer): Documento de viaje válido expedido excepcionalmente con los efectos de un pasaporte.
• Múltiple Nacionalidad:
Condición de extranjeros o nacionales que cuentan con más de una
nacionalidad reconocida por la autoridad competente de un Estado.
• Operadores:
Empresas que tienen la concesión del espacio autorizado legalmente para
el embarque y desembarque de personas y/o bienes en los límites
marítimo, fluvial, lacustre, aéreos o terrestres.
• Orden migratorio:
Bien jurídico difuso constituido por las disposiciones y políticas
necesarias que regulan el flujo de las migraciones desde y hacia un
determinado territorio, sin afectar el orden público o la seguridad
nacional.
• Permanencia: Es la autorización otorgada por las autoridades migratorias competentes para la estancia en el país de una persona extranjera.
• Situación migratoria irregular:
Estado en que se encuentra un extranjero que ha ingresado al territorio
nacional sin autorización o excedió el plazo otorgado de acuerdo a la
normativa vigente.
Artículo 9º.- Derechos de los extranjeros
9.1. El Estado reconoce al extranjero el goce y
ejercicio de los derechos fundamentales establecidos en la Constitución
Política del Perú, tales como el acceso a la salud, a la educación y
trabajo en igualdad de condiciones que los nacionales, salvo las
prohibiciones y limitaciones establecidas en la normativa vigente.
9.2. El Estado proporciona al extranjero información
sobre los requisitos para su ingreso, permanencia, residencia y salida
del territorio nacional, y cualquier otra información que sea necesaria.
Artículo 10º.- Deberes de los extranjeros
10.1 Exhibir
su documento de identidad o viaje que acredite su situación migratoria
vigente, cuando le sean requeridos por MIGRACIONES, la Policía Nacional
del Perú, y en el ámbito de sus competencias, por las demás autoridades
peruanas.
10.2 Ingresar y salir del país a través de los puestos de control migratorio y/o fronterizo habilitados.
10.3 Mantener
su situación migratoria regular para la permanencia o residencia en el
territorio nacional y pagar oportunamente las tasas que le corresponda.
10.4 Proporcionar
oportunamente a MIGRACIONES la información que corresponda para
mantener actualizado el Registro Información Migratoria.
10.5 Desarrollar únicamente las actividades autorizadas en la visa o Calidad Migratoria otorgada.
10.6 Respetar el marco normativo vigente, en especial en lo referido al legado histórico y cultural del Perú.
Artículo 11º.- Personas extranjeras en situación de vulnerabilidad
11.1 MIGRACIONES
y el Ministerio de Relaciones Exteriores ponen en conocimiento de las
autoridades competentes las situaciones de vulnerabilidad en que se
encuentren las personas migrantes, para la adopción de las acciones
administrativas o jurisdiccionales que correspondan para la protección
de sus derechos, en particular las referidas a niños, niñas y
adolescentes, adulto mayor, personas con discapacidad, o que pertenecen a
un pueblo indígena víctima de trata de personas y tráfico de migrantes,
víctimas de violencia familiar y sexual, y quienes requieren protección
en atención a una grave amenaza o afectación a sus derechos
fundamentales.
11.2 MIGRACIONES
y Ministerio de Relaciones Exteriores en el ámbito de sus competencias
adoptan los criterios para asistir a las personas en situación de
vulnerabilidad; pudiendo emitir los documentos y/o permisos de
permanencia temporal o residencia pertinentes.
TÍTULO II
DOCUMENTOS MIGRATORIOS
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
Artículo 12º.- Documentos Migratorios
Son documentos migratorios los documentos de identidad y los de viaje.
Artículo 13º.- De los documentos de identidad
Los documentos de identidad permiten la identificación
del ciudadano extranjero durante su permanencia en el territorio
nacional, de conformidad con las normas o los instrumentos
internacionales de los que el Perú es parte.
Artículo 14º.- De los documentos de viaje
Los documentos de viaje son aquellos expedidos por las
autoridades competentes de un Estado u organismo internacional
habilitado para ello por el Derecho Internacional; que contiene la
información suficiente para determinar la identidad y nacionalidad de su
titular y que lo habilitan para el ejercicio de la libertad de tránsito
internacional.
CAPÍTULO III
DOCUMENTOS DE IDENTIDAD
Artículo 15º.- Identificación de las personas extranjeras en el territorio nacional
15.1. El extranjero con la Calidad Migratoria de
residente se identifica con el carné de extranjería o con el documento
que expida el Ministerio de Relaciones Exteriores, según corresponda.
15.2. El extranjero con Calidad Migratoria temporal se
identifica con el documento de viaje o con el documento que expida
MIGRACIONES, según corresponda.
15.3. Las cédulas de identidad de los extranjeros o
documentos análogos, también son reconocidas como documento de identidad
de conformidad con las normas o los instrumentos internacionales de los
que el Perú es parte.
15.4. La identificación de los extranjeros con
limitaciones de la libertad de tránsito por mandato judicial se hace con
el último documento de viaje o de identidad usado en el territorio
nacional, o con la información proporcionada por el Estado respectivo.
15.5. Las reglas de identificación contenidas en los
numerales anteriores son extensivas a los menores de edad en cuanto le
sean aplicables.
Artículo 16º.- Identificación de extranjeros con visas a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores
Los extranjeros con Calidades Migratorias otorgadas
por el Ministerio de Relaciones Exteriores se identificarán con el
documento oficial que expida la mencionada entidad, de acuerdo a las
disposiciones reglamentarias especiales.
Artículo 17º.- Carné de Extranjería
El Carné de Extranjería es el documento de identidad
oficial para los extranjeros en el territorio nacional, a los que se les
otorgue la Calidad Migratoria de Residente, emitido por MIGRACIONES
para acreditar su identidad y residencia en el Perú. Las condiciones
para su otorgamiento se regulan de acuerdo a las disposiciones
reglamentarias especiales que emite MIGRACIONES.
CAPÍTULO II
DOCUMENTOS DE VIAJE
Artículo 18º.- Tipos de documentos de Viaje
Los documentos de viaje son: el pasaporte; el salvoconducto; el documento de viaje o el laissez-passer
por razones humanitarias; el documento de identidad de otro Estado,
siempre que se utilice con este propósito, y cualquier otro documento,
de conformidad con las normas o los instrumentos internacionales de los
que el Perú es parte.
Artículo 19º.- Derecho a obtener pasaporte
Todo nacional tiene derecho a obtener su pasaporte,
dentro o fuera del territorio nacional, expedido por la autoridad
migratoria competente.
Artículo 20º.- Tipos de pasaporte
El Estado Peruano expide los siguientes tipos de pasaporte:
a. Pasaporte ordinario.
b. Pasaporte especial.
c. Pasaporte diplomático.
d. Otros establecidos mediante convenios o acuerdos internacionales
El pasaporte ordinario es expedido en el territorio
nacional por MIGRACIONES y en el extranjero es expedido por el
Ministerio de Relaciones Exteriores a través de las oficinas consulares
del Perú en el exterior. Las características físicas, el diseño y las
medidas de seguridad del pasaporte ordinario son establecidas por
MIGRACIONES. El Ministerio de Relaciones Exteriores expide y determina
las características físicas, el diseño y las medidas de seguridad del
pasaporte especial, diplomático y otros establecidos mediante convenios o
acuerdos internacionales.
Artículo 21º.- Salvoconducto para nacionales
Las Oficinas Consulares del Perú en el exterior
expiden a los nacionales salvoconductos para el retorno al territorio
peruano o al país de residencia en los casos previstos de acuerdo a la
normativa sobre la materia.
Artículo 22º.- Salvoconducto de Menor de Edad
22.1. Puede expedirse excepcionalmente el
salvoconducto a menores de edad nacidos en el extranjero, hijos o hijas
de padre o madre peruanos, no inscritos en las Oficinas Consulares del
Perú en el exterior para su viaje al territorio nacional.
