MODELO DE DEMANDA DE ALIMENTOS
SECRETARIO :
EXPEDIENTE :
CUADERNO : PRINCIPAL.
ESCRITO : Nº
01
INTERPONE
DEMANDA DE ALIMENTOS.
AL
JUZGADO CIVIL DE TACNA
JULIETA
CASTRO REYES DE ALBURQUEQUE,
identificado con DNI Nº 25859993,
con dirección domiciliaria en Calle Cuba
725
Villa Panamericana, señalando domicilio procesal en Calle Inclán
425;
atentamente digo:
- VÍA PROCEDIMENTAL Y PETITORIO:
Que
en vía de Proceso Sumarísimo,
interpongo demanda de alimentos contra JUAN CARLOS ALBURQUEQUE
QUIROZ, con domicilio en Av. Dos de Mayo 816
Dpto. 404
Cercado de Tacna, a fin de que cumpla con pagar una pensión
alimentaria en beneficio de la demandante, pago que deberá hacerse
por mensualidades adelantadas y que consistirá en el 50%
de los haberes del demandado.
- COMPETENCIA:
Es
competente el Juzgado de
Paz Letrado de Tacna.
Porque
existe prueba indubitable del vínculo familiar entre las partes y
así lo dispone el segundo párrafo del art. 547
del C.P.C. (es de destacar que la competencia corresponderá a los
jueces de familia en caso de no existir prueba indubitable del
vínculo familiar y si a la pretensión de alimentos se hubiese
acumulado otras pretensiones en la demanda art. 547
segundo párrafo del C.P.C.).
Por
domiciliar el demandado dentro de la competencia territorial del
Juzgado y establecerlo en el art. 560
del C.P.C. (es de resaltar que corresponde el conocimiento del
proceso de alimentos al juez del domicilio del demandado o del
demandante, a elección de éste: art. 560
primer párrafo del C.P.C.).
- FUNDAMENTOS DE HECHO:
- Que, la demandante contrajo matrimonio con el demandado el día 14 de Febrero del 2008.
- Que, el día 30 de Agosto del 2010, el demandado hizo abandono de domicilio conyugal ubicado en la Calle Cuba 725 Villa Panamericana y a partir de dicha fecha no cumple con su deber de proveer el sostenimiento del hogar, vale decir, incumple con su obligación de prestar alimentos al demandante.
- Que, la demandante no se encuentra en aptitud de atender a su subsistencia por estar incapacitada físicamente, pues padece de SÍNDROME DE STEVEN JHONSON. Es por ello que no puedo atender adecuadamente mis necesidades básicas de alimentación, habitación, vestido y asistencia médica.
- Que, el demandado goza de buena posición económica, tanto así más si se encuentra trabajando como asesor legal en la Municipalidad Provincial de Tacna, ubicada en la Av. Hipólito Unanue Nº 435 en donde percibe un ingreso mensual de S/. 5 000.00 Nuevos Soles.
- Que, en virtud de lo expuesto precedentemente es que el demandante reclama en la demanda el pago por el demandado de una pensión alimenticia a favor del suscrito consistente en el 50% de los haberes del demandado y que deberá efectuar éste por mensualidades adelantadas.
- FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA:
Sustento mi petitorio en lo previsto
en las siguientes normas legales:
- Art. 472 del Código Civil, numeral que prescribe que se entiende por alimentos lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica, según la situación y posibilidades de la familia.
- Art. 473 del Código Civil, de cuyo primer párrafo se desprende que el mayor de dieciocho años tiene derecho de alimentos cuando no se encuentra en aptitud de atender su subsistencia por causa de incapacidad física debidamente comprobada.
- Art. 474 del Código Civil, que establece en su inciso 1 que se deben alimentos recíprocamente los cónyuges.
- MEDIOS PROBATORIOS:
Ofrezco el mérito de los siguientes
medios probatorios:
- Partida de Matrimonio, de fecha 14 de Febrero del 2008, expedida por la Oficina de Registro del Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Tacna, con la que acredita que el demandante está casado con el demandado.
- Certificado Médico, de fecha 24 de Junio del 2010, expedido por la Dra. Yesenia Rivas Cuhaila con C.M.P Nº 14052 con el cual acredito que estoy incapacitada físicamente por adolecer del SÍNDROME DE STEVEN JHONSON y por ende que no me encuentro en aptitud de atender mi subsistencia.
- Adjunto Boletas de Pago del demandado con la cual acredito su solvencia económica.
POR
TANTO:
Al
Juzgado, solicito se sirva tener por interpuesta la presente demanda
y darle trámite que a su naturaleza corresponde, conforme a mi
derecho y de acuerdo a ley.
PRIMER
OTROSÍ DIGO:
Que delego las facultades generales de representación, a que se
refiere el art. 80
del C.P.C. al Dr.
MIGUEL HERNÁNDEZ RÍOS con C.A.T. Nº
12251
y declaro estar instruido acerca de sus alcances. En cuanto al
domicilio del representado, requisito para la presentación judicial
por abogado, señalo que se encuentra indicado en la parte
introductoria de la presente demanda.
SEGUNDO
OTROSÍ DIGO:
Que autorizo a los señores: Raúl
Traverso Meléndez identificado
con DNI Nº 44472602
y
Ricardo Morante Luque
identificado
con DNI Nº 42441674,
para realizar los actos de procuraduría que sean pertinentes en este
proceso como el revisar el expediente, sacar copias, copias
certificadas, gestionar y recoger oficios, notificaciones, recoger
anexos, entre otros.
TERCER
OTROSÍ DIGO:
Que adjunto los siguientes anexos:
- Copia certificada del acta, de fecha 12 de Noviembre del 2010, expedida por “PARES Centro de Conciliación” en que consta que el acuerdo conciliatorio extrajudicial no se ha producido.
- Fotocopia del DNI del demandante.
- Partida de Matrimonio de fecha 14 de Febrero del 2008, expedida por la Oficina de Registro del Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Tacna, referida a la unión matrimonial de las partes.
- Certificado Médico, de fecha 24 de Junio del 2010, expedido por la Dra. Yesenia Rivas Cuhaila con C.M.P Nº 14052.
- Boletas de Pago del demandado donde se acredita la solvencia económica del mismo.
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