MODELO DE DEMANDA DE REIVINDICACIÓN DE PROPIEDAD
EXPEDIENTE:
2006- 01656-0-1001-JR-CI-03
DEMANDANTE:
MARIO SANDOVAL VALLE
DEMANDADO:
DANIEL LIRA LÓPEZ
MATERIA:
REIVINDICACIÓN DE PROPIEDAD
JUEZ: LUIS
MANUEL CASTILLO LUNA
ESPECIALISTA:
CARMEN FRISANCHO SIERRA
SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN CIVIL DE
CHIMBOTE
|
MARIO SANDOVAL VALLE, IDENTIFICADO
CON D.N.I N°169852 CON DOMICILIO
REAL EN AV. ESPINAR 251 CHIMBOTE,
.CONSTITUYENDO DOMICILIO PROCESAL EN PROLONGACIÓN BOLOGNESI 101 OF 402
CONJUNTAMENTE CON MI ABOGADO PATROCINANTE, DR. MARLENY CAMPOMANES
SANTOS CON REG. C.A.L. 12135, A
USTED DIGO:
|
|
I. DEMANDADO
La pretensión contenida en la presente demanda la dirijo contra Don
Daniel Lira López, a quien se deberá notificar en la Av. José Abelardo Quiñones
122 en el distrito de Chimbote.
II.
PETITORIO
Se interpone Demanda de ACCION REINVINDICATORIA DE PROPIEDAD, solicitando a
su despacho se sirva a disponer que el demandado me restituya el predio rustico
ubicado en la Urb. Los Álamos Mz. L, lote 6. Distrito Chimbote con partida registral PO-12121, con un área
de 50 hectáreas de terrenos eriazos , ubicados en el distrito de Chimbote,
provincia del santa y departamento de Ancash, cuyo dominio corre inscrito en la
partida Nº 04526301, asiento A0008del registro de propiedad inmueble de la
ciudad de Chimbote. Pretensión que interpongo en atención a los siguientes
fundamentos de hecho y derecho.
3.1 Que el recurrente es propietario del predio
rustico ubicado en la Urb. Los Álamos Mz. L, lote 6. Distrito Chimbote con partida registral PO-12121, con un
área de 50 hectáreas de terrenos eriazos , ubicados en el distrito de Chimbote,
provincia del santa y departamento de Ancash, cuyo dominio corre inscrito en la
partida Nº 04526301,hoy partida electrónica Nº 04526301 del registro de la
propiedad inmueble de Chimbote.
3.2 Que dicho bien inmueble se encuentra bajo la
posesión de un precario demandado , dicho precario tenía un contrato de
arrendamiento con el ex – propietario del bien inmueble ya mencionado , el que
finalizaba el 31 de diciembre del 2011 como acredito con el contrato de
arrendamiento firmado por el ex – propietario y el demandado.
3.3
Que la recurrente al pedir al precario que abandone en reiteradas oportunidades
el bien inmueble, incluso con carta notarial, recibí como respuesta una
negativa y silencio ante la carta notarial, motivo por el cual me veo obligado
a recurrir a la tutela jurisdiccional efectiva.
3.4 Que con la finalidad de
poder conciliar la controversia se invitó a los demandados al centro de conciliación
extrajudicial “del santa”; sin embargo, el emplazado ha hecho caso omiso a las
notificaciones cursadas por el mencionado centro de conciliación, no habiendo
sido posible conciliar el conflicto por la inconcurrencia del emplazado al
centro de conciliación, conforme se acredita con el acta de conciliación
Nº352-2012 por inasistencia de una de las partes, que se ofrece como medio de
prueba, razones por las cuales nos hemos visto en la imperiosa necesidad de
recurrir a su despacho, solicitando tutela jurisdiccional efectiva, la misma que en su oportunidad espero sea
declarada fundada, por encontrarse acreditada la pretensión ordenándose que el
demandado desocupe y entregue el predio que ocupa sin tener derecho alguno.
IV.
LEGITIMIDAD PARA OBRAR
El recurrente tiene legitimidad para obrar, e interponer
la presente demanda por ser propietario del predio cuya reivindicación se
demanda de conformidad con el artículo 70º de la constitución política vigente
que garantiza el derecho de propiedad, concordante con el artículo 923º del
código civil, pues la reivindicación es la acción real que corresponde al
propietario no poseedor contra el poseedor no propietario conforme sucede en el
presente caso.
V.
FUNDAMENTACION JURÍDICA DEL
PETITORIO
a) Fundamento
de derecho
1.- Amparo mi demanda en lo
dispuesto por el artículo 70ºde la constitución política del Perú que prescribe
que “el derecho de propiedad es
inviolable, que el estado lo garantiza y que nadie puede privarse de su
propiedad sino exclusivamente por causa de seguridad nacional o necesidad
publica declarada por la ley y previo pago de indemnización justipreciada”.
Disposición legal que resulta aplicable al
presente caso, pues se encuentra debidamente acreditado que el demandante es
propietario con derecho inscrito en registros públicos del predio que
indebidamente ocupa el demandado.
