martes, 18 de agosto de 2020

HABEAS CORPUS PREVENTIVO

 

                    • Especialista:
                    • PCHC:
                    • Escrito: 01-2019
                    • Cuaderno: Principal
                    • SUMILLA: Interpone hábeas corpus preventivo

Juez penal de turno de la Corte Superior de Justicia de Piura

XXXX identificada con DNI XXX, domiciliada en el jirón Cuerna 2530 del distrito, provincia y departamento de Camotillo, en el proceso constitucional que se deberá seguir contra el representante del Ministerio Público de Camotillo y de los jueces de la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de XXX, a usted con el debido respeto expongo:

1. Apersonamiento

Con la finalidad de concretizar mis derechos constitucionales prescritos en el artículo 139, incisos 2, 3, 6 y 14 de la Constitución, concordados con el artículo 26 del Código Procesal Constitucional, me apersono a esta instancia y, en consecuencia, solicito que se proceda a notificarme las resoluciones que se deriven en lo sucesivo en la casilla electrónica señalada en el ítem 3 de este escrito.

2. Abogados

Nombro como abogados defensores a los letrados XXX y YYY, agremiados del Ilustre Colegio de Abogados de XXX, a quienes se les otorgará las facilidades del caso para la prosecución del proceso.

3. Casilla electrónica

Señalo domicilio procesal en la casilla electrónica 6666 (Oficina del Centro de Defensa de Derechos Fundamentales, Cedefu) y con correo electrónico estudio@cefu.com, donde se realizarán las notificaciones de las resoluciones que emanen de su despacho.

4. Demandados

  • TTT, fiscal provincial de la Fiscalia Mixta de Camotillo, a quien deberá notificar en su domicilio laboral en el XXX, con celular 999999999 y con casilla electronica 55555.
  • SSS, jueza del Sétimo Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de XXX, a quien deberá notificarse en su domicilio laboral en La Flor (s/n) de la provincia de Camotito.
  • UUU, juez superior titular de la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de XXX, a quien deberá notificarse en su domicilio laboral en La Flor 865 de la provincia de Camotito.
  • GGG, juez superior titular de la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de XXX, a quien deberá notificarse en su domicilio laboral en La Flor 865 de la provincia de Camotito.
  • MMM, juez superior titular de la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de XXX, a quien deberá notificarse en su domicilio laboral en La Flor 865 de la provincia de Camotito.
  • NNN, a quien se le deberá notificar en su domicilio laboral ubicado en La Flor (s/n) de la provincia de Camotito, con correos electrónicos institucionales XXX, XXX  y, con teléfonos de contacto XXX y XXX.
  • OOO, a quien se le deberá notificar en su domicilio laboral ubicado en La Flor (s/n) de la provincia de Camotito, con correos electrónicos institucionales XXX, XXX  y, con teléfonos de contacto XXX y XXX.

5. Petitorio

De conformidad con los artículos 2, inciso 24, literal f, sistematizado con el artículo 139, inciso 5 de la Constitución, concordado a su vez con el artículo 26 del Código Procesal Constitucional y la STC 04780-2017-PHC/TC y 00502-2018-PHC/TC (acumulado), interpongo hábeas corpus preventivo y solicito que se declare nula las siguientes resoluciones:

(i) Resolucion 2, de fecha 22 de diciembre de 2018, expedida por la magistrada Sandra Milagros Sosa Alarcón, juez del Séptimo Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca.

(ii) Resolucion 2 (auto de vista) de fecha 25 de enero de 2019 expedida por los integrantes de la Segunda Sala Penal de Apelaciones expedida por los magistrados UUU, GGG y MMM, que declararon fundada la solicitud de prision preventiva iniciada contra mi esposo por el fiscal TTT, con la vulneracion manifiesta del derecho fundamental al debido proceso en su manifestacion específica del derecho a la debida motivacion (artículo 139 inciso 5), afectación del plazo razonable y la presuncion de inocencia ante una amenaza cierta e inminente que ordena su ubicación y captura en estricta vulneracion al derecho fundamental de la libertad individual, conforme se sustenta a continuacion.