22.2. La expedición del salvoconducto al menor de edad extranjero no implica la obtención de la nacionalidad peruana.
Artículo 23º.- Salvoconductos para Extranjeros
Es potestad del Estado peruano expedir salvoconducto
para los extranjeros que se encuentren en el territorio nacional, en
condición de apátridas, indocumentados o por razones humanitarias, que
no cuenten con representación ni protección diplomática o consular en el
país, otorgamiento que se efectúa de acuerdo con las normas o los
instrumentos internacionales de los que el Perú es parte. La expedición
de este salvoconducto está a cargo de MIGRACIONES
.
TÍTULO III
REGISTRO DE INFORMACIÓN MIGRATORIA
Artículo 24º.- Registro de Información Migratoria
El Registro de Información Migratoria – RIM, está a
cargo de MIGRACIONES y contiene de forma centralizada la siguiente
información:
a. Información respecto de los ingresos y salidas del territorio nacional de peruanos y extranjeros.
b. Otorgamientos, cancelación y denegatorias de Calidades Migratorias y Permisos por parte de MIGRACIONES.
c. Otorgamientos y denegatorias de Visas por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores.
d. Restricciones e impedimentos de tránsito internacional.
e. Sanciones impuestas conforme al presente Decreto Legislativo.
f. Emisión o cancelación de documentos de viaje.
g. Registro de extranjeros con indicación de sus documentos de identidad, entre otra información relevante.
h. Datos
de extranjeros condenados por la comisión de delitos o faltas, así como
de los ingresos que registren en establecimientos penitenciarios.
i. Registro de nacionalizaciones.
j. Información biométrica de extranjeros.
k. Otra información que se determine en el Reglamento del presente Decreto Legislativo.
Artículo 25º.- Consolidación de Información Migratoria
25.1. La información emitida por otras entidades debe
enviarse para su registro por MIGRACIONES, haciendo uso de servicios y
procedimientos de transmisión con uso de tecnologías, procurando los
medios seguros y atendiendo a las regulaciones que haga la autoridad
administrativa competente.
25.2. El Ministerio de Relaciones Exteriores
suministra y accede a la información y documentación correspondiente a
fin de contribuir a la actualización del RIM, en el marco de sus
competencias.
25.3.
La Policía Nacional del Perú, en el marco de su competencia, tendrá
acceso al RIM, conforme se establezca en el Reglamento del presente
Decreto Legislativo.
TÍTULO IV
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO MIGRATORIO
CAPÍTULO I
Visa y Calidad Migratoria
Artículo 26º.- Recursos Administrativos
Los actos administrativos y su trámite, relativos a
materia migratoria, que así lo permita el presente Decreto Legislativo,
pueden ser materia de impugnación conforme a lo establecido en la Ley Nº
27444, Ley de Procedimiento Administrativo General.
Artículo 27º.- Emisión de Visas
27.1 La Visa es la autorización de una determinada
calidad migratoria, otorgada por el Ministerio de Relaciones Exteriores a
través de las Oficinas Consulares del Perú en el exterior.
Acredita que el portador extranjero reúne los
requisitos de admisión al territorio nacional por un plazo de
permanencia y actividad determinados, a través de un puesto de control
migratorio o fronterizo.
27.2 La Oficina Consular del Perú extiende la Visa
sobre el pasaporte o documento de viaje idóneo e indica la Calidad
Migratoria y el plazo de permanencia aprobado.
27.3 La vigencia de una Visa caduca si transcurridos
seis meses (06) meses desde la fecha en que fue expedida no ha sido
utilizada para su admisión al territorio nacional o al término de la
vigencia del plazo de permanencia aprobado.
27.4 La aprobación o denegatoria de una Visa debe ser informada por el Ministerio de Relaciones Exteriores a MIGRACIONES.
27.5 La denegatoria de otorgamiento de la Visa tiene
carácter definitivo e irrecurrible. La Visa puede ser cancelada de
oficio por el Ministerio de Relaciones Exteriores antes del ingreso del
extranjero al territorio nacional, o a pedido fundamentado de
MIGRACIONES.
Artículo 28º.- Calidad Migratoria
28.1 El otorgamiento de la Calidad Migratoria es potestad del Estado Peruano.
28.2 La Calidad Migratoria es la condición que otorga
el Estado Peruano al extranjero en atención a su situación personal o
por la actividad que va a desarrollar en el territorio nacional.
28.3 MIGRACIONES y el Ministerio de Relaciones
Exteriores otorgan la Calidad Migratoria a través de acto
administrativo, en el ámbito de sus competencias, debiendo indicar el
tipo de Calidad Migratoria otorgada y el plazo de permanencia concedida,
así como cualquier otra información relevante que establezca el
presente Decreto Legislativo y su Reglamento.
28.4 Las Calidades Migratorias habilitan para el
ejercicio de una actividad específica y otras que no sean incompatibles
conforme lo establezca el Reglamento. Caduca al término de la vigencia
concedida.
28.5 Las Calidades Migratorias en el ámbito de la competencia de MIGRACIONES son tramitadas a través de sus Servicios en Línea.
28.6 La Calidad Migratoria aprobada por MIGRACIONES es
informada al Ministerio de Relaciones Exteriores para el otorgamiento
de la visa correspondiente en la Oficina Consular competente.
Artículo 29º.- Tipos de Calidades Migratorias
Son tipos de Calidades Migratorias, las siguientes:
29.1. Temporal:
Permite el ingreso y permanencia de un extranjero en el territorio de
la República, sin ánimo de residencia. Son Calidades Migratorias
Temporales las siguientes:
a. Acuerdos internacionales
Permite la entrada y permanencia al extranjero, según
lo estipulen los tratados y convenios internacionales de los cuales el
Perú es parte.
Es otorgada por MIGRACIONES.
Su solicitud, plazo de permanencia, posibilidad de
prórroga y demás características serán las estipuladas en los tratados o
convenios internacionales de los cuales el Perú es parte.
b. Artística o Deportiva
Permite al extranjero desarrollar actividades
remuneradas o lucrativas, vinculadas a espectáculos artísticos,
culturales, deportivos u otros similares en virtud de un contrato de
conformidad con la normativa vigente.
Es otorgada por MIGRACIONES, previo al ingreso al país.
Permite única entrada.
El plazo de permanencia es de noventa (90) días. No es prorrogable.
c. Especial
Permite al extranjero el ingreso y permanencia en
situaciones no contempladas en las demás Calidades Migratorias del
presente Decreto Legislativo; es excepcional, subsidiaria y residual.
El Ministerio de Relaciones Exteriores otorga esta
calidad en el caso de los conferencistas internacionales en eventos
oficiales; delegados oficiales en competencias deportivas sin fines de
lucro; artistas, deportistas y personalidades sin fines de lucro o con
afán filantrópico; y para aquellos extranjeros cuya permanencia en el
territorio nacional sea de interés para el Estado peruano.
Los demás casos son otorgados por MIGRACIONES en los
puestos de control migratorio y/o fronterizo o en sus oficinas a nivel
nacional.
Permite única entrada.
El plazo de permanencia es de hasta ciento ochenta y tres (183) días, prorrogable por única vez por el mismo período.
d. Formación/Investigación Temporal
Permite el ingreso y permanencia de extranjeros que
deseen realizar las mismas actividades referidas en las Calidades
Migratorias Residente Formación y Residente Investigación, pero sin
ánimo de residencia.
Es otorgada por MIGRACIONES
Permite única entrada.
El plazo de permanencia es de noventa (90) días. Se aplica prórroga por el mismo plazo.
e. Negocios
Permite al extranjero sin ánimo de residencia a
realizar actividades de carácter empresarial, legal, contractual, de
asistencia técnica especializada o similares.
Es
otorgada por el Ministerio de Relaciones Exteriores. En caso de países
con los que el Perú haya suscrito acuerdos o convenios internacionales
de exoneración de visa de negocios, la Calidad Migratoria la otorga
MIGRACIONES en los puestos de control migratorio y/o fronterizo.
Permite múltiples entradas.
