MODELO DE DEMANDA SOBRE PRORRATEO DE ALIMENTOS
SECRETARIO JUDICIAL:
EXPEDIENTE:
CUADERNO: PRINCIPAL
ESCRITO: 01-2019
SUMILLA: DEMANDA SOBRE PRORRATEO DE ALIMENTOS
SEÑOR JUEZ DEL (…) JUZGADO DE PAZ LETRADO
(Nombres y apellidos del obligado alimentista),
identificado con Documento Nacional de Identidad Nro. (…), con domicilio
real en (…), con domicilio procesal en (…), con domicilio electrónico
en la casilla judicial Nro. (…); a Ud., respetuosamente, digo:
I.- COMPETENCIA
Por razón de la materia es competente el juez de paz letrado conforme
al Artículo 57 del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial que en el
rubro “En materia de familia” que indica: “Los Juzgados de Paz Letrados conocen: (…) En materia de familia: a) De las acciones relativas al derecho alimentario”.
Asimismo, se consigna la denominación individualizada del juzgado que
debe de conocer la presente demanda al Juez del (…) juzgado de paz
letrado conforme al Artículo 570 del Código Procesal Civil que indica “Cuando se demanda el prorrateo de alimentos, corresponde conocer del proceso al Juez que realizó el primer emplazamiento.”
II.- DE LOS DEMANDADOS Y SU DIRECCIÓN DOMICILIARIA
1.- (Nombres y apellidos del representante legal que tiene la custodia del menor y recibe los alimentos), en representación de su menor hijo (indicar el nombre del primer acreedor alimentario), a quien se le deberá de notificar en (…).
2.- (Nombre y apellidos del segundo acreedor alimentario, otro hijo, ascendiente, etc.), con dirección domiciliaria en (…).
3.- (De existir más acreedores alimentarios o, en su caso,
representantes legales de los mismos también se deberán de considerar
como demandados e indicar su dirección domiciliaria).
III.- PETITORIO
En acumulación originaria objetiva:
Como pretensión principal, interpongo demanda sobre
prorrateo de alimentos en contra de los demandados para que se disponga
que el demandante acuda con el sesenta por ciento (60%) de su haber
mensual a favor de los beneficiados con los alimentos de la siguiente
manera:
1.- A favor del menor (…), representado por su progenitora (…) el (…) % de su haber mensual
2.- A favor de (…) el (…) % de su haber mensual.
Como pretensión accesoria, se disponga el pago de costas y costos del proceso.
IV.- FUNDAMENTOS DE HECHO
1.- Conforme aparece de la sentencia emitida en el proceso Nro.
197-2010-0-1001-JP-FD-04 tramitado ante el Segundo Juzgado de Paz
Letrado de (…) bajo la actuación de la especialista legal (…) me están
descontando el (…) % de mi remuneración mensual a favor mí su menor hijo
(…) representado por su madre (…).
2.- En el proceso Nro. 86-2010-0-1006-JP-FD-01 tramitando ante el
Juzgado de Paz Letrado de (…) bajo la actuación del especialista legal
(…) ha concluido por conciliación con una pensión del (…) % a favor de
mi señora madre, lo cual hace un total del (…) % de descuento de su
haber mensual, superando evidentemente el 60% que como límite de
descuento por alimentos establece la ley.
3.- Si bien es cierto que tengo la obligación legal y moral para con
ellos, ante el aprieto económico que pone en serio riesgo mi propia
subsistencia y seguridad personal en el futuro, por lo que merezco un
porcentaje mayor para mi alimentación, además requiero libros, uniformes
especiales, seguir capacitaciones constantes por la unidad
especializada en que trabajo dentro de la Policía y la naturaleza
delicada de mi labor solamente en zonas de emergencia o situaciones
vulneradas social o políticamente, los mismos que incluso no me permiten
realizar trabajos extra policiales para generar otro tipo de ingresos
económicos, en vista que continuamente vengo siendo destacado de un
lugar a otro repentinamente, siendo insuficiente los S/.(…) mensuales
que percibo.
