EL INTERÉS PARA OBRAR DEL DEMANDANTE NO ES OBJETO DE ESTE PROCESO
¿Se puede examinar cualquier vicio formal en la nulidad de cosa juzgada fraudulenta?
La Corte Suprema ha precisado que en la cosa juzgada fraudulenta solo se analiza si en un proceso anterior se ha dictado la resolución con fraude o colusión, y no si existen otros vicios formales, tales como el interés para obrar del demandante. Más detalles aquí. [Casación N° 2659-2018-Cusco]
La demanda de nulidad de cosa juzgada fraudulenta tiene como objeto verificar si en proceso anterior se ha dictado resolución, que tiene la calidad de cosa juzgada, con fraude o colusión. Por consiguiente, en ella no se examinan los asuntos sustanciales u otros vicios formales que aquel pudiera tener, limitándose el análisis a los supuestos indicados.
En el presente caso, la sentencia impugnada no ha resuelto sobre el vicio procesal denunciado, sino ha examinado el interés para obrar de la demandante para interponer su demanda en el proceso en el que se considera se ha emitido resolución con la calidad de cosa juzgada fraudulenta. Se trata de manifiesto error, pues eso no es lo que se está discutiendo, dado que aquí, como se reitera, lo único que se discute es la existencia del fraude procesal en el proceso anterior.
Así lo ha establecido la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema en la Casación N° 2659-2018-Cusco, de fecha 26 de junio de 2019.
Repasemos el caso
El Primer Juzgado Mixto de Wanchaq de la Corte Superior de Justicia de Cusco declaró fundada la demanda sobre nulidad de cosa juzgada fraudulenta interpuesta por una persona contra los supuestos propietarios del bien materia de litis en el proceso número 251-2010 sobre prescripción adquisitiva de dominio. En consecuencia, se declaró nulo todo lo actuado en dicho proceso tramitado ante el Segundo Juzgado Mixto de Wanchaq.
Dicho juzgado señaló que el demandado tenía pleno conocimiento que la demandante invocaba ser propietaria del inmueble sublitis por su condición de heredera del antiguo propietario. Además, en el proceso de prescripción adquisitiva de dominio, la ahora demandante tuvo intervención en el proceso, pues aun no habiendo sido demandada, se apersonó, pidiendo la nulidad de lo actuado e informando al juzgado que ella sería la legítima propietaria del inmueble.
Tal decisión fue impugnada ante la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Cusco, la cual resolvió revocar la sentencia que declaró fundada la demanda y nulo todo lo actuado en el proceso número 251-2010; y, reformándola, la declaró improcedente. Sustentó su decisión alegando que la demandante, al estar casada con otra persona, no podía ser conviviente del antiguo propietario del inmueble y, por consiguiente, era imposible que sea su heredera. Asimismo, manifestó que la demandante no tiene interés directo por no haber poseído nunca el bien materia de prescripción adquisitiva.
Ante esta decisión, la demandante interpuso recurso de casación, el cual es declarado procedente por la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema.
Así, la Sala Suprema precisó que la demanda de cosa juzgada fraudulenta tiene como objeto verificar si en proceso anterior se ha dictado resolución que tiene la calidad de cosa juzgada, con fraude o colusión, afectando el derecho a un debido proceso, actuado por una o ambas partes, o por el juez. Por consiguiente, en ella no se examinan los asuntos sustanciales u otros vicios formales que aquel pudiera tener, limitándose el análisis a los supuestos anteriormente indicados.
El Colegiado Supremo refirió que la sentencia impugnada no resolvió sobre el vicio procesal denunciado. Así las cosas, la decisión emitida por la sala superior no se ajustaba a los términos del proceso; sin embargo, la Corte consideró que es posible emitir decisión de fondo, dado lo indicado en el artículo 396 del Código Procesal Civil que dispone que es posible revocar la decisión si la infracción de norma procesal que surge es objeto de la decisión impugnada, lo que se presenta en el caso pues el tema en discusión atañe a la nulidad de cosa juzgada fraudulenta.
Por tales fundamentos, la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema declaró fundado el recurso de casación; en consecuencia, casaron la sentencia de vista; y, actuando en sede de instancia: confirmaron la sentencia de primera instancia que declaró fundada la demanda de nulidad de cosa juzgada fraudulenta.
Lea y/o descargue la Casación completa AQUÍ.
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