El plazo de permanencia es de ciento ochenta y tres
(183) días, acumulables durante un periodo de trescientos sesenta y
cinco (365) días. No es prorrogable.
f. Trabajador/Designado Temporal
Permite el ingreso y permanencia de extranjeros que
deseen realizar las mismas actividades referidas en las Calidades
Migratorias Residente Trabajador y Residente Designado, pero sin ánimo
de residencia.
Es otorgada por MIGRACIONES
Permite múltiples entradas.
El plazo de permanencia es de ciento ochenta y tres
(183) días, acumulables durante un período de trescientos sesenta y
cinco (365) días. Se aplica prórroga por el mismo plazo.
g. Periodismo
Permite el ingreso al país de un Periodista extranjero bajo las condiciones previstas en la normativa especial.
Es otorgada por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Permite múltiples entradas.
El Estado Peruano determina el plazo de permanencia y si se aplica la prórroga.
h. Turista
Permite al extranjero realizar únicamente actividades
turísticas, de ocio, de salud o similares. No permite trabajar ni
realizar actividades remuneradas ni lucrativas.
Es
otorgada por el Ministerio de Relaciones Exteriores. En caso de países
con los que el Perú haya suscrito acuerdos o convenios internacionales
de exoneración de visa de turismo, la Calidad Migratoria la otorga
MIGRACIONES en los puestos de control migratorio y/o fronterizo.
Permite múltiples entradas.
El plazo de permanencia es de ciento ochenta y tres
(183) días, acumulables durante un período de trescientos sesenta y
cinco (365) días. No es prorrogable.
i. Tripulante
Permite el ingreso al país de un extranjero tripulante de un medio de transporte internacional.
Es otorgada por MIGRACIONES en los puestos de control migratorio y/o fronterizo.
Permite única entrada.
El plazo de permanencia es de treinta (30) días. No es prorrogable.
29.2. Residencia:
Autoriza el ingreso y/o residencia en el territorio de la República.
Estas Calidades Migratorias son prorrogables y permiten múltiples
entradas. Las Calidades Migratorias de Residencia son las siguientes:
a. Cooperante
Para el extranjero a quien el Estado peruano le
reconoce tal categoría en virtud de tratados y convenios internacionales
de los cuales el Perú es parte, de cooperación gubernamental o no
gubernamental, como expertos o voluntarios, así como a los miembros de
las Entidades e Instituciones de Cooperación Técnica Internacional
constituidas en el extranjero inscritas en la Agencia Peruana de
Cooperación Internacional (APCI) y que se rigen por los referidos
instrumentos internacionales y disposiciones especiales. Comprende
también a aquel extranjero que ingresa al territorio nacional para
realizar actividades de carácter asistencial dentro del marco de la
asistencia social o ayuda humanitaria o en casos de desastres naturales,
siempre que tal pedido sea efectuado por un gobierno extranjero u
organismo internacional o por alguna de las entidades conformantes del
Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD).
Es otorgada por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Permite múltiples entradas.
El plazo de permanencia y prórroga de acuerdo a lo que determine el Estado Peruano.
b. Designado
Permite al extranjero a realizar actividades laborales
en el territorio nacional que consistan en la realización de una tarea o
función específica o un trabajo que requiera conocimientos
profesionales, comerciales o técnicos especializados enviado por un
empleador extranjero.
Es otorgada por MIGRACIONES.
Permite múltiples entradas.
El plazo de permanencia es de trescientos sesenta y cinco (365) días.
c. Formación
Permite
al extranjero desarrollar estudios regulares de educación superior,
educación básica, artes u oficios, en instituciones reconocidas por el
Estado Peruano. Comprende a los extranjeros de intercambios
estudiantiles, prácticas pre profesionales o profesionales, culturales, y
otras modalidades formativas reconocidas por el Perú, en concordancia
con la normativa vigente. No permite trabajar ni realizar actividades
remuneradas ni lucrativas, la previa emisión del Permiso de Trabajo
Extraordinario otorgado por MIGRACIONES.
Esta Calidad Migratoria es otorgada por MIGRACIONES a
través de sus oficinas a nivel nacional. Puede ser solicitada por el
interesado en el territorio nacional, o previo al ingreso al Perú a
través de un representante autorizado.
El plazo de permanencia es de trescientos sesenta y cinco (365) días.
d. Religioso
Permite el desarrollo de actividades de carácter
religioso o pastoral en una organización o congregación reconocida por
el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Puede realizar actividades
complementarias a la pastoral como las relacionadas con la educación
salud y otras. No permite trabajar ni realizar actividades remuneradas
ni lucrativas, salvo la previa emisión del Permiso de Trabajo
Extraordinario otorgado por MIGRACIONES.
Es otorgada por MIGRACIONES.
El plazo de permanencia es de trescientos sesenta y cinco (365) días.
e. Intercambio
Para el extranjero a quien el Estado Peruano le
reconoce tal calidad en virtud a tratados, y convenios internacionales
de los cuales el Perú es parte, de intercambio cultural o de
investigación u otros, y que se rige por los referidos instrumentos
internacionales y disposiciones especiales. Esta calidad migratoria se
extiende al extranjero que en virtud a los mismos instrumentos ingresa
al territorio nacional para realizar estudios, actividades bajo
modalidades formativas laborales, dictado de cursos o seminarios, así
como otras actividades académicas o educativas enmarcadas dentro del
ámbito educativo, científico, cultural y otras similares.
Es otorgada por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Permite múltiples entradas.
El plazo de permanencia y prórroga de acuerdo a lo que determine el Estado Peruano.
f. Inversionista
Permite al extranjero establecer, desarrollar o
administrar una o más inversiones lícitas en el marco de la legislación
peruana. El monto de la inversión y las demás condiciones serán fijados
en el Reglamento el presente Decreto Legislativo.
Es otorgada por MIGRACIONES.
El plazo de permanencia es de trescientos sesenta y cinco (365) días.
g. Investigación
Se extiende al extranjero que cuenta con conocimientos
y experiencia reconocidos en los campos de la ciencia, la tecnología o
la innovación; así como en proyectos de educación de alta
especialización; por intermedio de la autoridad en ciencia y tecnología
nacional. Autoriza a realizar cualquier actividad que genere ingresos,
dependiente o independiente en el sector público o privado.
Es otorgada por MIGRACIONES.
El plazo de permanencia es de hasta trescientos sesenta y cinco (365) días.
h. Trabajador
Permite al extranjero a realizar actividades
lucrativas de forma subordinada o independiente para los sectores
públicos o privados, en virtud de un contrato de trabajo, relación
administrativa o contrato de prestación de servicios. En el caso de
trabajadores fronterizos se otorga los beneficios estipulados en los
convenios internacionales sobre la materia. Se otorga en virtud de un
contrato de trabajo previamente aprobado por el Ministerio de Trabajo.
Incluye empleados de una empresa transnacional o
corporación internacional y que se desplaza al Perú para trabajar en una
empresa del mismo grupo económico o holding, para desempeñarse como
personal de alta dirección o de confianza o como especialista o
especializado. Le está permitido firmar contratos o transacciones. No
puede realizar actividades remuneradas o lucrativas por cuenta propia.
Es otorgada por MIGRACIONES.
El plazo de permanencia es de trescientos sesenta y cinco (365) días.
i. Familiar de residente
Permite la residencia al extranjero integrante de la
unidad migratoria familiar de un peruano o extranjero residente. Permite
realizar actividades lucrativas de forma subordinada o independiente.
Es otorgada por MIGRACIONES.
El plazo de permanencia es de hasta dos años.
j. Suspendida
Para los extranjeros que hayan sido detenidos o
privados de libertad por infracción a la ley penal. Ello comprende las
etapas de investigación preliminar, del proceso penal y de cumplimiento
de la condena. Se extiende al periodo que el extranjero goza de algún
beneficio penitenciario así como al período que deba esperar en el
territorio nacional hasta que se haga efectiva su salida. No acarrea
multas por infracciones administrativas migratorias para el extranjero.
Permite realizar actividades formales remuneradas de manera dependiente o
por cuenta propia.