4.- La madre de mi hijo es una persona joven con todas sus
capacidades físicas y psicológicas extraordinarias, como tal viene
laborando como (…) en (…) de cuya actividad percibe un monto mayor al
que percibo.
5.- En cambio, mi señora madre a pesar de su edad adulta es una
señora trabajadora que siempre ha generado sus ingresos económicos, por
lo que entenderá y aceptará la propuesta de prorrateo.
V.- FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- El artículo 481, primer párrafo, del Código Civil que indica “Los alimentos se regulan por el juez en proporción a las necesidades de quien los pide y a las posibilidades del que debe darlos, atendiendo además a las circunstancias personales de ambos, especialmente a las obligaciones que se halle sujeto el deudor.”
2.- El artículo 477 del Código Civil que indica “Cuando sean dos o
más los obligados a dar los alimentos, se divide entre todos el pago de
la pensión en cantidad proporcional a sus respectivas posibilidades.
Sin embargo, en caso de urgente necesidad y por circunstancias
especiales, el juez puede obligar a uno solo a que los preste, sin
perjuicio de su derecho a repetir de los demás la parte que les
corresponda.”
3.- El artículo 95 del Código de los Niños y Adolescentes que indica: “La
obligación alimentaria puede ser prorrateada entre los obligados si es
que, a criterio del Juez, aquellos se hallan materialmente impedidos de
cumplir dicha obligación en forma individual. En este caso, los
obligados pueden acordar el prorrateo mediante conciliación convocada
por el responsable. Ésta será puesta en conocimiento del Juez para su
aprobación. La acción de prorrateo también puede ser iniciada
por los acreedores alimentarios, en caso de que el pago de la pensión
alimentaria resulte inejecutable.”
4.- El artículo 96 del Código de los Niños y Adolescentes que indica: “El Juez de Paz Letrado es competente para conocer la demanda en los procesos de fijación, aumento, reducción, extinción o prorrateo de alimentos,
sin perjuicio de la cuantía de la pensión, la edad o la prueba sobre el
vínculo familiar, salvo que la pretensión alimentaria se proponga
accesoriamente a otras pretensiones”.
5.- El artículo 565-A del Código Procesal Civil que indica “Es requisito para la admisión de la demanda de reducción, variación, prorrateo o exoneración de pensión alimentaria que el demandante obligado a la prestación de alimentos acredite encontrarse al día en el pago de la pensión alimentaria”.
6.- El artículo 570 del Código Procesal Civil que indica “Cuando se demanda el prorrateo de alimentos, corresponde conocer del proceso al Juez que realizó el primer emplazamiento.
Mientras se tramita el proceso de prorrateo, el Juez puede señalar
provisionalmente, a pedido de parte, las porciones que debe percibir
cada demandante de la renta afectada.”
7.- El artículo 57 del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial que en el rubro “En materia de familia” indica lo siguiente: “Los Juzgados de Paz Letrados conocen: (…) En materia de familia: a) De las acciones relativas al derecho alimentario
y el ofrecimiento de pago y consignación de alimentos, siempre que
exista prueba indubitable del vínculo familiar y no estén acumuladas a
otras pretensiones en la demanda; en caso contrario, son competentes los
Juzgados de Familia. Estas pretensiones se tramitan en la vía del proceso único del Código de los Niños y Adolescentes, sin intervención del Fiscal. Las sentencias de los Juzgados de Paz Letrados son apelables ante los Juzgados de Familia.”
VI.- MONTO DEL PETITORIO
El petitorio es en base al 60% de mis haberes mensuales conforme al
artículo 648, inciso 6, segundo párrafo, del Código Procesal Civil que
indica “Son inembargables: (…) Cuando se trata de garantizar obligaciones alimentarias, el embargado procederá hasta el sesenta por ciento del total de los ingresos, con la sola deducción de los descuentos establecidos por ley.”
VII.- MEDIOS PROBATORIOS
Estando a lo indicado en el artículo 240 del Código Procesal Civil que indica “Es
improcedente el ofrecimiento de expedientes administrativos o
judiciales en trámite. En este caso la parte interesada puede presentar
copias certificadas de éste. Si se ofrece como medio probatorio un
expediente fenecido, debe acreditarse su existencia con documento.”
