martes, 18 de agosto de 2020

DENUNCIA PENAL POR USURA---

 

Sumilla: Denuncia penal de Usura

 

 

SEÑOR  FISCAL  DE TURNO DEL SANTA EN CHIMBOTE

 

 

TERESA DE JESÚS ALIAGA CHÁVEZ, identificada con  DNI Nº 07065207, con domicilio real y procesal en la calle Los Alelíes N° 371 Urbanización la primavera, del distrito del Agustino,  provincia y departamento de Lima, a Usted respetuosamente me presento y digo:     

 

                                                                        

I.- PETITORIO:

 

Que, al amparo de lo que establece el inciso 20 del Art. 2º de la Constitución Política del Estado, Articulo 9° y 11° de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, presento denuncia penal contra:

 

  1. JULIO MARINO CORVERA  MEDINA, identificado con DNI N° 32739507, con domicilio real- en la Mz. ¨D¨ Lote N° 11 de la Urb. Mariscal Luzuriaga, del distrito de Nuevo Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash.

 

Delito denunciado.

Se denuncia la comisión del delito CONTRA LA CONFIANZA Y LA BUENA FE EN LOS NEGOCIOS, en su modalidad de USURA, previsto en el Artículo 214º del Código Penal, en base a los argumentos de hecho y derecho que paso exponer:

 

 

II.- FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

 

 

PRIMERO: Que, con fecha 02 de setiembre del 2011, el denunciado a través de don JHON ERIX HORNA LUNA (ya que fue la persona quien nos entregó el dinero), realizó  un préstamo personal a favor de mi persona por la suma de S/. 170,000.00  (ciento setenta mil y 00/100 soles), estableciendo como condición que la devolución del dinero se efectuaría en el lapo de 06 meses, y que el incumplimiento implicaría una deuda de S/. 234.000.00 (doscientos treinta y cuatro mil y 00/100 soles).

Es decir que, el interés compensatorio que se impuso o se me obligó a pagar  fue del  180 % ANUAL.

 

El dinero se nos entregó, después que el denunciado realizara operaciones en el Banco de Crédito del Perú (Bcp) y MAFRE.

 

Sr. Fiscal, cumplí con cancelarle al denunciado  la suma de S/. 120.000.00 (ciento veinte mil y 00/100 soles), el resto del dinero se me hizo imposible pagar debido a  que mi esposo don Manuel Jeremías Aguirre  Vidal, en el año 2012, sufrió una PARALISIS CEREBRAL, situación que puso en grave riesgo mi capacidad crediticia debido a los gastos que implica esta penosa enfermedad y que impidió pues el cumplimiento de lo acordado en el plazo convenido.

 

Cobranza de interese usurero en estado de necesidad

Sr. Fiscal, el denunciado, pese a tener conocimiento del estado de necesidad por la que atravesaba, debido a la enfermedad de mi esposo  continuó, exigiendo el pago, tal es así, que inició proceso de remate de mi casa .

 

Frente a ello, y por el temor a perder mi casa, logré reunir la suma de S/. 50.000.00 (cincuenta mil y 00/100 soles) y S/. 40.000.00 (cuarenta mil y 00/100 soles), depositando dicho dinero en el Banco de La Nación (hecho que acredito con los Boucher que adjunto a la presente).

 

A manera de conclusión, al denunciado le cancelé la suma de S/. 210.000.00 (doscientos diez mil y 00/100 soles) .Es decir, con interés compensatorio usurero.

 

 

El Régimen para personas ajenas al sistema Régimen para personas ajenas al Sistema Financiero

 

SEGUNDO: Que, el denunciado me otorgó el citado préstamo NO como persona jurídica del sistema financiero, sino como persona natural.

