¿CÓMO REIVINDICAR UN BIEN? - MODELO DE DEMANDA CIVIL DE REIVINDICACIÓN
¿CÓMO
REIVINDICAR UN BIEN? - MODELO DE DEMANDA CIVIL DE REIVINDICACIÓN
Por
José María Pacori Cari
ÁREA:
DERECHO CIVIL
LÍNEA:
DERECHOS REALES
Se ofrece al lector un modelo de
demanda de reivindicación, la explicación de la misma, la sustentamos en lo siguiente:
1.- Legitimidad para obrar activa, la tiene
el propietario del bien quien debe de acreditar la propiedad del bien; legitimidad para obrar pasiva, son los
que poseen el bien, sin ser propietarios (se aconseja verificar que no es
posible que tengan un título de propiedad sobre el bien a reivindicar).
2.- Interés para obrar, previamente a
recurrir a este proceso es necesario recurrir a un procedimiento de
conciliación, la reivindicación es una materia conciliable.
3.- Competencia, conforme al art. 5 del CPC
corresponde a los órganos jurisdiccionales civiles el conocimiento de todo
aquello que no esté atribuido por la ley a otros órganos jurisdiccionales,
asimismo, deberá de estarse a lo previsto en el art. 49, inciso 1 de la LOPJ,
esto justifica que la demanda sea interpuesta ante un Juez “Especializado” en
lo Civil (esto también habilita la posibilidad de discutir en Casación este
conflicto).
4.- Capacidad procesal, no implica mayor
análisis, salvo que en el ejemplo el demandante es una Asociación que debe de
acreditar a su Presidente a través de una vigencia de poder emitida por
Registros Públicos.
5.- Demanda en forma, la vía procedimental idónea para discutir
esta pretensión sería el proceso de conocimiento, esto por cuanto lo que se
discute es la propiedad de un bien, en el entendido que la Constitución, en su
art. 70, garantiza el derecho de propiedad de los ciudadanos.
6.- Imputación Jurídica, en los
fundamentos de derecho encontrará la CASACIÓN
Nro. 4680-2009 Loreto del 20 de octubre del 2010, publicada en El
Peruano el 2 de mayo del 2011 que establece los cuatro (4) requisitos que se
deben de tener en cuenta la momento de interponer este tipo de demanda, veamos,
textual que es lo que dice: “(…) la
acción real por excelencia como es la reivindicatoria, acción que resulta
imprescriptible, que no procede contra aquel que adquiere el bien por
prescripción y que está destinada a conseguir la restitución de la posesión del
bien de la que se encuentra privado el propietario; es así que para la
procedencia de la acción reivindicatoria debe acreditarse los siguientes
supuestos: a) Que el actor acredite su
calidad de propietario; b) que el demandado no acredite ningún derecho sobre el
bien, puesto que el citado demandado puede oponerse a la acción de
reivindicación si cuenta con derecho real que habilite su posesión legítima del
bien, lo que en consecuencia da lugar, de ser el caso, al análisis de la
oponibilidad de los derechos que existan entre las partes respecto del mismo
bien, a efectos de determinar la ausencia del derecho del demandado para poseer
determinado bien; c) que el demandado debe encontrarse poseyendo el bien; y, d)
que se identifique y determine el bien que es materia de litis (…)”
Por último, indicarle que el
modelo de demanda se ha realizado teniendo en cuenta una sentencia que declara
fundada una demanda de reivindicación, por lo que consideramos es válido para
orientar la elaboración de este tipo de demandas (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI
CARI).
Modelo
de demanda de reivindicación
SECRETARIO : (…)
EXPEDIENTE : (…)
ESCRITO :
01-2016
SUMILLA :
DEMANDA CIVIL DE REIVINDICACIÓN
SEÑOR
JUEZ ESPECIALIZADO EN LO CIVIL
ASOCIACIÓN (…), debidamente
representado por su Presidente Sr. (…), con DNI (…), con domicilio real en (…),
con domicilio procesal en (…), con domicilio electrónico en (…); a Ud.,
respetuosamente, digo:
I.-
DE LOS DEMANDADOS Y SU DIRECCIÓN DOMICILIARIA
1.-
MARTHA
(indicar nombres y apellidos), con domicilio real para notificación en (…).
2.-
GUILLERMO
(indicar nombres y apellidos), con domicilio real para notificación en (…).
II.-
PETITORIO
En acumulación objetiva y
originaria:
Como
pretensión principal, que los demandados devuelvan y/o
desocupen y/o restituyan y/o entreguen
la posesión de la parte de inmueble que ocupan en la calle (…), distrito,
provincia y departamento de (…) en un área de
(…) metros cuadrados a favor de la demandante; y
Como primera pretensión accesoria, el
desalojo del predio y la accesión del íntegro de las construcciones levantadas
de mala fe por los demandados al interior del bien materia de reivindicación
consistente en gradas y/o escaleras de acceso y un baño.
Como segunda pretensión accesoria, el
pago de costas y costos del proceso.
III.-
FUNDAMENTOS DE HECHO
1.- Según, asientos 005-006,009
y 0012 del rubro C de la partida registral Nro. 1130165 del Registro de la
Propiedad Inmueble de la Zona Registral XII sede Arequipa y la escritura
pública 2893 el 22 de noviembre del 2007, la Asociación (…) ha adquirido,
consolidado y acumulado la totalidad de todos los derechos y acciones sobre el
inmueble con frente a la calle (…) distrito, provincia y departamento de (…)
que correspondía a (…).
2.- En el mes de octubre del
2001 se ha cuestionado la posesión de los codemandados Guillermo (…) y Martha (…),
así consta de (…).