1.- Constancia de ubicación del Expediente N°
197-2010-0-1001-JP-FC-04 tramitado ante el Cuarto Juzgado de Paz Letrado
de (…) bajo la actuación de la especialista legal (…), para se disponga
su remisión a su despacho, con la finalidad de acreditar sentencia que
me imponer el pago de alimentos a favor de mi menor hijo en el (…) % de
mi haber mensual.
2.- Constancia de ubicación del Expediente N° 86-2010-0-1006-JP-FC-01
tramitando ante el Juzgado de Paz Letrado de (…) bajo la actuación del
especialista legal (…) concluido por conciliación con una pensión del
(…) % a favor de su progenitora, lo cual hace un total de (…) % de
descuento de su haber mensual.
3.- Sentencia Nro. (…) recaída en el Expediente N°
197-2010-0-1001-JP-FC-04 con la finalidad de acreditar que paso por
alimentos a mi menor hijo el porcentaje de (…).
4.- Resolución Nro. (…) recaída en el Expediente N°
86-2010-0-1006-JP-FC-01 con la finalidad de acreditar que se homologó
transacción extrajudicial para pasar alimentos e mi señora madre en el
porcentaje de (…).
5.- Boleta de Remuneraciones del mes de (…) con la finalidad de
acreditar que me encuentro al día en el pago de pensiones alimenticias a
favor de los acreedores alimentarios demandados por cuanto el pago de
los porcentajes se realiza por descuento directo en planillas,
cumpliendo con el requisito de procedibilidad previsto en el Artículo
565-A del Código Procesal Civil que indica “Es requisito para la
admisión de la demanda de reducción, variación, prorrateo o exoneración
de pensión alimentaria que el demandante obligado a la prestación de
alimentos acredite encontrarse al día en el pago de la pensión
alimentaria”.
6.- Acta de Nacimiento de mi hijo (…) con la finalidad de acreditar el entroncamiento con los mismos.
7.- Acta de Nacimiento del demandante (…) con la finalidad de acreditar el entroncamiento con mi señora madre.
(Adjuntar los demás documentos que acrediten la necesidad de
prorratear los alimentos que perciben los acreedores, también puede
ofrecer otros medios probatorios que le resulten útiles para acreditar
su pretensión como declaración de parte, declaración de testigos,
pericias, inspecciones judiciales, entre otros)
VIII.- ANEXOS
1-A Copia de mi Documento Nacional de Identidad.
1-B Constancia de ubicación del Expediente N° 197-2010-0-1001-JP-FC-04.
1-C Constancia de ubicación del Expediente Nro. 86-2010-0-1006-JP-FC-01.
1-D Sentencia Nro. (…) recaída en el Expediente N° 197-2010-0-1001-JP-FC-04.
1-E Resolución Nro. (…) recaída en el Expediente Nro. 86-2010-0-1006-JP-FC-01
1-F Boleta de Remuneraciones del mes de (…)
1-G Acta de Nacimiento de mi hijo (…).
1-H Acta de Nacimiento del demandante (…)
(Debe de anexar los demás documentos que haya ofrecido como medios probatorios)
POR LO EXPUESTO:
A Usted pido admitir a trámite la presente demanda.
PRIMERO OTROSÍ. Si bien actualmente no es requisito de la demanda señalar la vía procedimental, a la presente le corresponde la vía del proceso único del Código de los Niños y Adolescentes conforme al Artículo 57 del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial que en el rubro “En
materia de familia” indica lo siguiente: “Los Juzgados de Paz Letrados
conocen: (…) En materia de familia: a) De las acciones relativas al
derecho alimentario y el ofrecimiento de pago y consignación de
alimentos, siempre que exista prueba indubitable del vínculo familiar y
no estén acumuladas a otras pretensiones en la demanda; en caso
contrario, son competentes los Juzgados de Familia. Estas pretensiones
se tramitan en la vía del proceso único del Código de los Niños y
Adolescentes, sin intervención del Fiscal. Las sentencias de los
Juzgados de Paz Letrados son apelables ante los Juzgados de Familia.”
Lima, 29 de febrero de 2020
(Firma del demandante)