Siete cambios que trae la nueva Ley de Migraciones que estarán vigentes desde marzo
Uno de esos cambios establece que los extranjeros podrán acceder a un contrato de trabajo o de prestación de servicios en el sector público.
El Poder Ejecutivo
publicó ayer el Decreto Legislativo N° 1350, que establece una serie de
cambios a la Ley de Migraciones – DL N° 1350, con el objetivo de
simplificar y ordenar la legislación migratoria, protegiendo los
derechos fundamentales de los ciudadanos nacionales y extranjeros, y
contribuyendo al fortalecimiento de la seguridad nacional.
Según
la Superintendencia Nacional de Migraciones (Migraciones), la ley
elimina una serie de trabas y vacíos que contenía la anterior ley
(Decreto Legislativo N° 1236), por lo que se espera tener un incentivo
al desarrollo de la economía nacional y promover la integración de los
migrantes a la sociedad peruana.
Las siete principales modificaciones que trae la nueva Ley de Migraciones son:
1.
Establece dos tipos de calidades migratorias para los extranjeros,
considerando las actividades que desarrollarán en el país: Temporal, para quienes llegan al país sin ánimo de residencia y por estancias cortas; y de Residencia, que les permite al foráneo residir en el Perú y realizar actividades por periodos de un año, renovable.
2.
Facilita el ingreso y permanencia de ciudadanos extranjeros altamente
calificados y el acceso a la residencia de sus familiares.
3.
Favorece las actividades de voluntariado que realizan los extranjeros
en el país, quienes ya no tendrán que salir de país cada 90 días para
gestionar su reingreso.
4. También
precisa que los extranjeros podrán acceder a un contrato de trabajo o de
prestación de servicios en el sector público.
5. Protege los derechos fundamentales, en especial de las personas en situación de vulnerabilidad, y da facultades a Migraciones para la adopción de criterios para la asistencia de estas personas.
6.
Establece la implementación del Registro de Información Migratoria
(RIM), que fortalecerá la plataforma de interoperabilidad del Estado
(intercambio electrónico de datos entre entidades del Estado para
implementar servicios en línea) y coadyuvará a la seguridad interna.
7.
Dispone que el extranjero que incurra en causal de expulsión, abandone
el territorio nacional con un impedimento de reingreso hasta por un
plazo de 15 años. Además, deberán realizar el pago de la multa
respectiva, por ejemplo, aquellos extranjeros que dañen el patrimonio
nacional.
La norma entrará en
vigencia el 1 de marzo de 2017 y deroga a la Ley de Extranjería (Decreto
Legislativo N° 703) y su modificatoria; así como el Decreto Legislativo
N° 1236, que era la anterior Ley de Migraciones.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
LITIGIUM ASESORES-ABOGADOS-CEL 917027195---