6. Condiciones de admisibilidad

Conforme se determinará en los parágrafos siguientes, el presente proceso de habeas corpus no pretende mancillar la honorabilidad de los magistrados, por el contrario, deseamos iniciar el debate técnico argumentativo frente a errores en la debida motivación en la que se sustenta la orden de captura por prisión preventiva, como se indica:

6.1. Sobre la aplicación concretizada dispositiva constitucional y normativa del derecho protegido

La norma habilitante descrita en el Código Procesal Constitucional prevé en el artículo 25 respecto de los derechos protegidos:

También procede el hábeas corpus en defensa de los derechos constitucionales conexos con la libertad individual, especialmente cuando se trata del debido proceso y la inviolabilidad del domicilio.

El derecho fundamental al debido proceso (artículo 139, inciso 3, de la Cnstitución), como derecho continente del derecho a la debida motivación de resoluciones judiciales previsto en el artículo 139, inciso 5, es una garantía constitucional que legitima la protección del derecho fundamental a la presunción de inocencia previsto en el artículo, 2 inciso 24 literal e, en consonancia con el literal f, frente a la medida de prisión preventiva.

Tal conexidad programática restrictiva con el derecho fundamental de libertad personal (art. 2 inciso 24 de la C), se encuentra previsto en el artículo 268, cuya especial motivación es exigida en el artículo 271, inciso 3, del Código Procesal Penal. Así, “la restricción legal del derecho a la libertad personal solo podrá realizarse a través de una correcta y debida motivación bajo el respeto del principio de razonabilidad”.

6.2. Legitimación

Legitimidad activa.- Conforme el artículo 26 del Código Procesal Constitucional: “La demanda puede ser interpuesta por la persona perjudicada o por cualquier otra en su favor, sin necesidad de tener su representación”.

La suscrita es esposa del señor XXX, a quien han perjudicado en el ejercicio del derecho fundamental a la debida motivación con conexión a la libertad personal.

Legitimidad pasiva.- Conforme el artículo 7 del Código Procesal Constitucional:

La defensa del Estado o de cualquier funcionario o servidor público está a cargo del Procurador Público o del representante legal respectivo, quien deberá ser emplazado con la demanda. Además, debe notificarse con ella a la propia entidad estatal o al funcionario o servidor demandado, quienes pueden intervenir en el proceso. Aun cuando no se apersonaran, se les debe notificar la resolución que ponga fin al grado. Su no participación no afecta la validez del proceso.

En el presente caso, se cumple con emplazar tanto a la defensa jurídica del Estado como a los magistrados, quienes, a fin de considerarlo conveniente, puedan intervenir conforme a su derecho.

6.3. Sobre la precisión del tipo de habeas corpus

El Tribunal Constitucional ha determinado de forma clara y concisa, en el Exp. 2663-2003-HC/TC, del 23 de marzo de 2004 (caso Eleobina Mabel Aponte Chuquihuanca), fundamento 6, literal d,los alcances del hábeas corpus preventivo:

Éste podrá ser utilizado en los casos en que, no habiéndose concretado la privación de la libertad, existe empero la amenaza cierta e inminente de que ello ocurra, con vulneración de la Constitución o la ley de la materia.

Al respecto, es requisito sine qua non de esta modalidad que los actos destinados a la privación de la libertad se encuentran en proceso de ejecución; por ende, la amenaza no debe ser conjetural ni presunta.

En este caso se giró órdenes de captura contra mi esposo conforme queda ordenado en la Resolucion 2, de fecha 22 de diciembre de 2018, expedida por la magistrada SSS, Juez del Séptimo Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, que fuera confirmada mediante Resolucion 2 (auto de vista) de fecha 25 de enero de 2019, emitida por los integrantes de la Segunda Sala Penal de Apelaciones UUU, GGG y MMM, que declararon fundada la solicitud de prision preventiva iniciada contra mi esposo por el fiscal TTT, con la vulneracion manifiesta de la Constitucion y las leyes.

6.4. Sobre la demanda

Cumplo con indicar que se realiza de forma escrita y conteniendo el archivo virtual de toda la carpeta fiscal 219-2018, el pedido de prisión preventiva, la resolución que declara fundada la medida y el auto de vista que determina su confirmatoria.

Asimismo, se adjuntan documentales que permitirán reestablecer la vigencia de la Constitución, las leyes y los derechos fundamentales del ciudadano xxx, conforme el artículo 33, inciso 6 del Código Procesal Constitucional.