Es otorgada por MIGRACIONES
El Estado Peruano determina el plazo de permanencia.
k. Humanitaria
Para el extranjero que encontrándose en territorio
nacional y sin reunir los requisitos para acceder a la condición de
asilado o refugiado, se encuentre en situación de gran vulnerabilidad o
peligro de vida en caso de abandono del territorio peruano o para quien
requiere protección en atención a una grave amenaza o acto de violación o
afectación de sus derechos fundamentales. Del mismo modo, será
aplicable para los solicitantes de refugio y asilo o para quienes hayan
migrado por motivos de desastres naturales y medioambientales; o para
quienes han sido víctima de trata o tráfico de personas; o para las
niñas, niños y adolescentes no acompañados; o para apátridas. También se
aplica para personas que se encuentren fuera del territorio nacional en
situaciones excepcionales de crisis humanitaria reconocida
internacionalmente, que soliciten venir al Perú y obtener protección.
Permite realizar actividades lucrativas de manera subordinada, autónoma o
por cuenta propia.
Es otorgada por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
El plazo de permanencia es de ciento ochenta y tres
(183) días. Pudiendo mantenerse en tanto persistan las condiciones de
vulnerabilidad por las cuales se otorgó la calidad migratoria
l. Rentista
Permite la residencia al extranjero que goza de
pensión de jubilación o renta permanente de fuente peruana o extranjera.
El monto de la renta y las demás condiciones serán fijados en el
Reglamento el presente Decreto Legislativo.
Es otorgada por MIGRACIONES.
El plazo de permanencia es indefinido.
m. Permanente
Permite la residencia al extranjero de manera indefinida luego de tres (3) años como residente legal.
Es otorgada por MIGRACIONES.
El plazo de permanencia es indefinido.
n. Convenios internacionales
Permite la residencia a los nacionales de países con
los cuales el Estado Peruano tiene tratados y convenios internacionales
vigentes y que establezcan la posibilidad de residencia. Incluye los
estatutos de Asilados Políticos y Refugiados.
Es otorgada por MIGRACIONES. En casos de Asilo Político y Refugiados es otorgada por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
El plazo de permanencia y condiciones, son de acuerdo
con lo estipulado en los tratados y convenios internacionales
aplicables. En caso de Asilo Político y Refugiado, el plazo de
permanencia es de un año.
o. Consular
Para el extranjero a quien el Ministerio de Relaciones
Exteriores del Perú le reconoce la Calidad consular acreditada ante el
Estado Peruano.
Es otorgada por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
El plazo de permanencia lo establece el Ministerio de Relaciones Exteriores.
p. Diplomático
Para el extranjero a quien el Ministerio de Relaciones
Exteriores del Perú le reconoce la Calidad diplomática acreditada ante
el Estado Peruano.
Es otorgada por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
El plazo de permanencia lo establece el Ministerio de Relaciones Exteriores.
q. Oficial
Esta Autorización es para el extranjero a quien el
Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú le reconoce la calidad de
oficial, bajo las condiciones previstas en la normativa especial.
Es otorgada por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
El plazo de permanencia es de trescientos sesenta y cinco (365) días.
r. Familiar de Oficial
Permite la residencia al integrante de la Unidad
Migratoria Familiar de un nacional que retorna al país al término de sus
funciones diplomáticas, consulares u oficiales en el exterior o
funcionario peruano que fallece en el ejercicio de sus funciones en el
exterior. Permite realizar actividades lucrativas de manera subordinada,
autónoma o por cuenta propia.
Es otorgada por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
El plazo de permanencia lo establece el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 30º.- Cambio de Calidad Migratoria
30.1 El extranjero puede cambiar de Calidad
Migratoria. El cambio debe ser tramitado ante MIGRACIONES de acuerdo a
las condiciones y requisitos establecidos en el Reglamento.
30.2 El extranjero sólo puede tener una Calidad Migratoria a la vez.
Artículo 31º.- Extensión de plazo por trámite en curso
El extranjero que tramite la prórroga de una Calidad
Migratoria o un cambio de Calidad Migratoria, dentro del plazo previsto,
mantiene la condición previamente obtenida, aun cuando culmine su
vigencia. Esta extensión es automática y opera hasta que MIGRACIONES o
el Ministerio de Relaciones Exteriores, según corresponda resuelvan el
trámite y notifique al administrado o transcurra el plazo máximo de
calificación previa, prevista para el procedimiento administrativo.
Artículo 32º.- Casos de cancelación de la Calidad Migratoria
32.1. MIGRACIONES en el ámbito de su competencia puede disponer la cancelación de la Calidad Migratoria en los siguientes casos:
a. A solicitud de parte.
b. Por fallecimiento o declaratoria judicial de muerte o ausencia.
c. Por nacionalización.
d. Por aplicación de sanción de Salida Obligatoria y Expulsión, luego del procedimiento sancionador correspondiente.
e. Por cambio de Calidad Migratoria.
32.2. El Ministerio de Relaciones Exteriores puede
cancelar las Calidades Migratorias otorgadas en el ámbito de su
competencia, bajo los supuestos de literales a), b) y e) descritos en el
numeral 32.1 precedente.
Artículo 33º.- Pérdida de la Calidad Migratoria de Residencia por ausencia del territorio nacional
33.1. Los extranjeros con cualquiera de las Calidades
Migratorias de Residencia excepto la Permanente, las pierden si el
período de ausencia del territorio nacional es mayor a los ciento
ochenta y tres (183) días consecutivos, en un plazo de trescientos
sesenta y cinco (365) días.
33.2. Los extranjeros con Calidad Migratoria de
Residencia Permanente la pierden si el periodo de ausencia del
territorio nacional es mayor a los trescientos sesenta y cinco (365)
días consecutivos.
33.3 Se exceptúan los extranjeros residentes ausentes
del territorio nacional por motivo justificado. En estos casos, el
período de ausencia puede ser extendido, debiendo tramitarse y obtenerse
la autorización de ausencia correspondiente ante MIGRACIONES.
Artículo 34º.- Permisos y/o certificados Migratorios
34.1 MIGRACIONES puede permitir a los extranjeros con
carácter extraordinario realizar actividades distintas a las autorizadas
con su calidad migratoria aprobada, también puede autorizar salidas o
ausencias del país, permanencias y residencias que coadyuven con una
adecuada gestión migratoria.
34.2 Los certificados que emite MIGRACIONES se otorgan en virtud a la información contenida en el RIM.
34.3 Las condiciones, requisitos y costos para la
expedición de los permisos y certificados migratorios se establecen
conforme a la normativa vigente.
Artículo 35º.- Situación migratoria irregular
La situación migratoria irregular es el estado en que incurre el extranjero en los siguientes supuestos:
a. Cuando
ha vencido el plazo de permanencia otorgado por la Autoridad Migratoria
correspondiente en la Calidad Migratoria asignada y permanece en el
territorio nacional.
b. Cuando ha ingresado al territorio nacional sin haber realizado el control migratorio.
Artículo 36º.- Regularización migratoria
Los extranjeros que se encuentren en situación
migratoria irregular, pueden solicitar el levantamiento de su
impedimento de ingreso y/o regularizar su situación de conformidad con
las disposiciones que se dicten en el Reglamento.
Artículo 37º.- De la Reunificación Familiar
37.1
El nacional que tenga vínculo familiar con extranjero o extranjera,
puede solicitar ante MIGRACIONES y el Ministerio de Relaciones
Exteriores según corresponda, la calidad migratoria de residente de
cualquiera de los integrantes de su núcleo familiar. Lo dispuesto
también le asiste al extranjero para solicitar la reagrupación familiar
en las situaciones previstas en el Reglamento.
37.2. A los familiares del extranjero con la calidad
migratoria temporal con permanencia mayor a 90 días, se les asigna por
reunificación familiar, la misma calidad migratoria que el titular
extranjero. La calidad migratoria del titular extranjero se extiende a
sus familiares.
37.3. Los familiares del extranjero con categoría
migratoria residente pueden o no optar por la calidad migratoria de
residente u otra a su elección, si reúnen los requisitos exigidos por la
normatividad. La calidad migratoria del titular extranjero no se
extiende a sus familiares, pudiendo ser distinta.
