jueves, 16 de junio de 2022

NULIDAD DE COSA JUZGADA FRAUDULENTA

 


Resumen
Siendo ello así, la presente Tesis hace un nuevo enfoque de esta figura procesal, por sus deficiencias e inadecuada que perjudican al litigante y al justiciable, problemas que se encuentran y observan en la competencia del juez, el plazo de caducidad para interponer la demanda, las medidas cautelares que se podrán otorgar en el proceso de nulidad de cosa juzgada fraudulenta, y efectos del proceso; hasta qué punto vuelven las cosas a su estado anterior. 
 
 Asimismo, tal como se prescribe en nuestra legislación procesal civil, artículo 178, la misma que fuera modificada mediante Ley N°. 27101, la Nulidad de Cosa Juzgada Fraudulenta, constituye una corrección de carácter sorprendente, excepcional y residual, que tiene por objeto rescindir (declarar la nulidad) una sentencia o auto concluyente por haberse seguido el proceso inicial con fraude o complicidad cometido por una, o por ambas partes, o por el Juez. Por lo tanto, el Derecho Procesal Civil, nos brinda mecanismos de garantía y defensa frente a las maniobras del demandante por llegar a dictámenes con calidad de Cosa Juzgada no acordes a Derecho, es así que nace en nuestro país la Nulidad de Cosa juzgada Fraudulenta, de carácter excepcional, residual y extraordinario, que tiene por objeto declarar la nulidad una sentencia o auto concluyente (Cosa Juzgada) por haberse seguido el proceso originario con fraude o colusión. 
 
 Por esa razón se discutirá el contenido actual contenido del artículo 178° del Código Procesal Civil Peruano investigando y analizándolo a fin de hallar las faltas, carencias y vacíos que presenta para poder corregirlas, presentando finalmente una propuesta legislativa mediante una nueva redacción del mencionado artículo, así como también insertar una correcta denominación del mismo que rescate los valores axiológicos de la justicia y seguridad jurídica.

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