2.- Amparo mi demanda en lo
dispuesto por el artículo 923º Código Civil “la
propiedad es el poder de jurídico que permite usar, disfrutar, disponer y
reivindicar un bien”
3.- Amparo mi demanda en lo dispuesto por
el artículo 927º Código Civil “la acción reivindicatoria es imprescriptible
(…).”
4.- Amparo mi demanda en lo dispuesto por
el artículo 950º Código Civil “la
propiedad inmueble se adquiere por prescripción mediante la posesión continua, pacífica
y publica como propietario por diez años. Se adquiere a los cinco años cuando
mediante justo título y buena fe”
Como lo indica el artículo
950 del código civil el plazo para la prescripción es de 5 años cuando hay
justo título, el cual no tiene el precario demandado y buena fe y diez años si
se carece de esto, como se ve en ninguno de los dos supuestos el propietario ha
alcanzado el plazo prescriptorio exigido por ley ya que solo han transcurrido 7
meses de su posesión (precaria).
5.-
“La propiedad es el derecho real por excelencia, siendo el poder jurídico que
permite usar, disponer, disfrutar y reivindicar un bien correspondiendo
plantear la reivindicación al propietario no poseedor en contra del poseedor no
propietario”
6.-
“La doctrina es uniforme al señalar que el derecho de propiedad es de
naturaleza real, por excelencia, pues establece una relación entre una persona,
en este caso propietario, y la cosa; en consecuencia compete a su propietario
se le restituya la propiedad cuando la posesión la detente otra persona”
b)
fundamentos
jurisprudenciales
1.
“la acción reivindicatoria es la acción real por
excelencia, pies protege el derecho real de propiedad uno de cuyos atributos es
precisamente la posesión, siendo oportuno señalar que mediante dicha acción el
propietario no poseedor de un bien obtiene la restitución por parte del
poseedor no propietario”.
2.
Una de las facultades que contiene el derecho de
propiedad es la de reivindicar un bien, debiendo para ello probar ser
propietario, que se trate del mismo cuya titularidad ostenta y que el demandado
posea sin tener derecho oponible al demandante”
VI.
MONTO
DEL PETITORIO
En el
presente caso el monto del petitorio está determinado por el valor del predio
cuya reivindicación se demanda que asciende a la suma de S/ 200, 000,00
(Doscientos mil y 00/100 nuevos soles).
VII.
VÍA
PROCEDIMENTAL
La
presente demanda se tramitara por la vía del proceso de conocimiento, de
conformidad con lo que prescribe el inciso 1 del artículo 475º del código
procesal civil.
VIII. MEDIOS PROBATORIOS
Ofrezco
como medios probatorios los siguientes:
8.1.
Copia
legalizada del testimonio de escritura pública de propiedad del predio materia
de Litis, donde se aprecia que la transferencia ha sido inscrita a favor de la recurrente
en la partida Nº 04526301, del asiento A0008del registro de propiedad inmueble
de Chimbote, que se adjunta.
8.2.
Copia
certificada de la ficha registral Nº1132, hoy partida electrónica Nº 04526301, donde constan los linderos y
medidas perimétricas, que se adjunta. 8.3.
Copia
de las cartas notariales cursadas al demandado, con la finalidad de que
desocupe y entregue el predio que ocupan indebidamente.
8.4.
Copia
legalizada de la declaración jurada de la declaración del autoevaluó del
predio, que se adjunta.
IX.
ANEXOS
1 -A. Fotocopia
del D.N.I del accionante
1 B. Tasa
judiciales por ofrecimiento de pruebas
1-C. tasa judicial
por cedulas de notificación judicial.
1-D. copia
legalizada del testimonio de escritura pública de propiedad.
1-E. copia
legalizada de ficha registral.
1-F. copia
legalizada de declaración de autoevaluó.
1-G. copia
certificada del acta de conciliación con la inasistencia de la parte demandada,
expedida por el centro de conciliación del santa.
POR TANTO
A usted, señor
juez, pido, se sirva admitir a trámite la presente demanda, tener por ofrecidos
los medios probatorios, correr traslado al demandado, con la finalidad de que
comparezcan al proceso, y en su oportunidad declararla fundada, con costas y
costos.
OTRO SI DIGO: Que de conformidad con lo que prescribe el artículo 80º
del código procesal civil OTORGO las facultades generales de representación que
prescribe el artículo 74º del código acotado, al letrado que autoriza el
presente escrito Abogada Marleny Campomanes Santo, declarando estar
instruido en tal representación y de sus alcances, señalando para tal efecto mi
efecto mi domicilio el indicado en el presente escrito de demanda.
Chimbote, 18 de
julio del 2012
(GONZALES BARRON,
Gunther, “Derechos Reales”, Juristas Editores, Primera Edición, Lima 2005, p.
584.)
( Diálogo con la
Jurisprudencia; Editorial Gaceta Jurídica, Nº 91 – abril 2006, p. 90)
No hay comentarios:
Publicar un comentario
LITIGIUM ASESORES-ABOGADOS-CEL 917027195---