Artículo 38º.- Unidad Migratoria Familiar
Para efectos de la unidad migratoria, el núcleo
familiar del nacional o extranjero que solicite la reunificación
familiar, está conformado por las siguientes personas:
a. El o la cónyuge o la persona integrante de la unión de hecho, de acuerdo a lo previsto en el Código Civil;
b. El hijo o hija menor de edad;
c. El
hijo o hija mayor de edad, hasta los veinte y ocho (28) años de edad,
de estado civil soltero que esté siguiendo estudios técnicos o
superiores;
d. El
hijo o hija mayor de edad y soltero que no se encuentre en aptitud de
atender su subsistencia por causas de discapacidad física o mental
debidamente comprobadas;
e. El hijo o hija menor de edad de el o la cónyuge o del integrante de la unión de hecho en el extranjero;
f. El
hijo o hija mayor de edad y soltero del cónyuge o del integrante de la
unión de hecho, que no se encuentre en aptitud de atender su
subsistencia por causas de discapacidad física o mental debidamente
comprobadas;
g. El ascendiente en primer grado;
h. El ascendiente en primer grado del cónyuge o del integrante de la unión de hecho.
CAPÍTULO II
Asilo y Refugio
Artículo 39º.- Asilo y Refugio
39.1. El asilo y el refugio son estatutos jurídicos
otorgados por el Estado peruano para la protección de sus titulares. Los
solicitantes de estos estatutos jurídicos no requieren Visa ni Calidad
Migratoria para su admisión y permanencia en el territorio nacional.
39.2. Al asilado y al refugiado le son aplicables, en
materia migratoria, las disposiciones contenidas en las normas o los
instrumentos internacionales de los que el Perú es parte, y la normativa
especial vigente.
Artículo 40º.- Competencia en caso de Asilo y Refugio
El Ministerio de Relaciones Exteriores, previa
calificación y de conformidad con la Constitución Política del Perú, las
leyes y los Tratados y Convenios Internacionales de los cuales el Perú
es parte podrá otorgar el estatuto de asilado y refugiado a los
extranjeros que lo soliciten y determinará la pérdida de la misma.
Artículo 41º.- Salida del país de asilados y refugiados
El Ministerio de Relaciones Exteriores puede autorizar
la salida temporal del país de un asilado o refugiado sin pérdida de su
estatuto, para lo cual expide el documento de viaje de conformidad con
la normativa especial vigente.
Artículo 42º.- Deber de registro y emisión del carné de extranjería
Una vez otorgada el estatuto de Asilado Político o
Refugiado que corresponda, el extranjero debe acudir a MIGRACIONES para
su inscripción en el RIM y expedición del carné de extranjería,
correspondiente.
Artículo 43º.- Deber de protección
A solicitud del Ministerio de Relaciones Exteriores el
Ministerio del Interior debe adoptar las medidas de protección
necesarias para garantizar la seguridad de los asilados y refugiados en
el territorio nacional, de conformidad con la normativa especial
vigente.
Artículo 44º.- Denegatoria definitiva del estatuto de Asilado Político o Refugiado
44.1. Los extranjeros a quienes se les hubiera
denegado de manera definitiva el estatuto de Asilado Político o
Refugiado, para su salida del país se encuentran exonerados de pago de
multa por exceso de permanencia, por el tiempo que dure el proceso de
solicitud del estatuto.
44.2. Los extranjeros a quienes se les hubiera
denegado de manera definitiva el estatuto de Asilado Político o
Refugiado y además hayan realizado ingreso irregular al territorio
nacional, cumplirán con la sanción que corresponda, salvo las
disposiciones establecidas en el reglamento del presente Decreto
Legislativo
.
CAPÍTULO III
CONTROL Y REGISTRO MIGRATORIO
Artículo 45º.- Generalidades del control migratorio
45.1. Toda persona nacional o extranjera, sea esta
pasajero o tripulante, debe ingresar y salir del país a través de los
puestos de control migratorio y/o fronterizo habilitados, con su
documento de identidad o viaje correspondiente.
45.2. MIGRACIONES habilita puestos de control
migratorio y/o fronterizo de tal manera que garantice el registro de
toda persona, nacional o extranjera, que ingresa o salga del país.
45.4. Por motivos de seguridad nacional, salud
pública, orden interno y orden público se puede limitar el ingreso y
tránsito de los extranjeros, de conformidad con el principio de
proporcionalidad.
Artículo 46º.- Del ingreso y salida de nacionales con doble o múltiple nacionalidad al territorio nacional
El nacional que posea doble o múltiple nacionalidad
tiene la obligación de salir del territorio nacional con el mismo
documento con el que ingresó al país.
Artículo 47º.- Cierre del tránsito internacional de personas
Los lugares de ingreso pueden ser
cerrados por disposición de MIGRACIONES en coordinación con las
autoridades vinculadas a la seguridad nacional, para el tránsito
internacional de personas de manera temporal o indefinida, cuando
ocurran circunstancias objetivas que obliguen a la adopción de tales
medidas.
Artículo 48º.- Impedimentos de ingreso y medidas de protección
48.1 MIGRACIONES impide el ingreso al territorio nacional al extranjero, en las siguientes situaciones:
a. Cuando tengan la condición de sancionados con Salida Obligatoria o Expulsión y que no se haya cumplido el plazo de la sanción.
b. Que
supongan una situación de peligro o amenaza para la seguridad nacional,
el orden público, el orden interno, la protección de los derechos y
libertades de otras personas, prevención de infracciones penales o las
relaciones internacionales del Estado Peruano o de otros Estados, sobre
la base de las obligaciones internacionales suscritas sobre la materia.
c. Que
hayan sido incluidos en las listas de sanciones, particularmente con
impedimento de entrada y tránsito a través del territorio de los Estados
Miembros de la Organización de las Naciones Unidas, establecidas
conforme a las Resoluciones del Consejo de Seguridad de dicha
organización internacional.
d. A
los prófugos de la justicia en otros Estados por delitos tipificados
como comunes y delitos graves, como tráfico ilícito de drogas, trata de
personas, tala ilegal, lavado de activos, terrorismo y su
financiamiento, corrupción, crimen organizado o delitos conexos a la
legislación peruana.
e. Que pretendan ingresar al país con información falsa o documentos falsos, adulterados o fraguados.
f. Que sean sorprendidos intentando evadir el control migratorio o ingresando por un lugar no habilitado.
g. Cuando se detecten en el país sin justificar sus actividades en el Perú, al momento de efectuar el control migratorio.
h. Carecer de boleto de retorno cuando corresponda.
i. No contar con el visado requerido para el ingreso al país, de corresponder.
48.2 MIGRACIONES puede impedir el ingreso al territorio nacional a aquellos extranjeros:
a. Cuando no cumplan con los requisitos de ingreso exigidos por la legislación vigente.
b. Cuando
la autoridad sanitaria del Perú determine que su ingreso al territorio
nacional puede poner en riesgo la salud pública nacional.
c. Cuando
se cuente con información de organismos de inteligencia nacionales o
extranjeros en la cual se califique a la persona como riesgosa para la
seguridad nacional.
Artículo 49º.- Impedimentos de Salida
Los nacionales y extranjeros pueden ser impedidos de salir del territorio nacional por las siguientes razones:
49.1. No portar su documento de viaje o intentar salir
con un documento distinto al que ingresó al país, salvo las situaciones
descritas en el Reglamento del presente Decreto Legislativo.
49.2. Por registrar impedimento de salida u orden de captura dispuesta por autoridad judicial competente.
49.3. Por razones de sanidad.
49.4. Por no cumplir con las disposiciones establecidas en el presente Decreto Legislativo y su Reglamento.
Artículo 50º.- Control Migratorio de Deportados y/o extraditados
El control migratorio de los nacionales o extranjeros
deportados y/o extraditados, se hace con revisión de la documentación de
sustento pertinente, en caso corresponda, según la normativa de la
materia, y se hace la inscripción de la observación en el RIM.
