lunes, 3 de enero de 2022

DERECHO DE LOS IMPUTADOS-------------------

 

                                      PEDRO ALEJANDRO REYES RAMOS

                               DIRECTOR GENERAL

 CENTRO CONCILIACION EXTRAJUDICIAL HANS KENSEL

¿Cuáles son los derechos de los imputados?
El imputado tiene derecho a:
  • La presunción de inocencia.
  • Conocer las razones de la detención.
  • Comunicarse con un familiar y con su defensor.
  • La irretroactividad de la ley.
  • No ser sometido a detenciones arbitrarias, ni técnicas de investigación que atenten contra su dignidad o alteren su libre voluntad.
  • Rendir pruebas.

  • Cuando a una persona se le incrimina la comisión de un hecho delictuoso y como consecuencia, se inicia una investigación, esto no significa que el acusado pierda sus derechos fundamentales, puesto que la investigación es precisamente para determinar: ¿si cometió o no el delito; y si existe o no responsabilidad penal del imputado?.
    En consecuencia, los jueces, fiscales (operadores jurídicos) o la Policía Nacional, deben hacer saber al imputado de manera inmediata y comprensible que tiene derecho (Art. 71). Inciso 2 del Nuevo Código Procesal Penal, lo siguiente: 

    1. Conocer los cargos formulados en su contra, en caso de detención. Se le exprese la causa o motivo de dicha medida, entregándosele la orden de detención. 
    2. Comunicar a la persona o institución sobre su detención en forma inmediata. 
    3. Ser asistido desde los actos iniciales de la investigación por un abogado defensor de su elección.
    4. Abstenerse de declarar. Y, si acepta hacerlo, que su abogado defensor esté presente, al igual, que en todas las diligencias que requiera su presencia.
    5. Que no se emplee en su contra medios coactivos, intimidatorios o contrario a su dignidad, ni ser sometido a técnicas que induzcan o alteren su libre voluntad a sufrir una restricción no autorizada ni permitida por ley ; y,
    6. Ser examinado por un médico legista o en su defecto por otro profesional de la salud, cuando su estado de salud así lo requiera.El cumplimiento de lo prescrito en los numerales anteriores debe constar en actas y ser firmados por el imputado y la autoridad correspondiente (Art. 71º Inc. 3 del NCPP.

    TUTELA DE DERECHOS
    Cuando el imputado considere que durante las diligencias preliminares o en la investigación Preparatoria no se ha dado cumplimiento a estas disposiciones, que sus derechos no son respetados (Conculcados en el Decreto Ley 857 y la Constitución Política del Estado), o que es objeto de medidas limitativas de derechos indebidos o de requerimientos ilegales, puede acudir en vía de tutela al Juez de la Investigación Preparatoria para que subsane la omisión o las medidas de corrección, o de protección del caso.

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