Sumilla: Denuncia penal de Usura
SEÑOR
FISCAL DE TURNO DEL SANTA EN CHIMBOTE
TERESA DE JESÚS
ALIAGA CHÁVEZ,
identificada con DNI Nº 07065207, con
domicilio real y procesal en la calle Los Alelíes N° 371 Urbanización la
primavera, del distrito del Agustino, provincia y departamento de Lima, a Usted
respetuosamente me presento y digo:
I.- PETITORIO:
Que, al amparo de lo que establece el inciso 20 del
Art. 2º de la Constitución Política del Estado, Articulo 9° y 11° de la Ley
Orgánica del Ministerio Publico, presento denuncia penal contra:
- JULIO
MARINO CORVERA MEDINA, identificado con DNI N° 32739507, con domicilio real-
en la Mz. ¨D¨ Lote N° 11 de la
Urb. Mariscal Luzuriaga, del distrito de Nuevo Chimbote, provincia del
Santa, departamento de Ancash.
Delito
denunciado.
Se denuncia la comisión del delito CONTRA LA
CONFIANZA Y LA BUENA FE EN LOS NEGOCIOS, en su modalidad de USURA, previsto en el Artículo 214º del Código Penal, en base
a los argumentos de hecho y derecho que paso exponer:
II.- FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO:
PRIMERO: Que, con fecha 02 de setiembre del 2011, el
denunciado a través de don JHON ERIX HORNA LUNA (ya que fue la
persona quien nos entregó el dinero), realizó un préstamo personal a
favor de mi persona por la suma de S/. 170,000.00 (ciento
setenta mil y 00/100 soles), estableciendo como condición que la devolución del
dinero se efectuaría en el lapo de 06 meses, y que el incumplimiento implicaría
una deuda de S/. 234.000.00 (doscientos
treinta y cuatro mil y 00/100 soles).
Es decir que, el interés compensatorio que se
impuso o se me obligó a pagar fue del
180 % ANUAL.
El dinero se nos entregó, después que el
denunciado realizara operaciones en el Banco de Crédito del Perú (Bcp) y MAFRE.
Sr. Fiscal, cumplí con cancelarle al
denunciado la suma de S/. 120.000.00
(ciento veinte mil y 00/100 soles), el resto del dinero se me hizo imposible
pagar debido a que mi esposo don Manuel Jeremías
Aguirre Vidal, en el año 2012, sufrió
una PARALISIS CEREBRAL, situación
que puso en grave riesgo mi capacidad crediticia debido a los gastos que
implica esta penosa enfermedad y que impidió pues el cumplimiento de lo
acordado en el plazo convenido.
Cobranza
de interese usurero en estado de necesidad
Sr. Fiscal, el denunciado, pese a tener
conocimiento del estado de necesidad por
la que atravesaba, debido a la enfermedad de mi esposo continuó, exigiendo el pago, tal es así,
que inició proceso de remate de mi casa .
Frente a ello, y por el temor a perder mi
casa, logré reunir la suma de S/. 50.000.00 (cincuenta mil y 00/100 soles) y
S/. 40.000.00 (cuarenta mil y 00/100 soles), depositando dicho dinero en el
Banco de La Nación (hecho que acredito con los Boucher que adjunto a la
presente).
A manera de conclusión, al denunciado le
cancelé la suma de S/. 210.000.00 (doscientos
diez mil y 00/100 soles) .Es decir, con interés compensatorio usurero.
El Régimen
para personas ajenas al sistema Régimen para personas ajenas al Sistema Financiero
SEGUNDO: Que, el denunciado me otorgó el citado préstamo NO como persona
jurídica del sistema financiero, sino como persona natural.