Artículo 51º.- Control Migratorio del Transporte Internacional
51.1. MIGRACIONES efectúa el control migratorio de
pasajeros y tripulantes de medios de transporte marítimo, aéreo,
terrestre y lacustre o fluvial internacional en los puestos de control
migratorio y/o fronterizo habilitados, en los puertos, aeropuertos o
terminales portuarios.
51.2. El control migratorio de los pasajeros y
tripulantes de un medio de transporte internacional no se produce
durante el viaje. Se considera como una continuación, por lo que se
tienen aún por no admitidos ni rechazados, hasta que efectivamente
realice el control migratorio de MIGRACIONES.
Artículo 52º.- Viaje de menores de edad y personas con declaración judicial de interdicción civil
52.1. El viaje de menores de edad y de las personas
con declaración judicial de interdicción civil fuera del territorio
nacional, se regula por la legislación de la materia.
52.2. El menor de edad extranjero que tiene la Calidad
Migratoria de Residencia debe cumplir con las mismas reglas que el
menor de edad nacional, quedan exceptuados de la obligación de presentar
autorización de viaje los menores hijos de funcionarios diplomáticos
extranjeros acreditados ante el Estado Peruano, que viajen acompañados
de uno de sus padres.
52.3. No será exigible autorización de viaje para la
salida de los menores de edad extranjeros con Calidad Migratoria
Temporal. Esta regla también se aplica para los menores de edad
nacionales, que residen en el extranjero siempre que su estadía no haya
excedido de ciento ochenta y tres (183) días calendarios en el
territorio nacional. En ambos casos se requiere que la salida se realice
en las mismas condiciones del ingreso, salvo las excepciones
establecidas en el Reglamento.
52.4. En el caso de menores de edad extranjeros en
situación migratoria irregular, las condiciones de salida serán
reguladas en el reglamento de la Ley
TÍTULO V
PROCEDIMIENTO MIGRATORIO SANCIONADOR
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 53º.- Potestad sancionadora de MIGRACIONES
53.1. MIGRACIONES tiene potestad sancionadora y
garantiza la aplicación del principio del debido procedimiento en el
procedimiento sancionador. Son sujetos pasibles de ser sancionados:
a. Las
personas nacionales y extranjeras, las empresas de transporte, las
empresas operadoras o concesionarias o las personas jurídicas
domiciliadas en el país que infrinjan las obligaciones del presente
Decreto Legislativo.
b. Los
servidores civiles de MIGRACIONES que infrinjan lo establecido en la
presente norma se les iniciará el procedimiento administrativo
disciplinario conforme al reglamento respectivo.
53.2. En ningún caso MIGRACIONES aplicará sanciones a niñas, niños y adolescentes.
53.3 MIGRACIONES puede dispensar el impedimento de
ingreso al país por casos excepcionales de oficio o a solicitud de
parte, mediante decisión motivada.
Artículo 54º.- Sanciones aplicables a los administrados
Las sanciones administrativas que puede imponer MIGRACIONES son:
a. Multa:
Es la sanción de carácter pecuniario cuyo monto se establece en el
reglamento sobre la base del valor de la Unidad Impositiva Tributaria
(UIT) y dentro de los límites mínimos y máximos establecidos para cada
tipo de infracción. La multa tiene carácter imprescriptible y no genera
intereses.
b. Salida
Obligatoria: Determina que el extranjero abandone el territorio
nacional, y puede conllevar el impedimento de reingreso al Perú hasta
por el plazo de cinco (5) años, contados desde el día que efectúe su
control migratorio de salida del país. El reingreso está condicionado al
pago de la multa respectiva.
c. Expulsión:
Determina que el extranjero abandone el territorio nacional, y conlleva
el impedimento de reingreso al Perú hasta por el plazo de quince (15)
años, contados desde el día que efectúe su control migratorio de salida
del país. El reingreso está condicionado al pago de la multa respectiva.
CAPÍTULO II
DE LAS CONDUCTAS Y SANCIONES
A NACIONALES Y EXTRANJEROS
Artículo 55º.- Multas a Nacionales
Los nacionales son pasibles de multa en caso de no
realizar el control migratorio de salida del país con el mismo documento
con el que ingresó.
Artículo 56º.- Multa a extranjeros
Son conductas infractoras pasibles de multas a los extranjeros, las siguientes:
a. El exceso de permanencia al momento de salir del país.
b. En caso de más de una nacionalidad, utilizarlas indistintamente para el ingreso, permanencia o salida del territorio nacional.
c. Por no actualizar la información contenida en el carné de extranjería.
d. Por no pagar las tasas que corresponda.
e. Por no solicitar la prórroga de la Visa dentro del plazo de su vigencia.
f. Por realizar actividades que no corresponden a la Calidad Migratoria, Visa o Permiso asignado o desnaturalizarla.
Artículo 57º.- Salida obligatoria del país
57.1. Son situaciones pasibles de disponer la salida obligatoria del país de los extranjeros, las siguientes:
a. Por
encontrarse en situación migratoria irregular por ingresar al país sin
realizar el control migratorio y no haber solicitado su regularización.
b. Por
encontrarse en situación migratoria irregular por exceder el tiempo de
permanencia otorgado y no haber solicitado su regularización en el plazo
fijado por el reglamento.
c. Por incumplir o contravenir las normas imperativas en materia de salud pública.
d. Por haber sido sancionado por conducta infractora grave o muy grave en materia ambiental, por la autoridad competente.
57.2. Para determinar la aplicación del impedimento de
reingreso al país y el plazo del mismo, MIGRACIONES tomará en cuenta,
indistintamente, los medios de vida o recursos que garanticen la
subsistencia de la persona; el arraigo familiar y las circunstancias que
motivaron la salida obligatoria.
Artículo 58º.- Expulsión
58.1. Serán expulsados los extranjeros que estén incursos en los siguientes supuestos:
a. Realizar trámites migratorios mediante la presentación de documentación falsa o haber proporcionado datos o información falsa.
b. Por
reincidencia en cualquiera de los supuestos de salida obligatoria
previstos en el artículo 57º del presente Decreto Legislativo.
c. No cumplir con la salida obligatoria impuesta conforme al presente Decreto Legislativo.
d. Por
encontrarse en situación migratoria irregular por ingresar al país sin
realizar el control migratorio, pese a tener impedimento de ingreso por
salida obligatoria vigente.
e. Por atentar contra el patrimonio cultural de la Nación.
f. Realizar actividades que atenten contra el orden público, el orden interno o la seguridad nacional.
g. Por mandato del Poder Judicial.
h. Al obtener la libertad luego de cumplir condena dispuesta por tribunal peruano.
58.2. Para los casos de Asilo y Refugio se aplica la normativa correspondiente.
CAPÍTULO III
OBLIGACIONES DEL TRANSPORTE INTERNACIONAL, OPERADORES Y SERVICIOS
DE HOSPEDAJE
Artículo 59º.- Obligaciones de los Medios de Transporte Internacional
Las empresas de transporte internacional, sus
propietarios y/o sus operadores del medio de transporte internacional
están obligados a:
a. Cumplir
con las disposiciones emitidas por MIGRACIONES, relacionadas con el
registro y control de su tripulación y de los pasajeros que transporta.
Esta obligación se extiende a las comunicaciones y procedimientos
haciendo uso de medios electrónicos o con el uso de tecnologías.
b. Verificar
que los pasajeros que transporten cuenten con los documentos de
identidad y/o de viaje, válidos y vigentes, y cumplan con los requisitos
necesarios para el ingreso y salida del territorio nacional.
c. Reembarcar
bajo su responsabilidad, costo y en el plazo establecido por
MIGRACIONES, a los pasajeros o tripulantes que no sean admitidos de
acuerdo a los criterios establecidos en el artículo 48º, en lo que
corresponda.
d. Los
medios de transporte marítimo internacional están obligados a cubrir
los gastos del personal de MIGRACIONES cuando el control migratorio se
haga durante la travesía.