7. Condiciones de procedibilidad

7.1. Sobre la firmeza de la resolución cuestionada

Al respecto, el presupuesto normativo procesal constitucional en su artículo 4 determina lo siguiente en torno al habeas corpus:

Artículo 4.- Procedencia respecto de resoluciones judiciales

El hábeas corpus procede cuando una resolución judicial firme vulnera en forma manifiesta la libertad individual y la tutela procesal efectiva.

Ante ello, se presentó un recurso extraordinario de casación el 11 de febrero de 2019. Sin embargo, hasta la fecha no ha sido calificado, por lo que corresponde aplicar el marco excepcional como se indica a continuación, máxime si el día 11 de marzo del presente se ha descubierto que XXX tenía como contacto en su teléfono personal al sicario XXX, corroborándose la declaración de XXX, en torno a que estos habrían querido dar muerte a XXX, conforme se demostrará ordenadamente.

Así pues, esperar a que exista un pronunciamiento de la Corte Suprema, puede tornar en irreparable el derecho constitucional de mi esposo.

7.2. Sobre la excepcionalidad invocada para alcanzar un pronunciamiento sobre el fondo

Solicitamos la aplicación de la doctrina jurisprudencial descrita en el Exp. 4107-2004-HC/TC, de fecha 29 de diciembre de 2004, caso Leonel Richi Villar de la Cruz, fundamento 8:

  1. Que no se haya permitido al justiciable el acceso a los recursos que depara el proceso judicial de la materia.
  2. Que haya retardo injustificado en la decisión sobre el mencionado recurso.
  3. Que por el agotamiento de los recursos pudiera convertirse en irreparable la agresión.
  4. Que no se resuelvan los recursos en los plazos fijados para su resolución. (resaltado mío)

Sobre este aspecto, se ha vulnerado el plazo para proveer el recurso en demasía, lo que motiva que a la actualidad no obtengamos un pronunciamiento de calificación oportuno. Esto ha retardado la legitima tutela procesal que todo ciudadano anhela, por lo que el presente hábeas corpus se encuentra incurso dentro de los tres presupuestos resaltados anteriormente.

8. Razonamiento argumentativo de subsunción y ponderación

Resumen ejecutivo

Este hábeas corpus tiene por finalidad la declaración de nulidad de sendas resoluciones judiciales que ordenan prisión preventiva dentro del Exp. XXX, seguido en contra de XXX, dentro de la investigación signada con el caso XXX, que se tramita ante la Fiscalía de Camotillo, por el delito de homicidio en la modalidad de sicariato en agravio de XXX (alcalde electo) y su señora esposa.

El hecho ocurrió el 2 de diciembre de 2018 cuando ellos se encontraban dirigiéndose a su vivienda luego de una reunión, momento en el que fueron interceptados por las personas de AAA y BBB, quienes después de las investigaciones han sido determinados como los autores de dicho actuar.

El autor material ZZZ declaró que actuaron de esa manera, en tanto el difunto LLL, no cumplió con parte del trato económico para matar a mi esposo XXX, alcalde saliente de la RRR.

Ante ello, se imputa a mi esposo ser el autor intelectual, por cuanto el Ministerio Público indica que dicha declaración pone en “escenario” a mi esposo como autor intelectual, que sumado a sus testigos, entre amigos y familiares del finado, quienes indican que tenían rencillas políticas, así como por sendas documentales que presuntamente acreditarían que el finado alcalde había remitido a mi esposo a fin de que cualquier situación irregular será responsable civil, penal y administrativamente en el presupuesto de la Municipalidad de Camotillo, XXX.

Así, se construyó la especulación procesal según la cual que mi esposo mandó matar al nuevo alcalde por el temor de “estas supuestas responsabilidades civiles, penales y administrativas”, así como por las rencillas políticas.

Esta tesis fue acogida por los jueces pese a la inexistencia de elementos copulativos de prisión preventiva, vulnerando intensamente el derecho fundamental a la debida motivación en detrimento de la presunción de inocencia que le asiste a cualquier ciudadano, determinando que deberá cumplir prisión preventiva, pese a la inexistencia de vinculación con el delito investigado.

Este mandato judicial, conforme se desarrollará sucintamente en el presente proceso, fue impuesto por la exigencia social y no por la razonabilidad, resultando una orden manifiestamente ilegal por falta de motivación constitucional conforme describo a continuación:

No hay comentarios:

Publicar un comentario

LITIGIUM ASESORES-ABOGADOS-CEL 917027195---