PEDRO ALEJANDRO REYES RAMOS
DIRECTOR GENERAL
CENTRO CONCILIACION EXTRAJUDICIAL HANS KENSEL
¿Cuáles son los derechos de los imputados?
El imputado tiene derecho a:
- La presunción de inocencia.
- Conocer las razones de la detención.
- Comunicarse con un familiar y con su defensor.
- La irretroactividad de la ley.
- No ser sometido a detenciones arbitrarias, ni técnicas de investigación que atenten contra su dignidad o alteren su libre voluntad.
- Rendir pruebas.
LOS DERECHOS DEL IMPUTADO EN EL NUEVO SISTEMA ACUSATORIO
Cuando a una persona se le incrimina la comisión de un hecho delictuoso y como consecuencia, se inicia una investigación, esto no significa que el acusado pierda sus derechos fundamentales, puesto que la investigación es precisamente para determinar: ¿si cometió o no el delito; y si existe o no responsabilidad penal del imputado?.
En consecuencia, los jueces, fiscales (operadores jurídicos) o la Policía Nacional, deben hacer saber al imputado de manera inmediata y comprensible que tiene derecho (Art. 71). Inciso 2 del Nuevo Código Procesal Penal, lo siguiente:
- Conocer los cargos formulados en su contra, en caso de detención. Se le exprese la causa o motivo de dicha medida, entregándosele la orden de detención.
- Comunicar a la persona o institución sobre su detención en forma inmediata.
- Ser asistido desde los actos iniciales de la investigación por un abogado defensor de su elección.
- Abstenerse de declarar. Y, si acepta hacerlo, que su abogado defensor esté presente, al igual, que en todas las diligencias que requiera su presencia.
- Que no se emplee en su contra medios coactivos, intimidatorios o contrario a su dignidad, ni ser sometido a técnicas que induzcan o alteren su libre voluntad a sufrir una restricción no autorizada ni permitida por ley ; y,
- Ser examinado por un médico legista o en su defecto por otro profesional de la salud, cuando su estado de salud así lo requiera.El cumplimiento de lo prescrito en los numerales anteriores debe constar en actas y ser firmados por el imputado y la autoridad correspondiente (Art. 71º Inc. 3 del NCPP.
TUTELA DE DERECHOS
Cuando el imputado considere que durante las diligencias preliminares o en la investigación Preparatoria no se ha dado cumplimiento a estas disposiciones, que sus derechos no son respetados (Conculcados en el Decreto Ley 857 y la Constitución Política del Estado), o que es objeto de medidas limitativas de derechos indebidos o de requerimientos ilegales, puede acudir en vía de tutela al Juez de la Investigación Preparatoria para que subsane la omisión o las medidas de corrección, o de protección del caso.
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