Artículo 60º.- Obligaciones de los Operadores
60.1. Los operadores de puertos o terminales
portuarios marítimos, lacustres o fluviales, de aeropuertos
internacionales, o de terminales terrestres internacionales, tienen la
obligación de proveer a MIGRACIONES espacios apropiados para el
cumplimiento de sus funciones. Ello implica también la obligación de
otorgar facilidades para la instalación de la infraestructura operativa,
tecnológica y de seguridad necesaria para el control migratorio de
pasajeros y tripulantes, debiendo establecerse relaciones de
coordinaciones entre MIGRACIONES y la autoridad o entidad competente.
60.2 Los operadores coadyuvan a MIGRACIONES para el
cabal cumplimiento de la normativa vigente en materia de migraciones y
en resguardo del orden migratorio y la seguridad nacional, permitiendo
el tránsito de los servidores de MIGRACIONES a través de sus
instalaciones.
Artículo 61º.- Obligaciones de los servicios de hospedaje
61.1. Los servicios de hospedaje están obligados a
solicitar la presentación del documento de viaje o de identidad a los
extranjeros para efectos de registro y de la prestación del servicio.
61.2. MIGRACIONES, en coordinación con la autoridad en
turismo, dicta las medidas reglamentarias para el acceso y transmisión
de la información en los casos que corresponda.
CAPÍTULO IV
CONDUCTAS Y SANCIONES A
OPERADORES Y EMPRESAS DE HOSPEDAJE
Artículo 62º.- De las conductas infractoras y sanciones para los operadores
Serán sancionadas con multa las siguientes conductas:
a. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Decreto Legislativo.
b. Cuando los medios de transporte internacional no cumplan con las disposiciones emitidas por MIGRACIONES.
c. Cuando
los operadores de puertos o terminales marítimos, lacustres o
fluviales, de aeropuertos internacionales o puntos de llegada nacional e
internacional no brinden facilidades a MIGRACIONES para el cumplimiento
de sus funciones.
d. Cuando
las empresas operadoras del servicio de transporte internacional de
pasajeros no comuniquen sobre el personal que llevan a bordo como parte
de su tripulación.
Artículo 63º.- De las conductas infractoras y las sanciones para el titular del servicio de hospedaje
Serán sancionadas con multa las siguientes conductas:
a. No solicitar al extranjero los documentos migratorios que autoricen su ingreso.
b. Brindar alojamiento sin registrar la nacionalidad, fecha de nacimiento, nombres y apellidos completos.
c. No remitir a MIGRACIONES el registro o información que se detalla en el literal precedente.
CAPÍTULO V
DE LA EJECUCIÓN DE LA SANCIONES
Artículo 64º.- Formalización y ejecución de las sanciones migratorias
a. Las
sanciones de salida obligatoria y expulsión se formalizan por
resolución administrativa de MIGRACIONES y son de ejecución inmediata,
de acuerdo a lo establecido en el Reglamento del presente Decreto
Legislativo.
b. MIGRACIONES
en aplicación de los principios de unidad familiar e interés superior
del niño y adolescente, evaluará la suspensión de la ejecución de la
sanción de salida obligatoria, en aquellos casos en los que se compruebe
su evidente e inminente riesgo de vulneración, de acuerdo a las
condiciones y procedimientos que se establezcan en el reglamento.
c. En
caso que el extranjero no cumpla con salir del territorio nacional,
MIGRACIONES puede disponer su salida compulsiva a través de la autoridad
policial, por el puesto de control migratorio y/o fronterizo más
cercano y adoptando las medidas que correspondan respecto del medio de
transporte que lo conduzca fuera del territorio nacional.
Artículo 65º.- Ejecución forzosa
MIGRACIONES aplica el principio de razonabilidad para
procurar el cumplimiento de las sanciones impuestas, de conformidad a la
normativa reglamentaria. Para tal efecto, está facultada para adoptar
las siguientes medidas:
a. Ejecución coactiva;
b. Ejecución subsidiaria;
c. Multa coercitiva;
d. Compulsión sobre personas.
Artículo 66º.- Excepción del ejercicio de la facultad sancionadora
Los menores de edad y las personas con incapacidad
absoluta no son pasibles de un procedimiento sancionador, ni de sanción
administrativa por infracción migratoria.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
PRIMERA.- Vigencia
El presente Decreto Legislativo y su reglamento entran
en vigencia el 1 de marzo de 2017, excepto el Título Preliminar y el
Título I del Decreto Legislativo que entran en vigencia al día siguiente
de su publicación.
SEGUNDA.- Reglamentación del Decreto Legislativo
El Poder Ejecutivo en un plazo que no exceda el uno de
marzo de 2017, dicta el Reglamento respectivo refrendado por el
Ministro del Interior y el Ministro de Relaciones Exteriores.
TERCERA.- Carné de Extranjería Electrónico
Declárese de interés nacional la implementación del
Carné de Extranjería electrónico y la infraestructura tecnológica y
operativa de soporte para su funcionamiento.
CUARTA.- Deber de Colaboración
La Policía Nacional del Perú – PNP, la Autoridad
Portuaria Nacional – APN o la Dirección General de Aeronáutica Civil -
DGAC, a solicitud de MIGRACIONES, puede impedir el ingreso o la salida
del medio de transporte en el que viajen personas que no cumplan las
disposiciones del presente Decreto Legislativo y su Reglamento, y pueden
retenerlos dentro del país por el tiempo establecido en la legislación
nacional vigente.
QUINTA.- Adecuación del Reglamento de Organización y Funciones de MIGRACIONES
MIGRACIONES presentará la propuesta de modificación
del Decreto Supremo Nº 005-2013-IN, que aprobó el Reglamento de
Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones
(MIGRACIONES) y su modificatoria, adecuándolo a las disposiciones
contenidas en el presente Decreto Legislativo, en un plazo no mayor de
sesenta (60) días calendarios.
SEXTA.- Modificación de Tasas
El Ministerio del Interior, a propuesta de
MIGRACIONES, adecua sus tasas de Migraciones (Extranjería y Pasaportes) a
las disposiciones contenidas en el presente Decreto Legislativo, en un
plazo no mayor de sesenta (60) días calendarios. La adecuación se
aprueba mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro del Interior
y por el Ministro de Economía y Finanzas.
SETIMA.- Seguridad nacional
MIGRACIONES puede realizar actividades
de fiscalización y control para verificar el cumplimiento de las
obligaciones establecidas en la presente norma. Para tal efecto, cuenta
con el apoyo de la Policía Nacional del Perú.
La
información contenida en el RIM, dentro de los alcances de la normativa
vigente, puede ser objeto de procesamiento y análisis para detectar y
prevenir la circulación internacional de personas que puedan atentar
contra la seguridad nacional o el orden público y para coadyuvar en la
implementación de acciones contra el tráfico ilícito de migrantes, la
trata de personas, los delitos relacionados con el crimen organizado
transnacional, el terrorismo y otras actividades relacionadas,
OCTAVA.- Del financiamiento
La aplicación de lo dispuesto en la presente norma se
financia con cargo al presupuesto institucional de MIGRACIONES, en el
marco de las leyes anuales de presupuesto, sin demandar recursos
adicionales al Tesoro Público.
NOVENA.- Exoneración de tasas
MIGRACIONES exonera de tasas en casos de migrantes que se encuentren en situación de vulnerabilidad.
DECIMA.- Delitos cometidos por los Servidores Civiles de MIGRACIONES
Los servidores civiles de MIGRACIONES que en el
ejercicio de sus funciones conozcan de hechos que presumiblemente
constituyan delitos, están obligados a informar de su existencia a su
superior jerárquico por escrito, bajo responsabilidad.
En caso se advierta que servidores civiles de
MIGRACIONES tuvieran alguna participación en la comisión de cualquier
hecho delictivo se comunicará al Ministerio Público por medio del
Procurador Público del sector.
La responsabilidad penal no exime al servidor civil de
MIGRACIONES de la responsabilidad administrativa y/o civil que hubiera
lugar.
DECIMO PRIMERA.- Participación en Acuerdos o Tratados en materia migratoria
En los acuerdos o tratados internacionales a cargo del
Ministerio de Relaciones Exteriores que aborden temas migratorios,
MIGRACIONES participa en las negociaciones en su calidad Autoridad
Migratoria.
