MODELO DE DEMANDA DE DESPIDO NULO POR EMBARAZO
José María Pacori Cari
Socio de la Asociación Española de Derecho del
Trabajo y de la Seguridad Social
Área:
Derecho del Trabajo
Línea:
Despido
Se ofrece al lector un modelo de
demanda de nulidad de despido por discriminación por razón de sexo, en
específico, por razón de embarazo, en el entendido que todo Estado protege a la
mujer trabajadora contra cualquier forma de discriminación y, con mayor razón,
a la mujer embarazada (Autor José María Pacori Cari)
Modelo de demanda de nulidad de despido por
embarazo
SECRETARIO JUDICIAL :
EXPEDIENTE :
CUADERNO :
PRINCIPAL
ESCRITO :
01-2019
SUMILLA :
DEMANDA LABORAL DE DESPIDO NULO POR EMBARAZO
SEÑOR
JUEZ ESPECIALIZADO DE TRABAJO
(Nombres y
Apellidos del Trabajador), identificado con DNI Nro. (…), con domicilio real
en (…), con
domicilio procesal en (…),
con domicilio electrónico en casilla judicial Nro. (…); a Ud., respetuosamente, digo:
Conforme al artículo 2, numeral 1,
literal c) de la Ley 29497 – Nueva Ley
Procesal del Trabajo – que indica “Los juzgados especializados de trabajo
conocen de los siguientes procesos: 1. En proceso
ordinario laboral, todas las pretensiones relativas a la protección de
derechos individuales, plurales o colectivos, originadas con ocasión de la
prestación personal de servicios de naturaleza laboral, formativa o
cooperativista, referidas a aspectos sustanciales o conexos, incluso previos o
posteriores a la prestación efectiva de los servicios. Se consideran incluidas
en dicha competencia, sin ser exclusivas, las pretensiones relacionadas a los
siguientes: (…) c) Los actos de
discriminación en el acceso, ejecución y extinción de la relación laboral”,
por lo tanto, el juzgado especializado de trabajo es competente para conocer
del presente proceso en la vía del proceso ordinario.
I.-
DEMANDADO Y SU DIRECCIÓN DOMICILIARIA
La presente demanda la dirijo en
contra de (….),
debidamente representado por (…),
a quien se deberá de notificar en (…).
II.-PETITORIO
Como
pretensión principal,
solicito se ordene mi reposición en el cargo de (…) por haber sido objeto de un despido nulo por
motivo de embarazo; y como consecuencia:
Como primera pretensión accesoria, se disponga
el pago de remuneraciones devengadas, gratificaciones y compensación por tiempo
de servicios dejados de percibir durante el período de cese hasta su reposición
efectiva a liquidarse en ejecución de sentencia
Como segunda pretensión accesoria, solicito se
disponga el pago de costas y costos del proceso
III.-
FUNDAMENTACIÓN FÁCTICA
III.1.-
DATOS DE LA RELACIÓN LABORAL
FECHA DE INGRESO |
16 de enero de 2015 |
FECHA DE CESE |
01 de diciembre de 2019 |
MOTIVO DEL CESE |
Despido nulo por embarazo |
CARGO DESEMPEÑADO |
Empleada Parrillera |
ÚLTIMA REMUNERACIÓN |
S/. 930.00 |
TIPO DE REMUNERACIÓN |
Fija |
III.2.-
JUSTIFICACIÓN DEL CONTENIDO DEL PETITORIO
1.- Desde el 16 de Enero del 2015, he
estado trabajando en (…),
desempeñándome como Empleada Parrillera, conforme a las boletas de pago
mensuales que adjunto, desde cuando ingrese a trabajar fue con un contrato
verbal a plazo indeterminado del régimen de 728 ya que nunca se ha registrado
ante el Ministerio de Trabajo contrato de trabajo alguno.
2.- Además, desde un principio he
laborado en el horario de 4:00 p.m. hasta las 11:00 p.m., sin considerar las
horas nocturnas que he trabajado en mi estado de gestación
3.- Siendo una madre de familia, quede
embarazada de mi cónyuge, situación que comunique a mi empleadora, y teniendo
conocimiento la demandada de mi estado de gravidez de cuatro meses he sido
despedida.
4.- Conocedora mi empleadora de mi
estado de embarazo, en una actitud por lo menos incomprensible, su hijo el Sr. (…) el día 01 de diciembre
del 2019 me hace firmar un contrato supuestamente para regularizar el régimen
de micro empresa, luego después que me hace firmar el contrato en ese instante
me dice mira ya firmaste este contrato ahora lo siento mucho señora ya no vamos
a poder trabajar he decido prescindir de tus servicios, notificándome la
correspondiente liquidación de mis beneficios laborales.
5.- Dentro de este contexto, presenté
mi solicitud de fiscalización laboral a SUNAFIL, proceso que está en trámite.
IV.-
FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA
1.- El inciso e) del artículo 29 del
Decreto Supremo 003-97-TR que señala “Es
nulo el despido que tenga por motivo: (…) e) El embarazo, el nacimiento y sus
consecuencias o la lactancia, si el despido se produce en cualquier momento del
periodo de gestación o dentro de los 90 (noventa) días posteriores al
nacimiento. Se presume que el despido tiene por motivo el embarazo, el
nacimiento y sus consecuencias o la lactancia, si el empleador no acredita en
estos casos la existencia de causa justa para despedir. Lo dispuesto en el
presente inciso es aplicable siempre que el empleador hubiere sido notificado
documentalmente del embarazo en forma previa al despido y no enerva la facultad
del empleador de despedir por causa justa”.