3.- En el mes de mayo del 2002
se ha cuestionado administrativamente la posesión de los codemandados (…). Asimismo,
en el mes de septiembre del 2010 solicitó a la Municipalidad Provincial de (…),
la cancelación del Registro de Contribuyente del demandado.
4.- En el mes de octubre del
2010 se ha cuestionado penalmente con la denuncia penal por delito contra la
administración de Justicia, en la modalidad de Falsa declaración en el
procedimiento administrativo y delito contra la fe pública, en la modalidad de
falsedad genérica, cometido en agravio de la Municipalidad de (…) y de la
demandante y varias ocurrencias policiales.
5.- En el mes de octubre del 2010 mediante carta notarial la
demandante ha requerido a los demandados
la entrega y/o devolución del bien inmueble materia de la demanda, invitándolos
a conciliar, siendo que en la actualidad los demandados poseen el bien objeto
del proceso sin ser propietarios.
IV-
FUNDAMENTOS JURIDICOS
1.- El artículo 923 del Código
Civil, establece: “La propiedad es el
poder jurídico que permite usar, disfrutar, disponer y reivindicar un bien.
Debe ejercerse en armonía con el interés social y dentro de los límites de la
ley”
2.- La Sala Civil Transitoria de
la Corte Suprema de Justicia de la República, en la CASACIÓN Nro. 4680-2009 Loreto del 20 de octubre del 2010,
publicada en El Peruano el 2 de mayo del 2011 pág. 27605, ha establecido: “(…) la acción real por excelencia como es
la reivindicatoria, acción que resulta imprescriptible, que no procede contra
aquel que adquiere el bien por prescripción y que está destinada a conseguir la
restitución de la posesión del bien de la que se encuentra privado el
propietario; es así que para la procedencia de la acción reivindicatoria debe
acreditarse los siguientes supuestos: a)
Que el actor acredite su calidad de propietario; b) que el demandado no
acredite ningún derecho sobre el bien, puesto que el citado demandado puede
oponerse a la acción de reivindicación si cuenta con derecho real que habilite
su posesión legítima del bien, lo que en consecuencia da lugar, de ser el caso,
al análisis de la oponibilidad de los derechos que existan entre las partes
respecto del mismo bien, a efectos de determinar la ausencia del derecho del
demandado para poseer determinado bien; c) que el demandado debe encontrarse
poseyendo el bien; y, d) que se identifique y determine el bien que es materia
de litis (…)”
V.-
MONTO DEL PETITORIO
Debido a la naturaleza de la
pretensión, no es cuantificable en dinero
VI.-
MEDIOS PROBATORIOS
A.-
Respecto al primer presupuesto (Que el actor acredite su calidad de
propietario)
1.- Con el certificado literal
de la partida registral 1130165 de la
Zona Registral Nro. XII sede Arequipa, se acredita que la demandante es
propietaria del inmueble ubicado en (...). Del certificado literal antes
mencionado, se advierte que, actualmente la totalidad de propiedad inscrita en
la partida 11030165 ha pasado a ser de propiedad de la demandante Asociación (…)
B.-
Respecto al segundo presupuesto (que el
demandado no acredite ningún derecho sobre el bien)
2.- El Estatuto de la Asociación
demandante que en el literal c) del artículo 5, se establece que son fines de la asociación otorgar escritura
pública de traslado de dominio con independización a favor de sus asociados del
stand y/o tienda adquirida integrándolo al reglamento de propiedad horizontal;
y correlativamente, en el literal d) del artículo 35, se dispone que son
derechos de los asociados participar de todos los beneficios que obtenga la
asociación; y, en literal n) el asociado
tiene derecho a la adjudicación y entrega de uno o más locales comerciales,
conforme a los portes efectuados; sin embargo, ello será en su momento, pero en
el caso de autos no se ha acreditado que la asociación les haya entregado o
adjudicado el predio que poseen.
3.- El acta de asamblea
del 9 de setiembre del 2010 con
el objeto de acreditar que la asociación le ha impuesto una amonestación al
demandado por la ocupación indebida del
predio materia de la demanda. Es decir, que la asociación no ha autorizado ni
ha entregado adjudicación a los demandados.
C.-
Respecto del tercer presupuesto (que el
demandado posea el bien)
4.- La declaración de parte de
los demandados con el objeto de acreditar que se encuentran en posesión del
bien.
D.-
Respecto al cuarto presupuesto (que se identifique y determine el bien que es
materia de litis)
5.- Memoria descriptiva y el
plano que describen el bien materia de reivindicación.
6.- Inspección judicial que
tiene por objeto acreditar que el bien materia de materia de reivindicación se
halla plenamente identificado y determinado, con lo cual, se satisface el
cuarto presupuesto previsto en la sentencia casatoria antes señalada.
En mérito a lo analizado en los
fundamentos precedentes, se concluye que se cumple con los cuatro presupuestos
previstos para la procedencia de la reivindicación (acreditar la calidad de propietarios; y, que los
demandados no tenga ningún derecho sobre el bien, que los demandados estén en
posesión y la identificación del bien).
VII.-
ANEXO
1-A Copia de mi Documento
Nacional de Identidad.
1-B Copia Certificada del Acta
de Conciliación Extrajudicial.
1-C Copia Literal de la Partida
Registral (…)
1-D Memoria Descriptiva
1-E Planos
1-F Estatutos de la Asociación
1-G Acta de Asamblea de (…)
1-H Vigencia de Poder que
acredita al Presidente de la Asociación
POR
LO EXPUESTO:
A UD. pido admitir a trámite la
presente demanda.
PRIMERO
OTROSI.-
Si bien no es requisito de la demanda, a la presente le corresponde la vía
proceso conocimiento.
Arequipa, 06 de setiembre de
2016.
(Firma
del demandante y firma del abogado)
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