¿Es posible presentar la petición de herencia y la acción reivindicatoria conjuntamente? (11:38 a.m.)
El artículo 1321 del Código Civil
prevé que “el que probare su derecho a una herencia, ocupada por otra
persona en calidad de heredero, tendrá acción para que se le adjudique
la herencia y se restituyan las cosas hereditarias” y, por añadidura, el
artículo 1325 ibídem extiende esa facultad de protección a que el
heredero pueda hacer uso de la acción reinvidicatoria, explicó la Sala
Civil de la Corte Suprema de Justicia. En ese sentido, son dos las
acciones diferenciadas e instituidas en favor de quien tenga la calidad
de heredero para hacer valer sus derechos y, dependiendo de las
circunstancias, se pueden ejercer de forma independiente o bien sea
coligadas, en aras de procurar pronta solución en un solo pleito. De
esta manera, si la reclamación para recomponer la universalidad de cosas
de que era titular el causante solo se dirige frente a los herederos
putativos de aquel o incluso los de igual derecho, pero cuyas
asignaciones siguen a su nombre, el camino a seguir es el de partición
de herencia (M. P. Octavio Augusto Tejeiro).
Corte Suprema de Justicia Sala Civil, Sentencia, SC-16932019 (251833100120070009401), 14/05/2019.
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