El régimen de intereses para
personas ajenas al sistema financiero se encuentra regulado sobre esquemas que
IMPIDEN a los particulares PACTAR tasas de interés compensatorio o moratorios
que excedan los límites establecidos por el Banco Central de Reserva, bajo pena
de reducción o, incluso, sanción penal
para quienes incurran en dichos excesos (Art. 214° C.P.P. Delito de usura),
que dice:
Código
Penal
¨CAPITULO
II
Artículo 214.- Usura
El
que, con el fin de obtener una ventaja patrimonial, para sí o para otro, en la
concesión de un crédito o en su otorgamiento, renovación, descuento o prórroga
del plazo de pago, obliga o hace prometer pagar un interés superior al límite
fijado por la ley, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de
uno ni mayor de tres años y con veinte a treinta días-multa. Si el agraviado es
persona incapaz o se halla en estado de necesidad, la pena privativa de
libertad será no menor de dos ni mayor de cuatro años.¨
Sr. Fiscal, mediante aviso
publicado en el Diario Oficial El Peruano en Julio de 1991, el BCR estableció
los límites aplicables a este régimen, por disposición expresa del artículo 51°
de la Ley Orgánica del BCR, que dice:
LEY ORGANICA DEL BANCO CENTRAL DE
RESERVA DEL PERU
Artículo 51°.- El
Banco establece de conformidad con el Código Civil, las tasas máximas de
interés compensatorio, moratorio, y legal, para las operaciones ajenas al
Sistema Financiero.
Las
mencionadas tasas, así como el Índice de Reajuste de Deuda y las tasas de
interés para las obligaciones sujetas a este sistema, deben guardar relación
con las tasas de interés prevalecientes en las entidades del Sistema
Financiero.
De esta manera, nuestro
ordenamiento jurídico distingue entre:
TASA
LÍCITA |
TASA ILÍCITA o USURARIA |
La tasa de interés
compensatorio o moratorio será lícita
cuando la cuantía que las partes han
acordado se mantenga dentro de los márgenes legales establecidos en las
mencionadas circulares; y usuraria, si supera el tipo máximo fijado.
TERCERO:
Sr. Fiscal, es así que
mediante CIRCULAR 021-2007-BCRP,
el Banco Central de Reserva estableció que la tasa máxima de interés moratorio
convencional es equivalente al 15% de
la tasa promedio del sistema financiero para créditos a la microempresa,
al expresar que:
“2. Operaciones entre personas ajenas al
sistema financiero.-
La
tasa máxima de interés convencional moratorio es equivalente al 15% de la tasa
promedio del sistema financiero para créditos a la microempresa y se aplica de
forma adicional a la tasa de interés convencional compensatorio o, de ser el
caso, a la tasa de interés legal”
En
ese sentido, la tasa máxima aplicable para las operaciones ajenas al sistema
financiero será del 15% de la tasa promedio del sistema financiero para
créditos a la microempresa, que fue establecida en un 40.16%( ANUAL) a la fecha del préstamo (2011); por lo que,
si una persona adeuda a una persona natural la suma de S/. 1, 000.00, debe
pagar como máximo por concepto de interés moratorio anual la suma de S/. 60.24.
CUARTO:
Sr. Fiscal, la usura se
define entonces como aquella situación por la que una persona, con el fin de
obtener una ventaja patrimonial, obliga o hace prometer a otra pagar un interés
superior a las tasas máximas de interés permitidas.
El
tipo penal no indica la forma de obligar a otro a pagar los intereses
Efectivamente, la norma no
señala -y por tanto, no exige- supuestos que indiquen la forma de obligar a
otro a pagar los intereses o a hacerlo prometer el pago de tales intereses, por
lo que tal forzamiento puede ser bajo fuerza física, violencia, amenaza, o simplemente renuencia en la negativa a
otorgar el crédito o prórroga, renovación, descuento o concesión de él
a una tasa de interés igual o inferior a la máxima establecida por la ley.
Inclusive
puede hasta darse un desconocimiento o ignorancia (en una o en ambas partes) de
la existencia de tasas máximas. En otras palabras, el contratante que
acepta pagar dicha tasa de interés puede haberlo hecho con pleno conocimiento y
en ejercicio de su autonomía privada.
La
Usura como delito continuado
Siendo
la usura un delito continuado, ya que, concurre los requisitos externos e internos
como:
- La
similitud de tipo.
- La
homogeneidad de la ejecución.
- El
carácter unitario del bien jurídico amenazado o afectado.