DECIMO SEGUNDA.- Nuevas Calidades Migratorias
Por Decreto Supremo refrendado por los Ministros del
Interior y el Ministerio de Relaciones Exteriores se pueden establecer
nuevas Calidades Migratorias, con el propósito de desarrollar
actividades determinadas.
DECIMO TERCERA.- Regularización Migratoria
Los extranjeros sancionados con anterioridad a la
vigencia de esta norma, cuya sanción haya superado el término de 5 años
desde que se hizo efectiva, podrán solicitar a MIGRACIONES el
levantamiento del impedimento de ingreso al país, siempre que las
causales de sanción se hubieran originado en una situación migratoria
irregular por exceso de permanencia, el ingreso sin realizar los
controles migratorios o por no haber dispuesto de recursos económicos
suficientes. Por Decreto Supremo refrendado por el Ministro del Interior
se aprobarán los requisitos y procedimientos para tal fin.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS
PRIMERA.- Adecuación de trámites sobre cambio de calidad migratoria o clases de Visa
Los
extranjeros que tengan en trámite un pedido de cambio de calidad
migratoria o clase de Visa o visa según la anterior ley, MIGRACIONES de
oficio la adecuará al tipo de Calidad Migratoria que corresponda, según
las disposiciones establecidas en el presente Decreto Legislativo y su
Reglamento. En el caso de los extranjeros con calidad migratoria de
Inmigrante aprobados antes de la entrada en vigencia de la presente
norma obtendrán la Calidad Migratoria de Residente Permanente de acuerdo
al presente Decreto Legislativo, no se les aplicará lo establecido en
el artículo 32.2.
SEGUNDA.- Inaplicación del impedimento de ingreso a pescadores artesanales extranjeros
El impedimento de ingreso no será aplicable a los
pescadores artesanales extranjeros a quienes se les haya impuesto la
sanción de expulsión por haber ingresado sin autorización a aguas
jurisdiccionales peruanas, en fecha anterior a la determinación de los
límites marítimos con las Repúblicas de Chile y Ecuador,
respectivamente, en aplicación del principio de reciprocidad y previa
evaluación de MIGRACIONES, a través de la aplicación de directivas y
procedimientos internos a implementar, de ser necesario.
TERCERA.- Implementación del Sistema en Línea para la Emisión de Calidades Migratorias
Mientras se implemente el Sistema en Línea sobre las Calidades Migratorias, MIGRACIONES aplicará el procedimiento vigente.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
MODIFICATORIA
Única.- Modificación de la Ley del Notariado
Modifíquense el literal d) del artículo 16º y el
literal d) del artículo 54º del Decreto Legislativo Nº 1049, Ley del
Notariado, en los siguientes términos:
“Artículo 16.- Obligaciones del Notario
El notario está obligado a:
a) Abrir su oficina obligatoriamente en el distrito en
el que ha sido localizado y mantener la atención al público no menos de
siete horas diarias de lunes a viernes.
b) Asistir a su oficina, observando el horario señalado, salvo que por razón de su función tenga que cumplirla fuera de ella.
c) Prestar sus servicios profesionales a cuantas
personas lo requieran, salvo las excepciones señaladas en la Ley, el
Reglamento y el Código de Ética.
d) Requerir a los intervinientes la presentación del
documento nacional de identidad - D.N.I.- y los documentos de identidad o
de viaje determinados para la identificación de extranjeros en el
territorio nacional, además de la respectiva calidad migratoria vigente
conforme a la normativa sobre la materia, así como los documentos
exigibles para la extensión o autorización de instrumentos públicos
notariales protocolares y extraprotocolares.
e) Guardar el secreto profesional.
f)
Cumplir con esta Ley y su Reglamento. Asimismo, cumplir con las
directivas, resoluciones, requerimientos, comisiones y responsabilidades
que el Consejo del Notariado y el colegio de notarios le asignen.
g) Acreditar ante su colegio una capacitación permanente acorde con la función que desempeña.
h) Contar con una infraestructura física mínima, que
permita una óptima conservación de los instrumentos protocolares y el
archivo notarial, así como una adecuada prestación de servicios.
i) Contar con una infraestructura tecnológica mínima
que permita la interconexión con su colegio de notarios, la
informatización que facilite la prestación de servicios notariales de
intercambio comercial nacional e internacional y de gobierno electrónico
seguro.
j) Orientar su accionar profesional y personal de
acuerdo a los principios de veracidad, honorabilidad, objetividad,
imparcialidad, diligencia, respeto a la dignidad de los derechos de las
personas, la constitución y las leyes.
k) Guardar moderación en sus intervenciones verbales o
escritas con los demás miembros de la orden y ante las juntas
directivas de los colegios de notarios, el Consejo del Notariado, la
Junta de Decanos de los Colegios de Notarios del Perú y la Unión
Internacional del Notariado Latino.
l)
Proporcionar de manera actualizada y permanente de preferencia por vía
telemática o en medios magnéticos los datos e información que le
soliciten su colegio y el Consejo del Notariado. Asimismo suministrar
información que los diferentes poderes del Estado pudieran requerir y
siempre que no se encuentren prohibidos por ley.
m) Otorgar todas las facilidades que dentro de la ley
pueda brindar a la inversión nacional y extranjera en el ejercicio de
sus funciones.
n) Cumplir con las funciones que le correspondan en caso de asumir cargos directivos institucionales; y,
ñ) Aceptar y brindar las facilidades para las visitas
de inspección que disponga tanto su Colegio de Notarios, el Tribunal de
Honor y el Consejo del Notariado en el correspondiente oficio notarial.
o) Aceptar y brindar las facilidades para las visitas
de inspección que disponga tanto su Colegio de Notarios, el Tribunal de
Honor y el Consejo del Notariado en el correspondiente oficio notarial,
así como la Unidad de Inteligencia Financiera.
p)
Cumplir con todas las normas pertinentes en materia de prevención del
lavado de activos y del financiamiento del terrorismo, conforme a la
legislación de la materia.
(…)
“Artículo 54.- Contenido de la Introducción
La introducción expresará:
a) Lugar y fecha de extensión del instrumento.
b) Nombre del notario.
c)
Nombre, nacionalidad, estado civil, domicilio y profesión u ocupación de
los otorgantes; seguida de la indicación que proceden por su propio
derecho.
d)
El documento nacional de identidad - DNI, los documentos de identidad o
de viaje determinados para la identificación de extranjeros en el
territorio nacional conforme a la normatividad sobre la materia, y la
verificación de la respectiva categoría y calidad migratorias vigentes
que lo autorice a contratar.
e)
La circunstancia de intervenir en el instrumento una persona en
representación de otra, con indicación del documento que lo autoriza.
f)
La circunstancia de intervenir un intérprete en el caso de que alguno de
los otorgantes ignore el idioma en el que se redacta el instrumento.
g)
La indicación de intervenir una persona, llevada por el otorgante, en el
caso de que éste sea analfabeto, no sepa o no pueda firmar, sea ciego o
tenga otro defecto que haga dudosa su habilidad, sin perjuicio de que
imprima su huella digital. A esta persona no le alcanza el impedimento
de parentesco que señala esta Ley para el caso de intervención de
testigos.
h) La fe del notario de la capacidad, libertad y conocimiento con que se obligan los otorgantes.
i) La indicación de extenderse el instrumento con minuta o sin ella; y,
j) Cualquier dato requerido por ley, que soliciten los otorgantes o que sea necesario a criterio del notario.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
DEROGATORIA
ÚNICA.- Normas derogadas
A partir de la entrada en vigencia de la presente
norma se derogan el Decreto Legislativo Nº 703 que promulga la Ley de
Extranjería; el Decreto Legislativo Nº 1043, Decreto Legislativo que
modifica la Ley de Extranjería; el Decreto Legislativo Nº 1236, Decreto
Legislativo de Migraciones y toda norma que se oponga al presente
Decreto Legislativo.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de enero del año dos mil diecisiete.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Presidente del Consejo de Ministros
CARLOS BASOMBRIO IGLESIAS
Ministro del Interior
1471551-2