El régimen de intereses para personas ajenas al sistema financiero se encuentra regulado sobre esquemas que IMPIDEN a los particulares PACTAR tasas de interés compensatorio o moratorios que excedan los límites establecidos por el Banco Central de Reserva, bajo pena de reducción o, incluso, sanción penal para quienes incurran en dichos excesos (Art. 214° C.P.P. Delito de usura), que dice:

Código Penal

¨CAPITULO II

Artículo 214.- Usura

El que, con el fin de obtener una ventaja patrimonial, para sí o para otro, en la concesión de un crédito o en su otorgamiento, renovación, descuento o prórroga del plazo de pago, obliga o hace prometer pagar un interés superior al límite fijado por la ley, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años y con veinte a treinta días-multa. Si el agraviado es persona incapaz o se halla en estado de necesidad, la pena privativa de libertad será no menor de dos ni mayor de cuatro años.¨

 

Sr. Fiscal, mediante aviso publicado en el Diario Oficial El Peruano en Julio de 1991, el BCR estableció los límites aplicables a este régimen, por disposición expresa del artículo 51° de la Ley Orgánica del BCR, que dice:

 

LEY ORGANICA DEL BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERU

Artículo 51°.- El Banco establece de conformidad con el Código Civil, las tasas máximas de interés compensatorio, moratorio, y legal, para las operaciones ajenas al Sistema Financiero.

Las mencionadas tasas, así como el Índice de Reajuste de Deuda y las tasas de interés para las obligaciones sujetas a este sistema, deben guardar relación con las tasas de interés prevalecientes en las entidades del Sistema Financiero.

De esta manera, nuestro ordenamiento jurídico distingue entre:

TASA LÍCITA

TASA ILÍCITA o USURARIA

 

La tasa de interés compensatorio o moratorio será lícita cuando la cuantía que las partes han acordado se mantenga dentro de los márgenes legales establecidos en las mencionadas circulares; y usuraria, si supera el tipo máximo fijado.

 

TERCERO:

Sr. Fiscal, es así que mediante CIRCULAR 021-2007-BCRP, el Banco Central de Reserva estableció que la tasa máxima de interés moratorio convencional es equivalente al 15% de la tasa promedio del sistema financiero para créditos a la microempresa, al expresar que:

“2. Operaciones entre personas ajenas al sistema financiero.-

La tasa máxima de interés convencional moratorio es equivalente al 15% de la tasa promedio del sistema financiero para créditos a la microempresa y se aplica de forma adicional a la tasa de interés convencional compensatorio o, de ser el caso, a la tasa de interés legal”

En ese sentido, la tasa máxima aplicable para las operaciones ajenas al sistema financiero será del 15% de la tasa promedio del sistema financiero para créditos a la microempresa, que fue establecida en un 40.16%( ANUAL) a la fecha del préstamo (2011); por lo que, si una persona adeuda a una persona natural la suma de S/. 1, 000.00, debe pagar como máximo por concepto de interés moratorio anual la suma de S/. 60.24.

CUARTO:

Sr. Fiscal, la usura se define entonces como aquella situación por la que una persona, con el fin de obtener una ventaja patrimonial, obliga o hace prometer a otra pagar un interés superior a las tasas máximas de interés permitidas.

 

El tipo penal no indica la forma de obligar a otro a pagar los intereses

Efectivamente, la norma no señala -y por tanto, no exige- supuestos que indiquen la forma de obligar a otro a pagar los intereses o a hacerlo prometer el pago de tales intereses, por lo que tal forzamiento puede ser bajo fuerza física, violencia, amenaza, o simplemente renuencia en la negativa a otorgar el crédito o prórroga, renovación, descuento o concesión de él a una tasa de interés igual o inferior a la máxima establecida por la ley.

 Inclusive puede hasta darse un desconocimiento o ignorancia (en una o en ambas partes) de la existencia de tasas máximas. En otras palabras, el contratante que acepta pagar dicha tasa de interés puede haberlo hecho con pleno conocimiento y en ejercicio de su autonomía privada.

