miércoles, 7 de septiembre de 2011

DELITOS CULPOSOS

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DELITOS CULPOSOS

La conducta culposa es la acción peligrosa emprendida sin ánimo de lesionar el bien jurídico, pero que, por falta de cuidado o diligencia debida causa su efectiva lesión.

En las legislaciones se plantean dos sistemas referentes a la culpa:

SISTEMA DE INCRIMINACIÓN ABIERTA (números apertus). Plantea que a través de la previsión de cláusulas generales relacionadas con cada uno de los artículos que definen delitos dolosos permiten una punición general de la imprudencia.

SISTEMA DE NÚMERO CERRADO (números clausus). Considera que sólo son punibles en su realización culposa los delitos específicos previstos como tales en la parte especial del Código Penal o en leyes especiales. Esta es la posición que adopta nuestra legislación (artículo 12º Código Penal).

Estructura del delito culposo:

Parte objetiva: Supone la infracción de un deber de cuidado y la producción de un resultado típico.

Parte subjetiva: Exige un requisito negativo (ausencia del dolo respecto al hecho típico realizado y positivo (que el agente haya querido la conducta descuidada o con conocimiento del peligro o sin él.

Existen dos clases de culpa:

Culpa consciente o con representación. El sujeto no quiere causar el resultado pero advierte la posibilidad que éste se produzca, pero confía en que no sea así.

Culpa inconsciente o sin representación. El agente no quiere el resultado lesivo ni prevé su posibilidad; es decir, no advierte el peligro.

La diferencia entre ambas radica en la previsibilidad que pueda tener el hombre promedio, si éste puede prever el resultado la culpa será consciente, de lo contrario inconsciente.

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