jueves, 29 de septiembre de 2011

INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS EN EL PROCESO DE CONCILIACION EXTRAJUDICIAL


DEFINICIÓN DE INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS.-
La indemnización de daños y perjuicios tiene como función resarcir y reparar al afectado con un hecho dañoso y esta orientado a que el afectado con el hecho dañoso recobre la situación que tenia antes de la producción del daño, otorgándole a la victima una suma de dinero necesaria para colocarlo en el estado que se encontraba antes del daño.

CONTENIDO DE LA INDEMNIZACION
1.- DAÑO PATRIMONIAL.
· DAÑO EMERGENTE
Es el empobrecimiento en el patrimonio de la victima.
· LUCRO CESANTE
Comprende todo aquello que ha dejado de ganar la victima a causa del acto dañoso.

2.- DAÑO EXTRA PATRIMONIAL.
. DAÑO SOMÁTICO.
Es el daño a la estructura del cuerpo humano.
· DAÑO PSICOLOGÍA.
Es el daño a la Psiquis.
· DAÑO A LA LIBERTAD.
Es el daño al proyecto de vida de la victima.
· DAÑO MORAL
Es el sufrimiento de la victima a causa del daño.

CRITERIOS PARA DETERMINAR LA REPARACIÓN DEL DAÑO
· Que el daño sea cierto.
· El daño a la victima debe probarse, con algún medio probatorio
· Apreciación prudencial del monto indemnizatorio.
· La condición personal de la victima
· Situación personal del agresor
· La influencia de la gravedad de la culpa en la reparación.
· La aplicación de indicadores económicos.
· Relación de causalidad entre la acción dañosa con el daño.
· Establecer los costos y costas.

SUJETOS DE UN PROCESO DE CONCILIACION EXTRAJUDICIAL POR INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS

SOLICITANTE.-
Es aquella persona afectada con el hecho dañoso.
Quien puede pedir indemnización.
· La victima del daño.
· El denunciado por calumnia.

EL INVITADO.--
Es aquella persona natural o jurídica autor del daño.
Quien debe indemnizar.
· En general aquella persona natural o jurídica que ocasiona el daño.
· En caso de accidente de transito: el chofer y el propietario del vehículo generador del daño.
· El denunciante en el caso de delito de calumnia
· El propietario del bien generador del daño.

DOMICILIO.

SOLICITANTE.-
El lugar donde tiene su residencia habitual la victima del daño.

INVITADO.-
El lugar donde reside el autor del daño.

COMPETENCIA DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL.-
Sera competente el Centro de Conciliación del lugar donde ocurrió el daño.

REQUISITOS DE LA SOLICITUD DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL.
La solicitud deberá contener:
1. Nombre, denominación o razón social, documento de identidad, domicilio del solicitante.
2. En el caso que el solicitante desee ser invitado en una dirección diferente, deberá señalarlo en la solicitud.
3. Nombre y domicilio del representante del solicitante de ser el caso.
4. Nombre, denominación o razón social del invitado.
5. Domicilio o la dirección del centro de trabajo del invitado.
6. Describir forma precisa los hechos dañosos y el daño.
7. La pretensión consistente en la indemnización de daños y perjuicios.
8. Establecer en forma precisa el monto total indemnizatorio.
9. Establecer de manera independiente el MONTO por daño emergente, Lucro cesante, daño somático, daño psicológico, daño a la libertad y daño moral.
10. Firma del solicitante o huella digital si es analfabeto

ANEXOS DE LA SOLICITUD DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL
· Copia simple de DNI vigente del solicitante.
· Documento que acredite la representación en caso de personas jurídicas (se acredita con la copia notarial mente certificada del documento donde conste el nombramiento, debidamente inscrito)
· Acreditar con algún medio probatorio el daño emergente, Lucro cesante, daño somático, daño psicológico, daño a la libertad y daño moral, el dolo o la culpa.
· Acreditar con medio probatorio el monto del daño emergente, Lucro cesante, daño somático, daño psicológico, daño a la libertad y daño moral, el dolo o la culpa-
· Copia simple de solicitud y anexos en número igual a las partes.

ASPECTOS A CONSIDERAR EN UN ACUERDO DE INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS
· Establecer el daño en forma precisa.
· Establecer el monto total indemnizatorio.
· Establecer el monto en forma independiente por daño emergente, Lucro cesante, daño somático, daño psicológico, daño a la libertad y daño moral. El cual sumado dará el monto total indemnizatorio.
· Forma de pago (al contado o en partes)
· Lugar de pago.
· Establecer el día y año de pago.

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