2.- El artículo 40 del Decreto Supremo
003-97-TR establece que: “Al declarar
fundada la demanda de nulidad de despido, el juez ordenará el pago de las
remuneraciones dejadas de percibir desde la fecha en que se produjo, con
deducción de los períodos de inactividad procesal no imputables a las partes”
3.- El
artículo 36 del Decreto Supremo 003-97-TR establece que: “El plazo para accionar judicialmente en los
casos de nulidad de despido, despido arbitrario y hostilidad caduca a los
treinta días naturales de producido el hecho.”
4.- El artículo 23.3 en el inciso b)
de la Ley 29497 - Nueva Ley Procesal de Trabajo – indica “Cuando corresponda, si el demandante invoca la calidad de trabajador o
ex trabajador tiene la carga de la prueba de: (…) b) El motivo de nulidad
invocado y el acto de hostilidad padecido.”
5.- La STC Expediente 03534-2011-PA/TC
de fecha veintiocho de agosto del dos mil doce, fundamento 5, que indica “(...) considera necesario resaltar lo prescrito por el
artículo 23 de la Constitución Política del Perú, respecto de a la obligación
que tiene el Estado de proteger especialmente a la madre que trabaja,
proscribiendo cualquier tipo de discriminación que pudiese desembocar en el
despido de una trabajadora por razones de su embarazo”
6.- Convenio número 158, Convenio
sobre la terminación de la relación de trabajo, en su Artículo 5 dispone que: “Entre los motivos que no constituirán causa
justificada para la terminación de la relación de trabajo figuran los
siguientes: (…) d) la raza, el color, el sexo, el estado civil, las
responsabilidades familiares, el embarazo, la religión, las opiniones
políticas, la ascendencia nacional o el origen social”.
7.- Convenio número 183, Convenio
sobre la protección de la maternidad, en su Artículo 8 dispone que: “1. Se prohíbe al empleador que despida a
una mujer que esté embarazada, o durante la licencia mencionada en los
artículos 4 o 5, o después de haberse reintegrado al trabajo durante un período
que ha de determinarse en la legislación nacional, excepto por motivos que no
estén relacionados con el embarazo, el nacimiento del hijo y sus consecuencias
o la lactancia. La carga de la prueba de que los motivos del despido no están
relacionados con el embarazo o el nacimiento del hijo y sus consecuencias o la
lactancia incumbirá al empleador. 2. Se garantiza a la mujer el derecho a
retornar al mismo puesto de trabajo o a un puesto equivalente con la misma
remuneración, al término de la licencia de maternidad”.
8.- Casación
Laboral 11874-2018 Huánuco de 11 de julio de 2019 emitida por la Segunda Sala
de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema cuya sumilla indica lo
siguiente: “A efectos de que la madre trabajadora pueda
encontrarse protegida contra el despido nulo que tenga como motivo su estado de
gravidez, deberá cumplir con comunicar documentalmente a su empleador de su
estado de gestación; sin embargo, dicho requisito no será exigible y, por ende,
se puede entender válidamente que el despido tiene como causa el embarazo, si
de la simple apreciación visual de la trabajadora se puede desprender su
condición de gestante.
V.-
MONTO DEL PETITORIO
Siendo que el cálculo de
remuneraciones y beneficios como las gratificaciones y compensación por tiempo
de servicios se calcularán hasta la fecha efectiva de la reposición, nuestro
petitorio no es cuantificable en dinero
VI.-
MEDIOS PROBATORIOS
1.- Boletas de pago en número de (…), con el objeto de
acreditar mi fecha de ingreso, cargo y monto de mi remuneración.
2.- Solicitud de intervención de
SUNAFIL con el objeto de acreditar la acción de fiscalización laboral realizada
por la demandante luego de producido el despido
3.- Certificado de Incapacidad Temporal
para el Trabajo, emitido por el Área de Obstetricia del Hospital Base II
HUÁNUCO RAHUA - ESSALUD, en el cual el médico obstetra que suscribe dispone su
hospitalización por el término de diez (10) días, entre el diecinueve y
veintiocho de noviembre de 2019.
4.- Constancia de atención en el
Servicio de Ginecología de EsSalud, del veinticuatro de noviembre de 2019
5.- Solicitud de examen auxiliar
suscrita por la Red Asistencial Huánuco de Essalud el veinte de noviembre de 2019.
6.- Declaración de parte que prestará el
representante legal de la demandada con el objeto de acreditar que tomó
conocimiento oportuno de mi embarazo
(…puede
ofrecer los demás medios de prueba que considere pertinentes conforme a los
hechos de su caso en particular)
VII.-
ANEXOS
1-A Copia de mi Documento Nacional de
Identidad
1-B Boletas de pago en número de (…), con el objeto de
acreditar mi fecha de ingreso, cargo y monto de mi remuneración.
1-C Solicitud de intervención de
SUNAFIL
1-D Certificado de Incapacidad Temporal
para el Trabajo, emitido por el Área de Obstetricia del Hospital Base II
HUÁNUCO - ESSALUD.
1-E Constancia de atención en el
Servicio de Ginecología de EsSalud.
1-F Solicitud de examen auxiliar
suscrita por la Red Asistencial Huánuco de Essalud.
(…adjuntar
como anexos todos los medios de prueba documentales que ofreció en el apartado
anterior)
POR LO EXPUESTO:
A Ud. pido admitir a trámite la
presente demanda.
Huánuco, 24 de diciembre de 2019
(Firma del
Demandante)
(Firma del
Abogado)
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