Expediente N°
Secretario:
Cuaderno Principal
Escrito N°
Interpone Demanda
SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE TURNO;
Constructora
PIRAMIDE S.A., representada por su Gerente doña Ana Lucia Villeran de
Blebe, con D.N.I N° 265456546, con domicilio en la Avenida República.
Mz. Z, Lote 28, Urb. Libertad, Lima, señalando domicilio procesal en la
Avenida constitución N° 8876, de la Ciudad de Lima, a Usted, atentamente
decimos:
Que, INTERPONEMOS DEMANDA EJECUTIVA contra EL ALGODONAL S.A., con domicilio en la Av. Libertadores de América Nº 12345, de la Ciudad de Lima.
1. PETITORIO:
Solicitamos que la demandada nos pague la suma de DOSCIENTOS MIL y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 200,000.00), que nos adeuda, más los intereses legales devengados, costas y costos del proceso.
2. FUNDAMENTOS DE HECHO:
2.A. La suma puesta a cobro, se origina en la Letra de Cambio adjunta, aceptada por la ejecutada y que se encuentra debidamente protestada por falta de pago.
2.B. La obligada no ha pagado ninguna cantidad a cuenta.
2.C. La obligación es cierta y exigible. Además la representación de nuestro Gerente, se encuentra acreditada.
3. FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Amparamos esta demanda en las disposiciones contenidas en los Artículos 424°, 425°, 693°, 694°, 695°, 696° Y 697º del Código Procesal Civil y los Artículos 1148° y 1149° del Código Civil.
4. MONTO DEL PETITORIO:
Que, INTERPONEMOS DEMANDA EJECUTIVA contra EL ALGODONAL S.A., con domicilio en la Av. Libertadores de América Nº 12345, de la Ciudad de Lima.
1. PETITORIO:
Solicitamos que la demandada nos pague la suma de DOSCIENTOS MIL y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 200,000.00), que nos adeuda, más los intereses legales devengados, costas y costos del proceso.
2. FUNDAMENTOS DE HECHO:
2.A. La suma puesta a cobro, se origina en la Letra de Cambio adjunta, aceptada por la ejecutada y que se encuentra debidamente protestada por falta de pago.
2.B. La obligada no ha pagado ninguna cantidad a cuenta.
2.C. La obligación es cierta y exigible. Además la representación de nuestro Gerente, se encuentra acreditada.
3. FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Amparamos esta demanda en las disposiciones contenidas en los Artículos 424°, 425°, 693°, 694°, 695°, 696° Y 697º del Código Procesal Civil y los Artículos 1148° y 1149° del Código Civil.
4. MONTO DEL PETITORIO:
El monto que se reclama en esta demanda de obligación de dar suma de dinero, asciende a la cantidad de DOSCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/ 200,000.00) Y está acreditado con la cambial que se adjunta como recaudo.
5. VIA PROCEDIMENTAL:
A la presente causa le corresponde el trámite del Proceso Ejecutivo.
6. MEDIOS PROBATORIOS:
Ofrecemos como prueba de nuestra pretensión, el mérito de la Letra de Cambio, que acompañamos como recaudo.
Adjuntamos como anexos:
7.A Testimonio de la Escritura Pública, con la que acreditamos nuestra personería jurídica y la representación de doña Ana Lucia Villeran de Blebe.
7.B Fotocopia del D.N.I. de la Gerente de Constructora PIRAMIDE S.A
7.C Letra de Cambio por la suma de S/. 200,000.00.
7.D Recibo de pago del Arancel Judicial.
7.E copias de la demanda y su recaudo.
7.F Cédulas de notificación.
POR TANTO:
Sírvase Usted, señor juez admitir esta demanda, tramitarla conforme a su naturaleza y oportunamente declararla fundada, con costas y costos e intereses.
Lima, 20 de mayo del 2020.
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