 

La Usura como delito continuado

Siendo la usura un delito continuado, ya que,  concurre los requisitos externos e internos como:

  • La similitud de tipo.
  • La homogeneidad de la ejecución.
  • El carácter unitario del bien jurídico amenazado o afectado.
  • La conexidad temporal, y la utilización de medios y ocasiones más o menos similares; o se haga sólo énfasis en el nexo psicológico o interno, denominado unidad de resolución, unidad de plan, proyecto o programa, unidad de deseo, unidad de pensamiento, unidad de designio, unidad de propósito, dolo global o total y/o dolo de continuación,

Como lo llaman las construcciones germánicas (*)

(*) Véase Mantovani, 1979, p. 441; Cobo del Rosal/Vives Antón, 1999, pp. 781 y 782; Fernández Carrasquilla, 1984, pp. 52 y 53; Choclán Montalvo, 1997, pp. 179 a 186; Zaffaroni: 1980-1983, tomo IV, pp. 546 y ss.; Madariaga, 1957, tomo VI, pp. 264 y ss.; Mezger, 1957, tomo II, p. 370; Camargo Hernández, 1951, pp. 45 y ss.; Rodríguez Devesa, 1981, p. 811; Fontán Balestra, 1977, tomo III, pp. 56-57, 66 y ss.

La homogeneidad de la ejecución

Sr. Fiscal, hasta el día de hoy, el denunciado viene ¨obligando ¨el pago del interés usurero al mantener en proceso de remate el bien inmueble. (Tal como lo acredito con la resolución que adjunto a la presente).

La coacción en el delito de la usura

Que la coacción que se precisa para la comisión del delito de usura no es la coacción en general, sino un tipo especial que llamaremos coacción contractual, y la definiremos como la actitud del agente para determinar la conducta de su contraparte contratante, vulnerando los principios de buena y de confianza.

La coacción contractual como efecto de la transgresión de la buena fe por el abuso del principio de la libertad de contratar.

Desde la perspectiva de la buena fe, la coacción contractual, es el abuso por parte del agente de su libertad de contratar, pues condiciona la existencia del contrato a la aceptación de todos y cada uno de los puntos del contrato de mutuo.

 En este supuesto el sujeto pasivo conoce la ilegalidad del contenido del contrato -el establecimiento de las tasas por encima de las permitidas- pero se somete a la aceptación del contrato porque asume que pierde más si deja de contratar.

Se coacta "amenazando" con no otorgar el préstamo o no aceptando ciertos términos contractuales, no siendo necesaria la vis absoluta o la vis compulsiva.

Sr. Fiscal, en el tipo de la usura tales formas de vis están totalmente descartadas.

Es, pues, en definitiva una «coacción contractual», diferente a otros tipos de coacción: se coacta para que el deudor disponga de su patrimonio, porque si dispusiera sin tal coacción, entonces sólo estaría haciendo uso de uno de las potestades que le otorga el derecho de propiedad, de modo tal que no habría delito alguno.

Así pues, lo que se coacta es la voluntad del deudor con el fin que dentro del acuerdo acepte respecto de los intereses, se establezca una tasa de interés superior a la máxima legal, tal como ocurrió en el presente caso.

 

 

QUINTO:

Sr. Fiscal, está acreditado que en la presente, concurre pues delito de usura, al haberse establecido a favor del denunciado el pago de un interés compensatorio, muy encima del límite permitido, debiendo su despacho iniciar las diligencias preliminares.

 

III.- MEDIOS PROBATORIOS.-

  1. Bauchers de pago, que acredita que deposité la suma de S/. 90.000.00 (noventa mil y 00/100 soles) y por ende el pago de un interés usurero.
  2. Resolución que acredita la obligación continuada de exigencia de pago usurero y por ende la continuidad del delito.
  3. Certificado Médico, que acredita  ¨el estado de necesidad¨( enfermedad grave de mi esposo) por la que atravesaba y que el denunciado aprovechándose de ello continuó exigiendo el pago de un interés usurero al iniciar proceso de remate de mi casa.
  4. La declaración que deberá prestar mi esposo, don Manuel Jeremías Aguirre Vidal, que acreditará el estado de necesidad que atravesaba y la exigencia del  pago de un crédito con un interés usurero.

.

Anexos.-

1-a.- (02) Boucher de Pago.

1-b.- Copia de Resolución.

1-c.-Certificado Médico.

 

 

Por lo tanto.- Sírvase atender mi denuncia por ser de acuerdo a ley.

 

                    Chimbote, 10 de enero del 2018.

 

 

                                                                                 

 

 

                                                                       __________________________

 TERESA DE JESÚS ALIAGA CHÁVEZ

                                                                      

 

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