jueves, 15 de septiembre de 2011

La Cadena de Custodia y su aplicación en el Nuevo Código Procesal Penal Peruano


Es frecuente que al inicio o en cualquier momento de la investigación criminal, la Policía Nacional en su función de investigación tenga que realizar actos de incautación de evidencias de la comisión del delito o de elementos relacionados a la investigación. El Novísimo Código Procesal Penal Peruano ha establecido en su artículo 220º inciso 5, que la Fiscalía de la Nación a efecto de garantizar la autenticidad de lo incautado, dictará el Reglamento correspondiente, con la finalidad de normar el diseño y control de la Cadena de Custodia así como el procedimiento de seguridad y conservación de los bienes incautados. En ese sentido el Ministerio Público ha cumplido con el mandato de elaborar y difundir el correspondiente Reglamento de Cadena de Custodia aprobado por Resolución Nº 729-2006-MP-FN del 15 de Junio 2006 el cual debe ser conocido escrupulosa y necesariamente por todos los integrantes de la Policía; siendo necesario incidir en este importante aspecto, toda vez que en la practica una serie de indicios materiales son erróneamente manipulados en el ejercicio de la citada función de investigación, lesionándose garantías propias de un Estado constitucional de derecho y en perjuicio de un proceso penal garantista que pretende esclarecer la verdad real de los hechos en base a la construcción de evidencias de manera transparente, cristalina y sobre todo legal. De allí que las técnicas policiales utilizadas durante la investigación criminal con el fin de construir la verdad real del hecho incriminatorio deberá ajustarse siempre a lo preceptuado por la Ley en tutela de los derechos y garantías constitucionales de los ciudadanos.



Ante el supuesto de que en los actos de investigación, el Policía interviniente en el manejo de la evidencia no respete – ya sea en forma dolosa o negligente – los procedimientos técnicos específicos, estaremos razonablemente en presencia de una actividad procesal defectuosa contraria al principio de la Legitimidad de la Prueba (artículo Viii del Título Preliminar del Código Procesal Penal), cuya consecuencia procesal inmediata sería la conversión de esos indicios probatorios en prueba ilícita por tanto el Juez no podría utilizar, directa o indirectamente, las fuentes o medios probatorios obtenidos con vulneración del contenido esencial de los derechos fundamentales de la persona (Art. 159º del Código Procesal Penal). Este vicio no requiere del reparo previo de la defensa del imputado y puede ser alegado válidamente en cualquier momento del proceso, por tratarse de una lesión a la garantía constitucional del Debido Proceso a que tiene derecho el imputado, el hecho de no haber sido advertido debidamente, estaría aún inclusive sujeto al control por la vía del recurso de casación ya que es insubsanable.



En nuestro país, considero que las instancias policiales no le han brindado aún la suprema importancia al cuidado y tratamiento científico que se le debe dar a la evidencia recopilada durante la investigación y que es presentada posteriormente en un juicio, desconociéndose en muchos casos que no basta el testimonio de alguna persona para garantizar el respeto procesal y científico en el manejo de la evidencia o su firma en el Acta de Incautación respectiva, sino que resulta necesario demostrar la existencia de una custodia impecable de los indicios y sin contaminación alguna como consecuencia de una manipulación indebida, la cual debe estar acreditada desde el momento en que son localizados en el escenario del crimen u otro lugar relacionado con el hecho, hasta que son presentados en un eventual juicio. Este procedimiento de protección, conservación y resguardo es el que conocemos como Cadena de Custodia.



Dentro de las ciencias forenses, el principio de intercambio señala que el delincuente, en su paso por la escena del crimen, deja indicios de su presencia y de la comisión de su conducta y también él lleva en la mayoría de los casos algunos vestigios del lugar y de la víctima. Como ya sabemos, existen procedimientos destinados a preservar, proteger y perennizar la escena del delito a fin de que, llegado el momento de realizar la recolección de los indicios y evidencias, éstos se encuentren sin contaminación o alteración alguna. El análisis posterior de estos elementos materiales probatorios permitirá resolver las hipótesis planteadas por el pesquisa al inicio de la investigación y que por tal razón deben ser debidamente protegidos durante la totalidad del proceso investigatorio. La protección y preservación a la que hacemos mención constituyen los objetivos principales del tema que nos aborda: La Cadena de Custodia.



Este concepto puede ser definido como una serie de procedimientos realizados a lo largo de un proceso investigatorio en forma ininterrumpida y documentada con el fin de garantizar cuatro aspectos referidos a los elementos materiales probatorios (indicios y evidencias) recolectados o incorporados en la investigación de un hecho delictivo: Su individualización, seguridad, preservación y autenticidad para los efectos del proceso. Es decir, este procedimiento garantiza que el elemento material o evidencia física identificado, fijado, recolectado, embalado y rotulado, es el mismo que estaba en el lugar explorado (escena del crimen) y que se encuentra en igualdad de condiciones fenomenológicas a las que allí tenía. En este punto es importante señalar que el objetivo central de la Cadena de Custodia no es proteger la calidad ni la cantidad de la evidencia sino la identidad de la misma. La Unidad de Capacitación y Supervisión del Ministerio Público de Costa Rica, en crítica a una sentencia dictada por el Tribunal de Casación Penal en el año 2002; señaló que “Cantidad y calidad de cosa genérica implica la posibilidad de modificar aumentando o disminuyendo la cuantía o las cualidades de la cosa, o sustituyendo la misma (...) La ruptura de la cadena de custodia se da por la pérdida de identidad entre lo decomisado y lo entregado al perito no por la disminución de su cantidad por defectos en el sello de empaque.”



