lunes, 3 de enero de 2022

 

MODELO DE DEMANDA DE REIVINDICACIÓN DE PROPIEDAD

EXPEDIENTE: 2006- 01656-0-1001-JR-CI-03
DEMANDANTE: MARIO SANDOVAL VALLE
DEMANDADO: DANIEL LIRA LÓPEZ
MATERIA: REIVINDICACIÓN DE PROPIEDAD
JUEZ: LUIS MANUEL CASTILLO LUNA
ESPECIALISTA: CARMEN FRISANCHO SIERRA


SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN CIVIL DE CHIMBOTE

MARIO SANDOVAL VALLE, IDENTIFICADO CON D.N.I  N°169852 CON DOMICILIO REAL  EN AV. ESPINAR 251 CHIMBOTE, .CONSTITUYENDO DOMICILIO PROCESAL EN PROLONGACIÓN BOLOGNESI 101 OF 402 CONJUNTAMENTE CON MI ABOGADO PATROCINANTE, DR. MARLENY  CAMPOMANES SANTOS  CON REG. C.A.L. 12135, A USTED DIGO:


I.                DEMANDADO
La pretensión contenida en la presente demanda la dirijo contra Don Daniel Lira López, a quien se deberá notificar en la Av. José Abelardo Quiñones 122 en el distrito de Chimbote.

II.                  PETITORIO
Se interpone Demanda de ACCION REINVINDICATORIA DE PROPIEDAD, solicitando a su despacho se sirva a disponer que el demandado me restituya el predio rustico ubicado en la Urb. Los Álamos Mz. L, lote 6. Distrito Chimbote  con partida registral PO-12121, con un área de 50 hectáreas de terrenos eriazos , ubicados en el distrito de Chimbote, provincia del santa y departamento de Ancash, cuyo dominio corre inscrito en la partida Nº 04526301, asiento A0008del registro de propiedad inmueble de la ciudad de Chimbote. Pretensión que interpongo en atención a los siguientes fundamentos de hecho y derecho.

 

 

3.1  Que el recurrente es propietario del predio rustico ubicado en la Urb. Los Álamos Mz. L, lote 6. Distrito Chimbote  con partida registral PO-12121, con un área de 50 hectáreas de terrenos eriazos , ubicados en el distrito de Chimbote, provincia del santa y departamento de Ancash, cuyo dominio corre inscrito en la partida Nº 04526301,hoy partida electrónica Nº 04526301 del registro de la propiedad inmueble de Chimbote.
3.2  Que dicho bien inmueble se encuentra bajo la posesión de un precario demandado , dicho precario tenía un contrato de arrendamiento con el ex – propietario del bien inmueble ya mencionado , el que finalizaba el 31 de diciembre del 2011 como acredito con el contrato de arrendamiento firmado por el ex – propietario y el demandado.

 

3.3 Que la recurrente al pedir al precario que abandone en reiteradas oportunidades el bien inmueble, incluso con carta notarial, recibí como respuesta una negativa y silencio ante la carta notarial, motivo por el cual me veo obligado a recurrir a la tutela jurisdiccional efectiva.
 3.4 Que con la finalidad de poder conciliar la controversia se invitó a los demandados al centro de conciliación extrajudicial “del santa”; sin embargo, el emplazado ha hecho caso omiso a las notificaciones cursadas por el mencionado centro de conciliación, no habiendo sido posible conciliar el conflicto por la inconcurrencia del emplazado al centro de conciliación, conforme se acredita con el acta de conciliación Nº352-2012 por inasistencia de una de las partes, que se ofrece como medio de prueba, razones por las cuales nos hemos visto en la imperiosa necesidad de recurrir a su despacho, solicitando tutela jurisdiccional efectiva,  la misma que en su oportunidad espero sea declarada fundada, por encontrarse acreditada la pretensión ordenándose que el demandado desocupe y entregue el predio que ocupa sin tener derecho alguno.



IV.      LEGITIMIDAD PARA OBRAR
El recurrente tiene legitimidad para obrar, e interponer la presente demanda por ser propietario del predio cuya reivindicación se demanda de conformidad con el artículo 70º de la constitución política vigente que garantiza el derecho de propiedad, concordante con el artículo 923º del código civil, pues la reivindicación es la acción real que corresponde al propietario no poseedor contra el poseedor no propietario conforme sucede en el presente caso.

V.                 FUNDAMENTACION JURÍDICA DEL PETITORIO
a)     Fundamento de derecho

1.- Amparo mi demanda en lo dispuesto por el artículo 70ºde la constitución política del Perú que prescribe que “el derecho de propiedad es inviolable, que el estado lo garantiza y que nadie puede privarse de su propiedad sino exclusivamente por causa de seguridad nacional o necesidad publica declarada por la ley y previo pago de indemnización justipreciada”.

 Disposición legal que resulta aplicable al presente caso, pues se encuentra debidamente acreditado que el demandante es propietario con derecho inscrito en registros públicos del predio que indebidamente ocupa el demandado.

