jueves, 16 de junio de 2022

MODEL DENUNCIA POR USURPACION AGRAVADA

 


  • Carpeta Fiscal:
  • Fiscal Responsable:
  • Asistente Fiscal:
  • Agraviada: 
  • Imputados:
  • Delitos: Usurpación agravada. Daño simple
  • Escrito: N° 001-2017
  • Sumilla: Formula denuncia penal

AL SEÑOR FISCAL PROVINCIAL PENAL COORDINADOR DE LA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LA VICTORIA DE TURNO  

(Nombres y apellidos), identificado con DNI N° (…), con domicilio real ubicado en (…), y con domicilio procesal en (…); con correo electrónico (…) a Ud. atentamente digo:

Lea también: Casación 158-2016, Huaura: Diligencias sin presencia injustificada del fiscal carecen de valor probatorio suficiente para condenar

Invocando el derecho humano a la protección de la víctima del delito que consagran los artículos 7° y 8° de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, los artículos 2°, inciso 3 parágrafo a, 14° inciso 1 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; el articulo XVIII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; los artículos 24° y 25° de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y el artículo 139° inciso 3 de la Constitución Política del Perú; en aplicación de los artículos 1° y 9° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, solicito se instaure investigación preliminar a fin de que se investigue la presunta comisión de los delitos contra el patrimonio en su figura de USURPACIÓN AGRAVADA Y DAÑO SIMPLE, regulado en los artículos 202°, inciso 1), 204°, incisos 3) y 6), y 205° del Código Penal, denuncia que dirijo contra (nombre del primer denunciado) identificado con DNI N° (…), a quien se le deberá notificar en su domicilio real, el mismo que consigne en la ficha RENIEC que se obtendrá; (nombre del segundo denunciado), a quien se le deberá notificar en su domicilio real, el mismo que consigne en la ficha RENIEC que se obtendrá, y; (nombre del tercer denunciado), a quien se le deberá notificar en su domicilio real, el mismo que consigne en la ficha RENIEC que se obtendrá. Asimismo solicito se notifique en el domicilio colindante, al de la denunciada, ubicado en la (…).

Lea también: Casación 1017-2016, Tumbes: Inembargabilidad de los bienes de dominio público

1. OBJETO Y POSTULACIÓN.-

El objeto de la investigación preliminar es recabar los elementos de convicción que vinculen a los denunciados con el delito contra el patrimonio en su figura de Usurpación Agravada y Daño Simple, en agravio de la recurrente.

Así, se solicita se inicien las diligencias preliminares de investigación en SEDE FISCAL, contra (…), por la presunta comisión de los delitos contra el patrimonio en su figura de Usurpación Agravada y Daño Simple regulado en los artículos 202°, inciso 1), 204°, incisos 3) y 6), y 205° del Código Penal.

Lea también: Esta es la diferencia entre derechos humanos y derechos fundamentales

2. FUNDAMENTACIÓN FÁCTICA.-

2.1. La recurrente es propietaria de un bien inmueble ubicado en la calle Mariscal Sucre N° 857, de 200 mts2 (5 mts de ancho x 40 mts de fondo), identificado con P.E. N° 02245306, inscrito en el Registro de Predios, de la Oficina Registral Zona II de Chiclayo.

2.2. Con el predio colindante de propiedad de JOSE PISFIL ENEQUE, hemos compartido una pared de adobe como medianía por años.

2.3. Hace aproximadamente tres semanas, uno de los denunciados, el señor PEDRO LLUEN CORNEJO, me dijo que iban a iniciar la construcción del predio colindante, y era necesario tumbar la pared que era medianía de ambos predios, accediendo a dicha solicitud por ignorar dicho tema.

2.4. Sin embargo, una vez derrumbada dicha pared, y cuando empezaron a levantar su pared de ladrillo (cerco perimétrico), noté que el ancho de mi predio no era el mismo, haciéndole hincapié al denunciado, quien de manera grotesca me dijo “Ud. haga su pared y no diga nada”. Asimismo, al terminar la pared de ladrillos, a lo largo de los 40 mts lineales, se hizo más notoria la alteración de los linderos. Ante ello fui a reclamarle al denunciado PEDRO LLUEN CORNEJO, quien me dijo que no dijera nada porque la pared no se iba a destruir por más que reclame. Asimismo, me dijo que el financista de dicha construcción era el dueño, su yerno JOSE PISFIL ENEQUE, quien se encontraba de viaje y los encargados de la obra eran él y su hijo PEDRO LLUEN CUSTODIO.

2.5. Ante ello, informé sobre los hechos ocurridos a mis hermanos, quienes también le han hecho saber a los denunciados PEDRO LLUEN CORNEJO y PEDRO LLUEN CUSTODIO, a fin de que cese todo acto hostil en contra de la recurrente, haciendo caso omiso a dichos requerimientos.

2.6. Es así que el día 06 de octubre del presente año, fui a denunciar el hecho a la comisaria de Monsefú; en donde asignaron a un efectivo policial a fin de realizar una CONSTATACIÓN POLICIAL, en el predio materia de litis, donde asimismo el efectivo policial se entrevistó con uno de los denunciados, donde después de una inspección ocular por parte del efectivo policial se pudo advertir que sí existe alteración de linderos. Asimismo se pudo constatar la presencia de un cerco perimétrico construido dentro del predio de la recurrente.

Por lo tanto, ante lo expuesto, las personas de PEDRO LLUEN CORNEJO, PEDRO LLUEN CUSTODIO Y JOSE PISFIL ENEQUE, deberán ser investigados, al haber actuado de manera maliciosa y de mala fe, a fin de apropiarse de una parte del inmueble de la recurrente, quien resultó agraviada con la destrucción de su pared, alteración de los linderos y la construcción de un muro (cerco perimétrico) dentro de mi propiedad, más aun cuando sus conductas han promovido un agravio patrimonial a mi persona.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

LITIGIUM ASESORES-ABOGADOS-CEL 917027195---