Principios que rigen la Cadena de Custodia

Siguiendo lo señalado por el Manual Operativo para la Cadena de Custodia, este procedimiento está determinado por una serie de principios de carácter universal que lo rigen, los que necesariamente deben adecuarse a la normativa jurídica de cada país. Son, entre otros, los siguientes:



· El policía, técnico o fiscal que recolecte evidencias, genere o analice muestras o elementos de prueba se constituye en u eslabón de la cadena de custodia;

· La cadena de custodia nace a partir de la recolección de las evidencias y por lo general termina con la comprobación de la autoridad judicial correspondiente;

· Toda evidencia recolectada debe embalarse, rotularse y registrarse para garantizar su autenticidad; con este mismo fin, toda evidencia recolectada debe tener registro de cadena de custodia y dejar constancia de cada etapa donde la misma va pasando, a fin de probar en juicio la autenticidad de ésta;

· El técnico que va a realizar el peritaje cuando compruebe que la cadena de custodia no ha existido o se ha interrumpido, deberá comunicarse inmediatamente con el fiscal a cargo del caso, existiendo la posibilidad de abstenerse de realizar el peritaje;

· En el caso nacional, los elementos materiales, evidencias se registrarán en el formato de cadena de custodia mediante una descripción minuciosa de los caracteres, medidas, peso, etc. del medio en el que se hallaron, de las técnicas utilizadas en el recojo y pericias que se dispongan, en el cual no se admiten enmendaduras. En caso en que se amerite una corrección, ésta se efectuará entre paréntesis.

· Dentro de la legislación nacional, el Reglamento de la Cadena de Custodia de elementos materiales, evidencias y administración de bienes incautados señala que este mecanismo descansa sobre los principios de: control tanto de las todas etapas como del actuar de los responsables de la custodia de los elementos materiales y evidencias; la preservación, estos elementos a fin de garantizar su inalterabilidad; la seguridad de éstos con el empleo de técnicas y medios adecuados de custodia; la mínima intervención de funcionarios o personas responsables en cada uno de los procedimientos y la descripción detallada de las características de los elementos materiales y evidencias así como también del medio en que se hallaron, de las técnicas utilizadas y de las pericias.



Supervisión y Desarrollo

La supervisión del correcto desarrollo de la cadena de custodia se encuentra a cargo del Fiscal.

Este funcionario deberá observar el cumplimiento de ciertos lineamientos mínimos establecidos por el Reglamento de la Cadena de Custodia.



Este procedimiento se inicia con la recolección, embalaje y rotulación de los elementos materiales y evidencias que se encuentren y recojan dentro de lo que denominamos escena del crimen o “el lugar de los hechos”, es decir, que este proceso se desarrolla durante las primeras diligencias de investigación, sin embargo, no se obsta a que los elementos materiales, de ser considerados oportunos, también puedan ser incorporados al proceso penal dentro de la etapa de Investigación Preparatoria. La recolección, el embalaje y la rotulación a los que nos referimos líneas arriba deben ser llevados a cabo observando las indicaciones generales y las recomendaciones específicas en las cuales se tendrá en cuenta el tipo de evidencia o elemento material que se encuentre dentro de la escena; así tenemos que al tratarse de platos, vidrios o cartones, éstos se toman por los bordes, filos o puntas a fin de no destruir las huellas papilares que pudieran haber; en el caso de encontrar armas de fuego, éstas se toman por el aro protector del gatillo; en caso de encontrarse sangre, esta debe estar seca para ser posible su raspado con un cuchillo luego de lo cual se envía al laboratorio en un tubo de ensayo.



Dentro del desarrollo de cada una de las etapas de la cadena de custodia, los responsables de recibir los elementos materiales y evidencias deben corroborar que estos objetos sean enviados junto con el respectivo formato de cadena de custodia, asimismo, se debe realizar la revisión del embalaje de estos objetos a fin de observar si se presenta alguna alteración o modificación tanto en el embalaje mismo, como en los rótulos o etiquetas. En caso de descubrirse alguna alteración en los rótulos o el embalaje, el responsable deberá comunicarlo de manera inmediata al jefe inmediato y a la autoridad competente, dejando constancia escrita en el formato de cadena de custodia.

La cadena de custodia finaliza con “la disposición o resolución que establezca su destino final”, este mandato, emitido por el Juez, o en su caso por el Fiscal, será comunicado al responsable del almacén, a la dependencia competente del organismo delegado que haga sus veces o al laboratorio forense, quien luego de recibir el mandato, debe corroborar su contenido, registrar en el formato, la disposición final del bien y concluir con la materialización de lo ordenado; Sin embargo, pese a los denodados esfuerzos por el conocimiento pleno sobre los alcances sobre la cadena de custodia, en la actualidad, no se cumplen a cabalidad retrotrayéndonos a un futuro incierto al momento de la emisión de la Sentencia en determinados procesos, hecho que tergiversa el Principio del Debido Proceso que enarbola nuestra Constitución Política del Estado.









Mag. WILLIAM ROJAS LAZARO

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LITIGIUM ASESORES-ABOGADOS-CEL 917027195---