- La
conexidad temporal, y la utilización de medios y ocasiones más o menos
similares; o se haga sólo énfasis en el nexo psicológico o interno, denominado
unidad de resolución, unidad de plan, proyecto o programa, unidad de
deseo, unidad de pensamiento, unidad de designio, unidad de propósito,
dolo global o total y/o dolo de continuación,
Como lo llaman las
construcciones germánicas (*)
(*)
Véase Mantovani, 1979, p. 441; Cobo del Rosal/Vives Antón, 1999, pp. 781 y 782;
Fernández Carrasquilla, 1984, pp. 52 y 53; Choclán Montalvo, 1997, pp. 179 a
186; Zaffaroni: 1980-1983, tomo IV, pp. 546 y ss.; Madariaga, 1957, tomo VI,
pp. 264 y ss.; Mezger, 1957, tomo II, p. 370; Camargo Hernández, 1951, pp. 45 y
ss.; Rodríguez Devesa, 1981, p. 811; Fontán Balestra, 1977, tomo III, pp.
56-57, 66 y ss.
La
homogeneidad de la ejecución
Sr. Fiscal, hasta el día de
hoy, el denunciado viene ¨obligando ¨el pago del interés usurero al mantener en
proceso de remate el bien inmueble. (Tal como lo acredito con la resolución que
adjunto a la presente).
La coacción en el delito de la usura
Que la coacción que
se precisa para la comisión del delito de usura no es la coacción en general,
sino un tipo especial que llamaremos coacción contractual, y la definiremos
como la actitud del agente para determinar la conducta de su contraparte
contratante, vulnerando los principios de buena y de confianza.
La coacción contractual como efecto de la transgresión de
la buena fe por el abuso del principio de la libertad de contratar.
Desde la perspectiva
de la buena fe, la coacción contractual, es el abuso por parte del agente de su
libertad de contratar, pues condiciona la existencia del contrato a la
aceptación de todos y cada uno de los puntos del contrato de mutuo.
En este supuesto el sujeto pasivo conoce la
ilegalidad del contenido del contrato -el establecimiento de las tasas por
encima de las permitidas- pero se somete a la aceptación del contrato porque
asume que pierde más si deja de contratar.
Se coacta
"amenazando" con no otorgar el préstamo o no aceptando ciertos
términos contractuales, no siendo
necesaria la vis absoluta o la vis
compulsiva.
Sr. Fiscal, en el tipo de la usura tales formas de vis
están totalmente descartadas.
Es, pues, en
definitiva una «coacción contractual»,
diferente a otros tipos de coacción: se coacta para que el deudor disponga de
su patrimonio, porque si dispusiera sin tal coacción, entonces sólo estaría haciendo
uso de uno de las potestades que le otorga el derecho de propiedad, de modo tal
que no habría delito alguno.
Así pues, lo que se coacta es la voluntad del deudor con
el fin que dentro del acuerdo acepte respecto de los intereses, se establezca una
tasa de interés superior a la máxima legal, tal como ocurrió en el presente
caso.
QUINTO:
Sr. Fiscal, está
acreditado que en la presente, concurre pues delito de usura, al haberse
establecido a favor del denunciado el pago de un interés compensatorio, muy
encima del límite permitido, debiendo su despacho iniciar las diligencias
preliminares.
III.- MEDIOS PROBATORIOS.-
- Bauchers
de pago, que acredita que deposité la suma de S/. 90.000.00 (noventa mil y
00/100 soles) y por ende el pago de un interés usurero.
- Resolución
que acredita la obligación continuada de exigencia de pago usurero y por
ende la continuidad del delito.
- Certificado
Médico, que acredita ¨el estado de
necesidad¨( enfermedad grave de mi esposo) por la que atravesaba y que el
denunciado aprovechándose de ello continuó exigiendo el pago de un interés
usurero al iniciar proceso de remate de mi casa.
- La
declaración que deberá prestar mi esposo, don Manuel Jeremías Aguirre
Vidal, que acreditará el estado de necesidad que atravesaba y la exigencia
del pago de un crédito con un
interés usurero.
.
Anexos.-
1-a.- (02) Boucher de
Pago.
1-b.- Copia de
Resolución.
1-c.-Certificado
Médico.
Por lo tanto.- Sírvase atender mi
denuncia por ser de acuerdo a ley.
Chimbote, 10 de enero del
2018.
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TERESA
DE JESÚS ALIAGA CHÁVEZ
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