 

 

2.- Amparo mi demanda en lo dispuesto por el artículo 923º Código Civil “la propiedad es el poder de jurídico que permite usar, disfrutar, disponer y reivindicar un bien”

3.- Amparo mi demanda en lo dispuesto por el artículo 927º Código Civil “la acción reivindicatoria es imprescriptible (…).”

4.- Amparo mi demanda en lo dispuesto por el artículo 950º Código Civil “la propiedad inmueble se adquiere por prescripción mediante la posesión continua, pacífica y publica como propietario por diez años. Se adquiere a los cinco años cuando mediante justo título y buena fe”

Como lo indica el artículo 950 del código civil el plazo para la prescripción es de 5 años cuando hay justo título, el cual no tiene el precario demandado y buena fe y diez años si se carece de esto, como se ve en ninguno de los dos supuestos el propietario ha alcanzado el plazo prescriptorio exigido por ley ya que solo han transcurrido 7 meses de su posesión (precaria).

 

5.- “La propiedad es el derecho real por excelencia, siendo el poder jurídico que permite usar, disponer, disfrutar y reivindicar un bien correspondiendo plantear la reivindicación al propietario no poseedor en contra del poseedor no propietario”[1]

6.- “La doctrina es uniforme al señalar que el derecho de propiedad es de naturaleza real, por excelencia, pues establece una relación entre una persona, en este caso propietario, y la cosa; en consecuencia compete a su propietario se le restituya la propiedad cuando la posesión la detente otra persona”[2]

b)      fundamentos jurisprudenciales
1.           “la acción reivindicatoria es la acción real por excelencia, pies protege el derecho real de propiedad uno de cuyos atributos es precisamente la posesión, siendo oportuno señalar que mediante dicha acción el propietario no poseedor de un bien obtiene la restitución por parte del poseedor no propietario”.  [3]

2.           Una de las facultades que contiene el derecho de propiedad es la de reivindicar un bien, debiendo para ello probar ser propietario, que se trate del mismo cuya titularidad ostenta y que el demandado posea sin tener derecho oponible al demandante”[4]

VI.          MONTO DEL PETITORIO
En el presente caso el monto del petitorio está determinado por el valor del predio cuya reivindicación se demanda que asciende a la suma de S/ 200, 000,00 (Doscientos mil y 00/100 nuevos soles).

VII.         VÍA PROCEDIMENTAL
La presente demanda se tramitara por la vía del proceso de conocimiento, de conformidad con lo que prescribe el inciso 1 del artículo 475º del código procesal civil.

VIII.       MEDIOS PROBATORIOS
Ofrezco como medios probatorios los siguientes:
8.1.        Copia legalizada del testimonio de escritura pública de propiedad del predio materia de Litis, donde se aprecia que la transferencia ha sido inscrita a favor de la recurrente en la partida Nº 04526301, del asiento A0008del registro de propiedad inmueble de Chimbote, que se adjunta.
8.2.        Copia certificada de la ficha registral Nº1132, hoy partida electrónica  Nº 04526301, donde constan los linderos y medidas perimétricas, que se adjunta.

 8.3.        Copia de las cartas notariales cursadas al demandado, con la finalidad de que desocupe y entregue el predio que ocupan indebidamente.

8.4.        Copia legalizada de la declaración jurada de la declaración del autoevaluó del predio, que se adjunta.
IX.          ANEXOS
1 -A. Fotocopia del D.N.I del accionante
1 B. Tasa judiciales por ofrecimiento de pruebas
1-C. tasa judicial por cedulas de notificación judicial.
1-D. copia legalizada del testimonio de escritura pública de propiedad.
1-E. copia legalizada de ficha registral.
1-F. copia legalizada de declaración de autoevaluó.
1-G. copia certificada del acta de conciliación con la inasistencia de la parte demandada, expedida por el centro de conciliación del santa.

POR TANTO
A usted, señor juez, pido, se sirva admitir a trámite la presente demanda, tener por ofrecidos los medios probatorios, correr traslado al demandado, con la finalidad de que comparezcan al proceso, y en su oportunidad declararla fundada, con costas y costos.
OTRO SI DIGO: Que de conformidad con lo que prescribe el artículo 80º del código procesal civil OTORGO las facultades generales de representación que prescribe el artículo 74º del código acotado, al letrado que autoriza el presente escrito Abogada Marleny  Campomanes Santo, declarando estar instruido en tal representación y de sus alcances, señalando para tal efecto mi efecto mi domicilio el indicado en el presente escrito de demanda.

Chimbote, 18 de julio del 2012



[1] (GONZALES BARRON, Gunther, “Derechos Reales”, Juristas Editores, Primera Edición, Lima 2005, p. 584.)

[2] ( Diálogo con la Jurisprudencia; Editorial Gaceta Jurídica, Nº 91 – abril 2006, p. 90)

[3] (Cas. Nº 3017-2000-lima. El peruano, 05 de noviembre del 2001, pág. 7959)
[4] (Cas. Nº 3018-99-huara. El peruano, 25 de agosto del 2000, pág. 609)

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